18 de septiembre de 2011

ROSARIO - DIFUSIÓN.

¿SABÉS CÓMO MODIFICA LA LEY DE MATRIMONIO IGUALITARIO LA INSCRIPCION DE HIJOS EN EL REGISTRO CIVIL?
El Concejo Municipal de Rosario aprobó un proyecto presentado por la vicepresidenta de la institución, Norma López, para que el municipio y la provincia capaciten a los empleados del Registro Civil y de los Centros Municipales de Distritos, y realicen una campaña de difusión sobre las modificaciones que se realizaron con la nueva Ley de Matrimonio Igualitario en relación a la inscripción de hijos.

La iniciativa fue presentada luego que funcionarios del Registro del Estado Civil de la provincia de Santa Fe se negaran a inscribir con doble apellido a hijas mellizas de un matrimonio de personas del mismo sexo, el pasado mes de junio en el Distrito Centro de nuestra ciudad. Ante esta situación intervino la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) como organismo de contención y asesoramiento, a pedido del matrimonio.

En este sentido Norma López expresó: “Resulta inconcebible que funcionarios estatales al frente de reparticiones públicas desconozcan el sistema legal vigente, resultando en decisiones violatorias de derechos reconocidos por la Constitución Nacional, el Código Civil argentino y normas especiales”.

De esta forma la concejala del Frente para la Victoria explicó que: “Es imperante la necesidad de capacitar a todo funcionario al frente de reparticiones públicas en temáticas sobre derechos humanos, discriminación, cuestiones de género, y actualización legal”.

Finalmente la edila señaló el principal objetivo del proyecto: “Resulta necesario que las personas conozcan los derechos que les asisten, y así poder reclamarlos, pues una persona que no conoce sus derechos nunca los podrá ejercer”.

Acompañaron el proyecto los concejales Arturo Gandolla (FPV), Mariana Alonso (PS) y Pablo Colono (PS).

Adjuntamos proyecto 
Expte nro 187.841
VISTO
La negativa por parte de funcionarios del Registro del Estado Civil de la provincia de Santa Fe en inscribir con doble apellido a hijas mellizas de un matrimonio de personas del mismo sexo.
Ante esta situación, intervino la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) como organismo de contención y asesoramiento, siendo voluntad de las perjudicadas realizar la denuncia pertinente por discriminación.
Y CONSIDERANDO
Que mediante la ley 26.668 se ha modificado el Código Civil en cuanto a permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Que asimismo, dicha ley modificó la ley 26.413 de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, que en su artículo 36 inciso c) establece que la inscripción del/la niño/a nacido/a deberá contener “el nombre y apellido del padre y de la madre o, en el caso de hijos de matrimonios entre personas del mismo sexo, el nombre y apellido de la madre y su cónyuge, y tipo y número de los respectivos documentos de identidad. En caso de que carecieren de estos últimos, se dejará constancia de edad y nacionalidad, circunstancia que deberá acreditarse con la declaración de dos (2) testigos de conocimiento, debidamente identificados quienes suscribirán el acta”
Que la ley 18.248 relativa el Registro del Estado Civil y nombres de las personas también ha sido modificada por la ley 26.668 estableciendo en su nuevo artículo 4º que “los hijos matrimoniales de cónyuges de distinto sexo llevarán el primer apellido del padre. A pedido de los progenitores podrá inscribirse el apellido compuesto del padre o agregarse el de la madre. Si el interesado deseare llevar el apellido compuesto del padre, o el materno, podrá solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los dieciocho (18) años. Los hijos matrimoniales de cónyuges del mismo sexo llevarán el primer apellido de alguno de ellos. A pedido de éstos podrá inscribirse el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido o agregarse el del otro cónyuge. Si no hubiera acuerdo acerca de qué apellido llevará el adoptado, si ha de ser compuesto, o sobre cómo se integrará, los apellidos se ordenarán alfabéticamente. Si el interesado deseare llevar el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido, o el del otro cónyuge, podrá solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los dieciocho (18) años”.
Que resulta inconcebible que funcionarios públicos al frente de reparticiones públicas desconozcan el sistema legal vigente, resultando en decisiones violatorias de derechos reconocidos por la Constitución Nacional, el Código Civil argentino y normas especiales.
Que es imperante la necesidad de capacitar a todo funcionario al frente de reparticiones públicas en temáticas sobre derechos humanos, discriminación, cuestiones de género, y actualización legal.
Que asimismo, resulta necesario que las personas conozcan los derechos que les asisten, y así poder reclamarlos, pues una persona que no conoce sus derechos nunca los podrá ejercer ni reclamar.
Que es tarea fundamental del estado realizar todas las medidas, programas y acciones tendientes a la concientización y difusión de los derechos humanos. Razón por la cual se propone la instalación de cartelería y/o afiches en las sedes de los Registros civiles donde consten los derechos y deberes que asisten a las personas al momento de realizar inscripciones de nacimientos y/o todo cambio en su estado civil. Es importante que en dicha difusión se transcriban los artículos 36 de la ley 26.413 y 4 de la ley 18.248.
Que asimismo, con el fin de contar con funcionarios capacitados, se propone la realización de jornadas y/o cursos de capacitación de personal relacionadas con la temática planteada, es decir, derechos humanos, requisitos legales para la inscripción de hijos/as ya sean de padres de diferente o del mismo sexo, requisitos legales para la celebración de matrimonio entre personas de distinto o similar sexo, etc.
Por lo antes expuesto, los concejales firmantes elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de


DECRETO
Artículo 1. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda, realizará una campaña de concientización y difusión de los derechos que les asisten a los padres y madres en cuanto a la inscripción de sus hijos en los Registros Civiles ubicados en los Centros de Distrito Municipal.
Dicha campaña constará en la colocación de carteles y/o afiches en donde se transcribirán los artículos 36 de la ley 26.413 y 4 de la ley 18.248. Asimismo, se deberá hacer referencia a los derechos y deberes que asisten a las personas al momento de realizar inscripciones de nacimientos y/o todo cambio en su estado civil, y datos de contacto de los distintos organismos de defensa de derechos y contra la discriminación, como ser, entre otros el INADI (sede Santa Fe) y la Defensoría del Pueblo.
Artículo 2. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda, gestionará ante el Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe la colocación de carteles y/o afiches en las sedes del Registro Del Estado Civil en donde se transcribirán los artículos 36 de la ley 26.413 y 4 de la ley 18.248 y los derechos y deberes que asisten a las personas al momento de realizar inscripciones de nacimientos y/o todo cambio en su estado civil.
Artículo 3. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda, gestionará ante el Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe la realización de talleres de capacitación de personal relacionadas con la temática de los derechos humanos, derecho a la identidad, requisitos legales para la inscripción de hijos/as ya sean de padres de diferente o del mismo sexo, requisitos legales para la celebración de matrimonio entre personas de distinto o similar sexo y de toda normativa al respecto.
Artículo 4. Comuníquese con sus considerandos.
Envío:MercedesPagnuti

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