9 de junio de 2014

BUENOS AIRES - DIFUSIÓN.

ANTE LA DEMOLICIÓN INTERNA DEL EDIFICIO EMBLEMATICO DEL TERRORISMO
DE ESTADO QUE PERTENECIÓ AL BATALLÓN DE INTELIGENCIA 601 DEL
EJÉRCITO ARGENTINO, UBICADO EN LA ESQUINA DE CALLAO Y VIAMONTE DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES , POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR

Buenos Aires, Junio de 2014
1. Hemos tomado conocimiento por un cartel colocado en su fachada, que la Universidad del
Salvador se ha instalado, está demoliendo y refaccionando internamente el edificio ubicado
en la esquina de la avda Callao N° 692 y Viamonte N° 1816 donde funcionó la sede central del
Batallón de Inteligencia 601 del Ejército Argentino, cerebro operativo del terrorismo de
Estado en la Dictadura cívicomilitar
19761983,
con decenas de subsedes en el país y el
exterior.
2. Existen denuncias de que a ese lugar fueron llevados ciudadanos secuestrados para ser
interrogados, torturados, y luego trasladarlos a Centros Clandestinos de Detención Tortura y
Exterminio (CCDTyE) (L.Creatore, C. Capitman,R. Perrotta)
3. Desde ese edificio de nueve pisos y sótanos, se diseñó y planificó la desaparición de miles
de ciudadanos argentinos y de otros países hermanos en el marco del Plan Cóndor. También
se organizó el envío de sus expertos en torturas y desaparición a países centroamericanos.
4. En sus paredes resuenan los nombres de los militantes populares, señalados antes de ser
secuestrados, desaparecidos o directamente asesinados.
5. Sus nueve pisos fueron transitados por siniestros generales, oficiales militares y civiles ,
expertos en genocidio y egresados de las más calificadas escuelas de tortura montadas por
el poder económico mundial y local.
6. Desde ahí operaban y partían de “cacería” y regresaban por más , los detestables
automóviles Ford Falcon sin patente, con sus deleznables Grupos de Tareas a cuestas.
7. Denunciamos la irresponsabilidad de quienes por acción u omisión permitieron que se esté
modificando la estructura del edificio con refacciones y derrumbes parciales, mientras hoy se
desarrollan los juicios por crímenes de Lesa Humanidad, donde pruebas concretas pueden
encontrarse todavía en ese lugar.
8. Solicitamos la inmediata suspensión de las obras, preservando pruebas y el valor histórico de
los espacios donde se decidió la desaparición o muerte de miles de personas
9. Pedimos se investigue cómo llegó ese edificio público a manos de la Universidad del
Salvador, después de estar cerrado por más de una década. Los avisos publicitarios dicen
que será habitado por más de cinco mil alumnos de la universidad y llamativamente el cartel
de obra dice que el destino de uso del edificio será un “hotel”
10. Nos preguntamos ¿qué clase de formación académica se impartiría en ese lugar a las
nuevas generaciones, eliminando los vestigios de su triste rol histórico?
11. A treinta y ocho años de 1976, es difícil ignorar que ese edificio de nueve pisos, y seis mil
metros cuadrados, fortaleza exteriormente blindada con planchas de acero color negro en
sus puertas y ventanas, con acceso por una enigmática propiedad vecina, ubicado en pleno
centro de la ciudad de Buenos Aires y que fuera denunciado en múltiples causas judiciales
constituye un ícono de valor probatorio e histórico del accionar del Terrorismo de Estado en la
Argentina y en el denominado Plan Cóndor.
12. Hacemos un llamado a los Poderes Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del
Estado Nacional a cumplir con la Ley 26 691 que exige preservar lugares donde sucedieron
hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal, detener la demolición interna,
preservar las posibles pruebas judiciales y restituir el edificio al patrimonio histórico como
Espacio de Memoria, para que nuestra sociedad de hoy y las nuevas generaciones, como
advertencia presente y concreta, conozcan uno de los emblemas del Terrorismo de Estado
de buena parte del siglo XX, en dónde entre otros despropósitos, transitó el cadáver de Evita,
secuestrado por los golpistas fusiladores de 1955 antes de ocultarla .
13. El objetivo de esta presentación es preservar las pruebas sobre los delitos de Lesa
Humanidad en trámite judicial o aun no denunciados y defender el Patrimonio Histórico y la
Memoria para que Nunca más vuelva el terrorismo de Estado.a la República Argentina
BARRIOS X MEMORIA Y JUSTICIA BALVANERA
BALDOSAS
POR LA MEMORIA GRUPO
AUTONOMO HORIZONTAL
AUTOFINANCIADO
memoriayjusticiabalvanera@gmail.com
(*) mas abajo Referencias y Ley 26 691
REFERENCIAS
EDIFICIO COMPRENDIDO EN LA LA LEY 26 691
Dice la Ley 26691 publicada en el Boletín Oficial el, 29 de Julio de 2011
ARTÍCULO 1º Declárase
Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado, en adelante Sitios, a
los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención, tortura y exterminio o
donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal desarrollada
durante el terrorismo de Estado ejercido en el país hasta el 10 de diciembre de 1983.
ARTÍCULO 2º El
Poder Ejecutivo nacional garantizará la preservación de todos los Sitios a
los fines de facilitar las investigaciones judiciales, como asimismo, para la preservación de la
memoria de lo acontecido durante el terrorismo de Estado en nuestro país.
ARTÍCULO 3º Quedan
comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley todos
aquellos Sitios respecto de los cuales existieron pruebas suficientes sobre su funcionamiento
como Sitios. A estos efectos se considerará el informe producido por la Comisión Nacional
sobre la Desaparición de Personas (Conadep), los testimonios vertidos en procesos
judiciales y los registros obrantes en el Archivo Nacional de la Memoria dependiente de la
Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
EL SIGNIFICADO DEL SITIO SE CORRESPONDE CON LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 3
El edificio del Batallón 601 cumple con lo solicitado por los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 26691
acerca de
a ) Es un edificio emblemático del accionar de la represión ilegal desarrollada durante el
terrorismo de Estado ,a nivel nacional e internacional .(artículo 1)
b) Se investigan interrogatorios realizados en sus sótanos a personas detenidas ilegalmente
y luego trasladadas a otros CCDTyE (artículo 1 )
c) Es necesario la preservación del edificio a fin de facilitar las investigaciones judiciales
sobre el lugar. Juicios por delitos de Lesa Humanidad se están desarrollando en todo el país y
el B 601 tuvo subsedes en toda la Argentina y el exterior.(artículo 2)
d) Se requiere preservar el edificio para que las generaciones jóvenes y futuras conozcan
el lugar donde funcionaba el cerebro de la represión ilegal (artículo 2 )
c) Hay abundante documentación producida por los organismos que pide la Ley. a saber
CONADEP, causas judiciales o Archivo Nacional de la Memoria.: (artículo 3)
Desaparición de Laura Noemí Creatore Legajo
N° 107
y de Carlos Hugo Capitman Legajo
N° 3795
“Siempre con los ojos vendados y encapuchados, son trasladados presuntamente a la sede
del Batallón de Inteligencia 601 ubicada en Viamonte y Callao (Capital Federal) y al día
siguiente a un lugar alejado y desolado, como si fuera una casa abandonada. Aquí son
«bárbaramente torturados con aplicación de picana eléctrica en todas las partes de su
cuerpo», al decir de la señorita Arriaga”.
Desaparición de Rafael Perrota 15 de Junio de 1977
Investigación de la escritora y periodista María Seoane
“ Porque esa tarde nubosa del otoño del 77, una patota militar había arrastrado a Perrotta
detrás de los portones negros del Batallón 601 de la inteligencia militar, a pocas cuadras del
bar La Fe, para torturarlo hasta que diera nombres, direcciones, fechas, citas; hasta que
pidiera perdón, perdón, señor, perdón, como un adolescente pescado in fraganti en ritos
prohibidos.”
Enlace http://www.elpuercoespin.com.ar/2011/11/06/elenigmaperrottapormariaseoane/
Diario Clarín 3 de junio de 1997
Enlace aquí Un documento revela el interrogatorio .
Causa 601 CELS
http://cels.org.ar/wpblogs/batallon601/lasvictimas/
Publicación sobre la investigación de Jorge Pedraza
Jorge Daniel Pedraza es abogado especialista en Derechos Humanos y ex preso político. De
2008 a 2011 fue Director Provincial de Investigación y Reconstrucción de la Memoria
Histórica de Santa Fe
http://revistasuperficie.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=569:iquerolj
ugaronloscivilesdeinteligenciadelbatallon601duranteladictadura&
catid=14:misiones&It
emid=21
Más detalles en entrevista a Jorge Pedraza
Enlace aquí “Los agentes civiles de inteligencia fueron el ...
Artículos periodísticos
El Batallón 601 fue “un núcleo central en cuanto a operaciones de Inteligencia a lo largo y
ancho del país”, afirmó Lijo. Sus agentes actuaron “desde la absoluta clandestinidad al
amparo del poder estatal”
………... El juez absolvió a Julio Alberto Cirino, alias Jorge Abel Contreras, ex miembro de un
grupo operativo del 601. Si bien un documento desclasificado del Departamento de Estado
prueba que se ufanó ante diplomáticos norteamericanos de visitar centros clandestinos e
incluso contó que muchos inocentes fueron sacrificados para que hombres como él no
puedan ser identificados, Cirino seguirá libre e impune porque la entrevista en la embajada de
Estados Unidos que prueba su responsabilidad penal fue en 1979 y se lo juzgó por delitos de
1980.
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/120397320120922.
html
Antes del golpe de 1976
Causa CNU Resolución
del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata
Actuar con impunidad significa lisa y llanamente el reconocimiento oficial de los
atentados y homicidios que consumaron al amparo de la protección policial y
judicial.
En la dirección apuntada, resulta significativo el testimonio prestado ante la
Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, por Orestes Estanislao Vaello
(ver fs. 1181/1209, copias extraídas de las páginas 195/223 del LEGAJO C3675
incorporado como Anexo N° 48 y declaración prestada ante el Juzgado Nacional
en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, a cargo de la Dra. María Romilda
Servini de Cubría, fs. 1337/1347); el nombrado perteneció a la C.N.U. desde la
década del ’70; con posterioridad prestó servicios en el Batallón de Inteligencia
601, con cabecera en Callao y Viamonte de Capital Federal, y a partir de 1974 y
1975 se desempeñó como "agente de penetración", en la ciudad de Córdoba.
Que a partir del 20 de diciembre de 1975, en la sede Bernal de dicho Batallón, se
conforma un grupo operativo llamado de "interfuerzas", afeitándose a dicho
grupo a personal de Gendarmería, Prefectura, Policía de Provincia de Buenos
Aires y Policía Federal. A Vaello se le encarga tomar contacto con los grupos de
extrema derecha civiles pertenecientes a la C.N.U. por su militancia en dicha
organización
Enlace aquí Izquierda Info Causa
CNU Resolución
del Tribunal Oral .
RELATIVO AL TRÁMITE DE OBRA EN EL GCBA
Es de notar que el Cartel reglamentario de color blanco que identifica la obra y se encuentra
sobre la calle Viamonte dice que el uso del edificio será : “ HOTEL”
OFERTA EN ALQUILER DE TORIBIO ACHAVAL (Planta Baja)
QUE CONTRADICE EL CARTEL
En ese mismo edificio se instalará la U. del Salvador (USAL), con aprox. 5.500
alumnos
USAL se mudaría en Agosto 2014.
Aquí el aviso en el sitio web
http://www.toribioachaval.com/propiedades/local-en-alquiler-en-callao-av-en-ba
rrio-norte-capital-federal-29136
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LEY 26.691
PRESERVACIÓN, SEÑALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DE SITIOS DE MEMORIA DEL
TERRORISMO DE ESTADO
BUENOS AIRES, 29 de Junio de 2011. (BOLETIN OFICIAL, 29 de Julio de 2011 )
TERRORISMO DE ESTADOSITIOS
DE MEMORIA DEL TERRORISMO DE
ESTADOCENTRO
CLANDESTINO DE DETENCIÓNDESAPARICIÓN
FORZADA DE
PERSONAS
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTÍCULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 9
ARTÍCULO 1º Declárase
Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado, en adelante Sitios, a
los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención, tortura y exterminio o
donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal desarrollada
durante el terrorismo de Estado ejercido en el país hasta el 10 de diciembre de 1983.
ARTÍCULO 2º El
Poder Ejecutivo nacional garantizará la preservación de todos los Sitios a
los fines de facilitar las investigaciones judiciales, como asimismo, para la preservación de la
memoria de lo acontecido durante el terrorismo de Estado en nuestro país.
ARTÍCULO 3º Quedan
comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley todos
aquellos Sitios respecto de los cuales existieron pruebas suficientes sobre su funcionamiento
como Sitios. A estos efectos se considerará el informe producido por la Comisión Nacional
sobre la Desaparición de Personas (Conadep), los testimonios vertidos en procesos
judiciales y los registros obrantes en el Archivo Nacional de la Memoria dependiente de la
Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
ARTICULO 4º Será
autoridad de aplicación de esta ley, la Secretaría de Derechos
Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 5º La
autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) Instar a los organismos competentes a implementar las medidas necesarias a los fines de
facilitar la investigación judicial de las graves violaciones a los derechos humanos que
acontecieron en los Sitios referidos en el artículo 3º;
b) Cooperar con las áreas específicas de los niveles nacional, provincial y municipal, en la
creación de entes con autonomía funcional y autarquía financiera que tengan la misión de
garantizar la preservación de los lugares que funcionaron como Sitios y el recupero y la
transmisión de la memoria de los hechos ocurridos durante el terrorismo de Estado;
c) Transmitir la memoria histórica de los hechos ocurridos durante el terrorismo de Estado y
especialmente las violaciones a los derechos humanos cometidas en los Sitios;
d) Coordinar con organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, competentes en el área de promoción y defensa de derechos humanos, programas,
actividades y acciones comprendidas en el espíritu de la presente ley;
e) Confeccionar y mantener actualizada la nómina de Sitios, incorporando todos aquellos
inmuebles que respondan a las características enunciadas en el artículo 1º;
f) Publicar la nómina de inmuebles identificados hasta la fecha, informando a todas las
provincias y municipios y a la ciudadanía en general, el alto valor que tiene para nuestro país
preservar la memoria de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el
terrorismo de Estado;
g) Solicitar a los entes nacionales en cuya jurisdicción revistan los inmuebles enunciados en
el artículo 3º, la cesión provisoria de espacios adecuados para el desarrollo de las actividades
de difusión, promoción, preservación e investigación;
h) Solicitar a los entes nacionales en cuya jurisdicción revistan los inmuebles enunciados en
el artículo 3º, que se declaren total o parcialmente innecesarios para su gestión específica y
sean afectados a la órbita de la autoridad de aplicación, cuando las circunstancias lo
ameriten.
ARTÍCULO 6º A
fin de preservar como Sitios todos aquellos inmuebles en que se
cometieron actos de tortura, exterminio, reducción a servidumbre, desaparición forzada de
personas u otros vejámenes, la autoridad de aplicación deberá:
a) Disponer para cada uno de los Sitios, una marca que lo determine como Sitios
acompañada de una leyenda alusiva de repudio de los hechos que allí sucedieron. Para el
diseño de esta marca, la autoridad de aplicación deberá llamar a concurso público cuyo
jurado estará integrado a propuesta de organizaciones de derechos humanos con reconocida
trayectoria en la lucha por la memoria, la verdad y la justicia. Esta marca será aprobada por
la autoridad de aplicación, como convención nacional, aunque no excluyente de otras, para
todos los Sitios;
b) Promover todo tipo de actividades educativas, de investigación, capacitación y difusión
relacionadas con los hechos allí acaecidos, así como también, relacionados con la defensa
irrestricta de los derechos humanos y la plena participación ciudadana como pilares del
sistema democrático;
c) Promover, impulsar o auspiciar proyectos específicos de preservación y de recopilación,
sistematización y conservación de material documental y testimonial, garantizando la plena
participación de los organismos de derechos humanos de reconocida trayectoria;
d) Propiciar la participación de universidades nacionales u otras instituciones educativas para
cooperar en el estudio y la investigación sistemática de los hechos históricos acontecidos
durante el terrorismo de Estado;
e) Promover la gestión, articulando las áreas específicas del Estado nacional, provincial,
municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, incentivando
activamente la participación de la sociedad civil mediante organismos de vasta trayectoria en
la promoción y defensa de los derechos humanos, sobrevivientes, familiares de las víctimas
y organizaciones sociales;
f) Establecer canales apropiados de consulta permanente con organismos de derechos
humanos y organizaciones de la sociedad civil en el diseño de las políticas públicas de
memoria.
ARTÍCULO 7º La
autoridad de aplicación asistirá de manera activa a los entes autónomos o
autárquicos existentes, o los que en el futuro fueren creados con el objeto de preservar los
Sitios, y recuperar la memoria de lo allí acontecido, sin perjuicio de sus respectivas
autonomías funcionales.
ARTICULO 8º Se
invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a
la presente ley, para abrir paso a la reconstrucción de nuestro pasado y en un símbolo de lo
que nunca mas debe repetirse en nuestro país.
ARTÍCULO 9º Comuníquese
al Poder Ejecutivo nacional.
FIRMANTES
COBOSFELLNER
HidalgoEstrada.

BARRIOS X MEMORIA Y JUSTICIA BALVANERA

BALDOSAS
POR LA MEMORIA
Envío:MemoriaBalvanera

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