20 de marzo de 2020

TROPEL 3 del 20.03.2020.

20 de marzo de 2020
Uno por uno, los sectores que quedan fuera de la cuarentena
¿Quiénes están exceptuados del aislamiento?
Alberto Fernández. 

Imagen: Sandra Cartasso
El decreto dado a conocer en la noche del jueves establece quiénes son las personas que quedan al margen de la disposición general de "Aislamiento social, preventivo y obligatorio", siempre y cuando sus movimientos se den en el marco del cumplimiento de sus deberes laborales, considerados esenciales por el Gobierno:
Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades. 
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos. 
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” y con recomendación de la autoridad sanitaria podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la presente medida.
En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.


20 de marzo de 2020
A quiénes alcanza, dónde, las excepciones, qué se puede hacer y qué no
¿En qué consiste la cuarentena?
Alberto Fernández en el anuncio del aislamiento. 

Imagen: Sandra Cartasso
El Gobierno encabezado por Alberto Fernández estableció mediante un decreto de Necesidad y Urgencia el aislamiento social preventivo y obligatorio que rige desde las 0 de hoy hasta la medianoche del 31 de marzo.
La normativa marca que las personas deberán permanecer en su residencia habitual para cumplir con el aislamiento y señala que se mantendrán abiertos los negocios de cercanía para realizar compras de alimentos, medicamentos y productos de primera necesidad. La custodia del cumplimiento del aislamiento social estará a cargo de Gendarmería, Policía Federal, Prefectura y las policías provinciales. En tanto, será el ministerio de Seguridad el que dispondrá los controles de carácter permanente en rutas, vías y espacios públicos y accesos.

El detalle de la cuarentena

🗓 20 al 31 de marzo
📌 las personas deberan permanecer en su residencia habitual o en la residencia en que se encuentren hoy a la media noche
🚫 prohibe libre circulación (controles en rutas y espacios púbicos)
📌 el aislamiento solo permite desplazamientos mínimos e indispensables (supermercado, farmacia, ferreteria, veterinaria, comercio de proximidad)
📌 exceptuadas del aislamiento: Salud, Seguridad, Defensa, Migraciones, Bomberos, autoridades superiores del estado, justicia (mínimo), diplomático.
📌 personas que asistan a otras personas, comedores escolares, comunitarios y merenderos.
📌 servicios de comunicación audiovisual
📌 industrias, alimentación, limpieza, medicamentos, producción agropecuaria, lavanderia, petróleo, obra pública
📌 transporte público urbano (larga distancia y cabotaje, no)
📌 recolección de residuos, servicios públicos básicos
📌 transporte de carga
📌 estaciones de servicios
📌 servicios postales
📌 cajero automático


20 de marzo de 2020
Todos los detalles Cuarentena por el coronavirus: 
Texto completo del decreto de Aislamiento Social Obligatorio
Alberto Fernández. 

Imagen: NA
VISTO el Expediente N° EX-2020-18181895- -APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº 27.541, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.
Que, según informara la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 19 de marzo de 2020, se ha constatado la propagación de casos del coronavirus COVID-19 a nivel global llegando a un total de 213.254 personas infectadas, 8.843 fallecidas y afectando a más de 158 países de diferentes continentes, habiendo llegando a nuestra región y a nuestro país hace pocos días.
Que la velocidad en al agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.
Que, a pesar de las medidas oportunas y firmes que viene desplegando el Gobierno Nacional y los distintos gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el primer caso confirmado en la Argentina, el día 3 de marzo de 2020, se han contabilizado NOVENTA Y SIETE (97) casos de personas infectadas en once jurisdicciones, habiendo fallecido 3 de ellas, según datos oficiales del MINISTERIO DE SALUD brindados con fecha 18 de marzo de 2020.
Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y
basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.
Que, toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto de sanitario del COVID-19.
Que, teniendo en consideración la experiencia de los países de Asia y Europa que han transitado la circulación del virus pandémico SARS-CoV2 con antelación, se puede concluir que el éxito de las medidas depende de las siguientes variables: la oportunidad, la intensidad (drásticas o escalonadas), y el efectivo cumplimiento de las mismas.
Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por un plazo determinado, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
Que, asimismo se establece la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID19.
Que el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino….”.
Que, si bien resulta ser uno de los pilares fundamentales garantizado en nuestro ordenamiento jurídico, el mismo está sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública. En efecto, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (PIDCP) recoge en su Artículo 12 Inc. 1 el derecho a “…circular libremente…”, y el artículo 12.3 establece que el ejercicio de los derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.
Que, en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su Artículo 22 inc. 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado consagrados en el artículo 22.1 “…no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”.
Que, en ese sentido se ha dicho que, “… el campo de acción de la policía de salubridad es muy amplio, siendo su atinencia a todo lo que pueda llegar a afectar la vida y la salud de las personas, en especial la lucha contra las enfermedades de todo tipo, a cuyo efecto se imponen mayormente deberes preventivos, para impedir la aparición y difusión de las enfermedades –por ejemplo … aislamiento o cuarentena …- “El poder de policía y policía de salubridad. Alcance de la responsabilidad estatal”, en “Cuestiones de Intervención Estatal – Servicios Públicos. Poder de Policía y Fomento”, Ed. RAP, Bs. As., 2011, pág. 100.
Que las medidas que se establecen en el presente decreto resultan las imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública hacen imposible seguir el trámite para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de
Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Esta disposición se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por
el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19.
ARTÍCULO 2º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.
Las autoridades de las demás jurisdicciones y organismos del sector público nacional, en el ámbito de sus competencias, y en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispondrán procedimientos de fiscalización con la misma finalidad.
ARTÍCULO 4º.- Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a
la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.
ARTÍCULO 5º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.
ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades. 3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos. 5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” y con recomendación de la autoridad sanitaria podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la presente medida.
En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
ARTÍCULO 7º.- Establécese que, por única vez, el feriado del 2 de abril previsto por la Ley N° 27.399 en conmemoración al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, será trasladado al día martes 31 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 8º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 9º.- A fin de permitir el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se otorga asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020, y se instruye a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes mencionadas en el artículo 6º.
ARTÍCULO 10.- Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los municipios, en ejercicio de sus competencias propias.
Invítase al Poder Legislativo Nacional y al Poder Judicial de la Nación, en el ámbito de sus competencias, a adherir al presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, dictarán las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir el presente decreto.
ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 13.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL y archívese.


20 de marzo de 2020
Medida para contener la especulación en medio de la pandemia del coronavirus 
Cuarentena: el gobierno definió la lista de precios máximos
Este viernes saldrá publicada la resolución en donde el gobierno, amparándose en la Ley de Abastecimiento y el Código Penal, obliga a los comercios a establecer precios máximos oficiales y a no limitar la oferta disponible.
El listado contempla para la región AMBA productos como el aceite de girasol Cocinero de 900cc a 95 pesos. 
El Gobierno adelantó algunos de los productos cuyos precios los comercios y farmacias deben retrotraer a valores del 6 de marzo y definió esa lista de referencia con valores máximos. El objetivo es reducir la especulación ante la suba de la demanda de los consumidores por motivos precautorios en el marco de las medidas sanitarias para enfrentar el coronavirus. La medida saldrá publicada este viernes en el Boletín Oficial.
El listado contempla para la región AMBA productos como alcohol Bialcohol de 250cc a 80 pesos, el aceite de girasol Cocinero de 900cc a 95 pesos y el arroz largo fino 00000 Primor de un 1 kilo a 54 pesos. Los fideos corto mostachol Cica de 500 gramos se fijan en 45 pesos; las galletitas de agua Mediatarde de 110 gramos, a 20 pesos; la harina de maíz Morixe de 500 gramos, a 32 pesos; la harina de trigo 000 Morixe de 1 kilo a 36 pesos y la yerba mate Taragüí de 500 gramos a 130 pesos.
También incluye pañales descartables supersec Pampers por 26 unidades a 330 pesos, agua mineralizada sin gas Cellier/Favaloro por 1 litro a 35 pesos, lavandina común Odex por 1 litro a 43 pesos, papel higiénico hoja simple de 3O metros Elite por 4 unidades a 70 pesos, toallas femenina confort normales con alas LadySoft por 8 unidades a 49 pesos y repelente Family Active Off por 165 cc a 145 pesos.
La resolución alcanza a hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, minimercados minoristas y/o supermercados mayoristas
La fijación de precios máximos forma parte del herramental de la Ley de Abastecimiento, cuyo alcance el gobierno amplió en esta coyuntura de emergencia sanitaria para que le permita operar no solo sobre grandes supermercados sino también en pequeños comercios. La norma regirá para los próximos 30 días corridos, con posibilidad de revisión.
"No vamos a permitir que se pasen de vivos y se aprovechen de la necesidad y la angustia de la gente. Estamos usando las herramientas legales para sancionar a quienes no cumplan las normas y especulen subiendo precios”, indicó el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas.
La resolución de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Desarrollo Productivo también establece que "las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización --de aquellos bienes considerados sensibles-- deberán incrementar su producción al máximo de su capacidad para satisfacer la demanda y asegurar el acceso de todas y de todos los ciudadanos a los productos".
Tanto la falta de disponibilidad de mercadería como el no respeto de los precios máximos "serán sancionados, en el marco de la Ley 20.680 de Abastecimiento como del Código Penal respecto a prácticas especulativas", informó el gobierno, aunque aclaró que la lista completa de los productos con precios máximos estará publicada on line en los próximos días.
Para controlar que los comercios y las industrias se atengan a las disposiciones oficiales, el gobierno está desplegando equipos de fiscalización con agentes de AFIP y de Defensa del Consumidor. Los controles se realizan a partir de denuncias de consumidores por sobreprecios o faltantes esenciales de productos como alcohol en gel, desinfectantes  y barbijos. Ya se realizaron cerca de 400 operativos en todo el país.
"A modo de ejemplo, en una farmacia de la localidad bonaerense de Avellaneda se intimó a sus dueños a presentarse en 24 horas en la Secretaría de Comercio Interior para exhibir la documentación correspondiente a una irregularidad denunciada por consumidores: la venta de 1 litro de alcohol en gel a 1300 pesos", indicaron fuentes oficiales.


20 de marzo de 2020
Es de uso preventivo, para reducir riesgos provocados por la gripe común 
Coronavirus: empezaron a distribuir la vacuna antigripal
Habrá a disposición 11.680.000 dosis en hospitales públicos con prioridad para los grupos de riesgo. Ya se aplica en clínicas y farmacias privadas.
Imagen: Bernardino Avila
“Lo que queremos es asegurarnos de que la población esté protegida lo antes posible”, señaló Daniel Stecher, director de infectología del Hospital de Clínicas. Ante la continua propagación del coronavirus, el Ministerio de Salud se comprometió a adelantar la distribución de la vacuna antigripal en los hospitales públicos . Habrá a disposición 11.680.000 dosis, a las que accederán con prioridad la población que forma parte del grupo de riesgo, es decir, niños y niñas de entre 6 hasta 24 meses y adultos mayores de 65 años. Mientras tanto, la vacuna ya está circulando en centros de atención privada y también se consigue en algunas farmacias.
Sobre la puerta vidriada del Centro de Salud y Atención Comunitaria (Cesac) N°45, ubicado en Cochabamba, casi esquina Jujuy, una cartulina verde lleva escrito “coronavirus” y debajo una lista de países –China, España, Estados Unidos, Italia- que forman parte de las zonas determinadas como de riesgo por la circulación del virus. 
“Yo no viajé, pero por la edad entro en la población riesgosa”, señaló una de las mujeres mayores que esperaban su turno para la vacuna contra la neumonía, una de las dos indicadas para reducir las posibles complicaciones que pudiera implicar la infección en el llamado “grupo de riesgo”: personas con enfermedades respiratorias o cardíacas, o bien adultos mayores de 65 años, además de todos los niños de hasta 24 meses. Ella vino junto a su marido, con quien tiene una librería. “Todavía estamos con el local abierto”, afirmó. Frente a la puerta cerrada, una cinta armada con pequeños círculos de cartulinas blancas y rojas, restringe la entrada: la atención es mediante una ventana que se asoma en uno de los costados. Una vez anunciados, los pacientes deben esperar sobre la vereda. Cuando una de las médicas sale y llama al número 19, un padre, bebé en brazos, se levanta para pasar. “Por ahora son vacunas de calendario, pero cuando salga la antigripal se las vamos a dar a las dos juntas”, dice la madre, que espera afuera con la otra hija, de unos seis años. “En Argentina muere cada año un grupo de personas que si se hubiera vacunado, se podrían haber evitado esas muertes”, advirtió el infectólogo Daniel Stecher en diálogo con Página|12. La doctora vuelve a asomarse a la puerta, llama a otro número y pasa la dueña de la librería. Adentro, en la pequeña sala de espera, hay tres hombres mayores sentados a varios asientos de distancia. Frente a ellos el empleado de seguridad vigila el salón y la vereda.





El infectólogo Daniel Stecher (de pie) y el director del Hospital de Clínicas, Marcelo Melo.

La importancia de la vacuna antigripal

“Con la gripe A se actuó muy tarde, por ejemplo, en la suspensión de clases. Ahora en cambio hay una serie de medidas muy estrictas y a tiempo para prevenir la circulación, lo que no quiere decir que podamos evitarla”, afirmó Claudia Ferrario, jefa de epidemiología del Hospital Pedro de Elizalde, especializado en infancia, y explicó que la vacuna antigripal, así como la antineumocóxica –contra la neumonía– no evitan la enfermedad sino que bajan la intensidad de los síntomas, “por eso es importante que la población de riesgo las tenga a tiempo, porque el coronavirus podría convivir con uno de esos virus y el padecimiento sería peor”. 
Cada año, la vacuna antigripal se modifica según las nuevas cepas de los virusy se distribuye en los hospitales a partir de abril y hasta fines de agosto, durante las épocas de frío. “El mes que viene empieza la temporada de bronquiolitis, una enfermedad viral que aparece en niños y niñas y que viene en crecimiento durante los últimos años. Si se conjuga la bronquiolitis con el coronavirus, el riesgo es mucho más grave”, detalló Ferrario. La sala de espera del vacunatorio, en planta baja, tiene dos columnas de cuatro filas de sillas metálicas pintadas de rojo, azul, verde o amarillo. En la ventanilla donde hay que anunciarse, un cartel informa: no hay antigripal. “Mi hijo tiene una válvula en el corazón y yo tengo asma. Desde chico que no me vacuno, en realidad ni siquiera me acuerdo de la última vez que me vacuné”, relató Jorge, de 38 años, que vino junto a su hijo adolescente a aplicarse la vacuna contra la neumonía. “Cuando llegue la antigripal vamos a tener que venir de nuevo”, señaló el hombre, que vive en Microcentro en un edificio donde trabaja como encargado.





Sobre Montes de Oca, a media cuadra del Elizalde, la vacuna antigripal se vende y se aplica por novecientos pesos. En otras farmacias los precios son similares, y los centros privados de vacunación también tienen stock, aunque los turnos pueden demorarse entre una semana y diez días. En el local de Villa Crespo de una de las sucursales donde se aplica, entre otras, la vacuna antigripal y la antineumocóxica, esperan unas quince personas. Algunas entran, se vacunan y se van, pero llegan otras: mujeres con carritos de bebé, hombres mayores, una familia. “Tuve neumonía tres veces y la última fue hace poco. Cuando le conté a mi doctora me dijo que tenía que vacunarme urgente y hacer aislamiento total”, relató Adriana, una mujer de unos cincuenta años, que vive sola y cumple el distanciamiento social desde el viernes pasado. Sobre la avenida se formó una hilera de coches en doble fila. Magalí también vive, junto a su hijo, cerca del centro de vacunación: “como él tiene una cardiopatía, por prevención nos vacunamos los dos”, explicó mientras esperaba que la atendieran, y agregó que “para conseguir un turno tuve que llamar la semana pasada, y me dijeron que ya esta semana, por el feriado, había mucha más demanda”. Alrededor, una nena que lleva un tutú rojo camina torpe entre las baldosas, sostenida por la mano de su madre. Adentro sólo dos de las veinte sillas que hay en el pasillo entre los consultorios, están ocupadas. El personal de seguridad advierte, cada vez que alguien entra, que debe ponerse alcohol en gel y distanciarse un metro de las demás personas. Cerca de las once de la mañana, la vereda, convertida en sala de espera, aloja a unas veinticinco personas que se dispersan sobre la cuadra. “La gente, por temor, va a demandar la vacuna, pero lo que hay que entender es que no debemos esperar la enfermedad para prevenirla”, señaló Stecher. La sala de espera del vacunatorio del Clínicas consta de tres bancos largos en el pasillo, amplio como todos los del establecimiento. En primera fila espera una pareja con una bebé de seis meses. “Estamos atendiendo con demora porque tenemos compañeros de licencia por grupo de riesgo”, relata la enfermera a cargo del vacunatorio, y agrega que, si bien todos los días se acercan personas a pedir la antineumocóxica, “cuando llegue la antigripal, esto se va a desbordar”.
Informe: Lorena Bermejo.


20 de marzo de 2020
La vicepresidenta lo anunció a través de las redes sociales Cristina Kirchner y su hija Florencia regresan de Cuba 
CFK agredeció al pueblo y al gobierno de Cuba por la contención, la ayuda médica y la protección para con su hija "cuando la feroz persecución mediática y judicial dañó severamente su salud". Pidió a los argentinos que respeten el aislamiento social obligatorio.
La vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció que está regresando a la Argentina desde La Habana, Cuba, junto a su hija Florencia Kirchner. La decisión la hizo pública la propia ex presidenta a través de su cuenta de Twitter donde, en un hilo de tuits, afirma que su hija junto a sus médicos "lograron reestablecer parte de su salud perdida y hace tiempo vienen trabajando su regreso a casa". En su texto, CFK también recomienda a les argentines que respeten el aislamiento preventivo en el marco del combate a la pandemia del coronavirus.


El retorno se concretará a través de un vuelo de Cubana de Aviación, la línea de bandera de la isla, y si bien Cuba no es un país en riesgo por el coronavirus, la ex presidenta sostuvo que junto a su hija van a cumplir con el aislamiento preventivo. 
Este viaje es el décimo en lo que va de un año y, para la ex mandataria, este último es el más importante. "Flor me pidió que la venga a buscar para ayudarla... sentía que sola no iba a poder", escribió CFK.
En sus tuits, la ex presidenta agradece profundamente al pueblo y al gobierno de Cuba. "Y siento que aunque tuviera cien vidas, ellas no me alcanzarían para expresar mi agradecimiento a esta Cuba solidaria, castigada por los poderosos pero digna y altiva", escribe la vicepresidenta y sigue: "Esa Cuba que estuvo junto a mí en un momento muy difícil de mi vida, que le tendió su mano a mi hija sin especulaciones y que la cuidó y protegió cuando la feroz persecución mediática y judicial dañó severamente su salud".
Sobre Cuba, la ex presidenta señala además que "esa Cuba de médicos y médicas que ejercen su vocación con compromiso, con un criterio profundamente humanista y que con diagnóstico preciso, por primera vez, le brindaron a Flor las herramientas que necesitan aquellos y aquellas que han perdido su salud". 
Por último, la vicepresidenta le pidió a les argentines que se cuiden ante la pandemia del coronavirus: "Les quiero pedir que hagan lo mismo, que se cuiden y que cuiden a los demás respetando el aislamiento preventivo en sus casas. Los y las quiero mucho".














Fuente:Pagina12

Confirmaron 31 nuevos casos de coronavirus: ya son 128 desde que llegó la pandemia a la Argentina
Lo anunció el Ministerio de Salud a cargo de Ginés González García. De esos casos, ocho se registraron en la CABA y 15 en la provincia de Buenos Aires.

(Foto: AFP)
El Ministerio de Salud de la Nación confirmó que hoy se sumaron 31 nuevos casos de coronavirus en Argentina. De esta manera, la cantidad total de afectados en el país trepó a 128, incluido las tres personas fallecidas. Además, se informó que de ese total de 31 nuevos casos, ocho fueron detectados en la Ciudad de Buenos Aires.
La cartera sanitaria explicó que "la mayoría de los casos son importados" y también se detecta "transmisión local en conglomerados" urbanos, mientras en el país "coexisten estrategias de contención y mitigación de mortalidad y transmisión".
El desglose de contagios por jurisdicciones es el siguiente: 15 en la provincia de Buenos Aires, 8 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 en Córdoba, 2 en Chaco y uno en cada una de las provincias de Tucumán, Santa Fe y Río Negro.
De los 31 casos, 20 corresponden a personas con antecedentes de viajes a recientes a zonas consideradas en riesgo, mientras 5 tuvieron contactos estrechos con personas infectadas. En el caso de otros seis contagiados, el Ministerio investiga que se investiga "su antecedente epidemiológico". Todos los afectados cumplen el aislamiento establecido por las autoridades sanitarias.
Vuelos
Por otro lado, la compañía LATAM efectuó hoy 18 vuelos para trasladar a 3.300 personas desde Santiago de Chile, San Pablo, Florianópolis y Río de Janeiro a la Argentina. La empresa señaló que se trabajó en conjunto con la Cancillería Argentina y destacaron que “hoy más que nunca, ante este difícil y dinámico escenario, queremos agradecer a cada uno de los empleados que hace posible este trabajo; ante tan grande compromiso como es el retorno de los argentinos al país”.

Esta semana, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) dispuso, por indicación del Ministerio de Transporte, extender la autorización para la realización de vuelos especiales para trasladar de regreso a sus pasajeros, que se le había concedido a Aerolíneas Argentinas, a otras compañías que lo solicitasen.
La primera aerolínea que confirmó un viaje especial fue Air France, con un vuelo que partirá de París este viernes a las 23.40 (hora local) para aterrizar a las 9.40 del sábado en Ezeiza. Mientras que Iberia estaría programando para las próximas horas dos vuelos desde Madrid a Buenos Aires.
En España e Italia
Justamente la situación en la península ibérica se agravó en las últimas horas. España suma más de 3.400 contagios por coronavirus en un día y los muertos se elevan a 767, tras el fallecimiento de otras 169 personas. Casi a la medianoche, el gobierno nacional también ordenó el cierre obligatorio de hoteles, establecimientos turísticos, campings, estacionamiento de casas rodantes y hoteles alojamiento antes del próximo jueves y desde el momento en que no tengan más clientes. El número total de contagios en España se sitúa en 17.141, lo que supone un incremento del 25% respecto al día anterior, indicó Fernando Simón, el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias de España en videoconferencia.
Claro que lo peor se vive en Italia, ya que el país europeo se convirtió hoy en el país con mayor número de personas fallecidas por la pandemia de coronavirus Covid-19, al superar con 3.405 víctimas fatales a China, una noticia que coincidió con la decisión del gobierno de extender hasta más allá del 3 de abril las medidas de cuarentena para frenar la propagación del virus.
Así, Italia, con casi 60,5 millones de habitantes, se convirtió en menos de un mes en el país con mayor número, una condición que hasta hoy tenía China, con 3.241 víctimas letales entre sus casi 1400 millones de residentes. Además, el país europeo llegó a 33.190 casos positivos de Covid-19, tras un aumento de 4.480 entre ayer y hoy. Este último balance fue difundido el mismo día que el gobierno italiano anunció que va a extender y profundizar las medidas de restricción de movimiento de la población que inició la semana pasada con un plazo original hasta el 3 de abril. 
Fuente:TiempoArgentino



Coronavirus 

Freno al abuso por Covid-19: vuelta atrás de precios, valores máximos, más producción y amenaza para incumplidores 
De cara a la inminente cuarentena total por la pandemia, el Ejecutivo retrotrajo los precios de productos esenciales de consumo familiar al 6 de marzo y elaboró una lista de referencia con montos máximos. También estableció que las empresas deberán garantizar el abastecimiento y habrá duras sanciones para quienes violen la ley. Mirá los valores.
“No vamos a permitir que se pasen de vivos y se aprovechen de la necesidad y la angustia de la gente”, advirtió el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, ante la prensa en la presentación de las medidas, y ratificó: “Estamos usando las herramientas legales para sancionar a quienes no cumplan las normas y especulen subiendo precios”.

Es que de cara a la inminente cuarentena total por la pandemia que anunciará en minutos el presidente Alberto Fernández, el Gobierno retrotrajo los precios de productos esenciales de consumo familiar al 6 de marzo y elaboró una lista de referencia con montos máximos, ante el abuso de algunos sectores empresariales desde que llegó la pandemia a la Argentina. El Ejecutivo también estableció que las empresas deberán incrementar su producción para garantizar el abastecimiento y habrá duras sanciones para quienes violen la ley

El listado contempla, para la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano, productos como alcohol Bialcohol de 250cc a $80; aceite de girasol Cocinero de 900cc a $95; arroz largo fino 00000 Primor por un 1kg a $54; fideos corto mostachol Cica por 500 gramos a $45; galletitas de agua Mediatarde por 110 gramos a $20; harina de maíz Morixe por 500 gramos a $32; harina de trigo 000 Morixe por 1 kg a $36; yerba mate Taragüí por 500 gramos a $130.

También incluye pañales descartables supersec Pampers por 26 unidades a $330; agua mineralizada sin gas Cellier/Favaloro por 1 litro a $35; lavandina común Odex por 1 litro a $43; papel higiénico hoja simple de 3O metros Elite por 4 unidades a $70; toalla femenina confort normales con alas LadySoft por 8 unidades a $49 y repelente Family Active Off por 165cc a $145. La lista completa estará publicada en la web de la Secretaría de Comercio en las próximas horas.

La resolución, que alcanza a hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, minimercados minoristas y/o supermercados mayoristas, regirá para los próximos 30 días corridos, con posibilidad de revisión, según informó la cartera en un comunicado.

En cuanto al temor social a que la eventual decisión de aislamiento total genere desabastecimiento, la norma también establece que las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización deberán incrementar su producción al máximo de su capacidad para satisfacer la demanda y asegurar el acceso de todas y de todos los ciudadanos a los productos.

Quienes no cumplan con esta decisión serán sancionados, en el marco de la Ley 20.680 de Abastecimiento como del Código Penal respecto a prácticas especulativas (indisponibilidad manifiesta de mercadería y/o oferta de productos por encima de los precios máximos), informó la cartera productiva.

LOS CONTROLES

Ante todas estas iniciativas, el Ministerio que encabeza Kulfas continuó hoy con las inspecciones a comercios, farmacias e industrias a partir de denuncias de los consumidores por sobreprecios en el alcohol en gel y faltantes de artículos esenciales como barbijos

En ese sentido, ya se realizaron cerca de 400 operativos en todo el país. Durante estas inspecciones se relevó información y control de productos básicos y esenciales para la ciudadanía, tanto alimenticios como de prevención (alcohol en gel, guantes, desinfectantes, barbijos).

Los inspectores de la Secretaría de Comercio Interior relevaron precios de productos  y labraron actas tras detectar irregularidades en el incumplimiento de la disposición de retrotraer los precios al 15 de febrero.

A modo de ejemplo, en una farmacia de la localidad bonaerense de Avellaneda se intimó a sus dueños a presentarse en 24 horas en la Secretaría de Comercio Interior para exhibir la documentación correspondiente a una irregularidad denunciada por consumidores: la venta de 1 litro de alcohol en gel a 1300 pesos.

Los casos de abusos en los aumentos de precios, desabastecimiento y otras irregularidades pueden denunciarse en Defensa del Consumidor al 0800-666-1518, por correo electrónico a consultas@consumidor.gob.ar o por Twitter @DNDConsumidor. 
Fuente:PoliticaArgentina



El Gobierno adelantó los controles de Gendarmería en las rutas 
Jueves 19 de Marzo
Iban a comenzar este fin de semana pero la decisión de la Casa Rosada es cortar de raíz las "vacaciones" de los imprudentes.
La ministra de Seguridad, Sabina Frederic, anunció este miércoles que Gendarmería haría controles en las rutas para desalentar la circulación a centros turísticos durante este fin de semana largo por el Día de la Memoria. Sin embargo, por orden del presidente Alberto Fernández, la medida se adelantó para este mismo jueves con el fin de cortar de raíz los aluviones vacacionales de quienes aún no parecen haber tomado conciencia de la gravedad de la crisis que vive el mundo por el coronavirus.
En tanto, es inminente la oficialización de un decreto que instaura en Argentina la cuarentena total, con fuertes restricciones para la circulación.
Para frenar las salidas indiscriminadas por las rutas argentinas el Ministerio de Seguridad instauró de este mediodía retenes con gendarmes para “dificultar el tránsito” de los posibles turistas. La idea es generar largas filas que desalienten los viajes recreacionales y hagan que la gente se quede en sus casas.
Según adelantó Frederic se busca "dificultar el tránsito y sólo permitir el paso de transporte de carga”. Además aclaró que “si bien el Ministerio de Seguridad va a accionar” para desalentar el turismo, por ahora “no es un delito trasladarse” por las rutas en forma particular. Por ahora.
Luego, en diálogo con Radio Continental recordó que "los hoteles tienen la obligación de devolver el dinero de las reservas y además hay medidas que prohíben la posibilidad de alojarse en la costa o en otros lugares del país”.
Además, reveló que “se realizaron 2200 denuncias de violación de veda por coronavirus en un solo día” y además manifestó que el Gobierno está “distribuyendo alcohol en gel en las cárceles e interrumpiendo las visitas”.
Sobre la situación en los pasos fronterizos del país, señaló: “Cerramos las fronteras para extranjeros no residentes, pero está habilitado el ingreso de mercadería sobre todo de primera necesidad. En cada frontera chequeamos con sanidad a los que ingresan”.
También se refirió a las tareas que lleva adelante el recientemente creado "Comando Unificado", conformado por las cuatro fuerzas de seguridad federales, el secretario de Seguridad de la Nación, Eduardo Villalba, quien al igual que Frederic informó que se recibieron ayer más de dos mil denuncias por violación de la cuarentena al número 134, dispuesto al tal fin.
"El procedimiento del 134 empezó a funcionar. El operador recibe la denuncia y esa denuncia se deriva al Comando Único que empezó también a funcionar ayer con representantes de distintas áreas del Ministerio de Seguridad. Allí se verifica si es una denuncia fidedigna y se actúa en la medida que se confirma la violación a la normativa vigente o si hay un delito en curso", explicó el funcionario a El Destape radio.
Y agregó: "Recibimos mas de 2.500 llamadas en la primera parte del día y se derivaron 280 denuncias a ese comando con indicios de actuación en virtud de la descripción de la denuncia De ahí en mas, se concurre al lugar donde se denunció, se verifica el cumplimiento no de una cuarentena y se da curso a la intervención de la justicia como con cualquier otro delito". 
Fuente:Infonews


Coronavirus en Argentina: congelan los precios de la canasta básica al 6 de marzo 
Los precios de los productos de la canasta básica deberán retrotraerse a los de hace dos semanas.
Con el fin de erradicar la especulación y en consonancia con el DNU que decreta la cuarentena general, el Gobierno publicó una resolución para congelar los precios de todos los productos de la canasta básica por los próximos 30 días al precio que tenían el 6 de marzo. Además, se establecerá una lista de 2100 artículos que funcionará como precio máximo.  
A través de la resolución 100/2020, el Ejecutivo estableció que los “los sujetos que se encuentran alcanzados por el deber de información previsto en el artículo 4 de la Resolución N° 12/2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, deberán fijar para todos los productos (de la canasta básica) como precios máximos de venta al consumidor final aquellos precios efectivamente informados por cada comercializadora al SEPA vigentes al día 6 de MARZO de 2020, para cada producto descripto en su reglamentación y por cada punto de venta”.
Además, los mercadistas deberán “fijar para todos los productos como precios máximos de venta aquellos precios efectivamente informados por cada comercializadora al SEPA y vigentes al día 6 de MARZO de 2020 para cada producto descripto en su reglamentación y por cada punto de venta”. Es decir, se establecerá un lista de 2100 artículos -uno por categoría- que funcionará como precio máximo.
La lista de Precios Claros se conforma a partir de los datos que aportan todas las mañanas las principales cadenas de supermercados que integran el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios (SEPA), que implementó el gobierno de Mauricio Macri en 2016. Cada supermercado deberá atenerse al precio al que vendía cada uno de los productos el 6 de marzo. Por su parte, el resto de los comercios que no informan de sus precios al SEPA no podrán superar el valor máximo por artículo que figura en el SEPA.
También, en el articulado se intima “a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la presente medida”.
Para que no exista especulación, además, la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores se publicará en su página web de forma destacada los precios informados en el SEPA vigentes al 6 de marzo de 2020.
Fuente:ElDestape

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