El Secretario de Derechos Humanos, Eduardo Luis Duhalde, se presentó hoy en nombre del Gobierno Nacional a querellar y pedir la detención de José Alfredo Martínez de Hoz y de Alejandro Reynal -quien fuera vicepresidente del Banco Central durante la última dictadura cívico militar-, y reclamó que “se profundice la investigación en la presente causa por los delitos de lesa humanidad que tuvieran como víctima a Eduardo Ezra Saiegh”.
Se reseñaron así en dicha presentación de la Secretaría de Derechos Humanos, los hechos denunciados por el propio Saiegh en orden a que “el 31 de octubre de 1980 fui violentamente secuestrado por una comisión paramilitar y durante siete días fui salvajemente torturado para que confesara delitos inexistentes en el Banco Latinoamericano, BLA, del que soy propietario, con el objetivo de desapoderarme del mismo y despojarme del resto de todos mis bienes… en un manifiesto acto de terrorismo de estado, que se materializó mediante el plan sistemático de desapoderamiento de bienes a integrantes de la comunidad judía en Argentina”.
Que “fui salvajemente maltratado y torturado física y moralmente para que confesara delitos inexistentes en la entidad financiera, llevándoseme en el límite de mi condición humana”, y que “el objetivo de quebrarme moral, física y económicamente, era para ‘expulsarme’ del sistema financiero por banquero judío, y al mismo tiempo aprovechar para desapoderarme ilegalmente de mi banco y poder consumar la maniobra política de la ‘estatización’ de Austral Líneas Aéreas”, ya que “de esta empresa, propiedad de William Reynal, primo hermano de mi verdugo, mi banco, el BLA, era el único acreedor privado, con la garantía de las acciones caucionadas en el tesoro del banco, del paquete accionario de su sociedad controlante”.
Que “en esencia, todo respondía a un plan común, que fue urdido entre el Ministerio de Economía con el Ministro Martínez de Hoz, el Ministro del Interior Gral. Harguindeguy, amigo íntimo de Capozzolo y el BCRA a través de Alejandro Reynal, primo hermano de William Reynal principal accionista de Austral Líneas Aéreas (deudor del BLA)”.
La querella hoy presentada por la Secretaría de Derechos Humanos es producto del trabajo de la Unidad Especial de Investigación de Delitos de Lesa Humanidad con Motivación Económica recientemente creada por el Gobierno Nacional, y quedó radicada en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3 a cargo del Juez Daniel Rafecas, bajo la caratula “Martínez de Hoz, José Alfredo. Reynal, Alejandro. Reynal, William s/ delitos de lesa humanidad”.
Respecto del caso, sus denunciadas notas de “antisemitismo de Estado”, “y su significación dentro del sistema represivo de la última dictadura cívico militar”, invocó el Secretario de Derechos Humanos el contenido de un “Informe de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (D.A.I.A.)” donde se concluyó que “el genocidio ocurrido en Argentina, pese a no ser un genocidio estrictamente planificado como anti-judío, afectó de muy diversas formas a la comunidad judía argentina”, en orden al “nivel de institucionalización en el que se encontraban ancladas las prácticas discriminatorias antijudías y la percepción global del judío como ‘enemigo’ y, por lo tanto, como ‘víctima especial’”.
Que en ese marco “apareció en el caso de los empresarios judíos una práctica ligada al ‘secuestro extorsivo’”. Que así, “los empresarios judíos eran incluidos en los operativos de secuestro con el fin de obligarlos a autoliquidar sus bienes, entregándolos a funcionarios ligados a la dictadura militar. En algunos casos, eran ‘liberados’ a partir del desapoderamiento de bienes (fue así, por ejemplo, el caso de José Siderman y de Eduardo Saiegh)”, y que “llama la atención la similitud ideológica de estas operatorias con las prácticas de ‘arianización’ de la propiedad practicadas por el nazismo, en las que los propietarios judíos eran desposeídos de sus bienes”.
Y especialmente se destaca en ese informe de la D.A.I.A., que “el caso de Eduardo Saiegh ilustra la modalidad de la operatoria. Saiegh fue detenido el 31 de octubre de 1980”: “Fue mantenido secuestrado durante una semana sin tener contacto con juez alguno. Durante dicha semana fue torturado, mientras se le exigía que confesara delitos económicos que justificaran la liquidación del Banco Latinoamericano, cuyo directorio integraba. Liberado una semana más tarde, el directorio que integraba fue presionado para solicitar ‘voluntariamente’ la autoliquidación del Banco Latinoamericano, pero manteniendo como contragarantía los bienes patrimoniales de Eduardo Saiegh”.
Dicho informe fue presentado oportunamente por la D.A.I.A. en el Juzgado Central de Instrucción Nº 5 de los de la Audiencia Nacional con sede en Madrid, entonces a cargo del Juez Baltazar Garzón, en el trámite del Sumario 19/97-L allí seguido “por presunto delito de Terrorismo y Genocidio”, cometidos en nuestro país durante la última dictadura cívico-militar. Y según destaca la presentación de la Secretaría de Derechos Humanos, también aquél magistrado español se pronunció sobre el “caso Saiehg” al analizar “la realidad de dicha represión” en el capítulo destinado al “antisemitismo”.
Allí advirtió Gastón, según ahora invoca Duhalde, que “hay datos fehacientes en la causa que acreditan los siguientes hechos: 1.- Hasta el momento se han contabilizado un total de 1.300 víctimas judías. 2.- En cuanto al tratamiento, y tal como ya se ha indicado, se pretende convertir a los detenidos en una sub-especie que no merece la vida y a los que se quebrantan tanto física como psíquicamente en forma completa”.
Que “el descubrimiento de la condición de Judío, decide invariablemente la opción menos favorable a la persona del detenido”, y que “el ‘tratamiento especial’ del que son objeto los judíos se comprueba en diferentes fases, en todas las cuales se evidencia el antisemitismo de los responsables: a) En el momento del secuestro o detención, no sólo se practica ésta en la forma violenta ordinaria, sino que además se acompaña de insultos de contenido antisemita. b) En cuanto a las torturas, se aplican, además de las ordinarias, formas especiales y más humillantes para los detenidos judíos. La más terrible, y que ya ha sido citada en el hecho séptimo es la denominada ‘rectoscopio’ aplicada en la vagina de las mujeres y ano de los hombres; otras consistentes en aplicación con aerosoles de pinturas nazis en el cuerpo (cruces Svásticas), además de proferir insultos constantes o hacerles imitar gestos o sonidos de animales. c) Durante la detención, era constante la utilización de fraseología nazi, presencia de retratos de Hitler y Svásticas, gritos hitlerianos, audición de grabaciones de discursos de líderes nazis, por las noches; adoctrinamiento sobre esta ideología, grabación en la cabeza de cruces gamadas”.
Que “en cuanto a los interrogatorios. Estos van dirigidos a obtener datos sobre supuestas campañas judías, como el ‘Plan Andinia’ -invención que imaginaba la existencia de un plan judío para ocupar la Patagonia Argentina-; o sobre las actividades de las comunidades judías, o las características de los edificios, centros y personas que trabajaban en ellos, confeccionando un archivo de elementos que supone el conocimiento integral de la comunidad Judeo-Argentina; o sobre el ‘sionismo’, sus discusiones ideológicas y su expansión; o sobre la estructura y actividades militares de los Kibutz en Israel”.
Y “en cuanto al aspecto económico las víctimas de origen judío son especialmente objeto de depredación por parte de los responsables militares, que se apoderan ilícitamente de sus bienes tras la detención, o utilizan la extorsión posterior para que aquellos transmitan sus bienes a estos. De esta forma, los empresarios judíos suelen ser incluidos en una serie de secuestros ‘extorsivos’ con el objetivo de que autoliquiden sus bienes, entregándolos a funcionarios ligados a la dictadura militar”.
Y así se concluyó, en ese auto del Juez Garzón, también en orden a que: “En algunos casos, como el de Eduardo Saiegh, detenido el 31 de Octubre de 1.980, se le mantiene secuestrado una semana, durante la cual es torturado para que confiese supuestos delitos que justifiquen la liquidación del Banco Latino Americano, en cuya dirección estaba integrado. Una vez liberado, la dirección es presionada para solicitar ‘voluntariamente’ la autoliquidación del Banco, pero manteniendo como garantía los bienes de Eduardo Saiegh”.
Y que “los datos expuestos a modo de ejemplo, demuestran indiciariamente que la actuación violenta contra la comunidad judía en Argentina durante la Dictadura Militar fue algo preconcebido e institucionalizado como un elemento más dentro de las finalidades ideológicas perseguidas por el Proceso de Reorganización Nacional, y que el origen étnico judío fue un factor contribuyente a la mayor crueldad del trato, tortura y eliminación”.
“Múltiples testimonios de víctimas prestados en esta causa o incorporados a ella por vía documental… nos permiten afirmar categóricamente: 1º) Que hubo tratamiento especialmente agravado contra los detenidos de origen judío. 2º) Que el porcentaje de víctimas, tanto en detenidos, como en muertos y desaparecidos, de origen judío, sobre el total de víctimas es muy superior a la relación entre la población judía y el total de la población de Argentina durante el período de la dictadura. 3º) Que existen documentados varios casos en los cuales la única causa esgrimida para la detención o el secuestro y la tortura era la condición de judío de la víctima. 4º) Que constan claramente acreditadas manifestaciones de ideología nazi y antisemita entre los represores, así como la profusa exhibición de símbolos nazis en los centros clandestinos de detención, e inequívocos alardes y ostentaciones de admiración hacia dicha ideología por parte de numerosos represores. 5º) Que la persecución de los judíos es sistemática y que responde a una programación ideológica antisemita, ampliamente difundida entre las fuerzas armadas, desarrollada a todo lo largo y ancho del territorio nacional argentino como una parte más del Proceso de Reorganización Nacional puesto en marcha por las Juntas Militares”.
Concluyó así el Secretario de Derechos Humanos “que los hechos denunciados por el Arq. Eduardo Saiegh en las presentes actuaciones se corresponden por entero con la metodología y el accionar de los grupos de tareas de la última dictadura militar, tanto en lo que se refiere a la apropiación indebida de bienes y la busca de lucro en el curso de la represión ilegal, como al componente discriminatorio que caracterizó al terrorismo de Estado con respecto a la comunidad judía”.
Que “el Poder Ejecutivo Nacional –al que esta Secretaría representa- entiende que los hechos objeto de esta querella constituyen graves delitos previstos por derecho penal internacional y que configuran violaciones a los derechos humanos… de tal magnitud que el derecho penal internacional ha entendido que cuando ellos se ejecutan no sólo se violan los derechos de víctimas individuales, sino que por su magnitud ponen en riesgo a toda la humanidad”.
Que “siendo los hechos investigados en autos Crímenes contra la Humanidad, son por ende imprescriptibles”, “las acciones penales en este caso se encuentren totalmente expeditas y vigentes”, y “asimismo, corresponde, por la tamaña gravedad de los delitos investigados, se decrete la prisión preventiva de los imputados, conforme las prescripciones del art. 280 y 319 del C.P.P.N, atento que a los fines del esclarecimiento de la verdad material debe evitarse todo entorpecimiento al accionar de la justicia”.
Fuente:Agndh
FuenteFoto:Web
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