14 de junio de 2014

DIFUSIÓN.

A todas las organizaciones políticas, sociales y de Derechos Humanos del país, solicitamos su adhesión por este medio, a la presentación que realizamos desde Zainuco, el 21 de Mayo, a la Comisión Bicameral de la Defensoría del Pueblo del Congreso de la Nación para que garantice a las Organizaciones No Gubernamentales las visitas a los lugares de detención en Neuquén.

Hace 11 años que los organismos de derechos humanos de Neuquén no podemos ingresar a monitorear el estado de las cárceles ni las condiciones de detención de las personas que se encuentran privadas de su libertad en la provincia.

Para que a las personas detenidas que se animan a alzar la voz contra el sistema de la crueldad no se las silencie o reprima con la tortura o la muerte, resulta imprescindible que Zainuco  y todas las organizaciones no gubernamentales que velan por la protección de los derechos de las personas privadas de su libertad INGRESEN Y VISITEN las cárceles.

Ante esta situación de incumplimiento del art. 41 de la Ley Nacional Nº 26.827 que contempla un sistema de protección de los derechos de las personas privadas de libertad, en concordancia con tratados internacionales de jerarquía constitucional, desde ZAINUCO solicitamos a la Comisión Bicameral de la Defensoría del Pueblo del Congreso de la Nación que garantice a las Organizaciones No Gubernamentales las visitas a los lugares de detención, hasta tanto se resuelva el procedimiento de selección establecido en el art. 18 de la Ley 26.827 para implementar el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura.

En este sentido, expresamos que el ingreso a las cárceles y las visitas a los lugares de detención es un derecho operativo para las Organizaciones no Gubernamentales y, también, un derecho esencial de todas las personas detenidas -silenciadas en el sufrimiento y dolor- de que alguna organización supervise sus condiciones de detención y no se naturalicen las prácticas que atentan contra su dignidad.

Contamos con su apoyo en una causa que es derecho de todas las organizaciones y adjuntamos la presentación realizada para su apreciación.
Contacto: (0299)155185770 - (0299) 154021895.
 

podés compartir y difundir nuestro feis: https://www.facebook.com/vientodelsurNQN?ref=hl






Neuquén, 21 de mayo de 2014.- 

A La Comisión Bicameral de la 
Defensoría del Pueblo del 
Congreso de la Nación.- 
S / D 
Con Copia a Martín Freneda (Sec. de Derechos 
Humanos de la Nación) y Enrique Font. 
Ref. Solicita se garantice a las Organizaciones No 
Gubernamentales las visitas a los lugares de detención, hasta tanto 
se lleve a cabo el procedimiento previsto en el art. 18 de la Ley 
26.827 

De nuestra consideración: 
Santiago Nabaes, en mi carácter de Vice Presidente Primero de la 
Asociación ZAINUCO, Ma. Angélica Acosta Meza en mi carácter de Vice 
Presidenta Segunda de dicha Asociación y Victoria Naffa y Martín Guerra, en 
nuestro carácter de integrantes de la Asociación Zainuco, con domicilio en calle 
Elordi Nº 827 P.A. de la ciudad de Neuquén, provincia de Neuquén, constituyendo 
domicilio en calle Avenida Pueyrredón Nº 1028, Primer Piso, Dpto. “B” de la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires nos presentamos y decimos: 
I.- OBJETO: 
Que venimos por la presente a solicitar a la presente Comisión que, hasta 
tanto inicie el procedimiento de selección establecido en el art. 18 de la Ley 26.827 
(Ley que crea el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o 
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes) para implementar el Comité Nacional 
para la Prevención de la Tortura, garanticen a las Organizaciones no 
Gubernamentales las visitas a los lugares de detención previstas en el art. 41 de la 
citada ley. 
II.- HECHOS Y FUNDAMENTOS: 
La Asociación Zainuco tiene por objeto social “defender y promover los 
derechos humanos amparados en los pactos internacionales y la Constitución 
Nacional, especialmente aquellos de los cuales sean titulares todas las personas 
privadas de libertad, que se encuentren cumpliendo detención en cualquier 
establecimiento carcelario, judicial, policial, de internación psiquiátrica o médica u 
hogares de menores, por disposición de autoridades estatales, o personas que 
sufran cualquier privación de libertad por agentes estatales o paraestatales (art. 2 
estatuto social). 
Para hacer efectivo dichos propósitos, la Asociación Zainuco ha realizado 
diversas actividades, dentro de las cuales reviste primordial relevancia -a los fines de 
llevar a cabo su objeto social- el tener comunicación directa con las personas 
privadas de su libertad e ingresar a los lugares de detención a efectos de tener un 
contacto colectivo y sin presiones (propias del sistema carcelario) con las personas 
detenidas, como asimismo para constatar que se cumplimenten los estándares 
legales sobre las condiciones de detención. 
La Asociación Zainuco comenzó ingresando normalmente a las unidades de 
detención hasta el año 2.003. 
En dicho año, y por las denuncias legales que presentó la Asociación por las 
condiciones de detención y brutal represión y torturas que recibieron varios internos 
de la Unidad de Detención Nº 11, el Poder Judicial dispuso el reemplazo del 
personal policial de requisa, del Jefe de la Unidad y de todo aquél agente que se 
encontrare denunciado y/o sumariado por los hechos referenciados. Además, 
dispuso que se le provea a las personas detenidas en la U 11 de las condiciones 
adecuadas de higiene, alimentación, educación y trabajo. 
Como consecuencia de ello, en fecha 29 de agosto del 2.003 el Comisario 
Inspector Renee Fuentes, Jefe de Departamento de Detención 11, dictó la 
Disposición interna N`102 “DUD-11/03”por la cual dispuso, en su art. 1) “Limítase el 
ingreso al sector de Pabellones a los integrantes de la Red Patagónica de Derechos 
Humanos y Organizaciones Sociales (ZAINUCO), otras de similares características y 
debidamente acreditadas, sus profesionales, los letrados particulares y Defensores 
Oficiales , y que esta visita se efectúe en una oficina habilitada al efecto, en forma 
individual, lo que significa no grupal para los internos. Para el caso de los integrantes 
de Zainuco las visitas deberán realizarse los días Lunes y Jueves entre las 15:30 hs. 
y las 17: 30 hs. puntualizándose que la tarea la deberán desarrollar con integrantes 
de un único pabellón por día de visita. Art. 2) Habilitar a los fines antes dispuestos, 
una oficina que reúna las condiciones de seguridad pertinente, donde los 
mencionados pueden entrevistar a los internos de la unidad, en el marco descrito en 
el art. 1. La oficina asignada a tal fin será la que actualmente utilizan los empleados
del Gabinete Criminológico durante la mañana, quedando la misma libre durante la 
tarde”. 
Ante la reclamación administrativa deducida por esta Asociación ante la 
Ministro de Seguridad y Trabajo, ésta resolvió, mediante Resolución N 076 de fecha 
17 de marzo de 2.006, rechazar la misma. 
Luego de agotar la pertinente vía administrativa, concurrimos en sede judicial 
a solicitar la nulidad de dichas disposiciones y solicitar el libre ingreso a las unidades 
de detención, acción esta que fue rechazada. 
Así, se le prohibió a esta Asociación el ingreso a los pabellones de los lugares 
de detención, se destruyó el espacio generado con las personas privadas de libertad 
y, por lo tanto, disminuyó notoriamente la cantidad de detenidos/as con quienes 
podíamos interactuar. Ello debido a que las entrevistas individuales, acordadas por 
la U 11, expone abiertamente a los internos que quieren comunicarse con esta 
Asociación los cuales, ante el temor que luego el personal de la unidad de detención 
tome represalias con ellos por el hecho de comunicarse o denunciar situaciones 
internas, optan por resguardar su integridad física y moral. 
Cabe aclarar que el espacio físico que se acordó a la Asociación para 
efectuar las visitas, es un lugar diminuto y totalmente alejado de los pabellones, para 
lo cual los internos deben realizar un gran recorrido, exponiéndose ante todo el 
personal carcelario, de que el mismo mantendrá contacto con nuestros integrantes. 
Atento la ausencia de capacitación del personal y la lógica propia del sistema 
carcelario, que pretende evitar cualquier tipo de situación que genere alguna 
denuncia sobre el incumplimiento de las condiciones de detención, ante la sola 
sospecha o “por las dudas” de que la persona detenida pueda exponer malos tratos 
o situaciones que evidencien el agravamiento de las condiciones a integrantes de la 
Asociación, es que las mismas son perfectamente individualizadas cuando se dirigen 
a la sala acordada, lejos de los pabellones, y luego le efectúan amenazas o las 
instigan a no dirigirse a los integrantes de la Asociación y/o hasta les imparten 
apremios ilegales, los torturan y/o matan. 
 Ello ocurrió hace dos años con Cristian Ibazeta, principal testigo en una causa 
de torturas que involucraba a 27 policías imputados, quien luego de entrevistarse 
con dos integrantes de la Asociación a la noche fue asesinado en su celda. 
De igual manera le sucede a los otros internos, a quienes les sugieren que no 
nos vean porque sino “les va a pasar lo de Ibazeta”. 
En dicho contexto, ningún tipo de control es posible respecto a estas prácticas 
reales, y los internos prefieren resguardarse antes que ser sometidos a un nuevo 
maltrato. 
Por otra parte, la imposición de limitar a nuestra Asociación a realizar la tarea 
con integrantes de un único pabellón por día y en forma individual, hace que sólo 
podamos tomar contacto con un número ínfimo de internos mensualmente y que no 
podamos escuchar ni interactuar con todos los demás, ni mucho menos constatar 
las condiciones de detención. 
Así, esta asociación ha merecido un estigma discriminatorio por el sólo hecho 
de perseguir un fin lícito, cual es el de protección a los derechos humanos de las 
personas privadas de su libertad. Desde del año 2003 tiene vedado el ingreso a los 
pabellones de las cárceles para realizar visitas y constatar las condiciones de 
detención. 
Por otra parte, constantemente nos niegan las entrevistas con los detenidos 
que solicitan vernos, a su antojo. 
Ahora bien, en fecha 28 de noviembre de 2012 se sancionó la Ley 26.827 que 
Crea el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas 
Crueles, Inhumanos o Degradantes. 
En su artículo 3º dicha ley dispone, bajo el título “De la integración” que “El 
Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, 
Inhumanos o Degradantes está integrado por el Comité Nacional para la Prevención 
de la Tortura, el Consejo Federal de Mecanismos Locales, los mecanismos locales 
que se designen de conformidad con esta norma, y aquellas instituciones 
gubernamentales, entes públicos y organizaciones no gubernamentales 
interesadas en el cumplimiento de los objetivos del Protocolo Facultativo de la 
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o 
Degradantes” (el destacado nos pertenece). 
Por su parte, el art. 2º establece “Del ámbito de aplicación. Orden público. De 
conformidad a lo establecido con los artículos 29 y 30 del Protocolo Facultativo de la 
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o 
Degradantes, las disposiciones de la presente ley son de orden público y de 
aplicación en todo el territorio de la República”. 
Respecto de las visitas de las Organizaciones No Gubernamentales, el 
artículo 41 señala que “Todas las organizaciones no gubernamentales 
interesadas en la situación de las personas privadas de libertad tendrán la 
facultad de realizar visitas a los lugares de detención detallados en el artículo 
4° de la presente ley, conforme la reglamentación mínima que realice el Comité 
Nacional para la Prevención de la Tortura. La reglamentación no podrá restringir 
el nivel de acceso con el que cuentan las organizaciones que realizan visitas al 
momento de sancionarse la presente ley. 
La reglamentación preverá la posibilidad de registrar la visita por medios 
audiovisuales; la discrecionalidad para seleccionar los lugares de inspección y las 
personas a entrevistar; así como la realización de entrevistas privadas” (el 
destacado es nuestro). 
El Decreto Reglamentario Nº 465/2014 dispone en el ARTICULO 41.- De las 
visitas. Las organizaciones no gubernamentales que, de acuerdo a lo prescripto por 
el artículo 3° de la Ley que se reglamenta, pretendan formar parte del Sistema 
Nacional y realizar las visitas a las que refiere el artículo 41 de dicha Ley, deberán 
solicitar su inscripción en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales 
Integrantes del Sistema Nacional que reglamentará e implementará el Comité 
Nacional para la Prevención de la Tortura. Para ello, deberán solicitar dicha 
inscripción al Comité en cualquier momento, de forma expresa y por escrito. 
Deberán acompañar a la solicitud copia certificada de su acta constitutiva, una 
nómina de sus integrantes, su domicilio legal y datos de contacto. Asimismo, 
deberán dar cuenta de su trayectoria en el cumplimiento de los objetivos del 
Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas 
Crueles, Inhumanos o Degradantes y deberán especificar si actualmente realizan 
alguna de las funciones conferidas a alguno de los integrantes del Sistema Nacional 
y de qué manera…” 
Como es de vuestro conocimiento, toda demora en implementar el Comité 
Nacional, obstaculiza el derecho de esta Asociación a realizar las visitas pertinentes. 
Ello, toda vez que la ley le encomienda a dicho Comité la reglamentación de las 
visitas. 
No obstante lo señalado, y tratándose de un derecho operativo para las 
Organizaciones no Gubernamentales y de un derecho esencial de los y las 
detenidas de que alguien -que para ellos y ellas constituye una referencia- supervise 
sus condiciones de detención para que no se naturalicen las prácticas que atentan
contra su dignidad, es que solicitamos se articulen los mecanismos necesarios para 
hacer efectivo el derecho de visita de las organizaciones no gubernamentales. 
Como se mencionó con anterioridad, a esta Comisión Bicameral se le asignó 
legalmente la función de reglamentar el procedimiento de selección para elegir los 
tres (3) miembros del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura del inciso c) 
del artículo 11 (art. 18 de la Ley Nº 26827) 
Por lo tanto, y hasta tanto se lleve a cabo dicho procedimiento, esta Comisión 
Bicameral debe adoptar las medidas tendientes a garantizar las visitas de las ONGs 
previstas en el art. 41. 
De otro modo, el derecho de las ONGs de realizar las visitas se vería 
obstaculizado y o cercenado por un procedimiento de selección cuya ejecución y/o 
celeridad en su realización escapa a éstas. 
III).PETITORIO: 
Por todo lo expuesto hasta aquí, y en virtud de la responsabilidad que le cabe 
a la Comisión Bicameral en la implementación del Comité Nacional para la 
Prevención de la Tortura y, hasta tanto eso se produzca, de garantizar a las 
organizaciones no gubernamentales interesadas en el cumplimiento de los objetivos 
del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas 
Crueles, Inhumanos o Degradantes las visitas a los lugares de detención, es que 
solicitamos –con carácter urgente- se tomen las medidas pertinentes para garantizar 
las mismas. Todo ello en el marco de lo dispuesto por el art. 41 de la Ley 26.827. 
Asimismo hacemos saber a los y las integrantes de la Comisión que pueden 
consultar el trabajo de nuestra Asociación en http://zainuco.wordpress.com. 
Sin otro particular, y a la espera de una respuesta favorable a nuestro pedido, 
aprovechamos para saludar a ustedes muy atentamente, quedando a vuestra entera 
disposición para lo que consideren pertinente consultarnos. 

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