Buenos Aires, 12 de marzo de 2012
Señores jueces de la Excma. Cámara Criminal y Correccional Federal: Sala 1 y 2
c/copia Consejo de la Magistratura
c/copia Fiscalía Federal Nro.4
c/copia Ministerio Público
c/copia Defensoría General de la Nación
c/copia Relator especial de Independencia de la Justicia
c/copia Colegio y Asociación de Abogados de la CABA
Las personas abajo firmantes: familiares de víctimas de desaparición forzada, víctimas de apropiación y supresión de identidad, militantes, activistas, defensores, investigadores en materia de derechos humanos, profesionales del derecho, profesores universitarios, trabajadores de la justicia, legisladores, trabajadores estatales; nos dirigimos a ustedes para plantear la necesidad de que se abra un debate acerca de un conflicto que, si bien representa una profunda violación a los derechos humanos, aún no posee la visibilidad que merece y no obtiene justa satisfacción a nivel judicial.
Por ello, queremos hacerles presente algunas precisiones sobre las opiniones vertidas en distintas resoluciones que aplican criterios dispares:
-la fragmentación, entendiendo cada hecho del plan criminal de apropiación como un “caso a sortear”;
-restringir el Terrorismo de Estado a la investigación de los hechos a partir del 24 de marzo de 1976;
-aceptar artilugios incidentistas dilatorios y destructivos de la comunidad probatoria y de las investigaciones judiciales;
-algunas afirmaciones que no ayudan en la comprensión del objeto procesal de las causas en las que se investigan sistemáticamente crímenes de lesa humanidad, como la desaparición forzada de personas adultas y de niños. No existe un número infinito de hechos a investigar en materia de desaparición forzada.
Hay una larga historia de la Justicia en la que no asume investigaciones de oficio -ni aun en crímenes de lesa humanidad-, conduciendo a un método probatorio centrado sólo en el testimonio de las víctimas.
El número de personas detenidas-desaparecidas es finito y es el mismo Estado el que posee la información sobre cuántas personas vistas en los centros clandestinos quedan en suspenso sin que sobre ellos se inste acción penal alguna para conocer su identidad y destino: ¿cuántos NN hay hoy en cada una de las causas judiciales?
Alrededor de 3.000 personas con sobrados motivos para suponerse hijos de detenidos-desaparecidos quedan a la espera de saber hijos de quién son luego que el análisis en el restringido BNDG les da negativo.
Señores jueces:
La apropiación de niños no sólo se puede investigar por denuncias de particulares, sino también y preponderantemente examinando las huellas de ese delito en los registros de las Secretarias de niñez, registros civiles, hospitales, clínicas, cementerios.
Esa investigación debe remontarse en el tiempo al primer hecho denunciado de desaparición forzada y/o ejecución sumaria producidos en los años ’70 y no desde una fecha arbitrariamente fijada el 24 de marzo de 1976.
Para el crimen organizado por el aparato del Estado terrorista, rige el principio de comunidad probatoria. La insistencia en utilizar una acordada del año 1995 para sorteo es inaplicable a los hechos del Terrorismo de Estado. Se trata de un artilugio destinado a fragmentar la comunidad probatoria y dilatar los procesos de lucha contra la impunidad y restitución del derecho a la verdad, a la identidad, a la reparación efectiva, a la garantía de no repetición.
El resultado de la aplicación de la fragmentación permanente de las causas acarrea:
a) letanía en el hallazgo de las víctimas de supresión de identidad, en la identificación de niños, niñas y personas por nacer detenidas desaparecidas vistas en centros clandestinos no identificadas hoy adultas, en la investigación de las violaciones a las compañeras que permanecieron por meses en cautiverio antes de su “traslado”;
b) la sucesión de construcción de nuevas víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, cuando el análisis genético arroja un resultado negativo previsible por la escasa cantidad de muestras obrantes en el banco y luego la mayoría de los jueces no continúan con la búsqueda de la identidad;
c) deja impunes a particulares que conformaron parte de la organización criminal para el exterminio y para el acceso a niños traficados (casos Mercedes Benz, Ford, Las Marías, Ledesma…).
En consonancia con ello, ahora aparece un planteo de incompetencia de la causa que investiga a los particulares del Equipo de Adopción del Movimiento Familiar Cristiano, en momentos en los que se ha requerido, entre otros, el análisis de una persona adoptada por un empresario de la empresa Bayer.
También queremos hacerles presentes algunas consideraciones sobre el método de recolección de prueba. Para crímenes de lesa humanidad o crímenes en los que una agencia estatal está involucrada, rige indefectiblemente el principio de incompatibilidad. Ustedes no pueden exigir la prueba del delito a quien contribuyó en su cometimiento. Se pierden meses en numerosas causas reiterando pedidos de informes a agencias estatales, que se pueden acortar instruyendo a su personal para que realice las constataciones y requiera la documentación.
Se elevaron planes de acción a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de la Magistratura, para obtener los recursos humanos y materiales necesarios para llevar adelante los juicios por crímenes de lesa humanidad, cada juzgado cumplió esa obligación y avanzó en ese plan.
De ningún modo la Cámara puede desconocer u omitir la existencia del plan de trabajo, para caer sobre los Juzgados que, a pesar de la ausencia de recursos, cumplen con dicho plan. El Poder Judicial es uno solo y las decisiones deben poseer un marco mínimo de congruencia.
Los procesos deben centrarse en las víctimas y cada juez de garantías de primera y segunda instancia debe proteger los derechos de las víctimas sin manoseo, sin pasarlas de juez en juez, conforme los intereses de cada quien.
La Cámara ha tenido más de una oportunidad para expedirse aportando una decisión para reparar la violación que se comete con cada hijo, hija de detenido desaparecido al que se le pide un análisis en el BNDG que permanece incompleto; por un lado los restos de los desaparecidos que se han encontrado y algunos de los familiares de los miles de desaparecidos en un banco (mucho más numeroso que el BNDG) y por el otro la información genética que reconstruye a cada madre, padre desaparecido que han sido informados, en otro banco. Es que el código no obliga a poner todos los medios probatorios al alcance de las víctimas? Cuál es la razón por la que se sienten desobligados de proveer esa prueba y ni siquiera hacer la mínima referencia a la negativa?
Por lo expuesto, respetuosamente, los instamos a:
· Dejar de considerar cada acto criminal del Terrorismo de Estado como un nuevo hecho sometido a sorteo.
· Dejar de rechazar la existencia del Terrorismo de Estado con anterioridad al 24 de marzo de 1976 y asumir los hechos previos a esa fecha como parte del plan criminal.
· Mantener la Comunidad Probatoria en crímenes de lesa humanidad y dejar de acoger los permanentes planteos de incompetencia, fragmentación y destrucción de la misma.
· Revisar los archivos que posea cada juzgado de instrucción y proceder, conforme lo establece la norma, a desarchivar y continuar con las investigaciones, acumulándolas en su caso bajo el principio de comunidad probatoria y estado de avance de las investigaciones.
· No invertir la carga de la prueba exigiendo a las víctimas del Terrorismo de Estado que acuden a la Justicia como ex detenidos-desaparecidos o como víctimas de supresión de identidad que aporten datos sobre la tortura que sufrieron o sobre la identidad de sus apropiadores.
· Implementar un sistema informático especializado en crímenes de lesa humanidad que vincule entre sí los hechos, las pruebas, los imputados, los procesados, las víctimas identificadas y no identificadas. Ese sistema deberá:
a) poner especial énfasis en la identificación de la totalidad de mujeres, sin dar por cierto que sólo estaba embarazada la mujer que en aquel momento había informado a sus familiares que lo estaba.
b) esclarecer cuántos detenidos-desaparecidos han pasado por centros clandestinos y sobre las cuáles nada se ha investigado hasta la actualidad.
· Estructurar un diseño de pericia en materia de identificación de personas nacidas en cautiverio o secuestradas durante su infancia, que incluya:
c) la extracción de la huella plantar junto con la muestra de sangre para el banco y pericias óseas mediante el auxilio de profesionales de la salud pública.
d) ordenar al momento del cotejo con quien duda sobre su origen, que se investigue de forma separada la maternidad de la paternidad, y luego la del grupo que incluye a ambos (padre y madre alegada).
· Cruzar los datos genéticos de las personas con origen NN que han dado negativo en el BNDG, con los datos genéticos de los desaparecidos que se hallaron sus restos y de los familiares de todos los que aún no han sido hallados
· Notificar el resultado de la pericia a la persona de quien se duda sobre su origen y en caso de que de positivo con un grupo familiar determinado (por línea materna y/o paterna) notificarlo a esa familia.
· Garantizar el trato digno de la persona peritada genéticamente, evitando su consideración como objetos de disposición de la justicia o las partes terceras coadyuvantes. La pericia constituye un dato personalísimo de la víctima -no un medio de prueba del Estado.
· No archivar las causas cuando el resultado de la pericia genética sea negativo, sino continuar la investigación, conforme las previsiones de la ley de desaparición forzada.
A continuación se presentan __ las planillas de firmas con las firmas colectadas a la fecha.
APELLIDO Y NOMBRE
DNI
OCUPACION
CARGO
FIRMA
Enviado por Alicia Jardel
Asociación de Ex Presos Políticos y Sobrevivientes del Terrorismo de Estado de Santiago del Estero.
Envío:Cecilio M. Salguero
No hay comentarios:
Publicar un comentario