30 de noviembre de 2012

PARANÁ: pidieron 25 años de prisión para los ex policías federales Crescenzo y Rodríguez.

28/11/2012
Se desarrollaron los alegatos de los representantes de Román, Martínez Paiva y Romero 
Causa Harguindeguy: pidieron 25 años de prisión para los ex policías federales Crescenzo y Rodríguez
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Es el turno de las querellas para solicitar las condenas de los imputados.


Los representantes legales de las víctimas de los delitos cometidos en Concepción del Uruguay abrieron los alegatos en el marco de la Causa Harguindeguy. Los abogados Marcelo Baridón y Álvaro Piérola expusieron sus fundamentos en relación a los casos de César Román y Carlos Martínez Paiva. Para los ex policías federales Francisco Crescenzo y Julio César Rodríguez, solicitaron 25 años de prisión de cumplimiento en cárcel común del Servicio Penitenciario e inhabilitación absoluta y perpetua de las funciones públicas. En rigor, señalaron que los imputados son coautores directos penalmente responsables de los delitos de allanamiento ilegal de domicilio (artículo 151 de Código Penal), privación ilegal de la libertad (artículo 144 bis inciso primero) agravado por su rol de funcionario público y por el uso de violencia y amenazas, y aplicación de tormentos (artículo 144 ter); todo en el marco de una asociación ilícita (artículo 210). Por su parte, el querellante Guillermo Mulet adhirió al requerimiento de condena por los crímenes contra Juan Carlos Romero, con la excepción de que solicitó una pena de nueve años para Crescenzo, ya que su participación en este caso se limitó a su asociación ilícita con los demás represores. 
Por Betiana Spadillero Gaioli,
Luego de que el Tribunal Oral Federal de Paraná incorporara la prueba reunida en la megacausa, comenzaron los alegatos críticos. Como estaba previsto, la parte querellante inauguró esta instancia con las exposiciones de los abogados que representan a víctimas del terrorismo de Estado en Concepción del Uruguay.

Contexto de la represión ilegal

Al inicio de su alegato, Marcelo Baridón describió el escenario nacional en el que se desarrollaron los hechos que se investigan. Indicó que en la Justicia Federal “hay un consenso generalizado en cuanto a la situación internacional y la posición que asumió la Argentina, así como la meticulosa preparación del golpe de Estado de 1976”. Apuntó que se ha logrado “desentrañar una enorme cantidad de documentos secretos”, tales como la Directiva Nº 1/75 del Consejo de Defensa y la Directiva del Comandante General del Ejército Nº 404/75 (Lucha contra la subversión).

Remarcó en ese sentido que se “subvirtió el orden jurídico, se sustituyó la Constitución y se suprimieron los poderes del Estado”; con el “objetivos de auspiciar, fomentar y concretar la concentración económica, favorecer el endeudamiento público y destruir la industria nacional”. La meta final era instalar “un Estado terrorista, en donde las máximas autoridades de la Nación identificaban al pueblo como su enemigo y actuaban sobre él”.

“Paralelamente a esta mutación, el Estado lejos de asumir la realidad, no dictó ninguna norma de excepción, sino que instalando una suerte de Código Penal del terror, mediante normas clandestinas, desarrolló Grupos de Tareas (GT) que secuestraron, allanaron, privaron de libertad a miles de personas, para luego hacerlas desaparecer”.

El letrado puso énfasis en el “sustrato ideológico” de la represión ilegal, que se ejecutó en función de dos vertientes: la doctrina de la seguridad nacional, “que sindica como subversivo a todo aquel que se aparta de un orden establecido, aumentando su número en forma exponencial”; y la teoría de la guerra total, creada por las fuerzas francesas.

“No hubo errores ni excesos, todo el aparato represivo fue perfectamente diseñado”, sentenció. Luego precisó que el país se dividió en cinco zonas de defensa: “Concepción del Uruguay se encontraba bajo la Zona 2, Subsona 22, Área 224”.

Respecto al Grupo de Tareas que funcionaba en La Histórica, subrayó que quedó probado que los detenidos políticos eran sometidos a interrogatorios bajo tormentos y a condiciones inhumanas. “Observamos que una oficina pública de tramitación de documentos cerraba al mediodía y funcionaba un centro clandestino de detención”, fustigó en relación a la delegación de la Policía Federal.

Paso seguido, definió delito de lesa humanidad como un atentado a las personas llevado a cabo o permitido por el Estado. Marcó en esa línea que César Román y Carlos Martínez Paiva fueron detenidos por su condición de militantes políticos y torturados para "sacarles información".

Agregó que “otro elemento de este concepto es que tiene que formar parte de un ataque generalizado y sistemático, debe ser dirigido a la población civil”. También es requisito que debe conformar una política del Estado. “Este es el dato significativo, porque el Estado como organización moral muta y convierte a la política en su enemigo”, asentó.

Casos Román y Martínez Paiva

A su turno, Álvaro Piérola se abocó a la materialidad de los hechos, para después hacer una calificación legal de los mismos. Rememoró que César Román fue privado ilegítimamente de su libertad 19 de julio de 1976, en el marco de un operativo de la Policía Federal de Concepción del Uruguay. La víctima logró identificar a sus captores y añadió que también se realizó un allanamiento en su casa, del que participaron Rodríguez y Crescenzo.

Puntualizó que fue llevado a la delegación y que en el traslado vio que los imputados iban atrás en otro coche. Lo llevaron a la oficina del subcomisario Alfonso Cevallos (fallecido), donde estaban Darío Mazzaferri (agente de Inteligencia que se encuentra prófugo), Crescenzo, Rodríguez y los dos oficiales que lo detuvieron.

“Tras esa primera sesión de interrogatorios bajo tormentos, en la que se le preguntaba sobre su participación en la Unión de Estudiantes Secundarios (UES), Román fue conducido nuevamente al Casino de Oficiales, donde pudo ver que ingresaban progresivamente a personas que conocía, también en calidad de detenidos”.

Durante su cautiverio padeció diversos tormentos, que detalló en su testimonial. Tomando ese relato, Piérola dijo que su representado mantuvo diálogo con Crescenzo, quien le quiso hacer firmar una declaración de culpabilidad. También mencionó un simulacro de fusilamiento encabezado por Mazzaferri.

Aludió a que en una oportunidad lo encapucharon y lo llevaron hacia la planta alta, donde pudo ver a Martínez Paiva acostado sobre un elástico metálico, atado de pies y manos. “Ahí lo picanearon. Frente al tremendo dolor, se arqueó y Román se dio cuenta de que no estaba muerto”, reprodujo el letrado.

Su libertad “vigilada” tuvo lugar al día siguiente de una reunión con los padres de los estudiantes detenidos y las autoridades de las fuerzas de seguridad. Estaban el teniente coronel Rául Schirmer (fallecido), el subcomisario Cevallos, el comisario Jorge Vera (fallecido), Mazaferri y Rodríguez.

Párrafo aparte le dedicó al caso de Martínez Paiva, secuestrado el 19 de julio de 1976. Evocó que Rodríguez y Mazzaferri se encargaron del procedimiento y que lo trasladaron a la delegación de la Policía Federal. “Lo encerraron en una habitación de la planta alta y lo sometieron a torturas mediante pasajes de corriente eléctrica. Le preguntaban por su militancia en la Juventud Peronista (JP)”, describió.

Más tarde, fue “depositado en los calabozos, sin ningún tipo de asistencia médica ni farmacológica”. Allí estuvo 18 días, “siendo sistemáticamente sometido a tormentos e interrogatorios, siempre bajo el mote de ‘delincuente subversivo’”. En las torturas participaban Crescenzo y Rodríguez.

Refirió que luego estuvo detenido en Paraná unos 50 días, en el Escuadrón de Comunicaciones y en la Unidad Penal Nº1. Posteriormente, estuvo en la cárcel de Gualeguaychú, al otro día, el 4 de noviembre de 1976, fue llevado junto a otros presos políticos al aeródromo y trasladado a la provincia Santa Fe. En el penal de Coronda permaneció más de un año.

Pedidos de condena

Piérola recalcó que los dichos de ambas víctimas se sustentan en las testimoniales de otros ex presos políticos y el marco probatorio recabado. Por todo lo expuesto, pidió que los ex policías sean condenados a 25 años de prisión de cumplimiento en cárcel común del Servicio Penitenciario e inhabilitación absoluta y perpetua de las funciones públicas.

Arguyó que son coautores penalmente responsables de los delitos de:

-Allanamiento ilegal de domicilio (artículo 151 del Código Penal), en cuanto los procedimientos se llevaron a cabo sin orden judicial de autoridad competente.

-Privación ilegal de la libertad (artículo 144 bis inciso primero). Ponderó al respecto que los imputados “eran conscientes de esa ilegitimidad porque insistieron en mantenerla oculta”, además “ninguno de ellos actuó para cesar esta situación o bien se comunicó con los familiares de las víctimas”. Este delito se ve agravado por su calidad de funcionario público y por la utilización de violencia y amenazas (artículo 142). En el caso de Martínez Paiva otro agravante es el tiempo que permaneció preso (inciso quinto del mismo artículo)

-Aplicación de tormentos (artículo 144 ter). Se evalúa como hecho independiente que sometieron a graves padecimientos psíquicos y físicos a los ex detenidos. “Fueron tratados como cosas, no como sujetos”, afianzó.

-Asociación ilícita (artículo 210). Ambos fueron perseguidos en su condición de militantes políticos por personal de las fuerzas de seguridad, que formaban parte de un “aparato organizado de poder” que operaba de manera clandestina. “No era una banda circunstancial de personas que cometió un delito”, diferenció.

La solicitud incluyó que se remitan las testimoniales a la Fiscalía para que se investiguen los delitos contra la integridad sexual cometidos contra Martínez Paiva.

Juan Carlos Romero

El encargado de alegar sobre el caso de Juan Carlos Romero fue el abogado Guillermo Mulet, quien adhirió a los pedidos que le precedieron aunque con una excepción: requirió nueve años de prisión para Crescenzo por asociación ilícita, ya que no se vinculó al imputado con otros delitos.

Detalló que su representado fue detenido el 19 de julio de 1976 debido a su militancia en la Unión de Estudiantes Secundarios (UES) y privado de su libertad en la Policía Federal. En la delegación fue víctima de torturas y vejámenes por parte de Rodríguez y Mazzaferri; al tiempo que presenció cómo sometían a otros jóvenes.

En su exposición el letrado se enfocó en el funcionamiento de la “patota” de Concepción del Uruguay y señaló que colaboraba con otras áreas importantes. “Había una división de las tareas. Mazzaferri era el torturador y quién decidía cómo, dónde y cuándo se producían las torturas, Crescenzo era un torturador intelectual, atento a su preparación; y Rodríguez era la mano de obra pesada, era el tipo que golpeaba y quien participaba en todos y cada uno de los procedimientos”, esbozó.

En el banquillo

En la sala de audiencias estaban los imputados Marcelo Pérez y Juan Carlos Mondragón, ex policías de la provincia; mientras que Santiago Kelly del Moral, retirado del Ejército con el grado de teniente coronel, permaneció sólo los primeros minutos.

En tanto, se ausentaron quien fuera jefe del Regimiento con asiento en Concordia, Naldo Miguel Dasso; y el jefe de la fuerza en Gualeguaychú, Juan Miguel Valentino. Tampoco presenciaron la jornada quienes fueron el centro de las argumentaciones: Francisco Crescenzo y Julio César Rodríguez, comisario y sargento, respectivamente, de la delegación de la Policía Federal de La Histórica.

Foto: ANALISIS DIGITAL

FuentedeOrigen:AnalisisDigital
Fuente:Agnddhh

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