21 de junio de 2012

ENTREVISTAS: CARLOS ROZANSKI y HÉCTOR GARÓFOLI.

20-06-2012 
Entrevista a Carlos Rozanski, Presidente del Tribunal Federal numero 1 de La Plata 
"Es muy difícil avanzar si el pasado se olvida o la realidad se tergiversa" 
Por Ainara Lertxundi 
Gara 
Carlos Rozanski, presidente del Tribunal Federal Número 1 de la Plata, fue el primer juez en incluir en una sentencia el concepto de genocidio al referirse a los delitos cometidos durante la dictadura argentina. En su dilatada carrera figuran procesos emblemáticos, como los juicios al policía Miguel Etchecolatz y al sacerdote Christian Von Wernich, condenados a cadena perpetua. Actualmente, juzga los crímenes del llamado «circuito Camps», que engloba a varios centros de detención. 


Por el Tribunal Federal Número 1 de la Plata que preside, Carlos Rozanski ha visto pasar a represores como el sacerdote Christian Von Wernich y el policía Miguel Etchecolatz, a quienes condenó a cadena perpetua. Fue el primer juez en definir como genocidio los delitos cometidos durante la dictadura cívico-militar y en plantear la necesidad de una «economía procesal» para evitar que supervivientes y testigos tengan que pasar por la traumática experiencia de testificar durante años en diferentes estamentos. Rozanski está, en estos momentos, inmerso en el juicio por el «circuito Camps», una red de centros de detención clandestinos que operó en la Plata. Además de ser uno de los magistrados más activos en este tipo de procesos, su figura también está ligada a la lucha contra el abuso infantil, llegando a denunciar a un compañero de profesión por interrogar de «forma cruel» a una menor víctima de violación. A iniciativa suya, se modificó el Código Procesal Penal en cuanto a la declaración de los niños en estos casos. 


En la entrevista concedida a GARA, Rozanski analiza los desafíos de juzgar la dictadura y el camino sin retorno que han tomado en este sentido el Estado y la sociedad argentina. `


El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, afirma que Argentina se ubica en un estatus distinto en cuanto a cómo ha procesado la dictadura y sus consecuencias. ¿En qué sentido? 


Argentina ha roto con una práctica universal de olvido e impunidad. Las razones para que la impunidad haya sido la regla a lo largo de la historia son muchas. Pero, fundamentalmente se debe a que el poder que han ejercido los genocidas sobre los cuerpos y mentes de sus víctimas ha sido siempre de tal magnitud que la impunidad apareció como un resultado inexorable. Los asesinos de turno han hecho desaparecer documentación y, muy especialmente, han ejercido tal mecánica de terror sobre sus víctimas, que tanto los sobrevivientes como sus familiares, allegados y la sociedad en general, continuaron sintiendo en su piel, durante décadas, la irradiación de ese terror. En Argentina, en un complejo proceso de más de treinta años, la sociedad, pese a padecer esa irradiación, ha tomado conciencia de que es muy difícil avanzar si el pasado se olvida o la realidad se tergiversa. 


Remarca también que la ley en sí misma no tiene validez si no expresa la voluntad de una mayoría sustantiva. 


¿Hasta qué punto los juicios de lesa humanidad son fruto de la presión y movilización de la sociedad? 
Es lógico que una ley cuyo contenido no se mantenga identificado en la cultura media imperante en una sociedad esté condenada al fracaso. Esa es tal vez la explicación de la demora de décadas en el proceso que señalaba. Rigieron las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, que impedían los juicios actuales. No había un consenso suficiente para revertir esa situación de impunidad, ni verdadera conciencia del daño que la impunidad ejerce sobre la memoria colectiva. Cuando la conciencia se adquirió y el consenso se logró, la anulación fue natural y comenzó el actual proceso, que hubiera sido imposible sin la movilización y presión de los organismos de derechos humanos, acompañados por una parte importante de la sociedad. 


¿Qué desafíos plantea juzgar los crímenes de la dictadura tres décadas después? 
Son muchos y muy complicados. En primer término, la justicia tradicional no está preparada para esta clase de juicios. Los abogados hemos sido formados para juzgar hechos cometidos más recientemente. Y convocar testigos y víctimas en su mayoría de muchos años de edad resulta igualmente un desafío. Eso no solo por el dolor de tener que revivir lo sucedido, sino por la dificultad de brindar la contención adecuada que esas personas requieren y merecen. En igual sentido, es complejo el juzgamiento de personas que en su mayoría también son ancianos, muchos con problemas de salud. Todo ello obliga a los operadores del sistema, comenzando por los jueces, a flexibilizar los conceptos, usualmente rígidos y dogmáticos, en los que fueron formados. Cuando me refiero a flexibilizar los conceptos, en ningún modo hago referencia a modificar la rigidez con que se debe analizar y juzgar crímenes de esa envergadura, solo digo que hay que adaptar los procedimientos. Por ejemplo, piénsese que la ley argentina señala que los testigos de un juicio penal deberán permanecer en una sala contigua, «incomunicados entre sí»... No puede pensarse seriamente que a parejas con décadas de convivencia, o compañeros de militancia o simplemente a quienes compartieron cautiverios y torturas, se les pueda prohibir hablar entre sí. Máxime cuando en muchos casos han fundado organismos que reclamaron estos juicios durante muchos años e indudablemente han hablado de lo que les pasó. Eso no invalida ni desmerece la veracidad de sus testimonios. Fuimos entrenados para juzgar delitos comunes y cercanos y no para hechos brutales y masivos sucedidos tantas décadas antes. Adaptarnos a las nuevas exigencias es el desafío y hacerlo con sentido común nuestra obligación. 


¿Puede haber un retorno a tiempos pasados? 
No de ninguna manera. A mi entender, cuando una sociedad ha alcanzado un grado de madurez y de conciencia en el que se posibilitan procesos judiciales como el actual, se vive una secuencia irreversible. Son espacios de conciencia y deseo de justicia, que pertenecen a la sociedad toda y no a un gobierno en particular. Un gobierno lo que puede hacer es facilitar esos espacios, crear las condiciones, pero una vez logrado, el proceso es del pueblo en su conjunto. 


Aunque los juicios avanzan y, con ellos, las condenas, ¿cómo es posible que todavía haya 400 nietos desaparecidos? Una cosa no garantiza la otra. La parte vacía del vaso son los cientos de nietos cuyo paradero e identidad siguen sin saberse. La parte llena es que más de cien han recuperado su familia biológica, su historia y en suma la posibilidad de desarrollar su potencial basados en la verdad. 


Sostiene que el terrorismo de Estado genera «un daño social extremadamente importante» y que la única manera de sanearlo es elaborar la tragedia. ¿Cómo? 


El terrorismo de Estado instaló un sistema de exterminio físico y mental que irradió muchos de los efectos hasta nuestros días. Elaborar tanta tragedia es muy difícil, pero la verdad, la justicia, la reparación y la memoria son inequívocamente los caminos que permiten hacerlo. Cada juicio en el que, respetando cabalmente el derecho de los procesados y contando con la prueba adecuada, condene a quien resulte responsable, muestra la verdad, es reparación en sí misma y da uno de los elementos más importante para la construcción de la memoria colectiva. De ahí a una sociedad solidaria y humanista, hay un paso. 


El tribunal que preside propuso investigar la complicidad de los jueces. 


¿Qué tipo de resistencias sigue habiendo dentro de la judicatura a actuar contra compañeros de profesión? 
Las resistencias provienen de los sectores más reaccionarios, como sucede en todas las sociedades. En el caso de la justicia, no se puede olvidar el rol que tiene ese poder en el Estado y ninguno de nosotros está ajeno a lo que sucede a nuestro alrededor en cada época y lugar. Si de un juicio surge la posibilidad de algún tipo de participación de cualquier grado -por acción u omisión- de un miembro de la justicia es un delito grave no denunciarlo. Si eso genera resistencias, antipatías e incluso odios, es en última instancia la constante de los intolerantes. Lo ideal es que en el recambio generacional, esos intolerantes se vayan y sean reemplazados por jueces con una vocación realmente democrática. 


La condena contra Etchecolatz se vio empañada por la desaparición de Jorge Julio López, testigo clave. ¿Puso este hecho en peligro los juicios? 
Sobre el efecto de la desaparición de Jorge Julio López es mucho lo que se puede decir. Se trató de una tragedia impensable en el momento en que se produjo. Tuvo a mi entender dos efectos, uno el personal y familiar ya que la tragedia vivida por él, y su familia es imposible de dimensionar, solo ellos lo pueden hacer. Pero también significó una tragedia social. Recordó a cada uno de nosotros la magnitud de la violencia desatada por el terrorismo de Estado tanto en nuestro país como en la región y nos impuso el compromiso de decidir. De decidir si queríamos continuar viviendo en una sociedad signada por el miedo, la delación, la violencia y la desconfianza, o de otra manera: En una sociedad con verdad, memoria y justicia. Es por eso que poco tiempo después de la tragedia de López, en el único reportaje de prensa que acepté, afirmé que el proceso iniciado era irreversible y que ninguna amenaza o acto violento lo impediría. El tiempo me dio la razón y hoy en todo el país se están realizando los juicios por delitos de lesa humanidad. Los organismos defensores de derechos humanos, con Madres y Abuelas de Plaza de Mayo a la cabeza, encarnaron la esencia de ese proceso y marcaron un hito en la historia de nuestra región, ampliando cada día ese espacio como para que la defensa de los derechos humanos trascienda los juicios y siga comprometiendo al Estado a respetar los derechos de los ciudadanos. 


¿Qué tipo de medidas se han adoptado desde entonces? 
Numerosas. La desaparición de López marcó un antes y un después. En lo personal, en el Tribunal que presido, mediante el desarrollo de mecanismos de convocatoria y asistencia y contención de testigos nunca antes necesitados. Desde el Estado, con la creación de diversos programas de protección y contención que entiendo resultan ejemplares de un Estado que en su momento secuestró, torturó y asesinó y hoy encara -obviamente con otros representantes-, la tarea no solo de proteger a los testigos y víctimas, sino además de garantizar la continuidad de un proceso que, como dije, no pertenece a un gobierno sino a la sociedad toda. 


¿Marcó este fallo un antes y un después al incluirse por primera vez el concepto de genocidio? 
Sí. Históricamente se ha manejado un criterio a mi entender bastante hegemónico en cuanto al fenómeno. En especial el dejar fuera de la Convención a los grupos políticos o perseguidos por cuestiones ideológicas. Esto no era así en la resolución de Naciones Unidas tras finalizar la Segunda Guerra Mundial ni en el proyecto de Convención. En ambos casos, se incluían a los grupos políticos. 


Lo que pasó es que hubo mucha presión, en especial de Stalin, para que se sacara ese concepto y así sucedió. Pasadas esas décadas y producidas las violaciones masivas a los derechos humanos en Latinoamérica, llegamos al primer juicio en 25 años, que es el aludido a Miguel Etchecolatz. 


Sabía que cada palabra que se redactara en esa sentencia tendría mucho peso para el futuro. Comprendí entonces que un genocidio no se mide en cifras de víctimas sino en planes de exterminio masivo (incluidas razones ideológicas o políticas). Afortunadamente, el criterio fue unánime con los colegas de tribunal. 


¿Qué supone para una sociedad que 40 años después del fin de una dictadura siga habiendo fosas sin exhumar y que el robo de niños siga siendo un aspecto casi desconocido, como ocurre en el Estado español? 
Desde un punto de vista general, vale lo dicho acerca de las consecuencias de que el tiempo pase sin verdad ni justicia y memoria. La falta de esos conocimientos tan imprescindibles supone para cualquier sociedad heridas que no cierran. La prueba es, precisamente, las dificultades que tienen quienes plantean que se investiguen y sancionen los casos. 


Por supuesto no significa que la sociedad no pueda seguir adelante y mejorar política, social y culturalmente. Lo que sucede es que ese eventual avance, a mi entender, siempre es más lento, dificultoso y tumultuoso cuando se ha resignado a no hacer justicia sobre una parte importante del pasado. 


Es obvio que cuanto más tiempo pase, más difícil será hacer justicia, incluso por motivos biológicos, aunque hubiera voluntad de hacerlo. Pero, la mera decisión política de que el pueblo conozca la verdad sobre su pasado y no sólo la «historia oficial», que siempre es sesgada e interesada -con o sin juicios-, implica sinceridad, humildad y buena voluntad de aquel gobernante que la tome. 


Y finalmente, lo que es más importante, respeto por sus gobernados. En América Latina se están dando pasos para investigar los oscuros años del Plan Cóndor y de las dictaduras. 


¿Qué importancia tienen en la actualidad las comisiones de la verdad?
Su creación es, sin duda, importante pero en general no alcanza para profundizar los verdaderos procesos contra la impunidad que necesariamente incluyen verdad, justicia, reparación y memoria. 


De todos modos, el balance es siempre positivo. En nuestro país, por estar realizándose en todo el territorio los juicios por delitos de lesa humanidad mediante los propios tribunales nacionales. 


Eso a su vez actúa como multiplicador de la posibilidad de investigar y sancionar a los responsables de las masacres, cuando existe decisión política de hacerlo. En segundo lugar, resalta el valor y mérito de la lucha de los organismos de derechos humanos que con su presión constante, precipitan muchas veces esas decisiones políticas. 


Y, finalmente, la voluntad de la propia comunidad en su conjunto de querer saber la verdad sobre su pasado para que las futuras generaciones no repitan los horrores de sus mayores.
Fuente: http://www.gara.net/paperezkoa/20120620/347770/es/Es-muy-dificil-avanzar-si-pasado-olvida-o-realidade-tergiversa/ 


20-06-2012 
Entrevista con el especialista en Derecho Comunicacional, Héctor Garófoli, profesor de la Universidad Nacional de Cuyo 
Ley de Medios y la adecuación democrática 
Por María Ailén Cabaleiro 
APAS 
Se va a acabar la dictadura mediática 


Según un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Argentina, 7 de diciembre de 2012 se vence la medida cautelar otorgada a pedido del Grupo Clarín contra la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), norma que se promulgó el 10 de octubre de 2009. Desde ese fecha, que el multimedio ostente el emporio mediático con su fisonomía actual, será ilegal. 


En otras palabras, según la resolución judicial, el plazo para que el Grupo Clarín se adecúe a la ley y se desprenda de sus licencias tiene fecha de vencimiento. 


A raíz de los reclamos presentados contra la LSCA, sancionada en 2009, surgieron varios fallos judiciales en su contra. El primero fue, según la versión digital del diario Perfil, el respaldo que el juez civil y comercial Edmundo Carbone quien dictó entonces una medida cautelar al hacer lugar a una presentación del grupo Clarín en la que solicitaba suspender el artículo 161 de la ley por considerarlo inconstitucional. 


Luego, en otro fallo, el juez federal de Salta Miguel Antonio Medina dio lugar a un amparo solicitado por la organización Comité de Defensa al Consumidor (Codelco), y que señalaba que “la ley generará disparidad entre los consumidores de las distintas localidades del país”. 


En un tercer fallo judicial en contra de la ley de la democracia, la jueza federal de Mendoza, Olga Pura de Arrabal, dictó una medida cautelar para que no se aplique la nueva ley. Fue tras una presentación realizada por el diputado nacional Enrique Thomas, peronista disidente aliado del vicepresidente Julio Cobos. 


También el juez Leopoldo Rago Gallo, titular del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan, suspendió la aplicación de diferentes artículos de la ley y también cuestionó su constitucionalidad. 


El artículo 161, que es el que presenta más oposición, es el de la “adecuación a la norma” que establece que “los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición”. 


El fallo de la Corte establece, según La Nación, que el plazo de la medida cautelar se cuenta a partir del 7 de diciembre de 2009 y vence el 7 de diciembre de 2012. 


En consecuencia, vencido el plazo legal y por defecto la finalizada la cautelar, a partir del 7 de diciembre entra en vigencia el artículo 161 de la ley para todos los medios de comunicación contemplados en la norma. 


Según la LSCA; una empresa de medios no puede tener más de diez licencias de radio y televisión a nivel nacional; y no se puede ser titular de un canal de televisión de aire y a la vez de uno de cable en una misma localidad. 


Sobre esto, el actual vicegobernador de Buenos Aires, Gabriel Mariotto, y que fuera el primer presidente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual -órgano de aplicación creado por la LSCA- dijo a la emisora Cadena 3 que “el Grupo Clarín tiene aproximadamente 300 licencias de cable y va a tener que quedarse con 24” cuando entre en vigencia el artículo. 


Otros grupos que deben cumplir el plazo son, según Clarín, Telefónica, Prisa, Moneta y Hadad. 


El abogado y especialista en Derecho Comunicacional, Héctor Garófoli, profesor de la cátedra Teoría del Estado y Políticas Comunicacionales de la Universidad Nacional de Cuyo, dialogó con APAS al respecto de este tema. 


-¿Cuáles son, para usted, los puntos más importantes del fallo sancionado por la Corte?
- El tema del fallo es casi un relato de las diversas alternativas que se produjeron a lo largo de la relación de la acción de fondo, que es una acción de naturaleza ordinaria. Un proceso donde la etapa de pruebas suele ser bastante amplia y está sujeta a toda una serie de recursos que están hechos para garantizar el derecho de defensa de las personas, pero que muchas veces se utilizan con el objeto de dilatar los procesos y hacerlos largos.


Lo que llegó a discutirse en la Corte, es el tema de la medida cautelar, tanto su validez como su temporalidad, es decir el plazo de duración. En este caso primero introducen la medida precautoria y se toman casi un año para la acción principal. 


El hecho de interponer una media precautoria y de olvidarse de interponer la demanda principal, lleva a la Corte a interpretar que la motivación más notoria por parte del demandante, que es el grupo Clarín, no era el resultado de la acción principal sino la vigencia de la medida precautoria. 


Es decir que la Corte lo está tomando como un fuerte indicio de lo que sería una “avivada procesal”, es decir, una manera de ganar tiempo y evitar que se resuelva el fondo de la cuestión. 


En un fragmento del fallo, la Corte destaca que cuando Clarín presenta la demanda lo que dice, y lo cita textual, es “al único efecto de evitar la caducidad de la medida cautelar”, porque dentro del año si no se interpone la medida cautelar caduca. Se delata con esta expresión que no tenía tantas intenciones de iniciar la acción principal cuando dice que lo hace para evitar la caducidad en la instancia y no para hacer valer sus derechos. 


-¿Se trata en realidad de no desprenderse de parte de sus licencias? 
- Claro, es decir, esto sería mala fe procesal. Esto es una de las cosas por la que los abogados de Clarín enterraron su accionar. Pone de manifiesto cuáles son las verdaderas intenciones.


-¿De qué se trata una medida cautelar? 
- La medida cautelar no tiene un plazo determinado, el plazo normalmente está sujeto a la naturaleza de la medida. En este caso, es la preservación de determinados bienes para que mientras se desarrolle el juicio principal, si termina dándole la razón, los bienes no desaparezcan. 


-En este caso ¿la medida fue sobre el artículo 161? 
- Si, en cuánto el plazo de vigencia de un año. Ese plazo el grupo lo consideró escaso como proceso para adecuarse a la nueva normativa, entonces pidió una medida cautelar. En aquel tiempo la Corte estimó que una medida cautelar no puede durar más de tres años. Los tres años lo estaba computando el demandante a partir de la interposición de la demanda principal cuando ya casi había transcurrido un año de la medida precautoria. Entonces la Corte dijo “no señores, el plazo de la cautelar corre desde que se interpuso la cautelar, no desde cuando se interpuso la demanda”.


-¿Eso es lo que termina ahora en diciembre? Ya que se ha entendido que gracias a este fallo “se le acabó el tiempo al Grupo Clarín” que tiene hasta diciembre para desprenderse de sus medios. ¿Es así? 
- Eso es lo que termina ahora en diciembre. Hay que tener mucho cuidado ya que se confunden algunos periodistas, algunos comunicadores, y dicen” a partir del 7 de diciembre tienen que estar totalmente ajustados a la nueva normativa”. Hacen de cuenta que ya le venció el plazo para adecuarse a la nueva ley y en virtud de la medida cautelar no le corrió ningún plazo. Entonces el plazo empieza a correr desde que se termina la medida cautelar.


A partir de ahí se aplica el artículo 161. Pero no significa que ya tiene que transferir todas sus licencias para esa fecha, a partir de esa fecha tiene un año para desprenderse. La disponibilidad de las frecuencias que van a quedar para redistribuir tiene que respetar el 33 por ciento que está reservado para las organizaciones sin fines de lucro. 


-¿Por qué cree que este artículo genera tanta oposición? 
- Le tienen miedo a la palabra de los que no tienen fines de lucro, y le tienen miedo a la palabra del Estado. 


-¿Por qué algunos mencionan al artículo 163 como el de la “desinversión” cuando en realidad se trata de “adecuación”? 
- Hay muchas palabras que empiezan con “des” y son malas, desamparo por ejemplo. Entonces lo hacen porque tiene una connotación negativa la palabra “desinversión”. El problema tiene que ver con otras cosas. Primero de quién es la propiedad de las frecuencias, que es la matriz de la ley. Porque las frecuencias son un recurso limitado y para que puedan ser distribuidas de forma equitativa lo que se ha hecho es tomar como referencia lo que son los tres grandes objetos de estudio de las Ciencias Políticas y Sociales: Estado, mercado y sociedad. Se le asigna una importancia equivalente a la palabra del Estado, a la palabra del mercado y a la palabra de los que no tienen fines de lucro, del ciudadano. 


Cuando se acapara más de 330 frecuencias se les está robando frecuencias a las otras personas. Lo que están haciendo, si no se desprenden de las licencias, no es una inversión, es una apropiación ilegal. Ni aquí ni en ninguna parte del mundo las frecuencias son propiedad de nadie. Las frecuencias son patrimonio común de la humanidad, y el Estado debe repartirla de manera democrática, equitativa y razonable. 


-¿Considera que esta oposición que existe a que la ley entre en plena vigencia lleva a que la comunicación pierda su esencia y se transforme en un mero sinónimo de “empresas o medios de comunicación? 
- En los grupos concentrados hay un montón de intereses de socios que tienen estos grupos, que son capitales privados, que no tienen nada que ver con la comunicación. Es decir, los grandes medios de comunicación son la voz de las corporaciones y en estos casos lo peor de todo es que son la voz de las corporaciones del Norte. De allí las posiciones de La Nación y Clarín, entre otras, de que cualquier cosa que uno haga no se debe ofender a Estado Unidos, a Inglaterra, a España. Actúan como si fueran órganos de prensa de los países del centrales. 


-¿Usted cree que cuando entre en vigencia la ley se va a lograr que hayan medios más democráticos y plurales?
- No me cabe la menor duda. Ya ahora tenemos un periodismo más democrático. Primero, desde cualquier lado pueden decir lo que se les dé la gana de la Presidenta de la Nación. Han llegado a decirle sin ningún problema “la yegua”. Hay un canibalismo, que a mí me lleva a pensar que los medios no solamente construyen o forman la opinión pública, sino que también construyen odio. Más allá de todo no se ha cerrado ningún diario, ningún medio de comunicación. 


Ahora habrá más democratización. Ya se han asignado frecuencias de radio para las comunidades de pueblos originarios. Si antes el que quería protestar en términos económicos o políticos contra determinados grupos económicos concentrados o contra políticas de gobierno, tenían a lo mejor un diez por ciento de los espacios disponibles para criticar, ahora van a tener el 33 por ciento. Y una regulación tiene que haber, no es ningún invento. Porque ya desde 1853 en la Constitución Nacional dice que todos los derechos se ejercen mediante las leyes que reglamenten su ejercicio, y entre ellos está el derecho a publicar en la prensa sin censura previa. Es un derecho de todos los ciudadanos, no de los dueños de los medios. 
Fuente: http://www.apasdigital.org/apas/nota_completa.php?idnota=5588
Envío:Cecilio M. Salguero

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