26.09.2012
Sentencias
Plan sistemático de apropiación de niños
En 1326 hojas los jueces trataron los puntos sometidos a debate por las acusaciones y las defensas.
Por:
Rodolfo Yanzón
Se conocieron los fundamentos de la sentencia por el plan sistemático de apropiación de niños durante la dictadura. Fueron condenados, entre otros, Jorge R. Videla, Reinaldo Bignone, Jorge Acosta, Antonio Vañek y Santiago Riveros.
En 1326 hojas los jueces trataron cada uno de los puntos sometidos a debate por las acusaciones y las defensas, y detallaron las normas que dieron sustento a la represión ilegal, comenzando por los reglamentos secretos de 1968, en los que las Fuerzas Armadas ya preveían la utilización de los métodos como la tortura y el terror.Calificaron las sustituciones de identidad y las apropiaciones de niños como desapariciones forzadas de personas, delitos que se cometen mientras se oculta deliberadamente información.
Por haberse realizado en un contexto de ataque generalizado y sistemático contra la población civil, calificaron los crímenes como de lesa humanidad.
Los jueces analizaron las leyes Blumberg, que aumentaron el máximo de pena a 50 años de prisión. Uno de ellos, Domingo Altieri, dijo que a pesar de haberse constatado el horror de los crímenes cometidos y que no existía ninguna posibilidad de resocializar a los imputados, las leyes Blumberg debían ser declaradas inconstitucionales por establecer penas inhumanas.
En cambio, los jueces María Roqueta y Julio Panelo dijeron que las leyes se presumían razonables y que se trataba de un cambio de política criminal del Estado nacional. El voto de Altieri, en minoría, sostuvo la racionalidad a la hora de aplicar normas más allá de quiénes fueran los imputados y la atrocidad de sus crímenes.
El voto de los otros jueces, en cambio, permitió que varias condenas –entre otros, a Videla– treparan a 50 años. De los 34 casos juzgados –ocurridos entre 1976 y 1980– sobrevivió sólo una madre, siete hijos continúan desaparecidos, 22 fueron inscriptos como hijos biológicos de sus apropiadores, dos fueron trasladados al exterior y dos dados bajo la figura de adopción fraguando situaciones de abandono.
Los jueces describieron las vicisitudes de las familias que afrontaron la desaparición y cómo los apropiadores ocultaron y tergiversaron la verdad, y los apropiados vivieron momentos angustiosos desde que se enteraron de no ser hijos naturales de quienes los criaron, pasando por la defensa lisa y llana del apropiador y el rechazo de su familia de origen, hasta la asunción de la verdad y el compromiso de hacer justicia.
Mujeres secuestradas en centros clandestinos (CCD) como el Vesubio fueron llevadas, atadas y con ojos vendados, al sector Epidemiología del Hospital Militar de Campo de Mayo para dar a luz, a total merced de militares armados, y ser separadas para siempre de sus hijos apenas cortado el cordón umbilical. Las órdenes militares exigían no llevar ningún tipo de registro de los partos. En esa operatoria participaron médicos, enfermeros y monjas, y el Movimiento Familiar Cristiano intermedió entre la clandestinidad de los partos y varias de las familias apropiadoras.
En la sentencia se analizaron los casos de secuestradas embarazadas y alojadas en los CCD el Olimpo, Automotores Orletti y el CCD que funcionó en la ESMA, en cuya sala acondicionada parieron secuestradas de distintos CCD. En ninguno se erigieron centros de atención médica, sino lugares para mantener en la clandestinidad no sólo a las secuestradas, sino también a sus hijos, usando incluso instalaciones de hospitales legales.
Los magistrados recordaron que, por falta de pruebas, Videla había sido absuelto de siete hechos en el juicio a los ex comandantes. Después de casi 30 años contaron con elementos suficientes para probar el plan sistemático de apropiación, que los niños sustraídos pasaron por la vista y decisión de una cantidad indeterminada de funcionarios del plan general que obedecieron órdenes de los más altos niveles y que hicieron posible que el destino de esos chicos se resolviera en la clandestinidad más absoluta.
No sólo no fueron entregados a sus familias de origen, sino que se las privó de toda información. Dieron por probada la coordinación a nivel nacional que sostuvo la clandestinidad como garantía de impunidad, que contó con todo el aparato estatal durante la dictadura y con estructuras que, recuperada la democracia, permitieron sostener la impunidad por falta de información y el apoyo directo a varios responsables.
Una sentencia que deja en claro, una vez más, la necesidad de distinguir entre delitos comunes y de lesa humanidad, que estos últimos no deben prescribir y que el Estado está obligado a investigarlos y a juzgar a los responsables, porque fue ese mismo Estado el que los permitió y los encubrió, y desde sus estructuras fueron cometidos.
Aunque los que escriban los editoriales del diario La Nación, el Colegio de Abogados de Buenos Aires, Emilio Cárdenas y la Asociación Cristiana de Dirigentes, vociferen lo contrario.
Fuente:InfoNews
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