14 de julio de 2009

INVESTIGARÁN DOCUMENTOS QUE MUESTRAN COMO SE PLANIFICÓ EL GENOCIDIO.

Los orígenes de la represión
La Cámara Federal ordenó reabrir la causa en la que se investigaba una serie de manuales e instrucciones militares que sirvieron de base para la represión ilegal de los ’70. Los jueces buscan saber quiénes y en qué circunstancias los elaboraron.



Los represores mantienen bien guardados sus archivos, pero a veces para defenderse sacan a la luz los documentos que demuestran la planificación del genocidio. Así ocurrió con la defensa del general retirado Santiago Omar Riveros, que aportó en una causa judicial una serie de manuales e instrucciones que usaban los sicarios del Estado durante la dictadura. Cuando el abogado de derechos humanos Alberto Pedroncini tomó contacto con esos documentos militares entendió que eran de “contenido explícitamente delictivo” e hizo una denuncia. Ahora la Cámara Federal ordenó al juez de primera instancia, que había cerrado el expediente, seguir investigando.



En septiembre de 2006, Pedroncini hizo su presentación ante la Procuración General y el fiscal federal Federico Delgado impulsó la denuncia. En la causa 13.445/99, en la que está imputado el dictador Jorge Rafael Videla por una serie de privaciones ilegítimas de la libertad, el abogado Florencio Varela (defensor de Riveros, Eugenio Guañabens Pellero y Juan Pablo Saa) aportó el reglamento RC-5-1 denominado “Operaciones sicológicas”, fechado el 8 de noviembre de 1969. En una segunda presentación, Pedroncini señaló la existencia de casos específicos de secuestros y tortura de personas, que habrían sido cometidos de acuerdo con la metodología que surge de ese reglamento. Durante la investigación se incorporaron los reglamentos RC-9-1 “Operaciones contra elementos subversivos”, de diciembre de 1976; RC-8-3 “Operaciones contra la subversión urbana”, de julio de 1969; RV 150-10 “Instrucción de lucha contra las guerrillas”, de septiembre de 1969; ROP 30-5 “Prioneros de guerra” y RC8-2 “Operaciones contra fuerzas irregulares”.



En principio, la Justicia orientó el caso a la determinación de “actos materiales que se hayan desarrollado en estricto cumplimiento” de la normativa militar mencionada. En tal sentido, recolectó abundante información vinculada con la presunta desaparición de aquellas personas que fueron mencionadas por Pedroncini: Néstor Martins, Nildo Centeno, Marcelo Verd, Sara Palacio de Verd, Juan Pablo Maestre, Mirta Misetich, Luis Enrique Pujals, Nuria Morillo y Angel Brandazza. Pero luego de tres años el magistrado de primera instancia decretó el archivo del caso con el argumento de que no había podido probar “la existencia de conexión alguna entre los manuales en cuestión y algún suceso que configurara la materialización de las directivas allí contenidas”. A su criterio, la creación de los reglamentos en sí misma no constituía un delito penal, “en virtud de la ausencia de resultado lesivo alguno”.



En septiembre pasado, el fiscal federal Gerardo Pollicita apeló esa decisión, y el fiscal general Germán Moldes sostuvo ese recurso, aunque con argumentos diferentes. A su entender, los reglamentos militares en cuestión son “innegablemente ilegítimos”, por lo cual el objeto procesal está conformado por su misma existencia, independientemente de su vinculación con hecho delictivo alguno. Moldes, además, expresó su disenso con el juez de primera instancia en tanto sostuvo que “los reglamentos fueron dictados por aquellos que tenían el poder de materializar las conductas allí contenidas, circunstancia que resultaría suficiente para generar temor en la ciudadanía”.



Los camaristas Eduardo Freiler, Jorge Ballestero y Eduardo Farah consideraron que el archivo del caso es prematuro porque aún quedan medidas probatorias a realizar que podrían “resultar idóneas para el descubrimiento de la verdad material”. En tal sentido, puntualizaron que resulta necesario establecer “las circunstancias en que los reglamentos de origen militar fueron dictados, el procedimiento seguido para su creación, las personas que participaron de ese proceso y los documentos que sirvieron de base para ello”. Freiler, Ballestero y Farah consideraron que “el contexto socio-político imperante no sólo en nuestro país sino también en el resto de América Latina (...) permite inferir la posibilidad de que integrantes de fuerzas de seguridad de países extranjeros hayan colaborado, de algún modo, con su elaboración”. También expresaron que es necesario conocer el destino de los manuales y el modo en que fueron utilizados. Los camaristas pretenden, además, confirmar si fueron derogados y, en su caso, con cuáles instrucciones fueron reemplazados.
(Fuente:Pagina12).


Ordenan el desarchivo de una causa por uso de manuales militares "antisubversivos"
La Cámara Federal pidió que se profundice la investigación. Se trata de una serie de reglamentaciones con supuesto contenido delictivo y en las que se habrían basado operaciones militares. Es en el marco de la causa “Plan Cóndor”.
La Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal revocó la decisión de archivar una causa en la que se investigaba la existencia de reglamentos para operaciones militares “contra la subversión”, y la realización de casos de secuestros y torturas perpetrados de acuerdo a la metodología que surge de aquellas documentaciones.
La causa se inició por la denuncia del fiscal federal Federico Delgado, a raíz de la presentación efectuada por el abogado Alberto Pedroncini ante la Procuración General de la Nación, el 16 de septiembre de 2005. En ese escrito, el letrado denunció que en el marco de la causa 13.445/99, caratulada “Videla, Jorge y otros s/ privación ilegal de la libertad”, en la cual reviste el rol de parte querellante, Florencio Varela (defensor de Santiago Riveros, Eugenio Guañabens Pellero y Juan Pablo Saa) aportó determinada documentación de origen militar “de contenido... explícitamente delictivo”.
El denunciante se refirió, concretamente, al reglamento RC-5-1, denominado “Operaciones sicológicas”, fechado el 8 de noviembre de 1969. Con posterioridad a ello efectuó una nueva presentación señalando la existencia de específicos casos de secuestros y tortura de personas, que se habrían perpetrado de acuerdo a la metodología que surge del reglamento mencionado.
Durante la instrucción, se incorporaron al proceso los reglamentos RC 9-1 “Operaciones contra elementos subversivos” (de fecha 17 de diciembre de 1976), RC 8-3 “Operaciones contra la subversión urbana” (29 de julio de 1969), RV 150-10 “Instrucción de lucha contra las guerrillas” (5 de septiembre de 1969), ROP 30-5 “Prisioneros de Guerra” y RC 8-2 “Operaciones contra fuerzas irregulares”.
El juez de primera instancia orientó la pesquisa a la determinación de “actos materiales que se hayan desarrollado en estricto cumplimiento” de la normativa militar aludida. Tras casi tres años de trámite, el magistrado decretó el archivo de las actuaciones, sosteniendo que no había podido comprobarse la existencia de conexión alguna entre los manuales en cuestión y algún suceso que configurara la materialización de las directivas allí contenidas. Fundamentó su decisión afirmando que la creación de los reglamentos no constituía, en sí misma, un delito penal.
Ante ello, el fiscal federal Gerardo Pollicita presentó un recurso de apelación, donde advirtió la vinculación que existiría en los hechos investigados y los que constituyen el objeto procesal de la causa N° 13445/99 (Plan Cóndor).
En tanto, el fiscal general ante la cámara, Germán Moldes, mantuvo el recurso en esa instancia y sostuvo que, más allá de que la documentación hallada pueda resultar de utilidad en otras causas, el objeto de esta investigación es la existencia misma de los manuales y cuya ilegitimidad resulta “innegable”. Expresó su disenso con el juez en cuanto a la ausencia de lesividad, argumentando que los reglamentos fueron dictados por aquellos que tenían el poder de materializar las conductas allí contenidas, “circunstancia que resultaría suficiente para generar temor en la ciudadanía”.
La cámara hizo lugar a la apelación. Los jueces Eduardo Freiler y Jorge Ballestero consideraron que la decisión de archivar la causa es prematura, “a la luz de las diligencias probatorias que aún resta realizar, y que podrían resultar idóneas para el descubrimiento de la verdad material, más allá de la significación jurídica que, en la oportunidad adecuada, corresponda asignar a los hechos pesquisados”.
Así, estimaron necesario “la dilucidación de las circunstancias en que los reglamentos de origen militar en cuestión fueran oportunamente dictados, tales como el procedimiento seguido para su creación, las personas que participaron de ese proceso y los documentos que sirvieron de base para ello. El contexto socio-político imperante -no sólo en nuestro país, sino también en el resto de América- durante la época de la creación de los manuales en cuestión permite inferir la posibilidad de que integrantes de fuerzas de seguridad de países extranjeros hayan, de algún modo, colaborado con su elaboración, extremo que deberá ser abordado por la pesquisa”.
De igual modo, entendieron que “resulta menester conocer el destino que los mismos han tenido, es decir, las Unidades o dependencias del Ejército Argentino que efectivamente los adquirieron -más allá del imperativo que surge del decreto de aprobación de cada uno de ellos en ese sentido-, y el modo en que los mismos fueron utilizados”.
(Fuente:Rdendh).

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