LOS PROYECTOS DE CAMBIOS EN EL CODIGO PROCESAL PENAL
La otra reforma penal
La gran discusión sobre las penas finales equivocó su blanco, porque las leyes que definen cómo, quién y cuándo va preso o es excarcelado están en otro Código. Diputados comenzó esta semana un trabajo de redacción de uno nuevo con grandes coincidencias con la oposición.
Por Irina Hauser
Imagen: Alejandro Elías
La campaña contra el anteproyecto de reforma del Código Penal elaborado por una comisión multipartidaria concentró en un lugar equivocado la discusión sobre cómo y con qué severidad se castiga el delito. Los niveles de impunidad que pueden gozar tanto la delincuencia común como la de guante blanco y el crimen organizado tienen mucho más que ver con otro Código, el Código Procesal Penal. Ese el que define cómo, quiénes, con qué criterios, con qué chances de excarcelación y en qué plazos se debe investigar y juzgar.
Por primera vez en años, esta semana la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados comenzó a debatir y elaborar una reforma rotunda de ese sistema en la que coinciden en los puntos centrales tanto el oficialismo como la mayoría de los partidos de oposición. Proponen un sistema llamado “acusatorio”, donde la investigación está siempre en manos de fiscales y los jueces sólo fallan; todo trámite o planteo se resuelve en audiencias orales, a la vista, y en plazos cortos; ningún proceso judicial debería durar más de dos o tres años, lo que se puede duplicar en casos complejos, o hacerse en cuestión de días si el delito es detectado en el momento (en flagrancia); las víctimas tienen un papel clave de control y acusan si en ciertos casos el fiscal no lo hace. Una ley complementaria impulsaría también el juicio por jurados populares.
En contexto
La ineficiencia en las estructuras judiciales, las posibilidades de “empiojar” las causas de que gozan todas las partes en un juicio y la inexistencia de políticas criminales para investigar delitos complejos tienen, entre algunos de sus resultados más conocidos, la tramitación de expedientes durante una o dos décadas, la consecuente prescripción en muchos casos y elevados índices de prisión preventiva en comparación con los casos con sentencia (70 por ciento de presos no tienen condena). Ese compendio de situaciones, y no necesariamente el monto de las penas previsto para cada delito que marca las discusiones por el Código Penal, es el que hace que los procesos judiciales queden sin respuesta, impunes.
Tal estado de cosas y la sucesión de hechos de los últimos meses, que incluyeron el linchamiento de un chico en Rosario y la expresión de broncas y violencia colectiva ante robos con o sin detenidos, fueron el motor para que la Comisión de Legislación Penal de Diputados, ahora presidida por Patricia Bullrich (Unión PRO), se pusiera a trabajar en una reforma procesal sobre la base de proyectos existentes. En el Ministerio de Justicia vienen haciendo lo mismo desde el verano, con apoyo de un grupo de especialistas, y nadie descarta que todas las propuestas converjan en un texto común. La idea de fondo es que será muy difícil eliminar el mito de la puerta giratoria (aunque no exista) si los juicios nunca terminan. “El que comete un delito tiene que saber que lo van a juzgar”, resume la diputada Diana Conti (FpV), una de las impulsoras. Bullrich, quien dio el puntapié al debate, planteó que no servirá discutir el Código Penal si no se reformula el sistema para conseguir “eficacia en la investigación y juzgamiento de delitos con pleno respeto de las garantías”.
Los proyectos
En Diputados hay dos proyectos en análisis para reformar el Código Procesal que provienen del Frente para la Victoria: uno es del ex diputado Oscar Albrieu y el otro de Raúl Barrandeguy. Ambos, aunque especialmente el primero, llevan la impronta del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, que desde tiempos inmemoriales insiste con la necesidad de cambios procesales. Hay otros quince proyectos de reformas complementarias. Este fue uno de los primeros temas que Bullrich puso en la agenda tras asumir la comisión especializada. En el oficialismo lo vieron como una gran oportunidad, ya que está entre las metas de la Casa Rosada cambiar toda la legislación de fondo: Código Civil, Código Penal, ahora Código Procesal, más crear uno para el fuero Contencioso Administrativo. La cartera de Justicia, que comanda Julio Alak, trabaja en un texto concreto, también recuperando proyectos anteriores que quedaron en la nada, con colaboración de la Procuración General, la Defensoría General y especialistas del Inecip y de derecho procesal. Los muchos borradores que circulan tienen muchos puntos en común que permiten perfilar las características que tendrá la reforma, que en el oficialismo imaginan podría tener forma de proyecto hacia fin de año y votarse el próximo.
- Fiscales protagonistas. En el sistema actual (inquisitivo, escrito y secreto), los jueces son los que investigan y también deciden sobre su propia investigación. A pesar de que tienen la facultad de delegar la pesquisa en los fiscales, esa es más la excepción de la regla. El juez, de ese modo, es juez y parte. Si, por ejemplo, un imputado le pide que anule un allanamiento, es obvio que le va a decir que no porque lo hizo él. Lo mismo si un detenido le pide que anule la detención que él mismo decidió. Pero si un defensor le pide al juez que anule lo que hizo un fiscal, el escenario es distinto. Ya casi nadie, entre los especialistas, discute que debe haber un esquema acusatorio y de hecho en la mayoría de las provincias ya lo tienen.
Los jueces, en las condiciones actuales, deciden sobre casos aislados. Los fiscales, por su organización en un Ministerio Público, podrían seguir líneas de trabajo o políticas criminales específicas, detectar qué delitos prevalecen y diseñar estrategias para desarticular el crimen organizado, como por ejemplo en la trata de personas o la narcocriminalidad. Pero el argumento reformista advierte que no tienen herramientas para hacerlo mientras toda la actividad siga concentrada en los juzgados. Ni siquiera lo pueden hacer con delitos comunes como el robo de autos o las bandas que roban neumáticos. Es raro que un juez se ponga a seguir el recorrido de ese delito: dónde se roban gomas de auto y en qué mercado terminan.
En ese sentido apuntan las procuradurías y unidades especializadas creadas en la Procuración, criticadas aun antes de tener resultados. En el Poder Judicial no existen políticas para abordar delitos o fenómenos recurrentes; quizá hay enunciados desde la Corte Suprema para alertar sobre alguna situación, como el narcotráfico, pero se limita a reclamar presencia de jueces y fuerzas de seguridad. A su vez, las estadísticas de la Procuración dicen que los jueces delegan poco y nada estos casos, que el criterio sobre qué se persigue lo pone la policía y que la mayoría de los expedientes apunta a los consumidores y dealers pero no llega a las organizaciones.
- El papel de las víctimas. Ante la concentración de poder en los fiscales, la pregunta evidente es ¿quién y de qué modo los controlará? Un rasgo que surge en los proyectos apunta a darles a las víctimas la posibilidad de querellar y pedir la revisión de la actuación de los fiscales de primera instancia cuando, por ejemplo, impulsan un sobreseimiento. Pero hay propuestas, como lo hacía la de Albrieu, que prevén también la posibilidad de que la víctima ejerza la acusación si el fiscal desiste (convertir la acción pública en privada).
Esa facultad para las víctimas tiene relevancia porque se prevé, además, que los fiscales puedan seguir principios de oportunidad, que les permitirían elegir qué tiene sentido investigar y qué no. Habrá que ver cómo se resuelven, por caso, las situaciones donde el fiscal desiste de acusar a un funcionario. Se discuten mecanismos para que intervenga las ONG del ámbito del derecho.
- Policía judicial. La creación de una policía auxiliar, técnica, sin funciones de seguridad, es otra variable que los proyectos incluyen como forma de intentar lograr investigaciones independientes. En algunas provincias, como la de Buenos Aires, la necesidad de control quedó en evidencia ante la práctica sistemática por la que muchos fiscales delegaban investigaciones a la policía en casos en que ella misma estaba involucrada (uno paradigmático es la desaparición de Luciano Arruga).
- Oralidad y agilidad. Una de las premisas del modelo propuesto es que el proceso penal sea oral y utilice la menor cantidad de papeles posible. Habrá un período de investigación preparatoria y un juicio oral, pero las notificaciones claves y los planteos de las partes se resolverán de manera oral y pública, en audiencias donde se encuentren el fiscal, el juez, el defensor, el imputado y la querella. Las declaraciones, incluso, se podrán grabar en lugar de tomarse por escrito. Un pedido de nulidad se discutirá en vivo y debería ser resuelto en horas, a lo sumo en días. Un procesamiento nunca podría estar dos años en revisión, como ha sucedido con algunos funcionarios, y debería ser impensable juzgar hechos de corrupción de hace veinte años, como se ha visto últimamente con historias del menemismo.
Un rasgo sumamente novedoso es que dejará de existir la declaración indagatoria como tal. Una vez que el fiscal formule una imputación, el acusado podrá declarar cuando quiera, si es que quiere, dentro de los tiempos pautados.
El esquema de oralidad debería de por sí acortar los tiempos de las causas penales. La mayor exposición de las partes en audiencias hace presuponer que los plazos del nuevo Código se cumplirán. Los del actual nadie los respeta. Los textos en análisis proponen un tiempo máximo de duración de las causas de dos a tres años, que se flexibiliza al doble si los delitos son complejos (según el número de imputados, de víctimas, la prueba y el tipo de organización). Si en el plazo establecido no hay sentencia, la causa prescribe. Se podrá acordar entre las partes realizar un juicio abreviado ya en la instrucción de la causa (ahora hay que esperar al juicio oral): el acusado asume culpabilidad y se le pone una pena morigerada. Para situaciones de delitos cometidos en flagrancia (descubiertos en el acto), Bullrich presentó un proyecto de juicios exprés que podría votarse en una ley separada (ver aparte), aunque luego se regule en el Código. La intención de volver más expeditivo al sistema conlleva la apuesta de que se dedique mejor a los delitos más complejos.
- Prisión y excarcelación. Quienes participan de la redacción de estos proyectos suponen que si el sistema es más ágil y eficiente debería haber menos personas detenidas en forma preventiva porque se define más rápido si son condenadas o absueltas. La mayoría de los proyectos prevé que la prisión preventiva (que no puede durar más de dos años) ya no se defina por la gravedad del delito, sino por el peligro de que alguien pueda fugarse u obstaculizar la investigación. De ese modo, alguien puede quedar detenido aun habiendo cometido un delito menor si se constatan otros riesgos. También se prevén medias de “coerción” y monitoreo para los casos en que se concede la excarcelación (prohibición de salir de cierto territorio, retención de documentos de viaje, caución económica). Es posible que este tema traiga más polémica que otros. Bullrich anticipó que ella intentará introducir “limitantes” a la excarcelación para “los imputados que sean reiterantes (no reincidentes)” o sea que hayan estado implicados en hechos delictivos previos y “para casos en los que la gravedad de los hechos provoquen alarma pública”.
- Juicio por jurados. El enjuiciamiento realizado por ciudadanos comunes está en la Constitución Nacional de 1953 pero nunca fue aplicado a nivel nacional. Sólo han empezado a testearlo algunas provincias: Córdoba hace siete años y Neuquén hace dos semanas. Otras están en vías de hacerlo, como Buenos Aires, Río Negro, Chaco. En los proyectos de Código Procesal en danza se prevé esta modalidad de enjuiciamiento para delitos graves en que un tribunal popular determina si una persona es culpable o inocente, luego la pena la pone un juez técnico. Será regulado en una ley aparte.
A diferencia de la discusión por el Código Penal, la del Código Procesal parece gozar de una mayor aceptación. Ya hay un grupo de asesores de varios partidos (Unión Por Todos, Libres del Sur, UCR, GEN y FpV) trabajando en los primeros artículos de un libraco que tendrá 600. El Frente Renovador participa con algunas dudas, y según explicó Graciela Camaño, si bien apoyan una discusión sobre la reforma procesal preferiría primero discutir la ley de Ejecución Penal. La comisión votó la semana pasada que debe haber una reforma total.
El estado del debate político
La Comisión de Legislación Penal de Diputados dio esta semana varias señales que hacen pensar en la posibilidad de que una reforma del Código Procesal no es tan remota. Por empezar, votó hacer una reforma del código en su totalidad, no de algunos aspectos. Inició a la vez una rueda de exposiciones con expertos (fueron el camarista Gustavo Bruzzone, el ex diputado radical José Cafferata Nores y el ex fiscal general porteño Germán Garavano). El desfile de expertos va a seguir y se harán audiencias públicas con el mismo espíritu en La Plata (3 de junio), Córdoba (3 de julio), Rosario (8 de agosto) y en la ciudad de Buenos Aires (8 de septiembre). La comisión tomará como base dos proyectos de los ex diputados del oficialismo Oscar Albrieu y Raúl Barrandegy, y recibirá otro que está terminando el Ministerio de Justicia. Una comisión redactora con representantes del kirchnerismo, Unión PRO, radicalismo, GEN, Libres del Sur y el Frente Renovador ya trabaja en los primeros artículos. Hay coincidencia en el cambio clave: generar un sistema acusatorio, donde los fiscales investiguen y los jueces resuelvan. Posiblemente habrá polémica cuando se discutan cuestiones relativas a la prisión preventiva y las excarcelaciones. En el oficialismo y Unión PRO no descartan la posibilidad de tener un proyecto encaminado para fin de año. La base está.
Con las manos en la masa
La Comisión de Legislación Penal quizá no espere a tener avanzado el Código Procesal para impulsar una reforma especialmente dedicada a los delitos que se detectan en el mismo momento en que se están cometiendo, como el clásico caso del robo de una cartera o una billetera en que el ladrón es apresado de inmediato. Se los llama delitos en “flagrancia” o “in fraganti”, donde hay testigos directos, policías que intervienen y un autor identificado. En base a un proyecto de Patricia Bullrich, que podría tener aval del oficialismo, se intenta que ese tipo de causas tramiten en cuestión de días (con la idea de fondo de que los juzgados puedan dedicarse a asuntos más complejos). Tendrá un máximo de 20 días y luego habrá una audiencia de cierre para decidir si se eleva o no a juicio. El juicio será dentro de los siguientes 15 días. Pero también se prevé la opción de hacer juicios abreviados (no se hace el juicio oral y se acuerda una pena con el acusado). Este modelo se ha aplicado en la provincia de Buenos Aires, con críticas de algunas ONG, ya que si bien bajó un poco la prisión preventiva, no sirvió para hacer más investigación criminal compleja.
Juicio por jurados
Por: Franco Lucatini
El anteproyecto para la reforma del Código Penal que está siendo debatido en distintos ámbitos académicos, fue publicado por Infojus, el Sistema Argentino de Información Jurídica. El texto completo se puede leer aquí en formato pdf.
La presidenta Cristina Fernández de Kirchner creó la “Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal” mediante el decreto 678 de 2012. Su conformación fue multipartidaria, para lograr un texto consensuado por las distintas fuerzas políticas y con un respaldo legítimo de las distintas escuelas jurídicas. El ministro de la Corte, Raúl Eugenio Zaffaroni, presidió la comisión, que estuvo compuesta también por el ex secretario de Seguridad bonaerense León Arslanián, y los por entonces diputados Federico Pinedo (PRO)-, Ricardo Gil Lavedra (UCR) y María Elena Barbagelata (FAP).
Con la confección de un nuevo Código Penal se busca recomponer en un solo cuerpo toda la legislación vigente en la materia que a lo largo del último siglo ha estado dispersa. Desde la sanción del código de 1921 se realizaron más de novecientas modificaciones parciales que fueron generando contradicciones y desproporciones entre los delitos previstos y sus penas. Las distintas gradaciones fueron afectadas a lo largo de los años, y terminaron de desequilibrarse con la última gran reforma, impulsada luego del crimen de Axel Blumberg.
El anteproyecto en números
El texto redactado por la comisión al cabo de dos años es el 39º proyecto de reforma integral del Código Penal. El primer esbozo de ley penal sistematizado es de 1863. Luego llegó el Código de la Provincia de Buenos Aires, que lleva el nombre de su redactor: el Código Tejedor. Sobre su base, se adoptó el primer código nacional en 1886. Una comisión multipartidaria compuso un nuevo texto a principios de siglo, y fue sancionado en 1921 con amplia legitimidad. Ese texto, con casi mil modificaciones parciales, es el que hoy está vigente.
En los dos años de trabajo de la comisión, se realizaron casi 200 consultas a distintas instituciones, organismos públicos, organizaciones civiles y juristas. Cerca de 70 especialistas, docentes, profesores e investigadores hicieron sus aportes, y 30 universidades e instituciones académicas fueron invitadas a acercar consideraciones. Ahora hay una nueva oportunidad para debatirlo en todas las universidades nacionales del país –públicas y privadas–, y las asociaciones de abogados y magistrados también tendrán la posibilidad de realizar observaciones. Al cabo de 90 días, la comisión analizará los aportes para elaborar un dictamen final.
Los principales lineamientos

EL FIN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL. En el texto propuesto no existe más la condena condicional ni la libertad condicional. En su lugar se prevé el cumplimiento de un determinado tiempo en prisión, que para delitos graves no podrá ser inferior a los dos tercios de la pena. El resto de la condena se podrá afrontar con una o más penas alternativas. El principio general: la pena de todos los delitos –sea de prisión o alternativa- se debe cumplir en forma completa.
SISTEMATICIDAD Y PRECISIÓN. La recomposición de toda la legislación penal vigente en un único cuerpo normativo. Apunta a lograr sistematicidad, organicidad y precisión. Todas las conductas consideradas ilícitas por el Estado estarán detalladas en el mismo cuerpo legal, algo que le aporta previsibilidad y claridad al derecho penal. Al corregir las falencias técnicas, repeticiones de palabras e imprecisiones en las disposiciones actuales, el Código proyectado tiene 27 artículos menos que el vigente

DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS. La comisión que presidió el juez Zaffaroni simplificó y definió con claridad los delitos cometidos por funcionarios públicos. Se hizo hincapié en la omisión de controles, la colaboración para que alguien cometa una irregularidad, y la participación en asociaciones ilícitas.
LÍMITES AL PODER PUNITIVO DEL ESTADO. Principios constitucionales y de derecho internacional. Los primeros artículos del anteproyecto están dedicados a esta enumeración, que busca establecer un límite al poder punitivo del Estado. Hasta ahora, la aplicación de estos principios estaba librada a la interpretación de jueces o de los parlamentos provinciales. Con el nuevo texto, estos principios –que tienen supremacía sobre la ley– quedarían unificados a nivel nacional y como condición esencial para el desarrollo de los procesos penales y la determinación de condenas.

DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD. El primer título de la parte especial del anteproyecto está dedicada a los crímenes contra la humanidad: desaparición forzada, crímenes de guerra, genocidio y otros delitos tomados del derecho internacional como los ataques a una población civil mediante tortura, exterminio, deportación, esclavitud o supresión de la identidad. Se prevé además el principio de jurisdicción universal en materia penal –según el cual cualquier tribunal penal es competente para juzgar delitos de este tipo-.
RESPONSABILIDAD DE PERSONAS JURÍDICAS. La definición de las sanciones y la responsabilidad penal de las personas jurídicas fue uno de los temas más debatidos en la comisión. Dentro del anteproyecto se reunieron las leyes especiales de contenido penal y se unificó legalmente el criterio a seguir. El nuevo texto busca perseguir penalmente a los responsables de las asociaciones, fundaciones y empresas por conductas ilegales que hayan favorecido a esas entidades.

MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. La comisión jerarquizó los delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales en un título concreto del anteproyecto. Si bien algunas infracciones se mantendrían dentro del derecho administrativo, en el campo penal se sancionarían las conductas que causen un daño concreto. Algunas de las figuras definidas son: contaminación, delitos contra la fauna silvestre y acuática, maltrato a los animales, y delitos contra la flora.
Determinación de la pena. En el anteproyecto se puntualizaron los criterios que deben seguirse a la hora de determinar la aplicación de una pena, que hasta ahora eran difusos. Se buscó establecer reglas claras para evitar la arbitrariedad de las sentencias. El texto define en forma explícita los atenuantes y agravantes a tener en cuenta. Si un juez no se atiene a los preceptos expresados en el articulado, la sentencia podría ser nula.
Fuente:Infojus
La Comisión de Legislación Penal hará visitas especiales a Córdoba y Neuquén para evaluar cómo funcionan allí los jurados populares. Córdoba tiene un sistema escabinado: hay jurados ciudadanos pero también interviene un juez técnico en la deliberación. En Neuquén, en cambio, son todos ciudadanos comunes, seis varones y seis mujeres, y el juez profesional se limita a poner el monto de la pena. En todos los juicios por jurado se establece sólo si el acusado es culpable o inocente. Los jurados son elegidos siempre al azar del padrón electoral (por lo general las requisitos son tener más de 21 años, estudios básicos, y ninguna vinculación con el mundo del derecho, ni las fuerzas de seguridad, ni el empleo público). En Córdoba, donde comenzó hace siete años, se aplica para delitos aberrantes, como el homicidio calificado y casos de corrupción. El 86 por ciento de los casos terminaron en condena. En Neuquén acaba de empezar, hace dos semanas. Está próximo a implementarse en Río Negro, provincia de Buenos Aires, Chaco y ciudad de Buenos Aires.
Fuente:Pagina12
24-4-2014Reforma
Lee el texto completo
Infojus publicó el texto completo del anteproyecto del Código Penal
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Infojus publicó el texto completo del anteproyecto del Código Penal
Es un proyecto que llevó dos años de trabajo. Sus autores son miembros de una comisión de 200 consultas a distintas instituciones. Ahora hay 90 días para debatirlo en universidades, asociaciones de abogados y magistrados. Publicamos el texto completo.
Kitsch
La presidenta Cristina Fernández de Kirchner creó la “Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal” mediante el decreto 678 de 2012. Su conformación fue multipartidaria, para lograr un texto consensuado por las distintas fuerzas políticas y con un respaldo legítimo de las distintas escuelas jurídicas. El ministro de la Corte, Raúl Eugenio Zaffaroni, presidió la comisión, que estuvo compuesta también por el ex secretario de Seguridad bonaerense León Arslanián, y los por entonces diputados Federico Pinedo (PRO)-, Ricardo Gil Lavedra (UCR) y María Elena Barbagelata (FAP).
Con la confección de un nuevo Código Penal se busca recomponer en un solo cuerpo toda la legislación vigente en la materia que a lo largo del último siglo ha estado dispersa. Desde la sanción del código de 1921 se realizaron más de novecientas modificaciones parciales que fueron generando contradicciones y desproporciones entre los delitos previstos y sus penas. Las distintas gradaciones fueron afectadas a lo largo de los años, y terminaron de desequilibrarse con la última gran reforma, impulsada luego del crimen de Axel Blumberg.
El anteproyecto en números
El texto redactado por la comisión al cabo de dos años es el 39º proyecto de reforma integral del Código Penal. El primer esbozo de ley penal sistematizado es de 1863. Luego llegó el Código de la Provincia de Buenos Aires, que lleva el nombre de su redactor: el Código Tejedor. Sobre su base, se adoptó el primer código nacional en 1886. Una comisión multipartidaria compuso un nuevo texto a principios de siglo, y fue sancionado en 1921 con amplia legitimidad. Ese texto, con casi mil modificaciones parciales, es el que hoy está vigente.
En los dos años de trabajo de la comisión, se realizaron casi 200 consultas a distintas instituciones, organismos públicos, organizaciones civiles y juristas. Cerca de 70 especialistas, docentes, profesores e investigadores hicieron sus aportes, y 30 universidades e instituciones académicas fueron invitadas a acercar consideraciones. Ahora hay una nueva oportunidad para debatirlo en todas las universidades nacionales del país –públicas y privadas–, y las asociaciones de abogados y magistrados también tendrán la posibilidad de realizar observaciones. Al cabo de 90 días, la comisión analizará los aportes para elaborar un dictamen final.
Los principales lineamientos
EL FIN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL. En el texto propuesto no existe más la condena condicional ni la libertad condicional. En su lugar se prevé el cumplimiento de un determinado tiempo en prisión, que para delitos graves no podrá ser inferior a los dos tercios de la pena. El resto de la condena se podrá afrontar con una o más penas alternativas. El principio general: la pena de todos los delitos –sea de prisión o alternativa- se debe cumplir en forma completa.
SISTEMATICIDAD Y PRECISIÓN. La recomposición de toda la legislación penal vigente en un único cuerpo normativo. Apunta a lograr sistematicidad, organicidad y precisión. Todas las conductas consideradas ilícitas por el Estado estarán detalladas en el mismo cuerpo legal, algo que le aporta previsibilidad y claridad al derecho penal. Al corregir las falencias técnicas, repeticiones de palabras e imprecisiones en las disposiciones actuales, el Código proyectado tiene 27 artículos menos que el vigente
DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS. La comisión que presidió el juez Zaffaroni simplificó y definió con claridad los delitos cometidos por funcionarios públicos. Se hizo hincapié en la omisión de controles, la colaboración para que alguien cometa una irregularidad, y la participación en asociaciones ilícitas.
LÍMITES AL PODER PUNITIVO DEL ESTADO. Principios constitucionales y de derecho internacional. Los primeros artículos del anteproyecto están dedicados a esta enumeración, que busca establecer un límite al poder punitivo del Estado. Hasta ahora, la aplicación de estos principios estaba librada a la interpretación de jueces o de los parlamentos provinciales. Con el nuevo texto, estos principios –que tienen supremacía sobre la ley– quedarían unificados a nivel nacional y como condición esencial para el desarrollo de los procesos penales y la determinación de condenas.
DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD. El primer título de la parte especial del anteproyecto está dedicada a los crímenes contra la humanidad: desaparición forzada, crímenes de guerra, genocidio y otros delitos tomados del derecho internacional como los ataques a una población civil mediante tortura, exterminio, deportación, esclavitud o supresión de la identidad. Se prevé además el principio de jurisdicción universal en materia penal –según el cual cualquier tribunal penal es competente para juzgar delitos de este tipo-.
RESPONSABILIDAD DE PERSONAS JURÍDICAS. La definición de las sanciones y la responsabilidad penal de las personas jurídicas fue uno de los temas más debatidos en la comisión. Dentro del anteproyecto se reunieron las leyes especiales de contenido penal y se unificó legalmente el criterio a seguir. El nuevo texto busca perseguir penalmente a los responsables de las asociaciones, fundaciones y empresas por conductas ilegales que hayan favorecido a esas entidades.
MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. La comisión jerarquizó los delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales en un título concreto del anteproyecto. Si bien algunas infracciones se mantendrían dentro del derecho administrativo, en el campo penal se sancionarían las conductas que causen un daño concreto. Algunas de las figuras definidas son: contaminación, delitos contra la fauna silvestre y acuática, maltrato a los animales, y delitos contra la flora.
Determinación de la pena. En el anteproyecto se puntualizaron los criterios que deben seguirse a la hora de determinar la aplicación de una pena, que hasta ahora eran difusos. Se buscó establecer reglas claras para evitar la arbitrariedad de las sentencias. El texto define en forma explícita los atenuantes y agravantes a tener en cuenta. Si un juez no se atiene a los preceptos expresados en el articulado, la sentencia podría ser nula.
Fuente:Infojus


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