7 de septiembre de 2014

CON NUEVOS PLANTEOS INTENTARON DEMORAR LA CAUSA AREA PARANÁ.

06/09/2014 
Los represores imputados persisten en su estrategia dilatoria
Con nuevos planteos intentaron demorar la Causa Área Paraná
Click para Ampliar
El represor Demonte pretendió demorar la causa.
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná rechazó la pretensión de un represor imputado en la denominada megacausa Área Paraná para anular las acusaciones y apartar del juicio a un grupo de querellantes que representan a víctimas de la última dictadura cívico-militar. Se trata de Cosme Ignacio Marino Demonte, ex oficial de la Policía Federal, que está acusado del secuestro de Victorio Erbetta y Pedro Miguel Sobko, ambos desaparecidos, y del homicidio de este último. Demonte, a través de abogado Guillermo Retamar, había reclamado “la nulidad absoluta de todas las vistas evacuadas, acusaciones formuladas y actos procesales dictados consecuentemente en este plenario (etapa de juicio), con intervención de partes querellantes, que no son las personas físicas o jurídicas ‘particularmente ofendidas’”. En concreto, el represor pretendía apartar a la asociación Hijos Regional Paraná y a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación; pero también cuestionaba que los abogados Martín Uranga, Edgar Olivera y Juan Antonio Méndez, en representación de ocho víctimas, lo acusaran por los hechos relacionados con Erbetta y Sobko, “cuando carecen de toda personería y legitimación para acusar”.
Inclusive, el represor Demonte llegó hasta el absurdo de cuestionar la legitimidad de Clarisa, la hija de Pedro Sobko, como querellante en la causa.

No ha lugar
El tribunal, como antes lo había resuelto el juez Leandro Ríos, rechazó las nulidades planteadas por el represor. En un fallo al que accedió El Diario, se advirtió, en primer lugar, a modo de aclaración, que “la nulidad es un recurso extremo, que no debe responder a un criterio meramente formalista”.

En esa línea, los jueces Mateo Busaniche, Cintia Gómez y Daniel Alonso señalaron que el represor Demonte no objetó en su momento a las querellas que ahora sí cuestiona y, entonces, las vistas evacuadas, las acusaciones formuladas y los actos procesales cumplidos por los representantes de las querellas cuestionadas por Demonte “fueron realizados en el ejercicio de las atribuciones legales que el código les confiere”.

Los jueces señalaron además que “no se observa que (Demonte) se haya visto impedido de ejercer facultad alguna o que haya sufrido un menoscabado el ejercicio de su derecho de defensa en juicio que dé lugar a la nulidad peticionada”. Y lo mismo apuntaron respecto del cuestionamiento que hizo la defensa del represor sobre la acusación que le formularan los querellantes Uranga, Olivera y Méndez.

De esta forma, el tribunal echó por tierra la posibilidad de que el proceso tenga nuevas dilaciones, como parece seguir siendo la intención de los represores. Así, le dio luz verde al juez Ríos para continuar con la etapa de plenario en la causa que investiga crímenes de lesa humanidad cometidos contra 52 víctimas, cinco de ellas desaparecidas, durante la última dictadura en la zona oeste de la provincia. En el banquillo de los acusados están, además de Demonte, los ex militares José Anselmo Appelhans, Jorge Humberto Appiani, Oscar Ramón Obaid y Alberto Rivas; la ex carcelera Rosa Susana Bidinost; el ex policía Carlos Horacio Zapata y el médico Hugo Mario Moyano.

Un intento desesperado
La pretensión del represor Demonte fue rechazada por el fiscal general Ricardo Álvarez por considerar que “el motivo impugnatorio constituye un nuevo trámite verdaderamente dilatorio del proceso”, al tiempo que expresó ante la Cámara Federal de Apelaciones su “preocupación” por la proliferación de este tipo de presentaciones, a las que tildó como “otro desesperado intento por extender el trámite”.

Ahora bien, acerca de las impugnaciones de Demonte, el fiscal señaló que “los querellantes fueron admitidos durante la tramitación del sumario, el cual ha concluido hace más de dos años”. En rigor, la instrucción se clausuró en abril de 2011. Además, remarcó que el momento para impugnar a los querellantes era antes de la elevación de la causa a la etapa de plenario, como se denomina al juicio.

Álvarez recordó también que fueron los represores quienes impulsaron que el proceso tramitara por el antiguo Código de Procedimientos en Materia Penal, dictado en 1888, algo que rechazaban los querellantes y que terminó resolviendo la Corte Suprema.

Fuente:AnalisisDigital

No hay comentarios:

Publicar un comentario