24 de mayo de 2011

URUGUAY: CRYSOL LAMENTA LA PERMANENCIA DE LA LEY DE CADUCIDAD.

20 de Mayo, 2011
Uruguay: Ex presos políticos lamentan permanencia de Ley de Caducidad
La Asociación Crysol de ex presos políticos uruguayos lamentó hoy la permanencia de la Ley de Caducidad, por el fracaso de la gobernante coalición de izquierda Frente Amplio en la Cámara de Diputados.
Vista de unos carteles que simbolizan a los desaparecidos puestos por manifiestantes en las afueras del Parlamento uruguayo este viernes en el Palacio Legislativo, en Montevideo. La Cámara de Diputados de Uruguay rechazó hoy con 49 votos sobre 98 el plan del oficialista Frente Amplio (FA) de eliminar la Ley de Caducidad, que evita juzgar a los militares y policías que violaron los derechos humanos durante la dictadura (1973-1985)
Montevideo
"Vamos a redoblar los esfuerzos y a seguir trabajando para anular la Ley de Caducidad", dijo a Efe Baldemar Taroco, uno de los voceros de Crysol.

La gobernante coalición de izquierda Frente Amplio, que agrupa a socialista, comunistas, socialdemócratas, los exguerrilleros tupamaros e independientes, entre otros, impulsó una ley interpretativa de la Ley de Caducidad que buscaba dejarla sin efecto, lo que derivó en una crisis interna por posturas diferentes.

En la Cámara de Diputados, donde el FA tiene mayoría con 50 de 99 miembros, el diputado oficialista Víctor Semproni no acompañó hoy la iniciativa de su partido y la falta de su voto fue decisiva para el fracaso de la ley interpretativa.

La actitud de Semproni "no nos sorprendió porque ya tuvo varias jodidas (reprobables) después de salir de prisión", agregó Taroco.

El diputado oficialista estuvo preso y sufrió torturas durante la dictadura que gobernó en Uruguay entre 1973 y 1985.

El vocero de Crysol también consideró "lamentable" la actitud del presidente uruguayo, José Mujica, que "cambió varias veces sobre la marcha".

Mujica dijo que el tema de la Ley de Caducidad debía resolverlo el Frente Amplio y no el Gobierno, posteriormente en medio del camino legislativo del proyecto interpretativo se reunió con los legisladores oficialistas y les pidió que no lo votaran debido a los costos políticos que supondría para el partido y el jueves, poco antes de la sesión de Diputados, le solicitó a Semproni que acompañara al oficialismo aunque el legislador le desoyó.

Mujica, que hoy cumple 76 años, y Semproni, de 74, fueron compañeros de armas en la década de los años 1960 y 1970 dentro del guerrillero MLN-Tupamaros y el presidente también estuvo preso en duras condiciones durante la dictadura.

"No sabemos qué acuerdo o pacto tiene el presidente con los militares, pero Semproni le hizo un mandado", afirmó Taroco.

La Ley de Caducidad impide juzgar a los militares y policías que violaron los derechos humanos durante la dictadura pero otorga al Poder Ejecutivo la potestad de determinar qué casos están contenidos.

Casos afuera
El Gobierno del presidente Tabaré Vázquez (2005-2010), el primero de izquierda en la historia de Uruguay, dejó fuera de la ley varios casos, lo que permitió juzgar a algunos de los "pesos pesados" del régimen de facto, entre ellos el exdictador Gregorio "Goyo" Álvarez actualmente preso.

Macarena Gelman, hija de la detenida-desaparecida María Claudia García de Gelman y nieta del poeta argentino Juan Gelman, dijo a Efe desde Buenos Aires que prefiere "no hacer por ahora comentarios públicos" sobre la ocurrido con la Ley de Caducidad.

Anunció, sin embargo, que viaja en la jornada a Montevideo para participar esta noche en la Marcha del Silencio por el centro de la capital uruguaya con la que cada 20 de mayo se recuerda a las víctimas de la dictadura.

La fecha elegida se debe a que el 20 de mayo de 1976 fueron asesinados en Buenos Aires, donde se habían exiliado, el exsenador Zelmar Michelini, del Frente Amplio, y el exdiputado Héctor Gutiérrez Ruiz, del Partido Nacional o "Blanco" y dos militantes de izquierda en un caso nunca aclarado.
FuentedeOrigen:EFE
Fuente:Paraguay.com

OPINION
Los límites de la voluntad popular
Por Marcelo Ferreira *
El Congreso uruguayo decidió no anular la ley de amnistía de represores por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. La decisión, adoptada por mínimo margen, avaló la postura del presidente José Mujica, quien consideró que la anulación implicaría aparecer ante el pueblo “pasándole por arriba a dos plebiscitos”.

En efecto, la ley 15.848 –o Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado–, promulgada en 1986 por un gobierno democrático, fue confirmada por el pueblo uruguayo en dos oportunidades (referéndum de 1989 e iniciativa popular de 2009), lo que constituye el único argumento visible a su favor, por cuanto nadie discute el hecho de su palmaria invalidez jurídica.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que “la Ley de Caducidad carece de efectos por su incompatibilidad con la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en cuanto puede impedir la investigación y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos...” (Caso Gelman vs. Uruguay; sentencia del 24 de febrero de 2011). Y la propia Suprema Corte de Justicia de Uruguay decretó su inconstitucionalidad en el caso Sabalsagaray Curutchet, Blanca Stela, del 19 de octubre de 2009.

Sentado ello, y por muy vigoroso que parezca el argumento de la primacía de la voluntad popular, verificamos que su aparente fuerza irresistible se desvanece inmediatamente.

La Corte Interamericana determinó que “el hecho de que la Ley de Caducidad haya sido aprobada en un régimen democrático y aun ratificada o respaldada por la ciudadanía en dos ocasiones no le concede legitimidad ante el Derecho Internacional... La legitimación democrática de determinados hechos o actos en una sociedad está limitada por las normas y obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos... en casos de graves violaciones a las normas del Derecho Internacional la protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la regla de mayorías..”. Y la Suprema Corte de Justicia de Uruguay sentó que “el límite de la decisión de la mayoría reside, esencialmente, en dos cosas: la tutela de los derechos fundamentales (y no hay voluntad de la mayoría, ni interés general ni bien común o público en aras de los cuales puedan ser sacrificados) y la sujeción de los poderes públicos a la ley” (Caso Nibia Sabalsagaray Curutchet).

Estos pronunciamentos abrevan en las ideas del filósofo italiano Luigi Ferrajoli. Los derechos humanos “están sustraídos tanto a las decisiones de la política como al mercado... no son expropiables o limitables por otros sujetos, comenzando por el Estado: ninguna mayoría, por aplastante que sea, puede privarme de la vida, de la libertad”. Tales derechos “forman la esfera de lo indecidible que sí y de lo indecidible que no”, y actúan como factores de legitimación y deslegitimación de las decisiones y de las no-decisiones. Y reitera que “ninguna mayoría, ni siquiera por unanimidad, puede legítimamente decidir la violación de un derecho de libertad, o no decidir la satisfacción de un derecho social” (Derechos y Garantías. La ley del más débil, Ed.Trotta, Madrid, 2006).

En esa línea, y tal como destaca la Corte Interamericana, varios tribunales del mundo rechazaron la validez de plebiscitos en cuestiones que involucraran derechos humanos. En los EE.UU. la Corte Suprema rechazó un referéndum sobre matrimonio entre personas del mismo sexo en el estado de California, y expresó “los derechos fundamentales no pueden ser sometidos a votación; no dependen de los resultados de elecciones” (Perry v. Schwarzenegger). Y en el caso Romer v. Evans anuló la iniciativa que habría impedido a los órganos legislativos adoptar una norma que protegiera a los homosexuales y lesbianas en contra de la discriminación. La Corte Constitucional de la República de Sudáfrica negó un referéndum sobre la pena capital por considerar que una mayoría no puede decidir sobre los derechos de la minoría (Constitutional Court of South Africa, State v. T Makwanyane and M Mchunu). Y la Corte Constitucional de Eslovenia rechazó la posibilidad de realizar un referéndum que pretendía revocar el estatus de residencia legal de una minoría (caso de los “Erased”).

En definitiva, el respeto de los derechos humanos no está sujeto a reglas mayoritarias. Y la decisión del Congreso uruguayo no es el fin del camino, porque la anulación de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado volverá a plantearse una y otra vez ante los tribunales, hasta que las víctimas y todo el pueblo uruguayo obtengan la justicia con memoria que tanto merecen.
* Profesor titular de la Cátedra Libre de Derechos
Fuente:Pagina12

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