26 de septiembre de 2015

CÓRDOBA-CAUSA LA PERLA: TESTIMONIOS DÍAS 258 a 262.


Día 258: 15/09/2015

 12:26 La audiencia ha terminado. Cuarto intermedio hasta el día jueves 17 de septiembre a las 10.30hs.


11: 30 Segunda semana de audiencias. En la jornada de hoy finaliza el alegato del Dr. Vega con  el pedido de penas

Luciano Benjamín Menéndez prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetúa accesorio legales y costas como responsable del hecho por los delitos descriptos de privación ilegítima agravada y aplicación de tormentos

Ernesto Guillermo Barreiro como autor responsable de privación ilegitima y aplicación de tormentos  agravada 25 años inhabilitación absoluta perpetúa


Jorge Exequiel Acosta privación ilegitima agravada e imposición de tormentos se pide la pena de 14 años accesorio legales y costas

Enrique Alfredo Maffei,  José Luis Yañez autores responsables de los delitos de privación ilegitima de la libertada agravada y aplicación de tormentos 20 años e inhabilitación absoluta perpetua

 Luis Alberto Manzanelli, Carlos Alberto Díaz, José Tófalo, Ricardo Lardone Héctor Arnoldo José López y Arnoldo ("Palito") Romero, 14 años  accesorios legales y costas.

Angel Osvaldo Corvalán 3 años, accesorios legales y costas.


Día 259: 17/09/2015

 12:50 Continùa el Alegato de la Dra. Sanchez

En relación al hecho puntual que se juzga, Marite relata que como parte del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia subversiva”, el día 26 de marzo de 1976 a las 18.00 hs. aproximadamente, personal de la Tercera Sección del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino -también llamada Grupo Operaciones Especiales, Sección de Actividades Especiales de Inteligencia u OP3-, entre quienes han podido ser identificados los Oficiales Jefes Héctor Pedro Vergez y Jorge Exequiel Acosta, Manzanelli y Lardone,  Barreiro, Díaz, Herrera, López, Romero, Morard, y Quijano, procedieron a secuestrar a Daniel Francisco Orozco y a su mujer Silvina Mónica Parodi de Orozco  embarazada de seis meses-ambos militantes del Partido Revolucionario de los Trabajadores, en el domicilio particular de la pareja sito en calle Coronel Olmedo Nº 1486 de Barrio Alta Córdoba de esta ciudad. Tras ingresar violentamente, sin orden judicial de allanamiento, habrían comenzado a golpear a la pareja, reduciéndola y procediéndole a atar las manos hacia atrás, para así sacarlos y  trasladarlos al ex CCD “La Perla”.

Estando el matrimonio secuestrado en “La Perla”, los ya mencionados integrantes de esa Sección habrían sometido a Silvina Mónica Parodi de Orozco y a su marido Daniel Francisco Orozco  a constantes torturas físicas y psicológicas y permanecido cautivos en condiciones infrahumanas, con las manos atadas, los ojos vendados, acostados en colchonetas en el piso, soportando flagelos, humillaciones y hostigamientos.

 Parodi y Orozco permanecieron cautivos en condiciones infrahumanas. Posteriormente, en un lapso no determinado con exactitud. Probablemente, en abril Daniel Orozco fue "trasladado" para ser asesinado en los predios de La Perla. Silvina habría sido retirada durante el mes de abril, pero mantenida cautiva hasta pocos días después de producirse el nacimiento de su hijo, en junio de 1976. En junio habría estado alojada subrepticiamente en el Buen Pastor. Allí habría estado hasta poco después de haber nacido el niño. Luego de los primeros días de tener a su hijo, la separaron de él, el grupo, con excepción de Carlos Díaz, y se sumó Vega, habría retirado a Silvina, la habría llevado a las inmediaciones de La Perla para luego ser asesinada para luego desaparecer sus restos hasta las fecha. Para asegurar su impunidad, estuvo a cargo de todo esto Luciano Benjamín Menéndez, Hermes Oscar Rodríguez y Gustavo Diedrich.
La madre de la víctima, Sonia Torres, contó en su testimonio que varios autos llegaron a la casa y que a los vecinos los amenazaron para que no contaran lo que habían visto. El departamento estaba en el fondo de un terreno. Y también una casa en construcción. que allí también, en el terreno vivía una señora con cuatro niños que fue amenazada por la patota. Que le dijeron que si no se mudaban la matarían a ella y a los chicos.

Esa noche, el entonces esposo de Sonia Torres, Enrique Parodi, llegó y fue él a quien le contaron lo que habían sucedido: que habían sido sacados en vueltos en frazadas y se los habían llegado. Expuso Sonia que ella entró en una angustia terrible por saber dónde estaban Silvina y Daniel, fue a un oficial de policía que era el novio de una empleada doméstica. Le pidió que la acompañara a averiguar en el Cabildo, a la D2. Luego Sonia supo que era de los servicios de inteligencia. Que este hombre entró sólo a la D2, y que cuando salió le dijo que Silvina y Daniel no estaban allí. Que al día siguiente se instaló un camión en la puerta de la casa de Silvina y Daniel y saquearon la casa. Que se llevaron todo, y también faltaba una fuerte suma de dinero que la familia y amigos le habían regalado para que se compraran una casita. Sólo quedó un mueble de cocina, porque estaba empotrado en la cocina, una blusita blanca que Sonia guardó y trajo a su declaración, y un certificado médico del doctor Ruli, que le había extendido esa misma mañana del 26 de marzo. Por eso ella dedujo que antes de ir a su casa, había ido a ver al médico para hacerse ver por su embarazo. También contó la testigo que al otro día del secuestro su esposo, el señor Parodi, fue a la comisaría séptima a cuya jurisdicción pertenecían Daniel y Silvina. Dijo que después de esta denuncia fueron innumerables las denuncias que realizó y explicó que con Parodi buscaron a personas del Ejército para que los ayudaran, ya que él había sido militar (de la aviación). Su esposo conocía a Sasiaíñ y lo fue a ver. Dijo que Sasiaíñ con cinismo adujo que "a esos secuestros lo hacían los mismos guerrilleros".

Entre los trámites, también fue a ver a un doctor Franqueri, y que él se entrevistó con alguien del Ejército, y que le habían dicho que Silvina estaba en La Perla y estaba embarazada. El término cinismo que usó Sonia Torres con respecto a las palabras de Sasiaíñ fue bien utilizado, ya que él no podía desconocer lo que había ocurrido.
 

12:24 Cuarto intermedio de diez minutos

10:49 Comienza la cuarta jornada de alegatos. Es el turno de la Dra. Marite Sanchez, abogada de Abuelas de Plaza de Mayo Córdoba. Acompaña y representa a Sonia Torres por el caso de la desaparación de su hija y la apropiación de su nieto. 

Sonia Torres está presente en la sala de audiencia como todos los días durante más de dos años. Está acompañada por sus compañeros de militancia, aquellos que con sus remeras naranjas y sus pañuelos y globos caminan la lucha que lleva la organización de DD HH Abuelas de Plaza de mayo Córdoba. En esta jornada, Sonia, además está acompañada y abrazada por  sus hijos y nietos, hombres y mujeres que participan activamente de la organización y su lucha.

La Dra. Sanchez comenzó su alegato haciendo referencia al marco histórico en que se dieron los hechos, como lo han hecho sus colegas Vega y Viqueria anteriormente. Sin embargo, este alegato tiene la particularidad de incorporar en la descripción del contexto histórico, la apropiación de menores. “ El robo de niños durante el Terrorismo de Estado es un crimen de Lesa Humanidad” afirma Marite y describe como se implementó el plan sistemático de bebés del cual fueron víctimas más de 500 familias, entre ellos el de su representada la conocida abuela Sonia Torres. 

Día 260: Audiencia de alegatos. Continua Martite Sanchez por el robo del bebé de Silvina Parodi de Orozco y Daniel Francisco Orozco, representando a Sonia Torres, titular de Abuelas de Plaza de Mayo Córdoba.




Día 261: Nueva jornada de alegatos en la que se espera culmine la Dra. Marite Sanchez para dar lugar a la Dra. Gentile representante del SERPAJ

 16:30 Culmina la audiencia. Cuarto intermedio hasta mañana jueves a las 1030hs

Pedido de penas realizado por la Dra. Adriana Gentile

Finalizando el alegato, la querella que representa solicitò se declare partícipes necesarios de los Delitos de Privación Ilegítima de la Libertad Agravada; imposición de Tormentos Agravados; y Homicidio Calificado en perjuicio de María del Carmen Sosa y Ricardo José Zucaría Hit, solicitando se le imponga la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, accesorios legales y costas a LUCIANO BENJAMÍN MENÉNDEZ, HÉCTOR PEDRO VERGEZ,  LUIS GUSTAVO DIEDRICHS, JOSÉ HUGO HERRERA, CARLOS ALFREDO YANICELLI,  YAMIL JABOUR, MARCELO LUNA, RICARDO CAYETANO ROCHA, ARNOLDO JOSÉ LÓPEZ, HÉCTOR RAUL ROMERO, EMILIO MORARD, RICARDO ALBERTO RAMÓN LARDONE, HERMINIO JESÚS ANTÓN

 

14:10 Comienza el alegato de la Dra. Adriana Gentile

Explica que ella junto a la Dra. Patricia Chalup llevan adelante 42 casos que son los que tenía Marìa Elba Martínez y destaca que ella hizo su primera presentación el año  con el caso Fermín Ribera.

La Dra. Gentile realizará su alegato sobre la Causa Vergez, pero que antes se referirá al marco histórico de todas las causas ya que éstos hechos no son aislados sino dentro de una metodología ya expuesta por otros abogados. “Una metodología de control social y represión basada en lo que se llamo la doctrina de seguridad nacional que se aplicó a partir de la revolución cubana".
 

 Cuarto intermedio hasta las 13:30 

12: 30 El alegato de Marite culmina con una emotiva dedicatoria que hizo llorar a toda la sala de audiencia 

"El relato de esta historia está dedicado a todas las compañeras embarazadas que alumbraron los oscuros días de la dictadura Y del terrorismo de estado y a los hijos que alumbrados por el conocimiento de la  historia puedan encontrar el cordón umbilical que los una a su propia historia”


La Dra. Sanchez pidió perpetúas por la sustracción, retenciòn y ocultamiento del nieto de Sonia Torres. 

En el ùltimo tramo de su alegato Marite se refiriò  a cada uno de los imputados aludiendo a documental que da cuenta de que formaron parte de la OP3, y también se refiere a las declaraciones realizadas por ellos mismos.
 Antes de pedir las penas Marite se refiere al delito de sustracción de menores específicamente ya que los otros han sido màs desarrollados. El delito de sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años está incluido en el código penal y comprende las acciones de sustracción, retención y ocultamiento. Este delito implica un verdadero despojo por el apartamiento del menor de sus padres, aunque quien lo sustraiga no lo retenga, y es un tipo de privación de la libertad seguida por la negación de entregar información sobre el destino y por eso se enmarca en la desaparición forzada de persona.
Alega también que dicho delito figuraba en el código al momento de los hechos y que es de carácter permanente  por lo cual continúa cometiéndose, citando muchos especialista en el tema.
Por todo lo expuesto Marite pide se considere a  Menéndez y Diedrichs autores mediatos. Y al  resto Vergez, Acosta, Manzanelli , Lardone,  Barreiro, Díaz, Herrera, López, Romero, Morard  imputados como autores materiales.
En ese sentido solicita que al momento de dictar sentencia este tribunal encuadre a los delitos enumerados en la figura de genocidios y condene a Menédez, Diedrichs, Acosta, Manzanelli, Lardone,  Barreiro,  Herrera, López, Romero, Morard por co autores penalmente responsbles por lo delitos de Privación Ilegitima de la Libertad Agravada, Imposición de Tormentos Agravados, Sustracción de Menor de 10 años, Homicidio Agravado a la Pena de Prisión Perpetúa, Inhabilitación Perpetúa, Accesorias Legales y costas. Y a Dìaz por Privaciòn Ilegal y aplicación de  tormentos  Agravados a 21 Años de prisiòn, Inhabilitaciòn , Accesorias Legales Y Costas


Día 262: En la jornada de hoy se escuchará el alegato de la Dra. Patricia Chalup

Se refiere a la Causa Barreiro representando a las víctimas Pedro Cipriano Finger, Alicia De Cicco de Moukarzel y Miguel Hugo Vaca Narvaja
 Esta causa investiga los delitos sufridos por 82 víctimas, algunas de ellas sobrevivientes, secuestradas en el año 1975, durante el período conocido como "Terror Negro". En la antesala del Golpe del 24 de Marzo de 1976 en Córdoba actuaba el Comando Libertadores de América, un grupo conformado por civiles y miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que perseguían a los "extremistas", tal como denominaban a todos aquellos que demostraran una posición política e ideológica distinta a la del Régimen. Algunas de las víctimas pasaron por los Centros Clandestinos D2 y Campo de la Ribera.
Fuente:DiariodelJuicio

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