27 de marzo de 2012

CATAMARCA: Primicia Exclusivo-Se fijó el 23 de abril para el primer juicio.

San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de Marzo de 2012.-
Atento el estado de la presente causa, encontrándose vencido el término de citación a juicio (art.354 del C.P.P.N), aceptada la totalidad de la prueba ofrecida por las partes, realizada que fuera la instrucción suplementaria ( art. 3576 del CPPN) y de conformidad con lo dispuesto por el art 359 y conc. del C.P.P.N. el Presidente del Tribunal ordena:

1) Designar el día LUNES VEINTITRES DE ABRIL DEL AÑO 2012, a horas NUEVE Y TREINTA (09,30 , para que tenga lugar la audiencia de debate en la causa Expte N°13/11 ( N° origen 809/00)“ Actuaciones Instruidas por supuestas desapariciones y muertes de Francisco Gregorio Ponce; Julio Genaro Burgos; Griselda del Huerto Ponce y Nelly Yolanda Borda ( Expte N° 261-06).-

2) Citar al Sr. Fiscal General, Dr Lucio Miguel Montero– por la defensa técnica de los imputados Luciano Benjamín Menéndez, Carlos Alberto Lucena y Juan Daniel Rauzzino-, Dr Guillermo Andrés Díaz Martínez –Querellante en representación de las Sras Dercy Borda y Fresia Borda; Dres Bernardo Lobo Bugeau, Luis Alen en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y Dra María Isabel Baumgarther Querellante en representación de las Sras María Sara Ponce y Dora Azucena Ponce y a los imputados Luciano Benjamín Menéndez ; Carlos Alberto Lucena y Juan Daniel Rauzzino.-

A los efectos de la notificación de los imputados , líbrese oficio a la autoridad judicial de con competencia territorial en la jurisdicción del domicilio real de los mismos .-

3) Notificar a los imputados que deberán fijar domicilio real en San Fernando del Valle de Catamarca –Ciudad Capital dentro del plazo de cinco (05) días hábiles a los fines de su traslado con la debida custodia y previsión medica si correspondiere para el cumplimiento de la detención domiciliaria oportunamente otorgada en los términos del art. 10 del C.P. y art 314 del CPPN, bajo apercibimiento del art. 366 in fine del CPPN.-

4) Citar a los testigos ofrecidos por las partes, los que serán convocados oportunamente acorde a la secuencia de los hechos descriptos en la presente causa, aplicándose en caso de corresponder la previsión normativa del art. 250 del CPPN.- Inclúyese bajo las disposiciones de la ley 25.764; Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación N° 439/07 ( Programa Nacional de Protección de Testigos e Imputados) a las partes del presente proceso y testigos citados a debate .-

5) Atento a que se encuentra diligenciándose pruebas informativas requeridas por las partes, procédase por Secretaría a la comunicación directa a las autoridades requeridas para que en plazo previsto en al art. 133 del CPPN cumplimenten con la medida oportunamente, todo ello bajo los apercibimiento del art. 136 del mismo ordenamiento legal.-

6) En virtud de la posible duración de las audiencias de debate y atención a la nomina de testigos a citar ( 51), de conformidad a lo dispuesto por el art. 359 tercer párrafo, requiérase a la Excma Cámara Nacional de Casación la designación de un juez sustituto para entender en la presente causa, oficiándose al efecto.-

7) En los términos de lo dispuesto por la Acordada N° 1/12 C.N.C.P ( reglas practicas para realización de juicios orales complejos), cítese a las partes para el día Jueves Veintinueve (29) de Abril de 2012 a horas nueve (09,00) por ante la Secretaria del Tribunal.-

8) Hágase conocer al Sres Juez Subrogantes, Dr Eduardo Gabriel Casas – Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán y Dr José Camilo Quiroga Uriburu -Juez Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja.-

9) Notifíquese.-
Envío:Agndh                   

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