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24-07-2019
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El
nuevo Código Penal consagra la impunidad ambiental
Tiempo Argentino
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Organizaciones y expertos alertan
por la derogación de la Ley de Residuos Peligrosos. El proyecto de reforma
pretende reemplazarla por una norma que obligue a probar la relación causal
entre las empresas extractivistas que contaminan y las víctimas de ese delito.
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Impunidad
ambiental. Esa es la amenaza latente que, según alertan organizaciones y
expertos, activaría la reforma del Código Penal que impulsa el gobierno. Lo
dijo con total claridad y contundencia el fiscal federal Gustavo Gómez, con
jurisdicción en Catamarca y Tucumán, durante la reunión de la Comisión de
Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado, el 27 de junio pasado: "Una
cosa es 'poner en peligro la salud del ambiente' y otra es probar que se
causaron 'daños graves' al ambiente. Hasta hoy, el delito de contaminación
ambiental tipificado en la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos es de peligro
abstracto. Eso quiere decir que el sólo hecho de volcar mercurio a un río es
suficiente. No tengo que salir a buscar a un chico que haya tomado agua de ese
río. El nuevo Código elimina este artículo y propone otro que obliga a probar
la relación causal entre el contaminador y la víctima, lo que se llama
"delito de resultado". Esta diferencia es lo más grave. Es como
pedirme que alguien muera de sobredosis para ir a secuestrar un kilo de
cocaína".
El
artículo 444 del proyecto de Reforma del Código Penal cambia diametralmente el
enfoque de la tipificación del delito, penando a quien, infringiendo leyes o
reglamentos nacionales o provinciales que protegen el ambiente, "provoque
o realice emisiones, vertidos, vibraciones, extracciones o excavaciones,
aterramientos, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo
o las aguas, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente
con otros, cause daños graves al aire, el suelo o las aguas, o la flora o
fauna".
La
alarma ya se encendió entre las organizaciones que protegen el ambiente.
Denuncian que el proyecto apunta a consolidar una herramienta jurídica que
garantice la impunidad del extractivismo.
"Actualmente,
la Ley de Residuos Peligrosos es bastante progresiva respecto a la protección
del ambiente, porque alcanza con que se genere el peligro de un daño a la
salud. No necesita muertos para que se conforme el delito. Basta con la
posibilidad de que alguien pueda ser afectado en su salud. El gobierno quiere
eliminar esto y propone una nueva ley en la que haya que probar el daño. En
cuestiones ambientales no se puede aplicar el mismo criterio que en el Derecho
Penal, donde hay una bala que mata a alguien. En medio ambiente son muchas las
balas: la fábrica que arroja residuos, las antenas de celular, la contaminación
del agua, del aire. ¿Cómo probás cuál fue la 'bala' que contaminó? Es una ley
para que las fábricas, los fumigadores, las mineras queden eximidas de
culpa", explica Medardo Ávila Vázquez, coordinador de la Red de Médicos de
Pueblos Fumigados.
La
presente normativa sobre residuos peligrosos entró en vigencia en 1992, durante
la gestión de María Julia Alsogaray en la Secretaría de Ambiente, en un
contexto de presiones internacionales que, luego de la Cumbre de la Tierra
realizada ese año en Río de Janeiro, impulsaba a alcanzar acuerdos básicos
sobre protección ambiental. Dicha ley establece en su artículo 55 penas para quien,
utilizando ese tipo de residuos, "envenenare, adulterare o contaminare de
un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente
en general".
La
Comisión que diseñó el proyecto de reforma, presidida por Mariano Borinsky,
juez de la Cámara Federal de Casación Penal, argumentó que la normativa
existente tutela dos bienes jurídicos distintos: el ambiente y la salud
pública. Y adujo que, con la reforma, se pasa a proteger "al ambiente en
sí mismo", con eventuales agravantes si el hecho conllevara potencialmente
una afectación a la salud humana.
Para
Ávila Vázquez, de aprobarse la derogación de esa norma en el nuevo Código, se
violaría "no sólo el principio de prevención en el Derecho Ambiental, sino
también el principio de la no regresión ambiental, que establece que las
legislaciones siempre tienen que ir por más protección y nunca retroceder en lo
que ya se había establecido, nunca desandar el camino avanzado en la protección
del ambiente y las poblaciones".
"¿Qué
pasa cuando una ley del Congreso deroga artículos de delitos? –se preguntó
Gómez– ¿Qué pasa con todas las causas penales en donde incluso se obtuvo
condena? Se archivan. Estamos hablando de más de 120 expedientes que pasarían
directamente al archivo".
A
medida de las empresas
Otra
preocupación que genera la propuesta oficial entre los ambientalistas apunta a
la redacción del nuevo artículo, más precisamente, cuando habla de infringir
"leyes o reglamentos nacionales o provinciales especiales protectores del
ambiente".
"Esta
ley –remarcó Gómez– le da competencia a las provincias para absolver a aquellos
a quienes se les inicia una causa penal por contaminación. Todos sabemos las
presiones a las que son sometidos los jueces y fiscales provinciales cuando de
inversiones económicas se trata. Cualquier provincia va a poder elevar los
niveles autorizados de contaminación y eso va a resultar en prueba imposible a
la hora de imputar a los que contaminan".
En
ese sentido, el fiscal recordó el caso de la minera La Alumbrera, en Catamarca.
El Juzgado Federal N° 2 de Tucumán procesó a Julián Patricio Rooney, ex CEO de
la firma, como "partícipe primario" en la contaminación ambiental con
metales pesados, y le trabó un embargo de 500 mil pesos (ver recuadro). La ley
por la que se lo condena sería derogada. "Si se aprueba esta reforma, el
que puede infringir la ley es un peón de campo, hasta un gerente, pero nunca el
responsable va a ser el dueño o el CEO de una empresa", remarcó Gómez.
La
actual normativa ha permitido, además, el inicio de causas judiciales y hasta
condenas contra fumigadores en las provincias de Córdoba, Entre Ríos y Buenos
Aires.
"La
derogación de la ley actual es una petición de las compañías extractivistas,
tan vinculadas al gobierno, y en especial, las del agronegocio, como Monsanto,
enmarcadas dentro de estos delitos. Aplican agroquímicos, pero en la planta
sólo queda el 20%, y el 80% restante va al ambiente –advierte Ávila–. Con el
nuevo Código, las grandes empresas podrán contaminar impunemente".
El
ex-CEO de La Alumbrera, el primer procesado
Julián
Patricio Rooney es prácticamente un desconocido. Sin embargo, fue un hombre muy
poderoso y quizás lo siga siendo: fue CEO de la minera La Alumbrera y miembro
del comité ejecutivo de la empresa durante 17 años, entre 1996 y 2013.
Precisamente por su gestión en ese proyecto, pionero en la megaminería a cielo
abierto en la Argentina, está procesado por la justicia federal de Tucumán, que
le trabó un embargo de medio millón de pesos por daños ambientales. El fallo
del Juzgado Federal N° 2 de esa provincia se convirtió en el primero del país
en avanzar en contra de un alto ejecutivo de una empresa, en consonancia con la
aplicación de la Ley de Residuos Peligrosos sancionada en 1991. Si se aprueba
la modificación del Código Penal tal como está dispuesta, Rooney podría eludir
su responsabilidad.
La
resolución judicial se conoció a principios de mayo y fue apelada por la
defensa de Rooney, a cargo de la abogada Roxana Piña. Ahora, el caso es
analizado en la Cámara Federal. La causa lleva unos 20 años de instrucción y
entró en un barro judicial que al día de hoy no tiene sentencia firme. Vale
aclarar que en 2016 el Ejecutivo había sido sobreseído, pero tras la apelación
del grupo ecologista Pro Eco, el expediente fue revisado y se solicitaron más
medidas de prueba.
La
investigación comenzó en 1999, buscando determinar si los residuos extraídos de
las mina en Catamarca y tratados en una planta que la empresa tiene en Tucumán,
podía generar contaminación de los cursos de agua y daños a la salud de las
personas y al ambiente. La justicia estableció que el exCEO no podía desconocer
esos peligros. De acuerdo a la Ley de Residuos Peligrosos, se consideró que
estos delitos son de acción permanente, a pesar de que no se hubieran
registrado daños concretos.
Según
el fallo, Rooney tendría que "haber priorizado y puesto todo el empeño
posible en adoptar las medidas necesarias para evitar la contaminación
ambiental, que no hace más que afectar la salud, muchas veces con carácter
irreversible".
Rooney
también fue vicepresidente de Glencore Xstrata y hoy es socio de una consultora
de pomposo nombre: Minería es Desarrollo.
El
yaguareté fue a la Corte Suprema
Por
primera vez, una especie (y no un ejemplar determinado) demanda por sus
derechos. A través de una acción impulsada por Greenpeace y patrocinada por la
Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, el yaguareté, habitante de la
ecorregión del Gran Chaco argentino, "presentó" este viernes un
amparo judicial ante la Corte Suprema de Justicia, y contra cuatro provincias
(Chaco, Salta, Formosa y Santiago del Estero), la Administración de Parques
Nacionales y el Estado Nacional, por no cumplir la Ley de Protección de Bosques
Nativos, y para que se "permita que dicha especie pueda seguir existiendo,
gozar de sus ecosistemas, manteniendo sus planes de vida, salud, bienestar,
alimentación, libertad, reproducción y seguridad de los últimos menos de 20
sujetos vulnerables". La medida reclama una política de
"deforestación cero" en el hábitat del yaguareté.
En
efecto, quedan como mucho 20 yaguaretés en la región chaqueña, además de unos
230 que habitan las yungas y la selva paranaense. "A pesar de haber sido
declarado Monumento Nacional, no se está protegiendo su territorio y esto pone
en serio peligro su subsistencia", dice Natalia Machain, directora
ejecutiva de Greenpeace Andino.
"Se
estima que en la Argentina, en los últimos dos siglos, el territorio en el que
vive quedó reducido a un 5% de la superficie original", explica Enrique
Viale, titular de la entidad que nuclea a los abogados ambientalistas. "Se
reconocen derechos a las empresas, que son entes abstractos, pero hasta ahora
no se los reconocen a la Naturaleza y sus especies, que son reales, vivos y
tangibles".
Gastón Rodríguez,
@Soyelpapadeleon
Fuente;Rebelion


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