El viernes 5 de junio tomó estado público la identificación de restos hallados en Pozo de Vargas. Se trata de seis personas cuyos nombres se suman a los de Guillermo Vargas Aignasse, Nilda Zelarrayán y Antonia Esilda Romano, tres que ya habían sido identificados entre 2011 y 2012. “Esto significa la corroboración de lo que nosotros venimos sosteniendo, que nuestros desaparecidos están”, fueron las palabras de Marta Rondoletto respecto a estos nuevos reconocimientos.
Rondoletto comentó que la hipótesis inicial era que el pozo de Vargas había funcionado fundamentalmente durante el Operativo Independencia, que a lo sumo su funcionamiento se había extendido hasta el inicio del golpe cívico militar. Sin embargo, entre los cuerpos reconocidos, se identifica una persona desaparecida en enero de 1977. Este dato, según afirma Marta, da la pauta de que se trató de un segundo centro de exterminio operando simultáneamente con el del Arsenal Miguel de Azcuénaga.
Marta sostiene que estos descubrimientos reafirman la verdad histórica y jurídica y que son el fruto de once años de trabajo y dedicación. Es por eso que esta militante no duda en agradecer no solamente al Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), responsables de la identificación, sino que además rescata particularmente el trabajo del Colectivo de Antropología Memoria e Identidad de Tucumán (CAMIT). “A los investigadores, agradecerles profundamente lo que hacen, a la gente del CAMIT que son los recursos humanos especializados de Tucumán que hace años vienen en esto, con una increíble dedicación y paciencia. Es la gente, formada en nuestra universidad, la que durante estos once años ha estado sosteniendo y contribuyendo con esta investigación”, afirmó Marta mientras participaba del acto que se realizaba en conmemoración de la masacre de Palomita, en el monolito que recuerda lo ocurrido el 6 de julio de 1976.
Y es que a pesar de la negación vociferada por años, el esfuerzo por ocultarlos, la intención de enterrar en el olvido las atrocidades cometidas durante el terrorismo de Estado, la verdad se saca a la luz. Sí, se ‘saca’ a la luz. Porque fue la lucha, el compromiso, la convicción de cientos de familiares que decidieron no bajar los brazos y seguir investigando, golpeando puertas, exigiendo que nada quede en el olvido. Tuvieron que soportar que el primer juez que se hizo cargo de las investigaciones en torno al Pozo de Vargas se hiciera eco de esas palabras que duelen e insultan. ‘¿No estarán en España?’, les había dicho según comentó Marta. Tuvieron la paciencia y la entereza de seguir adelante, garantizando investigaciones serias, pidiendo juicios justos, respetando las garantías de los derechos de los genocidas. Y estos son los frutos, otra victoria de una lucha constante y, ante todo, respetuosa de los Derechos Humanos y de la Democracia.
Pero además de confirmar una verdad que fue y será la bandera de quienes luchan por la Verdad y la Memoria, el reconocimiento de los restos les permite a los familiares cerrar una herida, cumplir un duelo que les había sido negado. “La desaparición, como figura central del terrorismo de Estado, significa que no hay duelo porque no hay cadáver. No hay restos funerarios, el rito funerario es un acto público, eso está vedado para los familiares y para la propia sociedad”, había dicho en una audiencia del juicio por la Megacausa Jefatura II-Arsenales, la testigo experta Fabiana Rousseaux*.
“Queremos saber dónde llevar las flores en setiembre, queremos saber dónde derramar lágrimas para mojar un cajón, queremos saber cómo seguir soportando esta tremenda ausencia”. Así había cerrado su declaración Felicidad Carreras, una de las últimas testigos en declarar en la audiencia del viernes 28 de junio. Ese es uno de los pedidos que cientos de familiares vienen haciendo durante los últimos años, esos mismos que antes exigían aparición con vida hoy, además de verdad y justicia, quieren saber dónde están los cuerpos.
Roberto Raimundo Vega, Segundo Bonifacio Arias, Justina Andrés Carrizo, Luis Lezcano, Raúl Roque Danun y Eduardo Nicanor Giménez. Estos son los seis nombres que hoy confirman, una vez más, que vale la pena seguir en esta búsqueda. Ni olvido, ni perdón. Verdad, Memoria y Justicia.
Gabriela Cruzgcruz@colectivolapalta.com.ar
* Directora del Centro “Dr. Fernando Ulloa” de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Declaró en la audiencia del 22 de marzo en el marco del juicio por la Megacausa Jefatura II-Arsenales.
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Anulan el sobreseimiento de un ex secretario judicial y ordenan su indagatoria
Resolución de la Cámara Federal de Tucumán
8.07.2013
Se trata de Luis Eduardo López, quien está acusado de participar en secuestros y torturas a presos políticos en 1975, cuando era secretario del Juzgado Federal de Santiago del Estero. Había sido sobreseído por el juez de primera instancia pero la Cámara revocó el fallo. Hasta el año pasado se desempeñó como juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal santiagueño.
La Cámara Federal de Tucumán revocó el sobreseimiento del ex juez federal Luis Eduardo López y dispuso que continúe la instrucción de la causa y se lo convoque a prestar declaración indagatoria por privaciones ilegales de la libertad y tormentos, en el marco de una asociación ilícita, que habría cometido contra siete víctimas entre febrero y junio de 1975, en su carácter de secretario del Juzgado Federal de Santiago del Estero.De esta forma, el tribunal tucumano hizo lugar a la apelación del fiscal de Santiago del Estero, Gustavo Gimena -quien impulsó la investigación-, y de su par ante la Cámara, Antonio Gustavo Gómez. Ambos cuestionaron la resolución del juez subrogante santiagueño Eduardo Coroleu de sobreseer a López.
El acusado hizo carrera en el Poder Judicial de la Nación hasta el año pasado, cuando decidió jubilarse del cargo de juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero. Se trata del primer caso de un juez que accedió al cargo de magistrado por concurso sin que el Consejo de la Magistratura de la Nación investigara sus antecedentes y desempeño durante la última dictadura militar.
López fue imputado penalmente por crímenes del terrorismo de Estado a fines de febrero de 2011. Por esos días integraba el tribunal oral de Tucumán -subrogaba a un colega- que había iniciado el debate oral y público al ex jefe del III Cuerpo del Ejército, Luciano Benjamín Menéndez, y al jefe de inteligencia de la policía tucumana, Roberto “el Tuerto” Albornoz, por el fusilamiento de cinco militantes montoneros en mayo de 1976.
La imputación fue formulada por el fiscal general de Santiago del Estero, Fernando Gimena, el 25 de febrero de 2011 y esa es la causa que, más de dos años después, tiene a López -ahora sí- al borde de la declaración indagatoria. Esa acusación, en el contexto de su actuación en un juicio por crímenes de lesa humanidad, provocó que López dejara el cargo en aquél juicio y que su función fuera asumida por el cuarto juez, suplente.
Pero López fue sobreseido siete meses después por el juez Coroleu -subrogante del titular, Guillermo Molinari-, en aplicación del artículo 336, inciso 4, del Código Procesal Penal de la Nación, que estipula que esa medida procederá cuando "el delito no fue cometido por el imputado".
En la revocación de esa decisión, la Cámara Federal de Tucumán recogió los argumentos del Ministerio Público. Los camaristas consideraron que el sobreseimiento "resulta prematuro" dado que hay prueba que "aún no ha sido producida" y porque "varios de los testigos que depusieron en el sumario señalaron que prestaron declaración indagatoria en presencia del juez federal y de un secretario Luis Eduardo López, en lugares donde habrían recibido torturas. Esa circunstancia, que surge del cotejo de las actuaciones descalifica el sobreseimiento como acto jurisdiccional válido, en tanto y en cuanto la prueba rendida en el proceso daría la pauta de la existencia de un estado de sospecha que habilitaría cuanto menos la recepción de la declaración indagatoria del imputado López".
En la resolución, dictada el 24 de mayo pasado, la Cámara ratificó que los hechos que se le imputan a López, sucedidos en 1975, "se habrían perpetrado en el contexto del terrorismo de Estado imperante en nuestro país, por lo que corresponde confirmar que los hechos investigados son delitos contra la humanidad".
La causa y las demoras
En el requerimiento de instrucción de febrero de 2011, Gimena consideró a López presunto autor de los delitos de privación ilegitima de la libertad, tormentos y asociación ilícita cometidos en perjuicio de Raúl Osvaldo Coronel, Rodolfo Bianchi, Lucas Néstor Zerdan, Sara Alicia Ponce, Miguel Ángel Cavallin, Margarita Morales de Cortes y Humberto Santillán. Los hechos, explicó el fiscal, ocurrieron cuando el imputado se desempeñaba como secretario letrado del Juzgado Federal de Santiago del Estero, donde tramitaron durante 1975 causas penales en la que estuvieron involucradas aquellas personas por una presunta violación a la "ley antisubversiva" (20.840).
Tras el requerimiento de instrucción, el Juzgado Federal de Santiago del Estero dispuso las medidas de prueba solicitadas por el fiscal Gimena e incorporó copias certificadas de declaraciones de las víctimas en otros procesos por violaciones a los derechos humanos, en las que se involucró a López.
El 27 de junio de 2011, cuatro meses después de requerir la instrucción, el fiscal Gimena solicitó la citación a indagatoria del imputado. La respuesta del juzgado fue anunciar que diferiría el tratamiento de la petición en razón del cúmulo de trabajo que tenía en ese momento.
El 18 de agosto, entonces, el fiscal reiteró el pedido de indagatoria y recibió la misma respuesta, tras lo cual requirió el "pronto despacho" de las actuaciones el 26 de agosto. La solicitud de pronto despacho es una herramienta -de uso generalmente excepcional- prevista en el artículo 127 del Código Procesal Penal de la Nación que obliga al juez a dar una respuesta en 72 horas, dado que de lo contrario la parte interesada podría denunciarlo ante su tribunal superior por "retardo de justicia".
Compelido a resolver, el juez Coroleu decidió finalmente el sobreseimiento. El fiscal apeló y la causa llegó, así, a la Cámara Federal de Tucumán que revocó el fallo y ordenó la indagatoria de López.
Antes de que la Cámara resolviera, el fiscal general de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez, acompañó el recurso de Gimena y amplió los fundamentos contra el sobreseimiento. En su presentación, cuyos fundamentos fueron receptados por los camaristas, Gómez remarcó que López ni siquiera fue citado a indagatoria y que "la justificación para tal omisión es el cumulo de trabajo y las audiencias prefijadas por el Juzgado a su cargo. Excusa que no tiene asidero positivo". En ese sentido, Gómez puso de relieve que el juez de primera instancia "tampoco manifiesta un juicio de valor negativo sobre el material probatorio aportado a la causa que pudiera dar razón" al sobreseimiento.
Los hechos
Los denunciantes estuvieron privados de su libertad en el Departamento de Informaciones Policiales (DIP) de Santiago del Estero, que fue un centro de detención ilegal. En esa dependencia policial, López participó de interrogatorios y de otras medidas -revisación médica de detenidos, por ejemplo-, que fueron narradas por testigos y también quedaron asentadas en actas judiciales.
En uno de los hechos que más comprometen al ex funcionario, el sobreviviente Raúl Osvaldo Coronel relató que fue detenido el 14 de febrero de 1975 y llevado a la DIP, donde fue torturado. Al cabo de pocos días, fue llevado a una oficina donde estaban presentes el jefe de la policía provincial, Musa Azar, el segundo de la DIP, Miguel Tomas Garbi, el juez federal Santiago Asencio Grand y su secretario, a quien la víctima identificó como López.
En ese contexto, relató Coronel, le fue leída una declaración donde "asumía haber tenido gran cantidad de material subversivo de propaganda y donde nombraba a un montón de personas, involucrándolos en un supuesto complot para asesinar a (el entonces gobernador, Carlos) Juárez".
Coronel narró que se negó a firmar pero que el juez Grand lo presionó para que rubricara la declaración "y permitió que le peguen de atrás en su presencia". La víctima finalmente firmó la ddeclaración y quedó detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional los siguientes ocho años.
Esa declaración es un documento que consta en la causa que se le siguió a Coronel por infracción a la ley 20.840, y está firmada por Grand y su secretario López.
Otro hecho que involucra al ex secretario sucedió el 16 de junio de 1975, cuando junto al juez Grand se constituyó nuevamente en la DIP para tomarle declaración indagatoria a varios detenidos políticos, también por presuntas infracciones a la ley 20.840, entre ellos Rodolfo Bianchi.
La constancia de la presencia de los funcionarios obra en la causa respectiva que tenía a las hoy víctimas como imputados y está firmada por Grand, el fiscal Liendo Roca y el secretario López.
También constan las declaraciones indagatorias y los careos a los que fueron sometidos los detenidos políticos y en todas ellas figura la rúbrica de López.
En uno de esos careos, el detenido Humberto Eduardo Santillán relató las torturas que le habían propinado agentes policiales. Lo mismo relató Miguel Ángel Cavallín.
En el marco del mismo proceso aparecen las declaraciones de dos médicos policiales que, en su momento, dieron cuenta y confirmaron aquellas torturas aplicadas sobre Santillán y Cavallín. En el acta, además de las firmas de Grand, Roca y la del defensor oficial, Constantino Sogga, aparece la de López, que -como secretario- dio validez a las actuaciones.
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