6 de octubre de 2011

PARANÁ-CAUSA ROBO DE BEBÉS: La querella pidió prisión perpetua en cárcel común para todos los acusados.

Hospital Militar: La querella pidió prisión perpetua en cárcel común para todos los acusados
El pedido de condena es por la condición de coautores de Guerrieri, Fariña, Amelong, Pagano y González y de partícipe necesario de Zaccaría, de los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de los hijos de Raquel Negro y de desaparición forzada del bebé varón. La fiscalía solicitó 14 años para Guerrieri, 13 para Fariña, Amelong y González y 11 para Pagano y Zaccaría.
La querella alegó a lo largo de cuatro horas.
Fuente: UNO/ Juan Ignacio Pereira.

Los abogados de las partes querellantes pidieron este miércoles una condena de prisión perpetua de cumplimiento efectivo en cárcel común para todos los acusados en el juicio por la causa Hospital Militar, por los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de los hijos de Raquel Negro, la supresión de sus identidades y la desaparición forzada del mellizo varón. En tanto, la fiscalía solicitó 14 años de prisión para Guerrieri, 13 para Fariña, Amelong y González y 11 para Pagano y Zaccaría.

Las querellas consideraron partícipe necesario al médico militar Juan Antonio Zaccaría y coautores a Pascual Guerrieri, Jorge Fariña, Juan Daniel Amelong, Marino González y Walter Pagano. De la misma manera, solicitaron la inhabilitación perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y tareas de seguridad privada; y que se revoque la prisión domiciliaria de la cual goza actualmente Guerrieri.

Subsidiariamente, para el caso que el Tribunal Oral Federal de Paraná no acepte la calificación del delito de desaparición forzada, se pidió una pena de prisión de 25 años e inhabilitación de cumplimiento efectivo.

Álvaro Baella, abogado de Abuelas de Plaza de Mayo, concluyó el extenso alegato de cuatro horas de las partes querellantes, calificando a los delitos de que fue víctima el bebé varón de Raquel Negro de “desaparición forzada” agravada por ser la victima una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre, en concurso ideal con el delito de “supresión de estado civil de un menor de diez años”; todo esto en concurso real con la sustracción, retención y ocultación de un menor de diez años en concurso ideal con el delito de supresión de estado civil de un menor de diez años que tuvieron por víctima a Sabrina Gullino, la hija mujer de Negro.

Son querellantes en la cuasa la Secretaría de Derechos Humanos, representada por Lucas Ciarniello Ibañez; la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo (Ana Oberlin y Álvaro Baella son sus abogados); Hijos e Hijas por la Identidad y la Justicia, contra el Olvido y el Silencio (Hijos), representados por Florencia Amore y Álvaro Piérola, quien también representan a Sebastián Álvarez y Sabrina Gullino.

Al comienzo de los alegatos, Ana Oberlin, abogada de Abuelas de Plaza de Mayo, dijo: "Tenemos la certeza de que hemos llegado a probar de forma total y completa todos los elementos que habìamos puesto en nuestras acusaciones."

La letrada continuó: "El objetivo de la dictadura cívico militar era transformar totalmente la estructura económica y social del país, reprimir a los opositores políticos y disciplinar al resto de la sociedad, y esto sólo se podía lograr a través de la implantación del terrorismo de Estado, porque se necesitaban poseer todos los resortes del gobierno para poder garantizar la impunidad".

"Esos objetivos tenían algunos contornos difusos, por ejemplo qué hacer con los niños nacidos en cautiverio o de muy pequeña edad que eran secuestrados con sus padres. Esto surgió de forma casi inmediata y fue absorbido como parte de los objetivos a desarrollar en este plan criminal", sostuvo.

Oberlín detalló que durante la dictadura se organizaban los partos de las mujeres secuestradas embarazadas "de dos formas generales: una era organizar en los centros clandestinos de detención verdaderas maternidades clandestinas, donde se llevaba a parir a las mujeres que estaban en ese y otros CCD. La otra era usar infraestructura que ya existía y tenían a mano, que son los Hospitales Militares, como en el caso abordado en este juicio".

Agregó que durante el debate quedó claro que Raquel Negro “no fue la única mujer que fue traída a parir ilegalmente aquí”.

"Esa práctica represiva –destacó la abogada– tenía tres objetivos centrales: el primero era que los menores no crecieran con sus familias biológicas, como se hiciera en España durante el franquismo con los hijos de los republicanos. En Argentina algunos niños fueron apropiados, otros asesinados y otros dejados en orfanatos y entregados de buena fe a familias que los criaron, como el caso de Sabrina Gullino. El segundo objetivo de este plan sistemático fue efectuar un castigo adicional a las familias de los desaparecidos. Cuesta mucho imaginar efectos más perversos y más actuales que este; se reactualiza cotidianamente el dolor de esa búsqueda que no termina”, aseguró Oberlin.

El tercero de los objetivos era que consistía en una forma más de disciplinamiento para la sociedad. “No creo que exista un terror asimilable a pensar que te pueden llegar a robar a tus hijos, eso sin duda era paralizante para el resto de la sociedad”, aseveró.

Luego la abogada de HIJOS, Florencia Amore, hizo un desmenuzamiento de los pruebas que acreditan los delitos investigados: sobre todo los testimonios de Eduardo Costanzo, Jaime Dri, los periodistas Miguel Bonasso, Carlos del Frade y Reinaldo Sietecase, las enfermeras del Hospital Militar y del Instituto Privado de Pediatrpia, la declaración del imputado Juan Antonio Zaccaría y de los médicos de ambos centros asistenciales, entre otros.

Amore y los representantes de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Lucas Ciarnello, y de Abuelas, Álvaro Baella, detallaron cada una de las pruebas que incriminan a Guerrieri, Amelong, Fariña, Pagano, González y Zaccaría.

Alegato de la fiscalía
La fiscal Marina Herbel manifestó que los delitos ocurrieron dentro de un plan sistemático clandestino estructurado desde el poder, bajo la jurisdicción del segundo cuerpo de Ejército y en el Hospital Militar de Paraná que dependía de aquel. El “eje” del operativo fue el Destacamento de Inteligencia 121, que ejecutó la sustracción de los menores y la sustitución de sus identidades, delitos de lesa humanidad que ocurrieron en el marco del terrorismo de Estado, aseguró la fiscal.

Herbel expuso los fundamentos de su acusación citando las pruebas testimoniales en coincidencia con lo manifestado previamente por la querella y repasando cómo se produjeron los hechos desde el traslado de Raquel Negro a Paraná y su internación en el nosocomio, hasta el nacimiento de los mellizos y su posterior derivación al IPP.

Además hizo una “exhortación a la gente de esta ciudad” que tenga algún conocimiento del paradero del mellizo varón, a que lo acerque al Ministerio Público Fiscal o al Juzgado federal de primera instancia de Paraná.

Luego el fiscal José Ignacio Candioti adelantó que mantendrían la postura sustentada en el requerimiento de elevación a juicio de la fiscalía, es decir que consideran que las figuras aplicables son las establecidas en los artículos 139 inciso 2 del Código Penal en concurso real con la establecida en el 146 del CP, es decir la “supresión de estado civil” y la “sustracción de menores”.

Asimismo dijo que mantenían la postura de considerar autores mediatos a Guerrieri, Fariña, Amelong y González, pero entendieron que en el curso del debate quedó acreditado que la responsabilidad de Pagano y Zaccaría debe ser encuadrada dentro de la participación necesaria.

“Queda demostrado que estos cuatro imputados fueron autores mediatos, porque actuaron en el marco de un aparato organizado de poder. Ellos tenían la capacidad de dar las órdenes. En su carácter de integrantes y conductores del DI 121 y principales responsables del centro clandestino de detención donde estaba Raquel Negro privada de su libertad, idearon, planificaron y dieron las órdenes para que Raquel Negro sea traída a Paraná a efectos de su parto clandestino y para que luego de ese parto sus bebés les sean sustraídos y les sean suprimidas sus identidades”, sostuvo Candioti.

“Lo que los convierte en los responsables es que en el carácter de agentes estatales se valieron de todo los recursos humanos y de los bienes que ese Destacamento de Inteligencia para perpetrar los delitos aquí investigados: vehículos, gente para custodia, centros clandestinos de detención y hospitales militares”, remarcó.

Además contaron con la participación de Pagano y Zaccaría y por eso deben responder en carácter de partícipes necesarios: Pagano llevó a la beba al Hogar del Huérfano, mientras que Zaccaría posibilitó que los niños salieran del hospital sin que lo supieran sus familiares y sin la correcta identificación, continuó el fiscal.

Para el representante del Ministerio Público los represores “actuaron a gusto”, porque “había un componente ideológico en su accionar, como lo reconoció el propio Guerrieri”.

Asimismo defendió el testimonio del testigo Eduardo Costanzo ante las críticas de los imputados: “A Costanzo se le cree porque todos los datos que aportó se verificaron: que Raquel Negro fue trasladada al hospital de Paraná, que aquí nacieron mellizos, que eran un varón y una mujer y que la nena fue dejada en la puerta de un convento por Pagano y por Amelong”.

Luego Candioti solicitó la pena para Guerrieri, considerado autor mediato de los delitos investigados, teniendo en cuenta su elevado grado de instrucción, su grado de teniente coronel, la pluralidad de hechos y otros aspectos. Para él pidió la condena de 14 años de prisión, accesorias legales y costas.

Para Fariña, también considerado autor mediato y teniendo en cuenta las mismas circunstancias, pidió 13 años de prisión, accesorias legales y costas.

Para Amelong, como autor mediato y considerando la modalidad de su intervención en la comisión de los delitos, pidió 13 años de prisión, accesorias legales y costas.

Para González, autor mediato, tuvo en cuenta la modalidad de su intervención en los hechos y reclamó 13 años de prisión, accesorias legales y costas.

Para Pagano, como partícipe necesario, y teniendo en cuenta el silencio que guarda sobre el destino del hijo varón de Raquel Negro, solicitó 11 años de prisión, accesorias legales y costas.

Finalmente, para Zaccaría, como partícipe necesario y teniendo en cuenta que era médico, pidió 11 años de prisión, accesorias legales y costas.

Los alegatos de los defensores se realizarán el jueves 13.







Fuente:DiarioUnoEntreRios

05/10/2011
En tanto, la Fiscalía pidió condenas de 14 años de reclusión para Guerrieri; 13 años para Fariña, Amelong y González; y 11 años para Pagano y Zaccaría
La querella solicitó prisión perpetua en cárcel común para los represores imputados en la Causa Hospital Militar

Comenzaron los alegatos, en el juicio por el funcionamiento de una maternidad clandestina en Paraná.
Luego de exponer detalladamente los hechos, la querella pidió prisión e inhabilitación perpetuas en cárcel común para Juan Amelong, Pascual Guerrieri, Marino González, Jorge Fariña, Walter Pagano y Juan Antonio Zaccaría, en la Causa Hospital Militar. Sin embargo, en caso de que no sea contemplada la tipificación prevista en el artículo 142 ter del Código Penal -referida a la desaparición forzada de personas-, se propuso la pena de 25 años de prisión e inhabilitación perpetuas, lo que incluye además la revocación del beneficio de cárcel domiciliaria del que hace uso Guerrieri. Durante una presentación unificada, los abogados querellantes sostuvieron que “los acusados ejecutaron un plan conjunto de apropiación de los hijos de Raquel Negro, que fueron botín de guerra como represalia a la Operación México llevada a cabo por Tulio Valenzuela”. Igualmente, entendieron que el médico anestesista fue partícipe necesario y cómplice primario de los hechos. Según argumentaron, hubo una “intervención dolosa en base a la actuación antijurídica de la cual estaba al tanto”, incluso “prestó la colaboración indispensable” para la sustracción y sustitución de la identidad de los mellizos. Tras un cuarto intermedio, realizó su alegato el Ministerio Público Fiscal, que solicitó 14 años de reclusión para Guerrieri, y 13 años para Fariña, Amelong y González; por considerarlos autores mediatos de los delitos que se investigan. Por otra parte, requirió la pena de 11 años de cárcel para Pagano y Zaccaría, en cuanto habrían sido partícipes necesarios.
Por Betiana Spadillero Gaioli
Durante la jornada, que se extendió ocho horas, comenzaron los alegatos, a fin de precisar las responsabilidades de cada imputado en el juicio por sustracción y sustitución de identidad. Este miércoles expusieron sus argumentos las partes acusatorias, y a pedido de la Defensoría Oficial se pasó a un cuarto intermedio hasta el 13 de octubre a las 9.

Pedido de penas de la querella
Tras un extenso proceso de producción de prueba, la querella (unificada) arribó a la conclusión de que los imputados cometieron los delitos de desaparición forzada de persona agravada, y de sustracción, retención y ocultamiento de menores de diez años.

En consecuencia, solicitó las penas de prisión perpetua e inhabilitación perpetua con cumplimiento efectivo y en cárcel común para los seis acusados. De todos modos, en caso de que no sean contempladas las tipificaciones, se propuso la pena de 25 años de prisión e inhabilitación perpetua -también de cumplimiento efectivo y cárcel común-, lo que prevé además la revocación de la prisión domiciliaria de Guerrieri.

De acuerdo a los argumentos esbozados, los ex integrantes del Destacamento de Inteligencia 121 deben ser condenados en calidad de co-autores penalmente responsables de los hechos investigados, que fueron llevados a cabo en la clandestinidad con su consentimiento y el de los diferentes estamentos del Ejército. En otras palabras, hubo un co-dominio del hecho, potestad de tener, dejar continuar o no detener el resultado final.

Según explicó el abogado Álvaro Piérola, la tipificación corresponde a delitos de lesa humanidad, porque “formaron parte de un plan sistemático con un efecto transgeneracional, que no prescribe en el tiempo”. En esa línea, se valió del artículo 146 del Código Penal, como una “herramienta para la persecución y condena de delitos de sustracción de menores durante la última dictadura cívico-militar”.

En concreto, indicó que Sabrina Gullino fue víctima de sustracción, retención y ocultamiento cuando era menor de diez años. Mientras que su hermano es damnificado bajo la figura de desaparición forzada de persona agravada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 142 ter del Código Penal.

En el caso del mellizo varón, se suma a la negativa de informar sobre su paradero, la difusión de versiones sobre su eventual muerte, a fin de sabotear la búsqueda de sus familiares. Además, para ambos rige el delito de supresión de identidad, que requiere la aplicación del artículo 139.

Anteriormente, Lucas Ciarniello resaltó que “el gobierno de facto instauró una estructura formal y una también clandestina” en todo el país. “Por ello, llegamos a la inevitable conclusión de que paralelamente a la estructura del Destacamento de Inteligencia 121 existía una patota que se encargaba a cometer los delitos juzgados acá y que se condenaron en la Causa Guerrieri”, certificó.

“Los acusados ejecutaron un plan conjunto de apropiación de los hijos de Raquel Negro, que fueron botín de guerra como represalia a la Operación México llevada a cabo por Valenzuela. Existió una comunión de voluntades para realizar los delitos”, reafirmó asimismo. Y resaltó la importancia de los actos preparatorios, ya que los crímenes contra la humanidad “necesitan un contexto de organización”.

“Estamos juzgando a una de las tantas bandas de delincuentes pertenecientes al Ejército Argentino”, asentó.

Respecto de las licencias presentadas por los imputados, remarcó que “no resultan elementos que deban ser valorados”, porque se vinculan con las características de los hechos: que se prolongaron mucho más allá en el tiempo y que se realizaron en forma clandestina. “Esto descarta cualquier pretensión de inocencia”, aseveró.

Por su parte, la querella consideró que el médico Zaccaria debe ser condenado como partícipe necesario y cómplice primario de los hechos, según lo establecido en el artículo 45 del Código Penal.

Al respecto, Ciarnello apuntó que sabiendo el origen de los menores y la calidad de detenida política de Negro, el profesional “hubiese podido intervenir de forma diferente” en los hechos. Hubo una “intervención dolosa en base a la actuación antijurídica de la cual estaba al tanto”, incluso “prestó la colaboración indispensable” para la sustracción y sustitución de identidad de los mellizos.

Contexto histórico
“Comprobamos todos los elementos que incorporamos en nuestras acusaciones”, sentenció Ana Claudia Oberlin, antes de comenzar con el alegato crítico de la querella. De inmediato, apuntó: “Es ineludible hacer algunas referencias que tienen que ver con el marco criminal de los imputados, de lo contrario es imposible entender la mecánica de la dictadura cívico-militar”.

“Se produjeron distintas violaciones a los derechos humanos, que van desde los tormentos hasta el robo de niños. Ahora contamos con numerosas condenas y con la investigación que en su momento hizo la Conadep (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas), para concluir que funcionó un sistema cuyo propósito era reprimir a las personas sindicadas como enemigas”, agregó la abogada.

Paso seguido, mencionó los decretos del gobierno de facto que posibilitaron “lo que ellos denominaron ‘guerra contra la subversión’, y que habilitaron operaciones militares internas, que tenían como objetivo eliminar a los ‘subversivos’, preservar el orden de la seguridad, los bienes, las personas y el Estado”. Esas operaciones indicaban además “las acciones psicológicas a desarrollar y fijaban los blancos de dichas acciones, principalmente, en algunas organizaciones”.

De esta forma, se intentó “transformar radicalmente la estructura económica y social del país, para lo cual resultaba necesario además de reprimir, adoctrinar a la sociedad, a través de la implantación del terrorismo de Estado”. Lo que fue posible mediante el acceso de las Fuerzas Armadas a “todos los resortes del gobierno”.

La letrada remarcó que entre 1976 y 1983 “se impuso una hipótesis bélica que tenía como objetivo fundamental el enemigo interior”. Según explicó, “para concretar esta misión el país fue dividido en cuatro zonas operativas, y en este esquema se puntualizó el Comando de Zona Dos, que abarcaba Entre Ríos, Santa Fe, Corrientes, Chaco y Formosa”.

En ese marco, “las actividades de inteligencia adquirieron una importante transcendencia, incluso cinco de los acusados en la causa pertenecían justamente a esta estructura, por lo que tenían cabal conocimiento de lo que implicaba llegar a ese propósito”.

“No hablamos de un régimen autoritario, sino de un terrorismo de Estado, que impuso medidas coactivas, lo que se promovió fue un ataque indiscriminado a la sociedad civil, incluyendo el robo de niños”, enfatizó.

Y amplió: “Se formaron dispositivos represivos. Raquel Negro y Tulio Valenzuela fueron insertados en esta maquinaria que buscaba aniquilar sus subjetividades y convertirlos en no personas. Uno de los dispositivos más macabros fue el uso instrumental de los niños, como forma de tortura de sus padres, lo que se conoce como tortura oblicua”.

Respecto a los partos de las detenidas políticas, precisó que tenían lugar “de dos formas en general, una de ellas consistió en organizar maternidades en los centros clandestinos, hasta donde también se trasladaban a mujeres que estaban en centros cercanos o de la región”. Pero igualmente “se utilizó infraestructura que ya existía, que son los hospitales militares”. En este caso, quedó probado que Negro “fue traída a parir en Paraná y que no fue la única, por lo que es altamente probable que los centros clandestinos de la zona hayan traído a las detenidas a parir en esta ciudad”.

Continuando con su argumentación, Oberlin detalló que el robo de niños tenía tres objetivos centrales: “El principal era que los menores no crecieran con sus familias biológicas. Hecho que se imitó del franquismo español. En ese marco, la mayoría de ellos fueron entregados a represores, algunos fueron asesinados y otros dejados en orfanatos. Se trató de un traspaso violento de los niños de un grupo a otro”, expuso.

“También de esta forma aplicaron un castigo adicional a las familias. Por eso, cuando dicen que esto es pasado, no puedo dejar de pensar en cómo esta búsqueda se actualiza cotidianamente en las personas que siguen buscando a sus familiares”, añadió. Asimismo, advirtió que “esta fue una violencia específica para las mujeres que se habían apartado del lugar machista que les estaba asignado, porque salieron de sus casas, del ámbito privado y salieron a militar”.

Finalmente, resaltó que se trató de “una forma más de disciplinamiento para la sociedad, porque se necesitaba que se conocieran estas acciones, para imponer el terror”.

Detalle de los hechos y las responsabilidades
Como parte del alegato de la querella, se detalló la plataforma fáctica sobre la que discurrió el debate. Sirviéndose de las testimoniales de ex detenidos políticos, periodistas y enfermeras, la abogada querellante Florencia Amore asentó que “quedó probado que Raquel Negro fue trasladada desde el centro clandestino de Rosario hasta el Hospital Militar, donde tras dar a luz a mellizos fue trasladada a La Intermedia, donde llegó sin vida”.

A su vez, volvió sobre los aportes de los deponentes referidos a la internación de Negro en el nosocomio castrense, las condiciones de atención, la custodia que permaneció con ella durante su estadía y la derivación de los mellizos desde Terapia Intensiva al Instituto Privado de Peditría (IPP). También aludió a la posibilidad de que otras detenidas hayan dado a luz en ese lugar.

La letrada puso especial énfasis en la declaración de Zaccaría, quien en la ampliación de su indagatoria admitió que había visto a Negro, que habló con ella y vio a los menores vestidos en Terapia Intensiva. En igual sentido, retomó las declaraciones de los médicos Alfredo Berduc y Juan Ferraroti –quienes según las enfermeras se encargaron de derivar a los mellizos al IPP.

“Haciendo un análisis global de los testigos, todos reconocieron, por haberlo visto o escuchado, la existencia de mellizos (un varón y una nena) que estaban alojados en Terapia Intensiva, que Zaccaría era el jefe del área y que después fueron llevados al Instituto de Pediatría”, redondeó.

Enseguida, se explayó sobre la estadía de los mellizos en el IPP, recalcando que los deponentes recordaban su internación, que en los libros de ingreso figuraban como NN y que no hay registros de quién se los llevó cuando fueron dados de alta, el 27 de marzo de 1978. En esa línea, remarcó que los propietarios del centro de salud Miguel Torrealday, David Vainstub y Ángel Schoerder no pudieron dar cuenta de estas irregularidades.

Posteriormente, refirió al testimonio de Eduardo Tucu Costanzo, quien indicó que Sabrina fue conducida por Pagano y Amelong desde el IPP al Hogar Huérfano de Rosario, desde donde fue dada en adopción a la familia Gullino. El proceso legal de adopción fue certificado por Raúl Gullino, mientras que el lazo sanguíneo con Negro y Valenzuela fue confirmado posteriormente mediante cotejo genético.

En cuanto al mellizo varón, su destino es incierto y reviste por ello la calidad de desaparecido.

Párrafo aparte, se dedicó a las responsabilidades que le corresponden a los imputados. “Guerrieri, quien usaba el alias de Jorge, formaba parte del grupo operativo de represión que llevó adelante los hechos investigados en la causa”, precisó, tras lo cual destacó los aportes que realizaron el ex detenido político Jaime Dri y el periodista Miguel Bonasso -autor del libro Recuerdo de la muerte.

Igualmente, destacó las indagatorias de Guerrieri, quien reconoció su participación en lo que denominó “guerra contra la subversión” y ratificó que actuó según sus convicciones.

A su turno, Álvaro Baella refirió a la Operación México, así como la participación de los represores Fariña y Amelong en lo que finalmente resultó una acción de contrainteligencia diseñada por Valenzuela. Sobre Amelong señaló que fue quien trasladó a Sabrina a Rosario, que cumplía funciones de Inteligencia y que además era propietario del predio donde funcionó el centro clandestino La Intermedia.

En tanto, Ciarniello especificó las pruebas que acreditaron las responsabilidades de Pagano, incluido el traslado de Sabrina al Hogar Huérfano. “Bajo el nombre de Sergio Paz, Pagano actuó como personal civil del grupo especial que comandaba Guerrieri”, afirmó. Respecto a González sostuvo que “formó parte de la patota, bajo el alias de Pepe, que llevó a cabo los hechos delictivos que se investigan”.

Por último, quedó acreditado que Zaccaría cumplía funciones en Terapia Intensiva del Hospital Militar, que se encontraba presente cuando se llevaron a los menores al IPP y que tenía acceso a las planillas de identificación de los mismos. Además, tuvo contacto con la detenida-desaparecida Raquel Negro tras el alumbramiento.

Fundamentos del Ministerio Público Fiscal
En la segunda parte de la audiencia, que inició pasadas las 15, el Ministerio Público expuso sus argumentos para solicitar las condenas de los imputados. En ese orden, Marina Herbel de Pajares repasó el contexto histórico de la represión ilegal en Argentina, para luego retomar los relatos de los testigos vinculados al traslado de Negro a Paraná y el nacimiento de los mellizos en el Hospital Militar.

Más adelante, volvió sobre las declaraciones atinentes a la internación de los menores en el Instituto de Pediatría. La fiscal destacó que los propietarios del centro de salud no recordaran los hechos y entraran en contradicción con las afirmaciones de algunas enfermeras.

En términos generales, la letrada reconstruyó los acontecimientos de forma similar a la descripción que anteriormente había realizado la querella. Paso seguido, José Ignacio Candioti refirió a las tipificaciones, ratificando lo establecido en la requisitoria de elevación a juicio, es decir, los delitos contemplados en el artículo 139 en concurso real con el artículo 146 del Código Penal.

Al respecto, aludió a los alcances de los crímenes de sustracción de menores y sustitución de identidad, así como la literatura que hay en la materia, según fallos e interpretaciones judiciales.

También se explayó sobre el funcionamiento del plan sistemático implementado por la Fuerzas Armadas: “Se llevaron a cabo hechos concretos, como secuestro de personas, la conducción de éstas a centros clandestinos donde eran torturadas y vejadas, la posterior desaparición de las mismas o su restitución con las huellas de la represión, y también el robo de bebés”, enfatizó.

A continuación, desarrolló la teoría de la autoría mediata, según la cual “siempre va a haber alguien que ejecute los hechos delictivos, porque el plan está trazado para que la orden se cumpla” en alguno de sus estamentos. Por ello, afirmó que quedó demostrado que los ex integrantes del Destacamento 121 actuaron “en el marco de un aparato estatal, con recursos humanos y con bienes”.

“De los elementos analizados surge que sin el consentimiento y las órdenes de Guerrieri, Amelong, Fariña y González, Raquel Negro no hubiese sido trasladada al Hospital Militar, donde se produjo el alumbramiento clandestino y la posterior sustitución de identidad”, aseguró.

Además, destacó que los represores “contaron claramente con la participación de Pagano y Zaccaría, por eso deben responder en el carácter de partícipes necesarios”. Y añadió: “Pagano no sólo venía a hacer las guardias en el hospital, sino que también llevó a Sabrina hacia Rosario. En tanto, Zaccaría posibilitó que los bebés salieran sin que su familia tuviera conocimiento ni posean la correcta identificación”.

Candioti expresó asimismo que los imputados tuvieron la "capacidad de comprensión" de que actuaban en forma ilícita. De hecho, subrayó que “había un componente ideológico en el accionar” de los represores.

Al momento de las responsabilidades, la Fiscalía solicitó 14 años de prisión para Guerrieri, y 13 años para Fariña, Amelong y González; por considerarlos autores mediatos de los delitos que se investigan en la causa. Por otra parte, requirió la pena de 11 años de reclusión para Pagano y Zaccaría, en cuanto fueron partícipes necesarios de los hechos.

Antes de terminar su alegato, Candioti exhortó a los imputados a que “rompan el pacto de silencio”, para que sus familiares puedan dar con el paradero del hermano mellizo de Sabrina; y bregó por que se haga justicia.

La causa
La investigación tuvo su inicio en la denuncia realizada el 18 de mayo de 2005 por el entonces coordinador del Registro Único de la Verdad, Guillermo Germano. En la presentación hizo referencia a dos clases de hechos: la internación de mujeres en estado de gravidez en el Hospital Militar de Paraná, quienes se hallaban privadas ilegítimamente de su libertad; y el asesinato y entierro clandestinos de personas en el Escuadrón Comunicaciones.

En ese contexto, se indaga sobre la apropiación de los hijos de Negro, quien fue detenida ilegalmente al igual que su pareja Edgar Tulio Valenzuela y su hijo menor Sebastián Álvarez, el 2 de enero de 1978 en Mar del Plata. La mujer fue trasladada desde la Quinta de Funes en Rosario hasta el nosocomio castrense, donde dio a luz a los mellizos.
Fuente:AnalisisDigital


05/10/2011
Juicio Hospital Militar de Paraná
Pidieron prisión perpetua para los acusados
El abogado de Abuelas de Plaza de Mayo Álvaro Baella pidió este miércoles una condena de prisión perpetua de cumplimiento efectivo en una cárcel común para los acusados de la sustracción, retención y ocultamiento de los hijos mellizos de Raquel Negro, nacidos en el hospital militar de Paraná en marzo de 1978. El querellante fue quien cerró el extenso alegato de más de cuatro horas que en forma conjunta desarrollaron los abogados querellantes en la causa Hospital Militar de Paraná, en la que se investiga el funcionamiento de una maternidad clandestina en ese centro asistencial.

Baella calificó a los delitos de que fueron víctimas el mellizo varón de Raquel Negro, cuyo destino se ignora, y la nena, identificada como Sabrina Gullino, de desaparición forzada, agravada por haber nacido durante la desaparición forzada de su madre, en concurso ideal con el delito de supresión de estado civil de menores de diez años.

El pedido de condena es por los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de los hijos de Negro, la supresión de sus identidades y la desaparición forzada del mellizo varón.

Los abogados querellantes encontraron coautores de esos delitos al ex jefe del batallón de inteligencia 121 de Rosario, Pascual Guerrieri, y a los integrantes del grupo de tareas de ese organismo, Jorge Fariña, Juan Daniel Amelong, Marino González y Walter Pagano.

En tanto, consideraron partícipe necesario al médico militar Juan Antonio Zaccaría, ex jefe de terapia intensiva del Hospital Militar de Paraná.

También pidieron la inhabilitación perpetua de todos los imputados para el ejercicio de cualquier función pública y que se revoque la prisión domiciliaria –de la cual goza actualmente Guerrieri– por otra en cárcel común.

En caso de que el Tribunal Oral Federal de Paraná no acepte la calificación del delito de desaparición forzada, los querellantes solicitaron una pena de prisión de 25 años e inhabilitación de cumplimiento efectivo para los seis imputados.

En la causa son querellantes la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, y la agrupación Hijos e Hijas por la Identidad y la Justicia, contra el Olvido y el Silencio (Hijos).

En el comienzo de los alegatos, la abogada de Abuelas de Plaza de Mayo, Ana Oberlin, afirmó que "el objetivo de la dictadura cívico militar (que gobernó el país a partir de 1976) era transformar totalmente la estructura económica y social, reprimir a los opositores políticos y disciplinar al resto de la sociedad".

En ese sentido, Oberlin advirtió: "Esto sólo se podía lograr a través de la implantación del terrorismo de Estado, porque se necesitaban poseer todos los resortes del gobierno para poder garantizar la impunidad".

En tanto, la Fiscalía solicitó 14 años de prisión para Guerrieri, 13 para Fariña, Amelong y González y 11 para Pagano y Zaccaría por entender que, dentro de un plan sistemático clandestino estructurado desde el poder, el eje del operativo era el Destacamento de Inteligencia 121, que ejecutó la sustracción de los menores y la sustitución de sus identidades, delitos considerados de "lesa humanidad".

El fiscal José Ignacio Candioti dijo que ese ministerio público considera autores mediatos a Guerrieri, Fariña, Amelong y González, y partícipes necesarios a Pagano y Zaccaría.

“Queda demostrado que los primeros cuatro imputados fueron autores mediatos porque actuaron en el marco de un aparato organizado de poder y en su carácter de integrantes y conductores del batallón 121 y, como principales responsables del centro clandestino de detención donde estaba Raquel Negro, idearon, planificaron y dieron las órdenes para que fuera traída a Paraná a parir, y que sus bebés les sean sustraídos y les sean suprimidas sus identidades”, agregó el fiscal.

Según Candiotti, Pagano llevó a la beba de Negro al Hogar del Huérfano de Rosario, mientras que el médico militar Zaccaría posibilitó que los mellizos salieran del hospital sin el conocimiento de sus familiares y sin la debida identificación, lo que los convierte en participes necesarios de los delitos investigados.

A los imputados se los acusa de haber trasladado desde la Quinta de Funes, cerca de Rosario, a Raquel Negro para parir mellizos en el hospital militar local, donde se cree funcionó una maternidad clandestina.

La niña, abandonada en un orfanato de Rosario y anotada como Sabrina Gullino, recuperó su identidad en 2008, pero se ignora el destino del mellizo varón, que continúa desparecido al igual que su madre.
Fuentes: Blog Causa Hospital MIlitar, Télam.
Fuente:RedaccionRosario

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