Por Lorena Panzerini
En un fallo sin precedentes, el juez Caterina prohibió a la policía realizar detenciones por averiguación de antecedentes cuando son hechas "al voleo" y arbitrariamente.
LA JUSTICIA FALLO CONTRA LAS DETENCIONES POR "AVERIGUACION DE ANTECEDENTES"
Un límite a la policía
Para el juez Caterina "luce irrazonable que se detenga a personas sin un hecho desencadenante concreto sino por consideraciones genéricas como `movimientos sospechosos', intenciones de eludir un móvil policial o `averiguación de antecedentes'".
Por Lorena Panzerini
Un límite a la policía
Para el juez Caterina "luce irrazonable que se detenga a personas sin un hecho desencadenante concreto sino por consideraciones genéricas como `movimientos sospechosos', intenciones de eludir un móvil policial o `averiguación de antecedentes'".
Por Lorena Panzerini
Caterina apuntó a evitar la aplicación arbitraria y generalizada de esa potestad policial.Imagen: Gentileza La Capital
En una resolución sin precedentes, el juez de Instrucción Luis María Caterina hizo lugar a un hábeas corpus presentado por el diputado provincial Eduardo Toniolli con el patrocinio del Defensor General, Gabriel Ganón, que apunta a evitar detenciones por mera "averiguación de antecedentes". En su fallo, el juez utiliza términos irónicos como "portación de cara" y "detención al voleo" para referirse al actual accionar policial que busca justificar arrestos. Por ello, ordenó al Ministerio de Seguridad que en cinco días instruya al personal que solo podrá restringir la libertad de personas cuando haya "sospecha o indicios ciertos" sobre ellos. Caterina apuntó así a evitar la aplicación arbitraria y generalizada de esa potestad policial. Sin embargo, el juez rechazó el pedido de declarar inconstitucional un artículo de la ley 11.516 que autoriza la práctica policial por entender que la norma es razonable y respeta la Constitución Nacional, y los pactos internacionales asumidos por la Argentina, "siempre y cuando se aplique tal como la ley lo establece y no como se está haciendo".
En una resolución sin precedentes, el juez de Instrucción Luis María Caterina hizo lugar a un hábeas corpus presentado por el diputado provincial Eduardo Toniolli con el patrocinio del Defensor General, Gabriel Ganón, que apunta a evitar detenciones por mera "averiguación de antecedentes". En su fallo, el juez utiliza términos irónicos como "portación de cara" y "detención al voleo" para referirse al actual accionar policial que busca justificar arrestos. Por ello, ordenó al Ministerio de Seguridad que en cinco días instruya al personal que solo podrá restringir la libertad de personas cuando haya "sospecha o indicios ciertos" sobre ellos. Caterina apuntó así a evitar la aplicación arbitraria y generalizada de esa potestad policial. Sin embargo, el juez rechazó el pedido de declarar inconstitucional un artículo de la ley 11.516 que autoriza la práctica policial por entender que la norma es razonable y respeta la Constitución Nacional, y los pactos internacionales asumidos por la Argentina, "siempre y cuando se aplique tal como la ley lo establece y no como se está haciendo".
Cuando presentó el recurso, el legislador del Movimiento Evita, con patrocinio de Ganón, habló de una "amenaza actual, inminente y potencial que padecen todos los santafesinos y en especial los jóvenes, a razón del cercenamiento constante a la libertad ambulatoria sin razones ni motivos legales". La presentación se realizó hace un mes, luego de que seis chicas de entre 12 y 18 años fueran detenidas y golpeadas en la seccional 14ª; y que dos hermanos --alumnos de una escuela técnica-- fueran "levantados por averiguación de antecedentes" cuando esperaban un colectivo.
El diputado planteó que este tipo de detenciones "son prácticas constantes en las que se aplica en forma agresiva, discriminatoria e ilegal incluso sobre menores de edad la detención por averiguación de antecedentes".
En el fallo figuran los números suministrados por el Ministerio de Seguridad que motivaron el recurso. "31.622 personas fueron detenidas en 2012, lo que permite estimar -en promedio- 2.636 por mes; 87, por cada día del año; y 4, por hora. O sea que hay riesgo inminente de detención de algunas personas en la próximas horas", planteó Toniolli. Y señaló que "la restricción de la libertad pudo justificarse solo en un 3,44 por ciento de los casos".
En uno de los párrafos más destacables, Caterina sostiene que "nadie puede objetar que en una situación puntual (como un homicidio en un lugar cerrado), se demore a un número considerable de personas, aún partiendo del supuesto que el autor no haya sido sino uno solo. Sin embargo, luce irrazonable que se detenga a personas sin un hecho desencadenante concreto, o porque previamente se ha realizado un análisis concienzudo (de su condición de prófugo, de su vinculación con hechos delictivos), sino por consideraciones genéricas como `movimientos sospechosos', intenciones de eludir un móvil policial, averiguaciones practicadas, o directamente `averiguación de antecedentes'; afirmaciones que sin aquel análisis previo resultan tan vagas e indefinidas como la expresión peyorativa `portación de cara'".
Toniolli solicitó también que se declare inconstitucional la ley 11.516; y que "se haga llegar a los tres poderes del Estado provincial, la necesidad de adecuar la legislación local a los parámetros establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Bulacio vs. Argentina del 18 de setiembre de 2003". Sin embargo, el magistrado rechazó el pedido por entender que la norma respeta la Constitución Nacional y los pactos internacionales a los que adhirió el país; pero aclara que sea "siempre y cuando se aplique como la ley lo establece y no como se está haciendo en estos tiempos, cuando se ha generalizado (de acuerdo a las estadísticas) la detención de ciudadanos al voleo o por simple portación de cara".
Además, aclaró que la respuesta a ese punto es tal "atento los fundamentos de la presente resolución y por no corresponder a la materia del recuso de hábeas corpus".
En diálogo con Rosario/12, Toniolli se manifestó "satisfecho" con la resolución, porque "se reconoce el abuso de la figura de detención por averiguación de antecedentes". Al mismo tiempo, planteó que no descartan apelar el rechazo al pedido de inconstitucionalidad.
Para la abogada Daniela Asinari, "la única forma de terminar con estos abusos es derogando el 10 bis de la Ley Orgánica de la Policía provincial. Eso, además, fue lo que recomendó la Corte Interamericana en la causa Bulacio".
Por su parte, Oscar Blando, director de Reforma Política y Constitucional de Santa Fe, entendió que "la detención por averiguación de antecedentes es inconstitucional". "Pedí su derogación en 1989 y lo dije en mi libro en 1995", rememoró.
En tanto, Caterina habló en LT8 y recalcó: "Llevar a alguien a la comisaría es excepcional y no por portación de cara", por lo que consideró que la interpretación de Toniolli es "sumamente ajustada y correcta".
Fuente:Rosario12
Limitan detenciones por averiguación de antecedentes
“Da lugar parcial a nuestro planteo”
31/10/2013
El diputado provincial Eduardo Toniolli, sostuvo que el fallo para evitar las detenciones arbitrarias de la policía por “portación de cara”, dio “parcialmente lugar al Hábeas Corpus”, que planteó junto al Defensor Público Gabriel Ganón.
El juez de Instrucción N° 3 de los Tribunales de Rosario, Luis María Caterina, aceptó este jueves un recurso de Hábeas Corpus presentado por el legislador del Frente para la Victoria con el fin evitar la aplicación arbitraria de la autoridad policial de detener a una persona por averiguación de antecedentes.
“Lo que hace esta resolución es dar lugar parcial a nuestro planteo, porque por un lado reconoce el abuso que se hace de la detención por averiguación de antecedentes, por ‘portación de cara’ en base a prejuicios étnicos o sociales; y por otro no declara la inconstitucionalidad de este tipo de prácticas”, señaló Toniolli en declaraciones a Redacción Rosario.
En este sentido, el diputado reclamó además que el fallo “tampoco obliga al Poder Ejecutivo a equipar a los patrulleros de scanners para huellas digitales que permitan realizar la averiguación de antecedentes en el acto, sin necesidad de detener al ciudadano”.
Según la ley 11.516, la policía sólo podrá restringir la libertad personal cuando hubiere sospecha o indicios ciertos respecto de personas que pudieran relacionarse con la preparación o comisión de un hecho ilícito.
“Esto da lugar a la subjetividad porque esa sospecha o indicio que refiere la ley siempre se funda en base a prejuicios y no a elementos concretos o suficientes para detener a alguien”, opinó.
El legislador había planteado, en base a estadísticas oficiales, que en 2012 se produjeron en Santa Fe 31.622 detenciones por “averiguación de antecedentes”, de las cuales sólo el 3 por ciento correspondieron a personas con pedido de captura.
En su fallo, el juez Caterina resuelve “hacer saber al Ministerio de Seguridad que deberá comunicar -en el término de cinco días- a la Policía de la Provincia de Santa Fe que solo podrá restringir la libertad personal cuando hubiere `sospecha o indicios ciertos respecto de personas que pudieran relacionarse con la preparación o comisión de un hecho lícito`”, tal como lo establece la ley.
Además, dice el juez, “se hará saber al personal policial que no puede proceder a la detención sin orden judicial, fundándola en manifestaciones genéricas o imprecisas (particularmente la llamada “averiguación de antecedentes”), que no puedan justificarse debidamente”.
Así, plantea que es necesario “fundar en todos los casos la detención que produzca en referencias concretas y comprobables, de las cuales el funcionario policial pueda dar razón”.
En la misma sentencia, Caterina sostiene que “luce irrazonable que se detenga a personas sin un hecho desencadenante concreto, o porque previamente se ha realizado un análisis concienzudo, sino por consideraciones genéricas”.
Entre ellas, el juez menciona la de “`movimientos sospechosos`, intenciones de eludir un móvil policial, averiguaciones practicadas, o directamente `averiguación de antecedentes`; afirmaciones que sin aquel análisis previo resultan tan vagas e indefinidas como la expresión peyorativa `portación de cara`”.
El magistrado reconoce “las diferencias abismales entre personas detenidas en averiguación de antecedentes y personas con captura” y dice que eso “nos señala que el instituto está siendo aplicado erróneamente, con una absoluta despreocupación por las detenciones que produce, que no son excepcionales, para convertirse en una forma despreocupada de privación de la libertad”.
Sin embargo, resolvió que “no corresponde declarar la inconstitucionalidad de la ley” por cuanto “es razonable y respeta la Constitución nacional y los pactos internacionales asumidos por la Argentina, siempre y cuando se aplique tal como la ley lo establece y no como se está haciendo en estos tiempos”.
Por el momento, el juez Caterina indicó al Ejecutivo para que le comunique al personal policial que no puede proceder a la detención sin orden judicial fundada en referencias concretas y comprobables de las cuales el propio funcionario pueda dar razón y responsabilizarse.
Sobre los pasos a seguir, Toniolli aclaró que ahora deberán evaluar más detenidamente la resolución para luego decidir si apelarán o no el fallo.
Fuente:RedaccionRosario


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