Sukerman: “El intendente debe ser el Jefe de la Policía”
El concejal del FpV criticó la idea de Policía de Proximidad que persigue el socialismo y dijo: “Debe haber una reforma estructural. Las comisarías no deben existir más y los policías no deben cuidar a los presos”
En este sentido dijo: “El proyecto de Lifschitz es igual al de Fein y Lamberto. Buscan generar un nuevo departamento que dependa de la Policía de Santa Fe, esto es claramente un error. Nosotros creemos que hay que cambiar de paradigma y por eso presentamos un proyecto de Policía Municipal que sea de prevención y donde el Jefe de Policía sea el intendente”.
Asimismo, Sukerman agregó: “Creemos que el intendente de la ciudad de Rosario debe ser el jefe de Policía y también generar una Policía Judicial, descentralizando su poder y su especialización. También planteamos el fin de las comisarías. No sirven para hacer trámites administrativos ni cuidar presos. Los presos tienen que estar en la cárcel”.
El proyecto de Lifschitz
El senador por el Departamento Rosario, Miguel Lifschitz, presentó un proyecto en la Legislatura para la creación de la Policía de Acción Local.
El mismo se basa especialmente en la experiencia de las policías de pacificación en Brasil y busca formar una unidad especial dentro de la policía provincial, que funcione exclusivamente en las grandes ciudades de más de 70.000 habitantes.
“Entre ellas se cuentan Rosario, Santa Fe, Villa Gobernador Gálvez, Rafaela, Venado Tuerto, Reconquista y Santo Tomé”, dijo el legislador en contacto con Política Plus y agregó: “Nuestro sistema policial se sostiene desde hace más de un siglo sin haber sufrido grandes modificaciones. Esta forma de organización de una policía multiuso respondió en sus orígenes a una realidad absolutamente distinta a la actual, y hoy necesita ser renovada para poder atender correctamente las nuevas situaciones”.
ARTÍCULO 1º: Creación.- Créase la Unidad Especial de Acción Local de la Policía de la Provincia de Santa Fe, como cuerpo profesionalizado en el desarrollo de actividades de producción de seguridad en territorios urbanos complejos.
ARTÍCULO 2º: Ámbito de actuación.- La Unidad Especial de Acción Local de la Policía de la Provincia de Santa Fe puede crearse en las ciudades de la Provincia que cuenten con más de 70.000 habitantes y que adhieren al régimen de la presente ley mediante una Ordenanza Municipal.
En las áreas metropolitanas de las ciudades de Rosario y Santa Fe, el Ministerio de Seguridad puede autorizar su creación cuando se trate de localidades con menos de 70.000 habitantes que tengan continuidad urbana o cercanía con las ciudades cabeceras.
ARTÍCULO 3º: Dependencia.- La Unidad Especial de Acción Local, en cada localidad, depende orgánica y funcionalmente de la Jefatura de la Unidad Regional respectiva de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 4º: Coordinación, Capacitación y Evaluación.- La Secretaría de Seguridad Pública del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe debe crear un área específica encargada de la coordinación, capacitación y evaluación de la Unidad Especial de Acción Local
ARTÍCULO 5º: Articulación y Control Externo.- El Gobierno Municipal debe crear un área específica de gestión y articulación con la Unidad Especial de Acción Local que también está encargada del control externo de la misma en los términos de la presente ley.
ARTÍCULO 6º: Comité Ejecutivo Local.- Cada Municipio que adhiera a la presente ley constituirá un Comité Ejecutivo Local.
El Comité estará integrado por:
1. Un (1) representante del Intendente Municipal,
2. Un (1) representante del Ministro de Seguridad de la Provincia de Santa Fe
3. Un (1) representante del Jefe de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
Los representantes de las diversas instancias estatales deberán tener antecedentes objetivos en el desempeño de labores de planificación, conducción, administración o evaluación de políticas e instituciones relacionadas con la producción de seguridad.
ARTÍCULO 7º: Funciones.- El Comité Ejecutivo Local tiene como funciones:
1. Diseñar el plan de implementación de la Unidad Especial de Acción Local de acuerdo a los parámetros establecidos en la presente ley y establecer las zonas de actuación inicial y expandida.
2. Seleccionar el personal que desempeñará tareas en la Unidad Especial de Acción Local.
3. Articular la coordinación y colaboración entre el estado provincial y municipal en todo lo relacionado con el funcionamiento de la Unidad Especial de Acción Local.
CAPITULO II
MISIONES Y FUNCIONES
ARTÍCULO 8º: Misión. La Unidad Especial de Acción Local tiene como misión fundamental desarrollar actividades de producción de seguridad en territorios urbanos complejos, generando prácticas innovadoras y transparentes, cercanas al ciudadano, que generen confianza pública e incrementen la efectividad y eficiencia del accionar policial, respetando los derechos humanos y los principios del estado democrático de derecho.
Fuente:PoliticaPlus
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