Proto Comuna Caballito
15 años (2003/2018)
Hechos. No palabras
Amig@s y vecin@s:
Con gran alegría les comunicamos que la Fiscal de Camara Nidia Karina Cicero considero correcto el fallo marcando la inconstitucional de la ley de Estacionamiento Medido de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 5.728) y desistió de la apelación al fallo del Juez Francisco Ferrer. Para ver el dictamen completo .
Asimismo les comentamos que presentamos en la causa “Desplats Gustavo contra CABA”, ante la Sala 1 de la Camara CAyT un “Hecho Nuevo” vinculado al envio a la Legislatura de la Ciudad, por el Poder Ejecutivo de un proyecto modificatorio de la Ley 5.728 de estacionamiento medido (exp 2253-J-2018 texto completo). Que en seis de sus artículos realiza modificaciones a la ley en consonancia con los planteos de inconstitucionalidad marcados en el amparo. Especialmente en el articulo septimo donde, como nosotros afirmábamos, se le da un “uso estacionamiento” al predio de Chacarita. Siendo este el motivo por el cual denunciamos en su momento que se estaba modificando de facto el Codigo de Planeamiento Urbano de la Ciudad (ley 449) en la sanción de la Ley 5.728.
Por ultimo, con preocupación, les infórmamos que el día miércoles 22 de agosto a las 13 hs. en el Salón Presidente Perón, de la Legislatura, Peru 160 CABA se realizará una reunión de Diputados de la Comisión de Transito y Transporte y de Planeamiento Urbano para intentar aprobar el dictamen del expediente N°2253-J-2018 para modificar la Ley 5.728 tratando de darle legalidad a una norma NULA y viciada de inconstitucionalidad. Ninguna modificación al texto de una ley NULA por su tramite parlamentario incorrecto puede paliar esa falla de origen. Marcada en el ultimo párrafo del articulo 90 de la CCABA:”Ningún órgano del gobierno puede conferir excepciones a este trámite y si lo hiciera éstas son nulas”. Siguiendo la máxima.”Todo arbol que de fruto envenenado, habría que cortarlo de raiz, consiguiendo así evitar la fuente que ha envenenado el árbol para que de el fruto malo”.
El apoyo de los vecinos de la Ciudad es fundamental para evitar este atropello contra la Constitucion y la Democracia Participativa.
Gustavo Desplats
Proto Comuna Caballito
Contacto: 15-3833-8491
Proyecto 2253 Artículo 7°.- Autorizase el uso como playa de acarreo de los sectores indicados a continuación, cuya delimitación se acompaña como Anexo I y forma parte integrante de la presente, con el fin exclusivo de satisfacer los requisitos establecidos por la Ley N° 5.728 para la prestación integral del Servicio Público de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mientras se encuentre afectada al servicio licitado en el marco de la citada Ley: i. Estación Parque Chacarita: el sector delimitado de la Circunscripción 15, Sección 49, Manzana 179, Parcela 000, ubicado sobre la Avenida Guzmán entre la Avenida Corrientes y Avenida Jorge Newbery
Fragmentos destacados del Dictamen del Ministerio Publico Fiscal
C. En mi opinión, y en consonancia con las razones expresadas por el magistrado a quo, creo que la concesión de autos sí se encuentra comprendida en el art. 89 inc. 5 de la CCABA.
Cabe reiterar, para una mayor claridad expositiva, que la norma establece: “[t]ienen el procedimiento de doble lectura las siguientes materias y sus modificaciones: […] 5. Toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad”.
….En cambio, el art. 89 inc. 5 no contiene una definida y terminante directriz en torno a que incluye sólo a un determinado tipo de concesión. De allí que no hay razones para concluir que no pueda comprender todas las concesiones “sobre el dominio público de la Ciudad”, tanto las concesiones de bienes como las de servicios. La norma posee una textura abierta y no limita sus alcances a un supuesto puntual, como sí lo hace el art. 82 antes citado.
En este particular entorno, la prudencia me hace inclinar por efectuar una interpretación amplia de la norma constitucional, que conduzca a exigir la realización del procedimiento de doble lectura para todas aquellas leyes que involucran concesiones –de cualquier clase- en tanto ellas recaigan en forma directa sobre bienes del dominio público de la Ciudad.
Dicha exégesis preserva la tutela calificada que la Constitución local pretende asignar al acervo dominial de la Ciudad y fomenta la participación ciudadana en aras de promover la democracia participativa que también consagra en su art. 1°.
En este contexto, entiendo que las leyes impugnadas en autos debieron haber cumplido con el procedimiento de doble lectura previsto en el art. 89 inc. 5 de la CCABA.
…C. ii. Por otro lado, y siguiendo una interpretación más estricta del concepto concesión, tal como la propiciada por la Sala en el precedente referido más arriba, creo que la materia que se aborda en autos también se ajusta a tales lineamientos.
En efecto, si bien el objeto de las licitaciones establecidas por las leyes atacadas es la concesión de servicios -vinculados al Sistema de Estacionamiento Regulado-, lo cierto es que en el marco de dicho contrato el GCBA también otorga al adjudicatario, en concesión, diferentes inmuebles de su dominio público para ser utilizados como Playas de Acarreo, que el concesionario deberá reacomodar y administrar. Es decir, los predios del dominio público que se enumeran en los Anexos de las leyes citadas son afectados al contrato de concesión de servicio, y se les asigna un uso específico con una finalidad particular. Este destino priva al GCBA y al resto de los habitantes de la Ciudad del pleno uso y goce de aquellos, ya que éste se transferirá al concesionario con el propósito exclusivo de afectarlos al servicio concedido.
En este sentido, y sin perjuicio de que el objeto de la concesión prevista en las Leyes N° 4888 y 5728 no sea estrictamente el regulado en el art. 64 de la Ley N° 2095 –conforme a la distinción que realizó esta Sala en los autos “Martín”-, lo cierto es que las playas de acarreo, que insisto, son bienes de dominio público, están afectadas al servicio, por lo que aun cuando sobre éstas no se celebra un contrato de concesión de uso de bienes del dominio público, en los hechos estos bienes están asociados al contrato de concesión y son entregados al concesionario para que los acondiciones y los emplee como playa de acarreo. En otras palabras, al menos por vía indirecta, la concesión tiene por objeto bienes del dominio público. Aunque el concesionario no abone un canon separado e independiente por el uso de estos predios, ellos son bienes afectados a la concesión y como tales son indispensables para que ésta se lleve adelante en la forma diseñada en los pliegos respectivos.
En definitiva la concesión de servicios de la que se trata se concreta con el uso de bienes del dominio público de la Ciudad y desde esta perspectiva es que encuentro acertado lo decidido en la sentencia recurrida en cuanto a que las leyes concernidas debieron haberse ajustado al procedimiento previsto en el art. 89 inc. 5 de la CCABA.
D. De acuerdo a lo expuesto, encuentro inoficioso el tratamiento de los restantes agravios esgrimidos por los recurrentes.
Antecedentes de la Ley 5.728
El 1 de diciembre de 2016, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la Ley N° 5.728[1] que autorizó la concesión del Sistema de Estacionamiento Regulado por el plazo de 10 años, modificando a su vez la Ley N° 4.888.
Esta ley fue aprobada por 33 votos (PRO + Coalición Cívica). A raíz de esta votación se presentó una acción de amparo que tramita en el Juzgado N° 23 secretaría N° 45, y está caratulada como DESPLATS, GUSTAVO MARIA CONTRA GCBA POR AMPARO - OTROS, Expte. N° A2248-2017/0[2].
Se cuestionó que la ley N° 5.728 fue aprobada por mayoría absoluta y en simple lectura cuando debió ser aprobada por mayoría de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura (40 votos) y cumpliendo el procedimiento de doble lectura con la realización de audiencia pública obligatoria.
- La ley N° 5.728 establecía un incremento de casi 3 mil % de los espacios alcanzados actualmente por el estacionamiento medido.
- Ampliaba de 4.000 a 85.000 los espacios tarifados en un territorio de 203,3 km2, llegando en muchos casos hasta el interior profundo de los barrios porteños.
- El sistema se ampliaba a 10.000 de las 24.400 cuadras con las que cuenta la Ciudad[7].
- Las grúas iban a llegar a 14 de las 15 comunas.
-El vecino frentista tenia que pagar en dos de los tres diferentes tipos de zonas y en la otra tenia que realizar un complejo tramite para no pagar para estacionar hasta a 200 metros de su casa.
El 19 de Junio pasado, el Juez Francisco Ferrer dictó sentencia de fondo haciendo lugar a los planteos realizados en la demanda y declaró que los artículos 2, 4, 5 de la ley 5728, conjuntamente con sus Anexos, en tanto contemplan supuestos alcanzados por el artículo 89, incs. 1, 4 y 5 de la Constitución de la Ciudad, debieron cumplir con el procedimiento de doble lectura exigible. Asimismo, declaró que, encontrándose cumplidos los recaudos impuestos por el artículo 82, incisos 4, y 5 de la Constitución de la Ciudad, resultaba exigible que fueran aprobados por la mayoría de dos tercios del total de los miembros de la Legislatura. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los artículos anteriormente identificados, aclarando que idéntico reproche se hace extensivo a las cláusulas de su antecedente que regularon idénticas hipótesis, artículos 6, 7 y 8 de la ley 4888 y sus Anexos.
La sentencia detalló que la violación del procedimiento de doble lectura violó el derecho de los habitantes de la ciudad a ejercer su derecho a la participación y a la Democracia Participativa a través de la audiencia pública que obligatoriamente debió convocarse.
También expresó que se violó el derecho a la libertad de expresión de los habitantes en cuanto comprende participar del debate público a través de los procedimientos legalmente establecidos.
EL GCBA DEBIO ASUMIR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO
La Ley N° 5.728 dispuso que si en el plazo de 18 meses, contados a partir de la promulgación de la presente ley, no se adjudica la concesión del sistema de estacionamiento regulado, el Poder Ejecutivo deberá proceder a brindar el servicio público por sí.
Este plazo venció el 9 de junio de 2018. Con esta sentencia el GCBA no puede adjudicar la licitación, por lo tanto, debió asumir la prestación del servicio.
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA del Juez Ferrer
A) Tanto la Ley N° 4.888 y N° 5.728 adoptaron medidas tendientes a otorgar en concesión servicios vinculados con el Servicio de Estacionamiento Regulado que afecta calles, y también confiere derechos sobre otros inmuebles que integran el dominio público -destinados a playas de acarreo-, cabe concluir que debieron cumplir con el procedimiento de doble lectura (conf. artículo 89, inciso 5 de la CCABA).
B) Estas leyes toda vez que disponen sobre bienes inmuebles de la Ciudad, a la vez que establecen concesiones y constituyen derechos sobre el dominio público de la Ciudad, por un plazo que supera los cinco años, debieron haber contado, para su sanción, con la mayoría agravada consagrada en el artículo 82, inciso 5° de la CCABA (40 votos).
C) La alteración de predios zonificados como Urbanización Parque (UP) debió haberse efectuado siguiendo el procedimiento de doble lectura previsto en el artículo 89, inciso 1° de la CCABA.
ANTECEDENTES y DATOS:
- El contrato de concesión del acarreo de autos y el estacionamiento medido está vencido desde el año 2001. Las empresas que operan las grúas son STO (Dakota S.A) y SEC (BRD S.A.C.I.F.I). Ambas empresas se dividen la Ciudad: STO desde Viamonte hacia el Norte y SEC de Viamonte al Sur.
- Dakota y BRD pagan un canon irrisorio: alrededor de 100 mil pesos por mes entre ambas acarrean 14.000 autos por mes.
- El costo del acarreo incrementó mas de un 600% en 8 años. de 150 a 950 pesos.
- De esta forma, durante la gestión Pro, el acarreo acumula una suba de mas del 600 por ciento: en 2008 aumentó de 150 a 190 pesos (40%); en 2012 a 350 (84%); en 2014 a 450 pesos (29% más) y otro 29% a 580$ (2015) y en 2016 a 750 pesos. Y en 2018 a 950$.
- En noviembre de 2016, el valor del servicio se duplicó, de $ 4 a $ 8. Y en 2018 se elevo a 10$ por hora. Y según fuentes se duplicaría a 20$ por hora con la nueva concesión.
- Hay entre 10.000 y 14.000 acarreos mensuales por empresa. Las grúas levantan hasta 550 autos en días laborables [3]. Es decir, ganan entre 9,5 millones y 13,5 millones de pesos mientras sólo pagan 55 mil pesos de canon cada una. En menos de 4 horas las dos empresas recuperan el irrisorio canon de 100 mil pesos que le pagan a la Ciudad"[4].
- A partir de fines del año 2014 el servicio tendría que haber sido prestado por el Gobierno de la Ciudad directamente en virtud de la ley N° 4.888. No se cumplió y ahora se otorgó otra prórroga por la ley N° 5.728 hasta mediados de 2018[5]. Y ahora mediante el proyecto 2253 se ´plantea dar otra nueva prorroga.
[1] Esta fue promulgada por el Decreto Nº 015/017 del 09/01/2017. Y se publicó en el Boletín Oficial N° 5.048 del 16/01/2017
[2] La causa judicial fue apoyada por el entonces legislador Gustavo Vera.
[3] https://www.clarin.com/ciudades/estacionamiento-medido-sistema-obsoleto-funciona-pleno-comienza-lenta-modernizacion_0_BJPKZaTzW.html
[4]http://www.diarioregistrado.com/sociedad/110024-ciudad--fuertes-criticas-al-aumento-del-acarreo-y-parquimetros.html
[5] Cláusula Transitoria II:
En un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo adjudicará la Licitación Pública para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado.
Vencido el plazo indicado para la adjudicación de la Licitación Pública para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado, sin que se hubiese dado satisfacción a lo establecido, el Poder Ejecutivo deberá proceder a brindar el servicio público por sí, garantizando al personal de las actuales concesionarias del servicio estabilidad laboral y su encuadre en el CCT 40/89.
LEY N° 5.728
Sanción: 01/12/2016
Promulgación: Decreto Nº 015/017 del 09/01/2017
[6] https://www.clarin.com/ciudades/estacionamiento-medido-sistema-obsoleto-funciona-pleno-comienza-lenta-modernizacion_0_BJPKZaTzW.html
[7] http://www.iprofesional.com/notas/261304-combustibles-precios-gasto-autos-comercio-Adios-a-los-parquimetros-en-la-Ciudad-el-estacionamiento-medido-se-gestionara-por-celular?page_y=0
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