21 de junio de 2012

SANTA FE - DIFUSIÓN.

PROHIBICION DE EXHIBICION DE IMAGENES RELIGIOSAS EN ESPACIOS PUBLICOS
Prohibición de exhibición de imágenes religiosas en espacios públicos dependientes del Estado Provincial La diputada provincial del SI en el Frente Progresista, Dra. Alicia Gutiérrez, ha insistido con la presentación del proyecto citado, que había perdido estado parlamentario. 


Por sus convicciones, el apoyo partidario y las importantes repercusiones favorables que tuvo el proyecto presentado oportunamente, ha decidido retomar el tema y continuar la tarea de docencia Esto significa que las mayorías religiosas no tienen derechos superiores a las demás creencias, ni ante aquellos que no profesan ninguna religión, y que esta decisión, como muchos católicos y de diversas congregaciones lo han expresado públicamente, deben ser parte de la intimidad de cada persona y no una imposición para los demás ciudadanos creyentes o no. 


Seguidamente transcribiremos los artículos más trascendentes: 
Artículo 1º: Se prohíbe en los espacios de acceso público de los tres Poderes del Estado Provincial, sus organismos descentralizados y empresas estatales, la exhibición y/o colocación pública de imágenes religiosas. 


Artículo 2º: Las imágenes y motivos religiosos existentes al momento de la sanción de la presente Ley deberán ser removidos en el plazo de tres meses por la autoridad de aplicación que el Gobierno de la Provincia determine. 


Articulo 3º: Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley, los símbolos e imágenes ubicadas en cementerios y hospitales, en tanto dichos elementos religiosos se encuentren en espacios reservados a tal fin y se garantice en los mismos la multiplicidad de credos; asimismo aquellos elementos que formen parte de muestras artísticas de carácter transitorio, que podrán exhibirse con la debida autorización. 


PRINCIPALES FUNDAMENTOS 
El 25 de noviembre de 1981, se produjo la proclamación por parte de la Asamblea de las Naciones Unidas de la Declaración sobre la Eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones.El derecho constitucional argentino se caracteriza por garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos a los ciudadanos, más allá de las características étnicas, raciales, religiosas, culturales, de género y sin diferenciar entre naturales y extranjeros. 


En la Constitución Argentina de 1994, se eliminó entre otros temas discriminatorios la necesidad de pertenencia a la comunión católica, apostólica y romana, del presidente y vicepresidente. Es considerable tener en cuenta que aún hoy, nuestra Constitución Provincial es la única del país que declara al estado como Católico Apostólico Romano, lo cual enfatiza aún más la urgente necesidad de una reforma, para eliminar este arcaico privilegio. La doctrina jurídica, mayoritariamente, ha resuelto la discusión del art. 2 de nuestra constitución nacional, afirmando que sus alcances se circunscriben únicamente a un sostenimiento de carácter monetario, y que nuestro estado nacional en su conjunto es un estado laico no confesional. 


En el ámbito internacional, y en lo atinente específicamente a la presencia de crucifijos en aulas escolares en establecimientos públicos, recientemente la Corte Europea de los Derechos Humanos declaró que el crucifijo en las aulas es una violación de la libertad religiosa, una violación de los derechos de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones y de la libertad de religión de los alumnos. 


La cita textual de la Corte a tener en cuenta es: "la exposición obligatoria de un símbolo de una confesión dada en el ejercicio de la función pública relativa a situaciones específicas relevantes a efectos de control gubernamental, en particular las aulas de las clases, restringe el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones así como el derecho de los menores escolarizados a su libertad de creer o no creer”. 


En Francia, que es un Estado de aconfesionalidad coordinada bilateralmente con las iglesias. Su laicismo se funda en tres valores: la libertad de pensamiento, la igualdad de todas las religiones ante la ley y la neutralidad religiosa del Estado. (En el texto de los fundamentos se especifican numerosos detalles que determinan la importancia de este proyecto. A quién lo solicite, se le hará llegar el texto completo del proyecto y sus fundamentos) 


Dra. Alicia Gutiérrez 
Diputada Provincial Partido SI en el Frente Progresista
0341-155-896126 
Prensa: 0342-156-103478





Agradecemos su difusión
DERECHOS DEL PACIENTE e HISTORIA CLÍNICA
La diputada provincial Dra. Alicia Gutiérrez del partido SI en el Frente Progresista, ha presentado un proyecto de adhesión a la ley nº26742 sobre derechos del paciente, que en su primer artículo especifica:
Adhiérase a la Ley Nacional Nro. 26.742, y que cada paciente tiene derecho a:
Historia clínica
Trato digno y respetuoso
Confidencialidad
Autonomía de la voluntad
Información sanitaria
Consentimiento informado
Síntesis de fundamentos
                         Este proyecto de ley de la legisladora, fue presentado ante la Cámara el 25 de febrero del año 2010, obteniendo media sanción, pero luego el mismo perdió estado parlamentario al no ser tratado en el Senado Provincial.
                         Por la importancia que reviste el mismo y por las modificaciones introducidas por el Congreso de la Nación el pasado 09 de mayo a la Ley 26.529 hoy convertida en Ley 26.742 es que considero debe volver a ser tratado por esta Cámara.                        
 Dicha Ley regula integralmente los derechos de los pacientes, consagra el derecho al acceso irrestricto a su historia clínica y a toda la información relacionada con su salud, posibles tratamientos terapéuticos, con el fin de garantizarle las mejores condiciones para el consentimiento o rechazo de las prácticas propuestas por un profesional o institución médica.
La ley plasma los siguientes derechos esenciales para los pacientes:
a)  Recibir una atención médica adecuada;
b) Obtener un trato respetuoso y digno por parte de los profesionales de la salud;
c) Recibir información veraz, suficiente, clara y oportuna sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento médico y a consultar una segunda opinión (interconsulta).
d) Confidencialidad de la información médica personal;
e) Respeto a la autonomía de su voluntad de aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos; y 
f) Poder acceder al contenido de la historia o expediente clínico completo.
 La reforma introduce una incorporación de relevancia en materia de autonomía de la voluntad, ya que establece  que el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable. Esto es asimilable a la ley llamada “MUERTE DIGNA”.
Consagra el derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento.
Dra. Alicia Gutiérrez
Diputada Provincial Partido SI en el Frente Progresista
0341-155-896126
Prensa: 0342-156-103478

No hay comentarios:

Publicar un comentario