Los laberintos de los holdouts
Año 6. Edición número 278. Domingo 15 de Septiembre de 2013
Por Alejandro Drucaroff*
politica@miradasalsur.com
Año 6. Edición número 278. Domingo 15 de Septiembre de 2013
Por Alejandro Drucaroff*
politica@miradasalsur.com
La Suprema Corte de los Estados Unidos decidirá a partir del 30 de septiembre si toma o no el caso planteado por la Argentina ante ella.
Recordemos que nuestro país presentó un recurso de apelación contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Nueva York que, confirmando el fallo del Juez Griessa, hizo lugar a la demanda de los fondos especulativos.
Dicho fallo ordena también que, con cada pago que efectúe la Argentina al casi 93% de los acreedores que aceptaron renegociar sus créditos y canjear los títulos originales por otros –con quitas considerables y nuevos plazos de pago–, el país le abone una suma equivalente a los “buitres”.
Si esa orden no se cumpliera, el Tribunal dispondría el embargo de los fondos transferidos para pagar a los demás acreedores quienes, en consecuencia, no podrían cobrar la totalidad de su crédito. Podría producirse de ese modo un nuevo default, esta vez totalmente involuntario, pues los vencimientos de los canjes han sido pagados con absoluta puntualidad desde la primera renegociación en 2005.
Hemos expuesto en estas páginas que las sentencias de las dos instancias fueron absurdas y contrarias a derecho.
En primer lugar, porque desconocieron el estado de insolvencia soberana que motivó el default. A falta de un derecho internacional de la insolvencia –cuya necesidad resaltara pocos días atrás Stiglitz entre muchos otros especialistas–, el Tribunal pudo y debió considerar esa situación y aplicar las normas estadounidenses que regulan la bancarrota. En base a ellas, la amplísima mayoría lograda por nuestro país era más que suficiente para obligar al escaso 7% que no aceptó los canjes a cobrar en las mismas condiciones.
Ése fue el ofrecimiento –coherente y razonable– que la Argentina efectuó y está materializando jurídicamente en estos días con la sanción por el Congreso de la nueva Ley de Canje y la derogación simultánea de la llamada “Ley Cerrojo” que impedía nuevas renegociaciones.
El nuevo canje debe efectuarse en condiciones similares a los anteriores, no sólo porque la igualdad de trato la exigen los principios del derecho de quiebras –la antigua expresión latina de la par conditio creditórum–, sino porque el país se obligó ante quienes aceptaron los anteriores a no otorgar a ningún acreedor mejores condiciones, lo cual definitivamente impide dar una mejora a los “buitres” o a cualquier otro que lo requiriera.
En segundo lugar porque se desconocieron las gravísimas consecuencias generadas por el fallo, tanto a nuestro país como a los mercados globales de deuda soberana.
La preocupación expresada por los organismos internacionales y por el mismo sistema financiero son prueba elocuente de ello. La Unión Europea ya modificó –por esta causa– todas las emisiones de títulos de sus países miembro para que una mayoría del 75% pueda obligar al resto a aceptar cambios o renegociaciones de las deudas estatales.
Dijimos al comienzo, que la Suprema Corte solamente decidirá ahora si acepta o no el caso, lo que no implica en absoluto pronunciarse respecto del recurso planteado. En rigor puede también suspender su decisión a la espera de que se resuelva en Nueva York el pedido de la Argentina de que la Corte de Apelaciones reconsidere el fallo dictado en pleno, con sus trece jueces, el llamado recurso en banc (el equivalente a una reunión plenaria para el derecho argentino). Es que, contra ese nuevo eventual rechazo, el país podría volver a recurrir al máximo Tribunal que a su vez podría analizar, más adelante, ambos recursos en forma conjunta.
Aclaremos. El máximo tribunal de Estados Unidos sólo considera un mínimo porcentaje de los casos que le son sometidos. De unos 10.000 sólo trata menos de 100 cada año.
La selección se efectúa básicamente por la relevancia institucional de la cuestión involucrada, ya que sus decisiones son definitivas, el precedente que sientan es obligatorio para todos los tribunales del país y constituye el juicio final sobre la constitucionalidad de las leyes federales y estatales que hubiese tratado.
Las especulaciones sobre si la Corte tomará o no el caso abundan, pero es realmente difícil emitir una opinión fundada sobre las posibilidades que, por definición –como lo indica la simple lectura de las cifras mencionadas– son siempre bajas.
Incluso la incidencia del apoyo del Gobierno estadounidense –que ante los tribunales inferiores acompañó la postura argentina pero no lo reiteró en esta instancia– es opinable y dudosa. La Corte ha resuelto sus casos de las formas más variadas sin que se pueda definir una sintonía entre su posición y la del Ejecutivo. De hecho puede pedirle opinión al Gobierno en la audiencia fijada para fin de este mes o luego de ella.
Mirado desde lo jurídico, el caso es de sumo interés. La insolvencia soberana no tiene un marco legal internacional y sus derivaciones concluyen siendo resueltas por tribunales de diferentes países, según los pactos de competencia contenidos en las emisiones de títulos.
Hasta ahora, la Justicia de Estados Unidos encuadró el caso como un simple reclamo de cobro de acreedores contra un deudor moroso. La Corte de Nueva York reivindicó inclusive que su decisión hacía previsible a la Justicia de ese país en casos análogos.
El problema es a quién se garantiza la seguridad jurídica. ¿Sólo a los acreedores, de manera irrestricta y sin siquiera tener en cuenta que la amplísima mayoría de sus pares aceptó, en el contexto de un estado de insolvencia, un acuerdo con el Estado soberano deudor?
Los principios generales del derecho, la equidad y la justicia –en su más moderna acepción– van en otra dirección. Los intereses del mercado no coinciden necesariamente con los de los fondos de alta especulación, actores de la llamada “banca en las sombras” o shadow banking system y artífices de maniobras gravemente lesivas para la economía formal.
Si la Corte asume el problema en toda su dimensión, advirtiendo además que la decisión apelada lo ha ignorado por completo, bien podría aceptar el caso.
Fuente:MiradasalSur
Recordemos que nuestro país presentó un recurso de apelación contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Nueva York que, confirmando el fallo del Juez Griessa, hizo lugar a la demanda de los fondos especulativos.
Dicho fallo ordena también que, con cada pago que efectúe la Argentina al casi 93% de los acreedores que aceptaron renegociar sus créditos y canjear los títulos originales por otros –con quitas considerables y nuevos plazos de pago–, el país le abone una suma equivalente a los “buitres”.
Si esa orden no se cumpliera, el Tribunal dispondría el embargo de los fondos transferidos para pagar a los demás acreedores quienes, en consecuencia, no podrían cobrar la totalidad de su crédito. Podría producirse de ese modo un nuevo default, esta vez totalmente involuntario, pues los vencimientos de los canjes han sido pagados con absoluta puntualidad desde la primera renegociación en 2005.
Hemos expuesto en estas páginas que las sentencias de las dos instancias fueron absurdas y contrarias a derecho.
En primer lugar, porque desconocieron el estado de insolvencia soberana que motivó el default. A falta de un derecho internacional de la insolvencia –cuya necesidad resaltara pocos días atrás Stiglitz entre muchos otros especialistas–, el Tribunal pudo y debió considerar esa situación y aplicar las normas estadounidenses que regulan la bancarrota. En base a ellas, la amplísima mayoría lograda por nuestro país era más que suficiente para obligar al escaso 7% que no aceptó los canjes a cobrar en las mismas condiciones.
Ése fue el ofrecimiento –coherente y razonable– que la Argentina efectuó y está materializando jurídicamente en estos días con la sanción por el Congreso de la nueva Ley de Canje y la derogación simultánea de la llamada “Ley Cerrojo” que impedía nuevas renegociaciones.
El nuevo canje debe efectuarse en condiciones similares a los anteriores, no sólo porque la igualdad de trato la exigen los principios del derecho de quiebras –la antigua expresión latina de la par conditio creditórum–, sino porque el país se obligó ante quienes aceptaron los anteriores a no otorgar a ningún acreedor mejores condiciones, lo cual definitivamente impide dar una mejora a los “buitres” o a cualquier otro que lo requiriera.
En segundo lugar porque se desconocieron las gravísimas consecuencias generadas por el fallo, tanto a nuestro país como a los mercados globales de deuda soberana.
La preocupación expresada por los organismos internacionales y por el mismo sistema financiero son prueba elocuente de ello. La Unión Europea ya modificó –por esta causa– todas las emisiones de títulos de sus países miembro para que una mayoría del 75% pueda obligar al resto a aceptar cambios o renegociaciones de las deudas estatales.
Dijimos al comienzo, que la Suprema Corte solamente decidirá ahora si acepta o no el caso, lo que no implica en absoluto pronunciarse respecto del recurso planteado. En rigor puede también suspender su decisión a la espera de que se resuelva en Nueva York el pedido de la Argentina de que la Corte de Apelaciones reconsidere el fallo dictado en pleno, con sus trece jueces, el llamado recurso en banc (el equivalente a una reunión plenaria para el derecho argentino). Es que, contra ese nuevo eventual rechazo, el país podría volver a recurrir al máximo Tribunal que a su vez podría analizar, más adelante, ambos recursos en forma conjunta.
Aclaremos. El máximo tribunal de Estados Unidos sólo considera un mínimo porcentaje de los casos que le son sometidos. De unos 10.000 sólo trata menos de 100 cada año.
La selección se efectúa básicamente por la relevancia institucional de la cuestión involucrada, ya que sus decisiones son definitivas, el precedente que sientan es obligatorio para todos los tribunales del país y constituye el juicio final sobre la constitucionalidad de las leyes federales y estatales que hubiese tratado.
Las especulaciones sobre si la Corte tomará o no el caso abundan, pero es realmente difícil emitir una opinión fundada sobre las posibilidades que, por definición –como lo indica la simple lectura de las cifras mencionadas– son siempre bajas.
Incluso la incidencia del apoyo del Gobierno estadounidense –que ante los tribunales inferiores acompañó la postura argentina pero no lo reiteró en esta instancia– es opinable y dudosa. La Corte ha resuelto sus casos de las formas más variadas sin que se pueda definir una sintonía entre su posición y la del Ejecutivo. De hecho puede pedirle opinión al Gobierno en la audiencia fijada para fin de este mes o luego de ella.
Mirado desde lo jurídico, el caso es de sumo interés. La insolvencia soberana no tiene un marco legal internacional y sus derivaciones concluyen siendo resueltas por tribunales de diferentes países, según los pactos de competencia contenidos en las emisiones de títulos.
Hasta ahora, la Justicia de Estados Unidos encuadró el caso como un simple reclamo de cobro de acreedores contra un deudor moroso. La Corte de Nueva York reivindicó inclusive que su decisión hacía previsible a la Justicia de ese país en casos análogos.
El problema es a quién se garantiza la seguridad jurídica. ¿Sólo a los acreedores, de manera irrestricta y sin siquiera tener en cuenta que la amplísima mayoría de sus pares aceptó, en el contexto de un estado de insolvencia, un acuerdo con el Estado soberano deudor?
Los principios generales del derecho, la equidad y la justicia –en su más moderna acepción– van en otra dirección. Los intereses del mercado no coinciden necesariamente con los de los fondos de alta especulación, actores de la llamada “banca en las sombras” o shadow banking system y artífices de maniobras gravemente lesivas para la economía formal.
Si la Corte asume el problema en toda su dimensión, advirtiendo además que la decisión apelada lo ha ignorado por completo, bien podría aceptar el caso.
Fuente:MiradasalSur
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