21 de diciembre de 2018

ROSARIO - DIFUSIÓN.

Decreto aprobado, por el Concejo Municipal, en el cual se encomienda al Departamento Ejecutivo incluya en todo documento donde se mencione ubicación del Museo de la Memoria la leyenda “…, sito en calle Córdoba 2019, ex sede del Comando del II cuerpo de ejército”. Proyecto propuesto por la CD del mismo Museo.
Sin más, los saludo cordialmente. Jorge Gustavo Salerno, Director Gral. Comisión.






Concejo Municipal 
La Comisión de Derechos Humanos ha presentado el siguiente proyecto de Decreto, el cual expresa: 

"Visto: La solicitud elevada a la Comisión de Derechos Humanos de este Cuerpo, por parte de los miembros de la Comisión Directiva del Museo de la Memoria de la ciudad, solicitando sea incluida una leyenda en toda documentación donde se haga mención a la ubicación del Museo de la Memoria, y 

Considerando: Que este órgano deliberativo sancionó el 26 de febrero de 1998, en votación unánime la Ordenanza Nº 6.506 en virtud de la cual se dispuso la creación del “Museo de la Memoria”, destinado a reconstruir, proteger y cultivar la memoria colectiva sobre los horrores del terrorismo de Estado que asoló a Argentina entre 1976 y 1983. 

Que en la misma Ordenanza se instaba al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones necesarias que correspondieren para lograr que el Museo de la Memoria tenga su sede definitiva en un lugar significativo para el objetivo de la Ordenanza mencionada. 

Que, asimismo se disponía, una vez designada la sede definitiva del Museo, la cual debía poseer las características edilicias, las dimensiones y la localización adecuada para su pleno funcionamiento, siguiendo los lineamientos conceptuales, contenidos en el documento anexo a la Ordenanza, para el desarrollo integral de la iniciativa. 

Que el 5 de marzo de 1998, este mismo Cuerpo, también por unanimidad, aprobó el Decreto Nº 14.187/98 por el cual se autorizó al Departamento Ejecutivo para que en un plazo perentorio iniciara gestiones a fin de acceder al dominio del inmueble situado en la esquina de las calles Moreno y Córdoba y que fue la sede del Comando del II Cuerpo de Ejército para destinarlo a sede definitiva del Museo de la Memoria. El Departamento Ejecutivo promulgó dicho Decreto, el cual fue informado mediante Expediente HCM Nº 94212-S-98 que ingresó el 2 de julio de 1998 y, conforme al cual, una persona que invocó ser apoderada del titular dominial –sin acreditar tal carácter ni constando le haya sido exigida tal demostración- manifestó “…que dicho inmueble no estará a la venta ni se “Vende”. Con posterioridad, el 22 de octubre de 1998, por Resolución del HCM se creó la Comisión Promotora del Museo de la Memoria y del Complejo Cultural, Recreativo, Deportivo y Social de los Derechos Humanos, disponiéndose su integración por ediles y representantes de los organismos de derechos humanos de nuestra ciudad, trayendo como una de las consecuencias el origen de la Comisión de Derechos Humanos. Que se concluyó, entre los Organismos de derechos humanos y los concejales, en la convicción que se había expresado a través de aquella votación unánime del Decreto Nº 14.187/98: el lugar más adecuado para ser sede definitiva del Museo de la Memoria era y es el que fue sede del Comando del II Cuerpo de Ejército situado en nuestra ciudad, en la esquina de Moreno y Córdoba, conocido también como “Casa De Lorenzi”. Los fundamentos para ello no son ni caprichosos ni antojadizos. Se trata, en primer lugar de cumplir con el texto y el espíritu de la Ordenanza Nº 6.506, votada unánimemente, debiendo ser, no cualquier inmueble, sino el que cumpliese con las exigencias de la norma de creación de este importante Museo. Tratándose de un “lugar significativo”. El edificio propuesto por unanimidad, sin lugar a dudas cumplía con la finalidad. La amplitud de sus superficie de lote y cubierta, su ubicación en zona central de la ciudad, ubicado en el Centro Cívico local, el que está compuesto por la Plaza San Martín, el Edificio donde funcionan dependencias del Poder Ejecutivo Provincial, la Facultad de Derecho dependiente de la Universidad Nacional de Rosario, y un conjunto edilicio de Interés Urbanístico y Cultural, sumado al Área de Preservación Histórica. 

Que en agosto de 2012, el Concejo Municipal aprueba la Resolución 207.208, en la cual decide difundir el material realizado por la Comisión del Museo de la Memoria de Rosario referido a la Historia y Fundamentos de su creación. El mismo fue impreso y entregado por este Cuerpo en los actos que realizaba, del mismo modo se instó invitar al Museo de la Memoria que lo distribuyera y entregara a todos sus visitantes y sirviese de información pública en todas las reparticiones municipales. Dicho material debió ser incorporado en las páginas Web del Concejo Municipal, de la Municipalidad de Rosario y del Museo de Memoria de la ciudad de Rosario. 

Que en el lugar donde hoy está el Museo funcionó el Comando del II Cuerpo de Ejército durante la que no vacilamos en caracterizar como la etapa más cruel de la última dictadura cívico militar. Fue desde ese lugar que se planificó la implementación de la política del terrorismo de Estado en nuestra ciudad y zona, sus sótanos alojaron en aquellos días de doloroso y repudiable recuerdo un servicio de inteligencia, de sus paredes fueron descolgados por los integrantes de la CONADEP los planes para desbaratar organizaciones populares, en una de sus puertas formaron colas los familiares y allegados a personas detenidas desaparecidas para obtener infructuosamente información sobre el paradero de sus seres queridos, con su angustia, con su miedo y su dolor a cuestas buscando inútilmente algún dato esperanzador sobre tantos que hoy engrosan las luctuosas listas de desaparecidos. Muchas otras historias que tienen a ese sitio como trágico escenario pueden referirse y en todas ellas están presentes las huellas sangrientas del golpe cívico militar de 1976 y de su correlato de violaciones a los derechos más elementales del ser humano. 

Que el emplazamiento definitivo en el lugar no se erigió con el propósito alguno de denostar al Ejército Argentino como institución ni ataque a esa Fuerza Armada en lo que es su presente y menos aún para su futuro. 

Que el edificio de Moreno y Córdoba se emparenta por razones cronológicas irrefutables con el ejército de la época más cruel de la última dictadura militar.

Que desde este Cuerpo se planteó la expropiación del inmueble, institución prevista en el mismo texto de la Constitución Nacional en su artículo 17, así como en el artículo 15 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y en normas legales tanto nacionales como provinciales y que encontrando su fundamento en la teoría de los fines del Estado y en la esencial función de éste de hacer prevalecer los intereses generales sobre los particulares, pero –como es propio del Estado de derecho- sin avasallar éstos no sacrificarlos de un modo arbitrario, sino procurando conciliar ambos y tutelar el derecho de propiedad reconociendo una indemnización justa y previa. Que conforme lo previsto en el artículo 39 inciso 15 de la Ley Orgánica de Municipalidades el trámite de expropiación se inicia en los órganos de gobierno municipales pero debe contar con la autorización de la legislatura Provincial. 

Que el propósito de la instalación definitiva del Museo de la Memoria en la esquina de las calles Moreno y Córdoba fue un proyecto suscrito por concejales de todas las fuerzas políticas representadas en el Concejo Municipal, en la redacción de su fundamentación se privilegió sobre la exposición en detalle de las posiciones que al respecto sustentan quienes propusieron esta iniciativa la búsqueda de expresiones que hicieron posible el consenso sin sacrificar en ningún caso, obviamente, cuestiones de principios. El proyecto fue un espacio de encuentro de todos aquellos que repudian sinceramente lo ocurrido durante la última dictadura cívico militar y que estuvieron dispuestos a jugarse asumiendo todos los riesgos que ello implicaban por todas aquellas iniciativas que como este Museo, como el Complejo Cultural, Recreativo, Deportivo y Social de los Derechos Humanos, como el Bosque de la Memoria, etc. Son parte de una cívica y pacífica lucha para que nunca más se repita. 

Que según el artículo 7º de la Ordenanza Nº 6.506 el Museo de la Memoria está dirigido por un cuerpo mixto, siendo uno de sus pilares la Comisión Directiva, y atentos al pedido de éstos últimos los cuales ven la necesidad de cumplir con uno de los mandatos fundacionales del Museo, como es reconstruir, proteger y cultivar la memoria colectiva sobre los horrores del terrorismo de Estado, aportando un recordatorio expreso y visible de lo importante del emplazamiento en ese lugar del Museo de la Memoria. Fuentes: Ordenanza 6506, Ordenanza 6790, Diario Rosario/12, entre otras". Por lo expuesto se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

D E C R E T O 
Artículo 1º.- El Concejo Municipal, a solicitud de los miembros de la Comisión Directiva del Museo de la Memoria de Rosario, encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de las áreas técnicas competentes, proceda a incluir siempre en notas, mensajes y en todo documento donde se haga mención a la ubicación del Museo de la Memoria la siguiente leyenda: “…, sito en calle Córdoba 2019, ex sede del Comando del II Cuerpo de Ejército.”. 

Art. 2º.- Una vez aprobado el presente Decreto, El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a informar en forma clara y taxativa los alcances del mismo a todas la áreas municipales para que se proceda según lo establecido. Art. 3º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.. 
Sala de Sesiones, 13 de Diciembre de 2018.

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