9 de mayo de 2013

Causa I Cuerpo: Confirman procesamiento y embargo a un oficial de Inteligencia de la PFA.

08.05.2013
Se trata de José Néstor Ferrer, imputado por un homicidio y tres secuestros
Causa I Cuerpo: Confirman procesamiento y embargo a un oficial de Inteligencia de la PFA
Automotores Orletti, un CCD argentino 
La Cámara Federal confirmó el procesamiento y embargo de más de 600 mil pesos del principal José Néstor Ferrer, del área de inteligencia de la Policía Federal, por un homicidio y tres secuestros perpetrados durante la dictadura cívico militar, con lo cual el represor quedó en los umbrales del juicio oral y público. Los camaristas Eduardo Farah y Jorge Ballestero ratificaron el fallo del juez federal Daniel Rafecas quien responsabilizó al policía (ya retirado) por "homicidio agravado por alevosía" de Estela María Moya de Goyá, y la "privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas, reiterado en dos oportunidades" que tuvo como víctimas a Gustavo Gayá y Ana María del Carmen Pérez.

Según indicaron fuentes judiciales, los delitos por los que se responsabilizó a Ferrer se perpetraron el 14 de septiembre de 1976 en el domicilio de la avenida Forest 1010, piso sexto, departamento 21, de esta Ciudad, como consecuencia de un operativo cumplido por personal de la Superintendencia de Seguridad Federal de la Policía Federal Argentina".

Según el expediente, Gayá y Pérez "fueron trasladadas al centro clandestino de detención `Automotores Orletti´, sometidas a tormentos y, finalmente, asesinadas; aunque este segmento fáctico no resulta objeto de imputación a Ferrer".
   
En una resolución de ocho carillas, a la que Télam tuvo acceso, los camaristas afirmaron que está "acreditada" la existencia de ese centro y su "funcionamiento bajo el mando operativo del I Cuerpo del Ejército, como así también el cautiverio y la imposición de tormentos" a las víctimas.
   
La defensa del represor argumentaba que su asistido "desconocía las órdenes que debía cumplir en el operativo efectuado la noche del 14 de septiembre de 1976, salvo su deber de subordinarse al personal del Primer Cuerpo del Ejército a cargo del mismo" y que el imputado era un "administrativo, carente de experiencia en procedimientos policiales".

Sin embargo, los magistrados sostuvieron que "la decisión apelada no sólo constituye una valoración razonable de los elementos de prueba incorporados al expediente, sino que, además, permanece incólume frente a las objeciones planteadas por el apelante".
Fuente:Telam

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