18 de mayo de 2013

DECLARACION DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE JURISTAS SOBRE EL DNU Nº 2 DEL GOBIERNO DE LA C.A.B.A.


DECLARACION DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE JURISTAS SOBRE EL DNU Nº 2 DEL GOBIERNO DE LA C.A.B.A.

El Jefe de Gobierno de la C.A.B.A, Ing. Mauricio Macri, ha dictado un decreto de necesidad y urgencia, que no se sostiene en ninguna de las dos condiciones requeridas por el art. 103 de la Constitución de la Ciudad y no “existe ninguna circunstancia excepcional” que haga imposible seguir los trámites ordinarios para el dictado de las leyes. Bajo la excusa de la defensa de la libertad de expresión -que estaría amenazada por intenciones de la Presidenta de la Nación, que hasta el momento no han tenido expresión en los hechos- se atribuye facultades legislativas de las que carece.
El DNU viola:
* el Art. 31 de la Constitución Nacional que establece que la “Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son ley suprema de la Nación y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella…”
* el art.  116, que dispone que “Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación..” y “de los asuntos en que la Nación sea parte”
*  el artículo 126 , que restringe la facultad legislativa de las provincias, prohibiéndoles expedir leyes sobre comercio, o dictar los códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería
* el artículo 128 que ordena: “Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación”
* los artículos. 4 y 75, incs. 1,2,3 al pretender impedir la aplicación de leyes o actos administrativos nacionales, en el territorio de la Ciudad a personas jurídicas aquí domiciliadas y el abuso de controles oficiales, la imposición de aranceles, impuestos, regulación o cargas extraordinarias para la producción o importación de papel para medios gráficos, de enseres, equipos, insumos y aparatos necesarios para la difusión de expresiones, información opiniones o ideas por cualquier soporte o modalidad.
* el principio de presunción de legitimidad de las leyes nacionales;
* la ley de medios y toda la normativa nacional e internacional referida a la utilización del espacio radio eléctrico; en contra de lo que dice los relatores de libertad de expresión, quienes han sostenido que las normas de competencia son insuficientes para promover el pluralismo y la diversidad en los medios.
* la competencia nacional y de las provincias sobre sus propios medios cualquiera sea su domicilio.
El DNU llega al colmo de alzarse contra el facultad expropiatoria del art. 17 de la Constitución Nacional y el artículo 80, inc. 9 de la Constitución de la Ciudad, al establecer en su artículo 16 que “Los inmuebles, registros marcarios, licencias de comunicación audiovisual, instalaciones, equipos, maquinarias, materiales, enseres, insumos, suministros, ni todo activo o bien necesario para la difusión de expresiones, información, opiniones o ideas, que pertenezcan a periodistas o medios de comunicación, cualquiera sea su soporte o modalidad, con domicilio en la Ciudad que se encuentren en ella instalados, estarán protegidos inclusive frente a expropiaciones por motivos de interés o utilidad pública, decomisos, confiscaciones, embargos, secuestros y ejecuciones administrativas. Las deudas que con los organismos públicos tengan los periodistas o medios de comunicación, cualquiera sea su soporte o modalidad, originadas en cualquier tipo de sanción o multa administrativa o de origen tributario sólo podrán ser ejecutadas judicialmente contra activos que no resulten, directa o indirectamente imprescindibles para el ejercicio de tal actividad.”
En los artículos siguientes del DNU, continúa el dislate jurídico y la asunción de competencias federales claras[1], incurriendo en una conducta que merece ser analizada desde el punto de vista penal, para determinar la comisión, por ahora en grado de tentativa, del delito de usurpación de funciones.  
La posibilidad de expropiación del 24% de Papel Prensa, que podría decidir el Congreso Nacional y de una intervención legal dispuesta por la Comisión de Valores respecto del grupo Clarín por 180 días, -aunque fueron desmentidas por el gobierno nacional-, son cuestiones fuera de la competencia del gobierno de la Ciudad Autónoma. La expropiación de un paquete accionario que otorgaría mayoría decisoria al Estado Nacional, lejos de constituir una amenaza a la libertad de expresión, al menos en principio, la favorece, ya que pondría a la empresa bajo el escrutinio público, y permitiría un tratamiento igualitario a todos los consumidores de papel para prensa gráfica, mientras que en la situación actual resultan beneficiados, con menores costos del insumo-, quienes están acusados de haber accedido a su propiedad, en connivencia con la dictadura cívico-militar del período del terrorismo de estado por vía del despojo a precio vil, a los creadores de la empresa. En ambos casos si la actuación de los organismos nacionales tuviera algún vicio de ilegalidad, corresponde exclusivamente a los tribunales federales, el análisis y decisión sobre la existencia o no de un perjuicio, de carácter puramente patrimonial, a los titulares del dominio actual, resarcible por el Estado Nacional.
El desmadre del DNU se acentúa con la creación de un fuero especial  para el juzgamiento de los casos que se pretende proteger, en menoscabo de la justicia federal y de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además, hasta tanto se constituya y entre en funcionamiento ese tribunal ilegal, pretende imponer esa competencia al Superior Tribunal de Justicia de la C.A.B.A., violando el art. 113 de la Constitución de la Ciudad, y el principio aceptado universalmente de la inconstitucionalidad de la ampliación por ley de la jurisdicción original del Tribunal definida por la Constitución misma. (fallo Madison vs. Madbury, 1803)
En consecuencia, la Asociación Argentina de Juristas, Rama Nacional de la Asociación Americana de Juristas, ONG con estatuto consultivo en las Naciones Unidas, declara:
1.     El DNU Nº 2 del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es nulo de nulidad absoluta;
2.     Llama a los legisladores a no dejarse llevar por su enfrentamiento político con el gobierno nacional, sirviendo a los intereses particulares del grupo Clarín y a los apropiadores de Papel Prensa, y rechazarlo, evitando caer en la misma ilegalidad de sus autores.
Buenos Aires, 16 de Mayo de 2013.

Beinusz Szmukler    
                     Presidente del Consejo Consultivo Continental   
        
Ernesto Moreau                                Carlos M. Vilas                               
               Presidente  Rama Argentina.              Vice-presidente Rama Argentina

                           Claudia V. Rocca                                        Rosana Actis   
                        Secretaria General                                  Secretaria de Prensa                           


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