4 de enero de 2011

URUGUAY: MAS PROCESAMIENTOS POR CASOS DE DD.HH.

Año 2010. Signado por actuaciones judiciales sobre hechos de la pasada dictadura
Más procesamientos por casos de DDHH
El año 2010 estuvo signado por la profundización de las investigaciones judiciales por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura. Ocho militares, entre ellos un general en actividad, fueron procesados; además hay dos pedidos de enjuiciamiento pendientes de resolución para 2011.
Por Mauricio Pérez

General Dalmao. Nibia Sabalsagaray no se suicidó.
La Justicia dispuso durante el año 2010 el procesamiento de ocho militares, en actividad y en situación de retiro, por las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas antes y durante la dictadura cívico-militar (1973-1985). Los enjuiciamientos fueron dispuestos en cinco causas tramitadas en los estrados judiciales uruguayos, ante las denuncias presentadas por familiares de las víctimas.

Los primeros dos procesamientos del año fueron dispuestos el 6 de agosto por la jueza Letrada de Paso de los Toros, Lilián Elhorriburu, en el marco de la indagatoria por la muerte de Roberto Gomensoro Josman, en marzo de 1973, antes del golpe de Estado.

La magistrada dispuso el enjuiciamiento del coronel (r) Juan Carlos Gómez y del teniente coronel (r) José Nino Gavazzo, como autor y coautor de un delito de "homicidio muy especialmente agravado". El fallo cobra relevancia por cuanto la jueza catalogó el crimen como "delito de lesa humanidad" y por ende "imprescriptible". Gavazzo se transformó en el primer militar imputado en dos causas distintas por violaciones a los derechos humanos.

Sin embargo, la mayor repercusión mediática y política de 2010 en la materia se suscitó con el enjuiciamiento del general Miguel Dalmao como coautor del "homicidio muy especialmente agravado" de la militante de la UJC Nibia Sabalsagaray. Dalmao era el jefe de la División de Ejército IV, con asiento en Minas.


No se suicidó
El procesamiento del general Dalmao y del coronel (r) José Nelson Chialanza generó visiones contrapuestas sobre los fundamentos del fallo. La resolución del juez Penal de 10º Turno, Rolando Vomero, fue saludada por la familia de Sabalsagaray, el PIT-CNT y organizaciones defensoras de los derechos humanos. En tanto, el mismo fue cuestionado por centros de militares retirados, militares en actividad y los senadores Gustavo Penadés y Eleuterio Fernández Huidobro.

El magistrado dispuso el enjuiciamiento de ambos oficiales como coautores de "homicidio muy especialmente agravado", en atención de las diversas pruebas recopiladas durante la instrucción. El juez valoró especialmente el resultado de una autopsia histórica sobre las causas de la muerte, en la cual se descartó la tesis "oficial" de suicidio esgrimida por la dictadura.

Dalmao, primer oficial en actividad enjuiciado por los crímenes de la dictadura, era el encargado del S2 (inteligencia militar) del Batallón de Trasmisiones Nº 1 (hoy Batallón de Comunicaciones Nº 1), cuando el 29 de junio de 1974 fue muerta en dicha unidad la joven militante de la UJC.

En este sentido, el procesamiento del general Dalmao significó una muestra de "la buena salud del sistema judicial uruguayo", por cuanto "el juez y la fiscal debieron sobreponerse a toda una serie de obstáculos", según expresó el abogado querellante, Juan Errandonea.

"Dalmao fue el jefe de la División de Ejército IV hasta el minuto antes de su procesamiento, (es decir) concurrió al Juzgado teniendo mando de tropa, con más de 2.000 efectivos militares bajos sus órdenes, sin haber sido separado siquiera provisoriamente de su cargo, con un pedido (de procesamiento) en su contra", señaló Errandonea a LA REPUBLICA. Asimismo, el comandante en jefe del Ejército, Jorge Rosales, manifestó públicamente su "confianza" en la inocencia de Dalmao.

El "respaldo directo o indirecto" por parte de Rosales y de las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional (MDN) "afectan la salud de las instituciones republicanas", expresó el abogado. Errandonea, quien afirmó que Rosales se "extralimitó" en sus dichos, por cuanto pretendió "poner a todo el Ejército detrás de su respaldo al general Dalmao, y no debió hacerlo".

Sin embargo, "el Poder Judicial supo pronunciarse de acuerdo a su leal saber y entender, y concluyó en un contundente auto de procesamiento que Nibia Sabalsagaray fue asesinada y no se suicidó. Eso es lo más importante", concluyó el abogado.



Calcagno y Soca
El accionar de la Justicia en 2010 significó, además, el procesamiento del coronel (r) Carlos Calcagno por "coautoría en dos delitos de desaparición forzada", por su responsabilidad en la desaparición de los militantes del PVP Gustavo Inzaurralde y Nelson Santana.

Calcagno era el jefe del servicio de Contrainformación del Ejército y participó en los interrogatorios en Paraguay de los dos integrantes de la Dirección del PVP, según el fallo. La jueza Mota deja entrever que el destino final de ambos militantes fue definido en una reunión de la Junta de Comandantes en Jefe celebrada el 30 de abril de 1977.

"Resulta presumible que Inzaurralde y Santana hubieran sido (...) trasladados hacia Uruguay y ello por cuanto en el acuerdo que regía entre los países miembros del 'Plan Cóndor', cada país se hacía cargo del destino de sus nacionales", expresó la jueza. El fallo cataloga estos crímenes como "delitos de lesa humanidad" y de juzgamiento obligatorio para los estados. En tanto, el juez Penal de 19º Turno, Luis Charles, dispuso en setiembre el procesamiento del soldado Ernesto "Drácula" Soca como autor de 28 delitos de "homicidio muy especialmente agravados", en la causa "Segundo Vuelo" de Automotores Orletti.

Soca "formó parte de un grupo que operó al margen de control jurisdiccional de cualquier tipo, dentro y fuera del territorio de la República, sin sujetarse a manuales de procedimiento ni regla alguna, en operaciones coordinadas tendientes al mismo fin, ya que en forma organizada y con carácter estable, se concertaron para emprender un accionamiento común de carácter ilícito", dice el fallo.

El soldado fue imputado por su actuación represiva en el centro clandestino de detención "Automotores Orletti" (OT 18), en la República Argentina, y en la sede del SID, de Bulevar Artigas y Palmar. Las víctimas lo reconocen como un activo participe de las torturas, por la particularidad de su risa y su voz. La imputación de Soca elevó a nueve los procesados por los traslados clandestinos de 1976.



Torturas en Boiso Lanza
La muerte por torturas del militante del PCU, Ubagesner Chaves Sosa, en mayo de 1976, en la Base Aérea de Boiso Lanza, también fue objeto de resolución judicial en 2010: la jueza Mariana Mota procesó, en octubre, a los oficiales de la FAU Uruguay Araujo Umpiérrez y Enrique Ribero.

La magistrada analizó las pruebas acumuladas durante el proceso y decidió enjuiciar a ambos oficiales, imputándoles un delito de "homicidio político", en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 18.026. La jueza mantuvo la tesis de catalogar estos crímenes como "delitos de lesa humanidad". Ribero fue enjuiciado en calidad de "autor", mientras Araujo Umpiérrez fue procesado por "coautoría". "A pesar de todos los pesares y de todo el dolor guardado una sigue teniendo confianza y fe en la Justicia; pasó mucho tiempo, 34 años, pero se alcanzó lo que se tenía que haber hecho mucho antes (porque) no es justo quitarle la vida a una persona solamente por pensar distinto", dijo Isidora Musco, viuda de Chaves Sosa, a LA REPUBLICA tras conocerse el fallo judicial.

Asimismo, la constatación de prácticas sistemáticas de tortura en Boiso Lanza, antes y durante la dictadura, dio lugar a la presentación de una denuncia penal por estos hechos. La jueza Mota ya tomó declaración a una de las víctimas; en 2011 una veintena (o más) de ex presos prestarán testimonio en la causa, según fuentes judiciales.


Dos causas pendientes de resolución para 2011

El año 2011 podría iniciarse con dos nuevos procesamientos por las violaciones a los derechos humanos, antes y durante la dictadura, en caso de hacerse lugar a los requerimientos de la Fiscalía en los casos de la muerte de Ramón Peré y Roberto Luzardo.

El juez Penal de 3º Turno, Sergio Torres, dejó pendiente para los primeros días de febrero su resolución ante la imputación formulada contra el coronel (r) Tranquilino Machado. El fiscal Juan Gómez solicitó su enjuiciamiento, por un delito de "homicidio muy especialmente agravado", como autor de los disparos por la espalda que hirieron de muerte a Peré, en julio de 1973.

En tanto, el juez Penal de 1º Turno, Juan Carlos Fernández Lecchini, deberá resolver la imputación formulada contra el dictador Gregorio "Goyo" Alvarez, por la muerte en el hospital militar del militante del MLN-T Roberto Luzardo. La fiscal Adriana Costa solicitó el enjuiciamiento de Alvarez como coautor de un "homicidio muy especialmente agravado".

Alvarez, entonces jefe del Estado Mayor Conjunto (Esmaco), habría sido el autor de la orden por la cual el militante tupamaro no recibió la asistencia médica adecuada en el nosocomio castrense, tras ser herido de bala durante un violento procedimiento en el "Bar Asturias", en agosto de 1972.

Inconstitucionalidad
"Se abre la puerta para investigar"
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró en 2010 la inconstitucionalidad de la Ley Nº 15.848, "Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado", por violentar los artículos 4, 82 y 233 de la Constitución de la República, así como diversas normas del derecho internacional aprobadas por el Estado uruguayo.

El nuevo fallo del máximo órgano del Poder Judicial fue adoptado en el marco de la causa caratulada "Organizaciones de Derechos Humanos", con similares conceptos a los vertidos cuando se declarara la inconstitucionalidad de la norma para el caso de la militante de la UJC Nibia Sabalsagaray, en octubre de 2009. En este sentido, el nuevo fallo habilita a la jueza Mariana Mota a impulsar la indagatoria sobre 19 crímenes perpetrados entre el 27 de junio de 1973 y el 12 de junio de 1976, en una causa anexa al expediente madre contra el dictador Juan María Bordaberry. La excepción de inconstitucionalidad fue promovida por la fiscal Ana María Tellechea.

La abogada Pilar Elhordoy, querellante en la mayoría de los casos incluidos en la causa caratulada "Organizaciones de Derechos Humanos", destacó que el fallo de la Corte habilita una investigación "absoluta y completa" sobre los hechos, habiéndose removido el "engendro" de ley que se lo impedía. "La ley quedó removida para estos 19 casos, lo cual se traduce en que, para estos 19 crímenes, empieza una investigación absoluta y completa.

No existen más las trabas que nos imponía la Ley de Caducidad". "Antes, la investigación estaba restringida a los mandos, pero ahora se puede investigar a todos los involucrados", explicó Elhordoy. "La Justicia podrá investigar, removido el engendro de la ley de Caducidad, a los autores intelectuales y a los autores materiales; ese es el gran efecto de la declaración de inconstitucionalidad". "Se nos abre la puerta para una investigación completa y la búsqueda directa del camino de la verdad", señaló Elhordoy.
FuentedeOrigen:LaRepublica
Fuente:Agndh                                                                          

1 comentario:

Anónimo dijo...

Que raro todos "muy especialmente agravados", es la manera de disfrazar la venganza y poder juzgarlos haciendo creer q es la justicia la que acuta cuando todos sabemos que son los politicos ex guerrilleros q estan atras.