Por Ailín Bullentini
La titular de Justicia Legítima, la camarista María Laura Garrigós de Rébori, analiza el fallo de la Corte Suprema sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Destaca sus implicancias futuras, aunque considera “injustificable” que haya demorado cuatro años.
LA PRESIDENTA DE JUSTICIA LEGITIMA, MARIA LAURA GARRIGOS DE REBORI, ANALIZA EL FALLO SOBRE LA LEY DE MEDIOS
“La ley va a enriquecer la discusión pública”
La presidenta de la Cámara del Crimen señala que la Corte Suprema tomó “la mejor decisión” y que “se nota en la redacción que han trabajado en el consenso”. También apunta: “El fallo, fantástico, pero llegó cuatro años tarde”.
Por Ailín Bullentini
A la presidenta de Justicia Legítima, María Laura Garrigós de Rébori, no se le borraba la sonrisa desde el mediodía del martes, cuando comenzaron los rumores acerca del fallo de la Corte Suprema que declaró la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Para ella y sus compañeros de la comisión directiva de la organización, se trató de una “convalidación de la libertad de expresión que tendrá un significado histórico”, pero que, no obstante, “llegó cuatro años tarde”. La jueza analizó en diálogo con Página/12 el impacto político de la determinación de los altos magistrados.
–¿Cuán importante es el fallo?
–Es una sentencia que apuesta a la libertad de expresión y que actúa, sobre todo, sobre el negocio que se construye en torno de la libertad de expresión: la plata alrededor de la posibilidad del ejercicio de ese derecho. Tras haber dado una primera lectura, con los miembros de la comisión directiva de Justicia Legítima concordamos en analizar este fallo como una convalidación de la garantía de la libertad de expresión que va a tener un significado histórico. A la larga, los efectos que va a producir la puesta en práctica de la distribución de las licencias por fuera del parámetro exclusivamente económico significará la pluralidad de opiniones, una diversidad que nuestra ley pretende, y eso va a enriquecer la discusión pública y de opiniones. La formación de opinión será de otro tenor, más adulta, más elevada, más compleja. La posibilidad de acceso a las licencias de universidades públicas u organizaciones comunitarias va a implicar que opiniones muy diversas entren al espacio público, que las podamos conocer y tener en cuenta al momento de formar nuestra opinión. La complejización de nuestro razonamiento, algo que siempre es una ventaja, se reflejará a la hora de elegir la gente que buscamos para que maneje el gobierno, el apoyo o no de determinados ítem. Y todo esto se transforma en más derechos.
–Pero la puesta en acción del 33 por ciento al sector comunitario no estaba afectada por el litigio en el que Clarín involucró a la ley y por lo tanto, no estaba frenado...
–No, pero tampoco estaba puesto en marcha, porque si no se podía aplicar la desinversión para uno de los oligopolios, no se aplicaba al resto de las empresas fuera de la ley. Así que no están repartidas las licencias todo lo que debían. Pareciera que el fallo, aparentemente, da un puntapié importante para que empiece a repartirse el espacio.
–¿Esperaba que la Corte definiera así la cuestión o la sorprendió?
–Para mí fue sorprendente. No tenía mucha esperanza. Es la mejor decisión, pero no tenía la esperanza de que pudieran obtener la mayoría necesaria para poder salir favorables a la ley todos los artículos cuestionados. Se nota en la redacción que han trabajado en el consenso. Hay algunos párrafos del fallo que no son absolutamente necesarios, pero que parecieran estar allí para obtener el acuerdo de los jueces. Son cosas que son obvias para cualquier juez.
–¿Qué significa su presencia allí? ¿Son mensajes de la Corte hacia afuera?
–A lo mejor son párrafos de consenso. Es una impresión, no tengo ninguna seguridad de todo esto. De todas maneras, cuando los jueces llegan a la misma determinación por diferentes fundamentos, lo dicen claramente en el fallo, se señala que está de acuerdo en cómo se decide, pero por esta otra razón que tal otro juez no tuvo en cuenta. La pluralidad ideológica existe en la Corte: no son todos de la misma tendencia. Está bien, se nota.
–¿Cómo analiza los considerandos que la Corte plantea al Gobierno, relativos a la pauta oficial, la función de los medios públicos, la autonomía de la autoridad de aplicación?
–Eso no estaba en cuestión. Esas son las cosas que no había por qué decirlas, que están de más, pero que creo que tienen que ver con el trabajo de consenso: “Si hacemos esta advertencia, ponemos esta aclaración, llamamos la atención sobre esto, entonces acordaremos en firmar”. El fallo es muy prolijo, está muy bien escrito, tiene muy buena ilación, está en un lenguaje sencillo que cualquiera puede leer; las partes que toma de jurisprudencia son breves, concisas y absolutamente apropiadas; no se excede en citas engorrosas. Incluso es muy diferente del que emitieron sobre la inconstitucionalidad de la elección popular de los miembros del Consejo de la Magistratura, cuando se les notó el prejuicio en el idioma, en la forma de redacción. Se han tomado el trabajo de resaltar en negrita las directrices, incluso, pero... por ahí, aparece una obiter sobre el reparto de la pauta oficial y uno dice: “Esto está puesto para que alguien firme acá”.
–¿No considera útil o valedero que aparezcan estas cuestiones?
–No. No creo que los jueces tengamos que dar clases de nada. No me parece bueno como práctica judicial. Tenemos que resolver las cuestiones que nos plantean, no explicar al resto de los poderes o del mundo cómo deben hacer sus propias tareas. Es obvio que la distribución de la pauta oficial está mal, no hace falta que lo diga la Corte. Por supuesto que la pauta oficial mal distribuida puede ser materia de juzgamiento. Cuando eso suceda será el momento de opinar al respecto. No lo era en este caso y sin embargo hablaron de pauta oficial.
–Son posicionamientos políticos, entonces.
–Sí, puede ser.
–¿Cómo ubica políticamente a la Corte este fallo, teniendo en cuenta el debate en torno del rol del Poder Judicial en esa arena?
–La Corte pretende ratificar su independencia. Tanto es así que yo lo escuché a Zaffaroni decir que tuvieron mucho cuidado de no salir con anterioridad al período electoral para no influir en el posible resultado eleccionario. Los jueces sabemos que hay fallos que tienen un impacto que pueden llegar a modificar apreciaciones. Ahí tomaron una decisión: decidieron mantenerse al margen y eligieron salir después. Tal vez, algún politólogo o sociólogo podrían preguntarse por qué no salieron cuatro meses antes, para mantenerse al margen de las PASO, por ejemplo.
–Con un fallo tan esperado, a cuatro años de bloqueo parcial de la ley, ¿no influyeron con su demora de todas maneras?
–Terriblemente. Se puede pensar que el trámite de estudio puede durar seis meses, que las audiencias públicas pudieron haberlo demorado... Pero no cuatro años. Que cualquier fallo, del tenor de éste o de cualquier otro, demore cuatro años es injustificable. El Poder Judicial tiene que hacer su autocrítica. Y de hecho, nosotros en el comunicado de Justicia Legítima sostenemos eso: el fallo, fantástico, pero llegó cuatro años tarde.
–Técnicamente esa demora no fue responsabilidad de la Corte.
–No, pero la Corte pudo haber hecho algunas cosas de otra manera. Pudo, por ejemplo, haber fijado las cuestiones de otra manera en diciembre de 2012. De hecho, la Corte sostiene en este fallo, cuando habla del artículo 161, que el plazo venció entonces. Podría haber tomado otra decisión respecto de la medida cautelar. Hay que terminar esta historia de las medidas cautelares: no pueden paralizar las causas. Tampoco puede ser que los jueces dejen que las partes manejen los tiempos de los expedientes, porque los directores de los procesos son los jueces, son ellos los que deben marcar los tiempos de actuación.
–En ese sentido, ¿el fallo de ayer marca algún tipo de límite?
–No, porque nada dice de esto.
Reclamos de la sociedad
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) celebró el fallo de la Corte Suprema que declara la constitucionalidad de la totalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. “La sentencia tiene enormes implicancias para el sistema democrático argentino, en la medida en que confirma la potestad del Estado para asumir la regulación del sistema de medios audiovisuales. “A pesar de la extensa demora con que llega, viene a ratificar que no fue probado en ningún momento de la causa que exista una afectación de la libertad de expresión y que el plazo del artículo 161 está vencido. Y sostiene, en consonancia con lo planteado en las audiencias realizadas por la Corte, que en la medida en que las ideas y la información constituyen bienes que se difunden a través de los medios de comunicación, si hay concentración, sólo algunas ideas o algunas informaciones llegarán al pueblo, perjudicando seriamente el debate público y la pluralidad de opiniones.” “Se respalda la producción colectiva de una ley que no surgió del capricho de un gobierno, sino de los reclamos de la sociedad por pluralismo y diversidad”, señaló el organismo de derechos humanos.
Apoyo de Frank La Rue
“La aplicación de la ley es una cuestión central, más que la ley en sí misma (...) no hay muchas dudas de los ministros sobre la constitucionalidad de la ley”, sostuvo Lorenzetti, quien suele decir que no está claro el criterio para implementar la norma, lo que podría facilitar el inicio de juicios, por ejemplo, por la desinversión. Por eso, en parte, dice que la discusión no se termina con esta sentencia y porque es una forma de dejar en claro que el multimedios aún puede litigar.
Aunque el capítulo de la aplicación no era algo sobre lo que tuviera que opinar en forma obligada, la Corte lo hizo, con recomendaciones que no tienen valor jurídico. Por ejemplo, señaló que para que la ley cumpla su cometido también tiene que ser distribuida la pauta oficial equitativamente. Esto sí tiene carácter simbólico, y fue interpretado como un guiño a Clarín después de un fallo en su contra.
El juez Lorenzetti dijo que quiere llevar “tranquilidad a la gente” y “no generar dudas ni inestabilidad”. Hizo una distinción entre la “libertad de expresión individual”, que ejerce un periodista, por caso, donde el Estado debe tener injerencia “mínima”, dijo, y la colectiva, que admitiría una mayor regulación estatal, como se hace a través de esta ley.
La denuncia y pedido de juicio político que anunció Carrió, advirtiendo sobre un supuesto pacto del titular de la Corte con el Gobierno “a cambio de la caja”, fue rechazada por Lorenzetti. Dijo que respeta a Carrió y que no la ve desde la audiencia pública en el Senado. Recordó que en la discusión sobre el manejo del presupuesto del Poder Judicial, la Corte siempre quiso dominarlo, pero lo mantiene el Consejo de la Magistratura. Ese debate, precisó, fue en medio del debate por la reforma judicial y el pedido que llevó la Corte al Gobierno para que no le quite el manejo de los fondos, lo que fue “respaldado por las cámaras de todo el país”.
“No manejamos la caja ni tenemos ningún interés, le ofrezco a la doctora Carrió que venga y revise todo”, advirtió. “No hubo” ningún “pacto espurio”, dijo el juez supremo, y desechó hablar sobre supuestas reuniones con funcionarios del Gobierno por la ley. “Sacamos la sentencia del 7D (cuando se vencía el plazo de la medida cautelar favorable a Clarín). Imagínense, si hubiéramos negociado algo hubiera sido el año pasado”, ironizó. “El año pasado me decían que había sacado la sentencia del 7D porque soy amigo de Héctor Magnetto, que había ido al casamiento de mis hijos, que no son casados”, dijo. “Ninguno de nosotros ha cambiado, lo que dice mi voto con la doctora Highton ya lo escribí hace mucho en libros y conferencias. No hay cosas raras.”
“Ahora hay que aplicar integralmente la ley y esto implica que todas las empresas de Argentina tienen que cumplir”, festejó Sabbatella. Como lo había adelantado a Página/12, afirmó que el lunes, el directorio de Afsca discutirá cómo avanza la adecuación a la normativa de Clarín. “Se acabó la discusión, la ley es constitucional y tienen que cumplirla”, concluyó.
El senador Aníbal Fernández coincidió en que para el grupo económico “los plazos están precluidos y la Afsca estaría en condiciones de avanzar y llamar en algún momento a licitación licencias que entienden que están excedidas”. “Clarín tuvo oportunidad de presentar un plan de adecuación –asintió– y lo rechazó con artilugios legales que hoy se dan por tierra.”
“Debemos recuperar el tiempo perdido con la aplicación rápida de la ley”, opinó el diputado por Nuevo Encuentro, Carlos Raimundi, quien argumentó que “las empresas, organizaciones sociales y medios públicos podrán suplir con creces la aplicación integral de la ley en todos los aspectos que estaban pendientes”. Del mismo modo, el diputado por el FpV Eduardo “Wado” de Pedro afirmó que “no hay mejor forma de festejar los treinta años de democracia que con la plena vigencia” de la ley de medios.
En un comunicado interno, la empresa de televisión por cable Cablevisión informó a sus trabajadores la preocupación de la empresa por “mantener la integridad del Grupo Clarín y de sus unidad de negocios, preservando las fuentes de trabajo y sosteniendo el proyecto del cual todos somos parte”.
“Han querido instalar el miedo, el terror, la angustia que pudiera afectar a los trabajadores con motivo de la aplicación de la ley”, consideró el ministro de Trabajo de la Nación, Carlos Tomada, quien desmintió las versiones sobre la pérdida de los puestos de trabajo en las empresas de las que deban desprenderse los grupos mediáticos.
Recordó “los convenios firmados entre la cartera laboral, la Afsca y los sindicatos” por “instrucción de la Presidenta”. “Tiene que ver con defender y preservar los puestos de trabajo”, sostuvo y explicó: “Todo licenciatario tiene la obligación de mantener el servicio y las fuentes de trabajo hasta que llegue el nuevo licenciatario”.
El tribunal cita, y hace propia, la distinción que formula la Corte Interamericana de Derechos Humanos entre la dimensión individual y la dimensión colectiva de la libertad de expresión. En su faz individual, el derecho a la libertad de expresión es el que tiene cada individuo a difundir su pensamiento a través de cualquier medio que considere apropiado para llegar a la mayor cantidad de personas. Los receptores de ese mensaje tienen, a su vez, el derecho de recibirlo, lo que constituye la dimensión social de la libertad de expresión. En el primer caso, la Corte sostiene que la actividad regulatoria estatal debe ser mínima y solamente se justifica cuando dicha libertad afecta los derechos de terceros. Sin embargo, los magistrados remarcaron que “la faz colectiva exige una protección activa por parte del Estado”.
Para justificarlo, citan un fragmento de la Declaración de Principios de la Libertad de Expresión, aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en octubre de 2000, donde se destaca que en la sociedad actual los medios de comunicación tienen un innegable poder en la formación cultural, política y religiosa de todos los habitantes. Por lo tanto, si esos medios son controlados por un reducido número de individuos, o por uno solo, la carencia de pluralidad se convierte en un serio obstáculo para el funcionamiento de la democracia.
El Grupo Clarín, y varios constitucionalistas y expertos, han sostenido que lo que debe hacer el Estado para garantizar la libertad de expresión es dejar librado al mercado el funcionamiento de los medios de comunicación e intervenir a través de leyes que defiendan la competencia cuando se produzcan distorsiones, como pueden ser los abusos de posición dominante. Este sistema supone la intervención a posteriori de la autoridad pública para castigar prácticas anticompetitivas que afecten la faz colectiva de la libertad de expresión. La Corte Suprema sostiene en su fallo que ésa es una alternativa, pero que el Estado también tiene la opción de querer asegurar un mayor pluralismo “a través de la sanción de normas que a priori organicen y distribuyan de manera equitativa el acceso de los ciudadanos a los medios masivos de comunicación”.
Además, los magistrados destacan que si el Estado elige la segunda opción, la política regulatoria puede establecer cantidad de licencias por operador, porcentuales máximos de mercado a nivel nacional y local y “todas aquellas limitaciones y combinaciones que considere adecuadas para incentivar el pluralismo en el debate público”. “Este tipo de política regulatoria del Estado puede recaer sobre licencias de cualquier naturaleza, ya sea que éstas utilicen el espectro radioeléctrico o no. Ello es así, pues el fundamento de la regulación no reside en la naturaleza limitada del espectro como bien público, sino, fundamentalmente, en garantizar la pluralidad y diversidad de voces que el sistema democrático exige”, agrega el fallo, refutando de manera categórica los argumentos de quienes sostienen que no debe existir un límite de licencias para los operadores de televisión por cable porque ese servicio no utiliza espectro.
El Grupo Clarín también cuestionó la ley de SCA con el argumento de que afecta su libertad de expresión de manera indirecta a través de la violación de su derecho de propiedad y de libertad de comercio. Incluso mencionó el caso de Editorial Río Negro c/ Neuquén donde la propia Corte presumió la inconstitucionalidad de una serie de medidas que había tomado el gobierno provincial para afectar a ese medio. Sin embargo, los magistrados aseguraron que ese criterio no resulta aplicable en este caso porque no se observan medidas discriminatorias tomadas por el Estado contra un actor particular: “La ley 26.522 no establece reglas dirigidas a afectar a un sujeto o alguna clase de sujetos y no a otros. Por el contrario, promueve la libertad de expresión en su faz colectiva estableciendo límites iguales a todos los titulares de licencias”.
El fallo es contundente porque no sólo deja en claro que la ley de SCA no afecta la libertad de expresión, sino porque la reivindica como un instrumento válido para garantizarla, sentando un precedente histórico que será difícil desconocer.
Por Gabriel Pérez Barberá *
La otra reflexión que me surge en lo inmediato es la siguiente: ¿puede ser institucionalmente correcto que la decisión final acerca de la viabilidad de una política pública quede en manos de un tribunal? Personalmente creo que para las decisiones más importantes de la sociedad, con alcance colectivo amplio, la última palabra debería tenerla el legislador. Es decir, frente a la declaración de inconstitucionalidad de una ley de esa clase, el Poder Legislativo debería poder insistir con su posición, con una mayoría especial, tal como lo plantea la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De lo contrario, la tan mentada supremacía de la Constitución deviene en mera supremacía del Poder Judicial por sobre los demás poderes del Estado. Y ello no es consistente con un Estado democrático de derecho, por ser el Poder Judicial el menos legitimado democráticamente de todos los Poderes estatales.
El argumento, tanta veces esgrimido por la Corte Suprema, de que el sistema vigente se justifica para asegurar al ciudadano o a las minorías la protección de sus derechos contra la eventual arbitrariedad de “mayorías circunstanciales”, no sólo es inidóneo como justificación (porque adopta como razón precisamente lo que se critica: el “argumento contramayoritario”), sino que muestra además cuánto arraigo tiene en nuestra cultura constitucional la convicción de que es correcto que las decisiones más trascendentes para la sociedad queden en definitiva en manos de unas pocas personas sin mandato popular. Las que, por lo demás, en la toma de esas decisiones es obvio que actúan no sólo en virtud de razones jurídicas, sino también en función de criterios seguidos por los otros poderes del Estado (cálculo político, para decirlo con una expresión breve), pese a que ese cálculo no forma parte formalmente de sus mandatos funcionales y, por tanto, ni siquiera tienen que dar cuenta de él a la sociedad.
Por lo demás, históricamente, las minorías que –a partir de la idea de control judicial de constitucionalidad pergeñada en EE.UU. a comienzos del siglo XIX– quisieron ponerse a salvo de esas “mayorías circunstanciales” no eran personas socialmente vulnerables, sino aquellas que conformaban el más fuerte núcleo de poder económico en ese país. Proteger con el Poder Judicial al genuinamente vulnerable de mayorías arbitrarias es, desde luego, posible y deseable. Sólo requiere alguna creatividad en la organización del acceso al recurso judicial y en la generación de procedimientos diferenciados según la clase de actor. De lo contrario se cae en un uso o bien ingenuo o bien cínico (según las circunstancias) del argumento de la igualdad ante la ley.
Imagínese por un momento el escándalo moral y político que hubiese generado una mayoría inversa a la conseguida. Pues bien: que un tribunal (aunque sea el de última instancia) pueda impedir una política pública aprobada por amplias mayorías parlamentarias es, ante todo, algo que el actual sistema constitucional en el reparto de poderes permite. La necesidad de repensar ese reparto y la de modificar alguna vez la Constitución en consecuencia es la principal lección que, hoy, me deja lo ocurrido.
* Profesor titular (por concurso) de Derecho Penal en la Universidad Nacional de Córdoba. Juez de la Cámara de Acusación de Córdoba.
Fuente:Pagina12
Envío:
Asociacion Ex Presos Politicos Cordoba
sitio web: https://sites.google.com/site/expresospoliticoscordoba/home
El relator especial de la ONU para la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Expresión y Opinión señaló que el fallo que convalidó la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual lo puso “muy contento” y consideró que la norma es un “modelo para América latina”. En diálogo con 360 TV, Frank La Rue, que ya había manifestado su apoyo a la iniciativa, recordó que no quiso pronunciarse sobre el litigio judicial “hasta tener una resolución”. Conocida la decisión de la Corte Suprema, el relator de la ONU consideró que “es importante la democratización de los medios y la posibilidad de darle a todo el mundo acceso a todo tipo de medios”. “La ley ha sido un modelo para América latina”, sostuvo La Rue, a la vez que apuntó que Uruguay “está sacando una ley parecida”. “Desde que se presentó dije que era una excelente iniciativa”, sintetizó.
EL TITULAR DE LA CORTE EXPLICO EL FALLO Y LE RESPONDIO A CARRIO
Las razones de Lorenzetti
Ricardo Lorenzetti defendió la actuación de la Corte en la sentencia por la ley de medios y negó que hubiera existido “un pacto espurio” con el Gobierno. También aseguró que las partes podrán seguir litigando por la aplicación de la norma.
“No manejamos la caja ni tenemos ningún interés”, dijo Lorenzetti.Imagen: DyN
“La Corte sigue siendo la misma, no hemos cambiado”, dijo el presidente del máximo tribunal, Ricardo Lorenzetti, en plan de explicar que el fallo que avaló la constitucionalidad de la ley de medios audiovisuales no debería generar sorpresa, ya que el tribunal, dijo, ha sostenido posiciones similares “en materia de libertad de expresión”. En esa línea, negó la existencia de algún pacto con el Gobierno, como denunció Elisa Carrió. Y dijo que más que el contenido de la sentencia lo que le preocupa es la aplicación de la ley. “Esto no termina acá, cada parte tiene derecho a hacer valer lo que considera que es su razón”, dijo. En el primer acuerdo pos elecciones, la Corte falló a favor de la constitucionalidad de la norma sancionada en 2009.
Cuatro jueces avalaron toda la ley: Lorenzetti junto con Raúl Zaffaroni, Elena Highton y Enrique Petracchi. Otros dos, Carmen Argibay y Juan Carlos Maqueda, lo hicieron parcialmente, mientras que Carlos Fayt se opuso. La mayoría sostuvo que no se ha violado la libertad de expresión con la aprobación de esta norma. No se ha demostrado que esté afectada la sustentabilidad de Clarín. El texto reconoce la facultad del Congreso para regular el mercado de medios.
“La aplicación de la ley es una cuestión central, más que la ley en sí misma (...) no hay muchas dudas de los ministros sobre la constitucionalidad de la ley”, sostuvo Lorenzetti, quien suele decir que no está claro el criterio para implementar la norma, lo que podría facilitar el inicio de juicios, por ejemplo, por la desinversión. Por eso, en parte, dice que la discusión no se termina con esta sentencia y porque es una forma de dejar en claro que el multimedios aún puede litigar.
Aunque el capítulo de la aplicación no era algo sobre lo que tuviera que opinar en forma obligada, la Corte lo hizo, con recomendaciones que no tienen valor jurídico. Por ejemplo, señaló que para que la ley cumpla su cometido también tiene que ser distribuida la pauta oficial equitativamente. Esto sí tiene carácter simbólico, y fue interpretado como un guiño a Clarín después de un fallo en su contra.
El juez Lorenzetti dijo que quiere llevar “tranquilidad a la gente” y “no generar dudas ni inestabilidad”. Hizo una distinción entre la “libertad de expresión individual”, que ejerce un periodista, por caso, donde el Estado debe tener injerencia “mínima”, dijo, y la colectiva, que admitiría una mayor regulación estatal, como se hace a través de esta ley.
La denuncia y pedido de juicio político que anunció Carrió, advirtiendo sobre un supuesto pacto del titular de la Corte con el Gobierno “a cambio de la caja”, fue rechazada por Lorenzetti. Dijo que respeta a Carrió y que no la ve desde la audiencia pública en el Senado. Recordó que en la discusión sobre el manejo del presupuesto del Poder Judicial, la Corte siempre quiso dominarlo, pero lo mantiene el Consejo de la Magistratura. Ese debate, precisó, fue en medio del debate por la reforma judicial y el pedido que llevó la Corte al Gobierno para que no le quite el manejo de los fondos, lo que fue “respaldado por las cámaras de todo el país”.
“No manejamos la caja ni tenemos ningún interés, le ofrezco a la doctora Carrió que venga y revise todo”, advirtió. “No hubo” ningún “pacto espurio”, dijo el juez supremo, y desechó hablar sobre supuestas reuniones con funcionarios del Gobierno por la ley. “Sacamos la sentencia del 7D (cuando se vencía el plazo de la medida cautelar favorable a Clarín). Imagínense, si hubiéramos negociado algo hubiera sido el año pasado”, ironizó. “El año pasado me decían que había sacado la sentencia del 7D porque soy amigo de Héctor Magnetto, que había ido al casamiento de mis hijos, que no son casados”, dijo. “Ninguno de nosotros ha cambiado, lo que dice mi voto con la doctora Highton ya lo escribí hace mucho en libros y conferencias. No hay cosas raras.”
EN EL GOBIERNO SOSTIENEN QUE AHORA HAY QUE AVANZAR CON LA APLICACION INTEGRAL DE LA LEY
“Todas las empresas tienen que cumplir”
El titular de la Afsca, Martín Sabbatella, enfatizó que “la ley es constitucional y tienen que cumplirla”. El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, salió al cruce de quienes quieren “instalar el miedo” y recordó el compromiso de “preservar los puestos de trabajo”.
Martín Sabbatella y Carlos Tomada plantearon que se debe avanzar con la aplicación de la ley.Imagen: DyN.
Legisladores y funcionarios del gobierno nacional ayer bregaron porque a partir del fallo de la Corte Suprema de Justicia, dictaminando la constitucionalidad de la ley de medios, se avance en la “aplicación íntegra” de la normativa. “Todas las empresas tienen que cumplir con la ley en las mismas condiciones”, ratificó el titular de la Autoridad Federal (Afsca), Martín Sabbatella. El senador por el FpV Aníbal Fernández criticó los “artilugios legales” del Grupo Clarín para frenar la norma, y enfatizó que “ahora no hay nada que impida al Gobierno accionar”. “Algunos han querido instalar el miedo que pudiera afectar a los trabajadores con motivo de la aplicación de la ley”, lamentó el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, quien recordó un acta firmada entre la cartera, la Afsca y los sindicatos para “preservar los puestos de trabajo” y “mantener el servicio y las fuentes de trabajo hasta que llegue el nuevo licenciatario”.
“Ahora hay que aplicar integralmente la ley y esto implica que todas las empresas de Argentina tienen que cumplir”, festejó Sabbatella. Como lo había adelantado a Página/12, afirmó que el lunes, el directorio de Afsca discutirá cómo avanza la adecuación a la normativa de Clarín. “Se acabó la discusión, la ley es constitucional y tienen que cumplirla”, concluyó.
El senador Aníbal Fernández coincidió en que para el grupo económico “los plazos están precluidos y la Afsca estaría en condiciones de avanzar y llamar en algún momento a licitación licencias que entienden que están excedidas”. “Clarín tuvo oportunidad de presentar un plan de adecuación –asintió– y lo rechazó con artilugios legales que hoy se dan por tierra.”
“Debemos recuperar el tiempo perdido con la aplicación rápida de la ley”, opinó el diputado por Nuevo Encuentro, Carlos Raimundi, quien argumentó que “las empresas, organizaciones sociales y medios públicos podrán suplir con creces la aplicación integral de la ley en todos los aspectos que estaban pendientes”. Del mismo modo, el diputado por el FpV Eduardo “Wado” de Pedro afirmó que “no hay mejor forma de festejar los treinta años de democracia que con la plena vigencia” de la ley de medios.
En un comunicado interno, la empresa de televisión por cable Cablevisión informó a sus trabajadores la preocupación de la empresa por “mantener la integridad del Grupo Clarín y de sus unidad de negocios, preservando las fuentes de trabajo y sosteniendo el proyecto del cual todos somos parte”.
“Han querido instalar el miedo, el terror, la angustia que pudiera afectar a los trabajadores con motivo de la aplicación de la ley”, consideró el ministro de Trabajo de la Nación, Carlos Tomada, quien desmintió las versiones sobre la pérdida de los puestos de trabajo en las empresas de las que deban desprenderse los grupos mediáticos.
Recordó “los convenios firmados entre la cartera laboral, la Afsca y los sindicatos” por “instrucción de la Presidenta”. “Tiene que ver con defender y preservar los puestos de trabajo”, sostuvo y explicó: “Todo licenciatario tiene la obligación de mantener el servicio y las fuentes de trabajo hasta que llegue el nuevo licenciatario”.
EL FALLO SOBRE LA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Y LA LIBERTAD DE EXPRESION
La importancia del Estado regulador
La Corte no sólo demolió los principales argumentos que el Grupo Clarín repitió durante cuatro años, sino que además reivindicó, con una fundamentación notable, el papel regulador que debe cumplir el Estado como garante de la libertad de expresión.
Por Fernando Krakowiak
El Estado debe “garantizar la pluralidad y diversidad de voces que el sistema democrático exige”, dice el fallo.Imagen: DyN
El fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA) tuvo gran repercusión, pero paradójicamente es poco lo que se ha dicho hasta ahora sobre el fallo en sí mismo. Obviamente, se destacó lo resuelto por el máximo tribunal sobre los cuatro artículos en disputa, pero rápidamente el debate se focalizó en la política de medios del Gobierno, en la aplicación que se ha venido realizado de la ley, en las supuestas presiones que habrían recibido los magistrados y, fundamentalmente, en lo que puede pasar a partir de ahora. Son temas muy relevantes, pero la decisión de abocarse a ellos lo más rápido posible no es ingenua y relega a un segundo plano una resolución histórica. La Corte no sólo demolió los principales argumentos que el Grupo Clarín repitió durante cuatro años, sino que además reivindicó, con una fundamentación notable, el papel regulador que debe cumplir el Estado como garante de la libertad de expresión, algo que pasó relativamente inadvertido y que sin duda sentará jurisprudencia.
El tribunal cita, y hace propia, la distinción que formula la Corte Interamericana de Derechos Humanos entre la dimensión individual y la dimensión colectiva de la libertad de expresión. En su faz individual, el derecho a la libertad de expresión es el que tiene cada individuo a difundir su pensamiento a través de cualquier medio que considere apropiado para llegar a la mayor cantidad de personas. Los receptores de ese mensaje tienen, a su vez, el derecho de recibirlo, lo que constituye la dimensión social de la libertad de expresión. En el primer caso, la Corte sostiene que la actividad regulatoria estatal debe ser mínima y solamente se justifica cuando dicha libertad afecta los derechos de terceros. Sin embargo, los magistrados remarcaron que “la faz colectiva exige una protección activa por parte del Estado”.
Para justificarlo, citan un fragmento de la Declaración de Principios de la Libertad de Expresión, aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en octubre de 2000, donde se destaca que en la sociedad actual los medios de comunicación tienen un innegable poder en la formación cultural, política y religiosa de todos los habitantes. Por lo tanto, si esos medios son controlados por un reducido número de individuos, o por uno solo, la carencia de pluralidad se convierte en un serio obstáculo para el funcionamiento de la democracia.
El Grupo Clarín, y varios constitucionalistas y expertos, han sostenido que lo que debe hacer el Estado para garantizar la libertad de expresión es dejar librado al mercado el funcionamiento de los medios de comunicación e intervenir a través de leyes que defiendan la competencia cuando se produzcan distorsiones, como pueden ser los abusos de posición dominante. Este sistema supone la intervención a posteriori de la autoridad pública para castigar prácticas anticompetitivas que afecten la faz colectiva de la libertad de expresión. La Corte Suprema sostiene en su fallo que ésa es una alternativa, pero que el Estado también tiene la opción de querer asegurar un mayor pluralismo “a través de la sanción de normas que a priori organicen y distribuyan de manera equitativa el acceso de los ciudadanos a los medios masivos de comunicación”.
Además, los magistrados destacan que si el Estado elige la segunda opción, la política regulatoria puede establecer cantidad de licencias por operador, porcentuales máximos de mercado a nivel nacional y local y “todas aquellas limitaciones y combinaciones que considere adecuadas para incentivar el pluralismo en el debate público”. “Este tipo de política regulatoria del Estado puede recaer sobre licencias de cualquier naturaleza, ya sea que éstas utilicen el espectro radioeléctrico o no. Ello es así, pues el fundamento de la regulación no reside en la naturaleza limitada del espectro como bien público, sino, fundamentalmente, en garantizar la pluralidad y diversidad de voces que el sistema democrático exige”, agrega el fallo, refutando de manera categórica los argumentos de quienes sostienen que no debe existir un límite de licencias para los operadores de televisión por cable porque ese servicio no utiliza espectro.
El Grupo Clarín también cuestionó la ley de SCA con el argumento de que afecta su libertad de expresión de manera indirecta a través de la violación de su derecho de propiedad y de libertad de comercio. Incluso mencionó el caso de Editorial Río Negro c/ Neuquén donde la propia Corte presumió la inconstitucionalidad de una serie de medidas que había tomado el gobierno provincial para afectar a ese medio. Sin embargo, los magistrados aseguraron que ese criterio no resulta aplicable en este caso porque no se observan medidas discriminatorias tomadas por el Estado contra un actor particular: “La ley 26.522 no establece reglas dirigidas a afectar a un sujeto o alguna clase de sujetos y no a otros. Por el contrario, promueve la libertad de expresión en su faz colectiva estableciendo límites iguales a todos los titulares de licencias”.
El fallo es contundente porque no sólo deja en claro que la ley de SCA no afecta la libertad de expresión, sino porque la reivindica como un instrumento válido para garantizarla, sentando un precedente histórico que será difícil desconocer.
OPINION
La supremacía del Poder JudicialPor Gabriel Pérez Barberá *
Es imposible en pocas horas poder leer con detenimiento tan extenso fallo. De todos modos, ya pueden extraerse algunas conclusiones, más bien contextualizadoras, respecto de lo ocurrido con esta sentencia. Lo primero que llama mi atención es la conformación de su mayoría (y de su minoría). Como estoy de acuerdo con la decisión mayoritaria, y dado que no sólo ejerzo mi profesión como juez sino también como académico en la universidad, no deja de ser gratificante para mí advertir que la mayoría ha estado conformada, para decirlo de algún modo, por la fracción más académica –y por tanto más técnica– de la Corte. El prestigio y la trayectoria universitaria y bibliográfica de los jueces Zaffaroni, Highton y Lorenzetti desde ese punto de vista es ampliamente reconocido. Y que con ellos esté también Petracchi, el juez firmante de los mejores votos mayoritarios de la primera etapa de la Corte democrática (y de las mejores disidencias en tiempos aciagos), es también algo que no parece casual y que fortalece más todavía la autoridad moral del voto mayoritario. Es decir: no se trata de cualquier “4 a 3”. La mayoría ha sido ajustada, pero está representada por la parte más técnicamente formada de la Corte. A nadie, por tanto, le será sencillo objetarla, ni moral ni jurídicamente.
La otra reflexión que me surge en lo inmediato es la siguiente: ¿puede ser institucionalmente correcto que la decisión final acerca de la viabilidad de una política pública quede en manos de un tribunal? Personalmente creo que para las decisiones más importantes de la sociedad, con alcance colectivo amplio, la última palabra debería tenerla el legislador. Es decir, frente a la declaración de inconstitucionalidad de una ley de esa clase, el Poder Legislativo debería poder insistir con su posición, con una mayoría especial, tal como lo plantea la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De lo contrario, la tan mentada supremacía de la Constitución deviene en mera supremacía del Poder Judicial por sobre los demás poderes del Estado. Y ello no es consistente con un Estado democrático de derecho, por ser el Poder Judicial el menos legitimado democráticamente de todos los Poderes estatales.
El argumento, tanta veces esgrimido por la Corte Suprema, de que el sistema vigente se justifica para asegurar al ciudadano o a las minorías la protección de sus derechos contra la eventual arbitrariedad de “mayorías circunstanciales”, no sólo es inidóneo como justificación (porque adopta como razón precisamente lo que se critica: el “argumento contramayoritario”), sino que muestra además cuánto arraigo tiene en nuestra cultura constitucional la convicción de que es correcto que las decisiones más trascendentes para la sociedad queden en definitiva en manos de unas pocas personas sin mandato popular. Las que, por lo demás, en la toma de esas decisiones es obvio que actúan no sólo en virtud de razones jurídicas, sino también en función de criterios seguidos por los otros poderes del Estado (cálculo político, para decirlo con una expresión breve), pese a que ese cálculo no forma parte formalmente de sus mandatos funcionales y, por tanto, ni siquiera tienen que dar cuenta de él a la sociedad.
Por lo demás, históricamente, las minorías que –a partir de la idea de control judicial de constitucionalidad pergeñada en EE.UU. a comienzos del siglo XIX– quisieron ponerse a salvo de esas “mayorías circunstanciales” no eran personas socialmente vulnerables, sino aquellas que conformaban el más fuerte núcleo de poder económico en ese país. Proteger con el Poder Judicial al genuinamente vulnerable de mayorías arbitrarias es, desde luego, posible y deseable. Sólo requiere alguna creatividad en la organización del acceso al recurso judicial y en la generación de procedimientos diferenciados según la clase de actor. De lo contrario se cae en un uso o bien ingenuo o bien cínico (según las circunstancias) del argumento de la igualdad ante la ley.
Imagínese por un momento el escándalo moral y político que hubiese generado una mayoría inversa a la conseguida. Pues bien: que un tribunal (aunque sea el de última instancia) pueda impedir una política pública aprobada por amplias mayorías parlamentarias es, ante todo, algo que el actual sistema constitucional en el reparto de poderes permite. La necesidad de repensar ese reparto y la de modificar alguna vez la Constitución en consecuencia es la principal lección que, hoy, me deja lo ocurrido.
* Profesor titular (por concurso) de Derecho Penal en la Universidad Nacional de Córdoba. Juez de la Cámara de Acusación de Córdoba.
Fuente:Pagina12
Envío:
Asociacion Ex Presos Politicos Cordoba
sitio web: https://sites.google.com/site/expresospoliticoscordoba/home






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