27 de mayo de 2020

TROPEL 2 del 27.05.2020.

Adhesión al pedido de Recusación del Juez Jorge Alberto Criado

Resumen Latinoamericano, 26 de mayo de 2020
En el mes de abril de este año, varios empresarios de la ciudad de Esquel, por medio de terceros, iniciaron acciones de despojo del territorio ocupado por la anciana Mapuche Isabel Catriman de 79 años. Asimismo, han ejercido diversas acciones violentas de manera directa e indirecta contra esta mujer mayor. Todo esto en el marco del Aislamiento social preventivo y obligatorio que rige en todo el país y las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Gloria Colihueque es la hija de Isabel que la asiste en todo en el campo, y por una denuncia de éstos empresarios, la justicia le dictó una prohibición de acercamiento a Gloria al campo donde vive su madre y hasta le realizaron tres insólitos allanamientos en la casa de Isabel en busca de supuestas “armas de fuego”, como así también en la casa de su hija Gloria. Sin embargo, los empleados de estos empresarios se instalaron en el campo, comenzaron a realizar modificaciones en el mismo, cambiaron los candados de las tranqueras de acceso y le comunicaron a Isabel de que si quiere recorrer su campo, tiene que pedirles permiso a ellos.
Esta situación de atropello y violencia es de extrema gravedad dado a que han dejado a Isabel encerrada en el territorio, teniendo en cuenta que la anciana tiene problemas de hipertensión y no permiten que su hija le acerque los medicamentos, situación sobre la cual también se ha expedido su médico.
En el marco de este conflicto de tierras, la causa penal “por amenazas”, quedó a cargo del Juez de la ciudad de Esquel, Jorge Alberto Criado. El mismo fue recusado dado a su manifiesta animadversión y antipatía por los miembros de los pueblos originarios. Postura que ha puesto en evidencia en anteriores causas en las que ha intervenido, lo cual no garantiza un proceso justo para Isabel Catriman en función de la parcialidad que ha demostrado este Juez.




Precisamente, en esta causa, el Juez Criado realiza una interpretación muy cuestionable desde el punto de vista jurídico, cuando cita el Art. 16 de la Constitución Nacional respecto del principio de igualdad y sostiene que “no hay prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza”, esta interpretación reviste una enorme gravedad por tanto niega la diferencia cultural y la preexistencia étnica de los pueblos originarios.
El principio de igualdad necesariamente incorpora el principio de la diferencia. En otras palabras, debe tratarse de igual manera a los iguales, y debe tratarse de modo diferente al que lo es. Tal como lo establece el preámbulo de la Declaración de las Naciones Unidas que establece “que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales”. Isabel Catriman Juez Jorge Alberto Criado
Asimismo, cabe mencionar que el Juez Jorge Alberto Criado también ha manifestado su rechazo a los avances de derechos en materia de género, a los que ha considerado un exceso. En declaraciones radiales sostuvo que ahora “hay que pensar antes de decirle algo agradable a una chica, porque lo puede tomar como un acoso sexual”. Y agregó: “Me parece que todo es un exceso”. Estos dichos, además de repudiables, representan una gravedad institucional por tratarse de un Juez. Y tal como lo señaló el portal “Noticias de Esquel” El Juez Criado es cuñado y férreo defensor de Matías Castro Ramos, segundo jefe del Regimiento de Esquel, imputado por la Justicia Federal por las denuncias en su contra por acoso sexual y amenazas hacia soldadas voluntarias.
No obstante ello, no es la primera vez que el Juez Jorge Alberto Criado ha sido recusado en un proceso donde está involucrado algún integrante del Pueblo Mapuche, quienes han manifestado en reiteradas oportunidades que han sido víctimas de discriminación racial por su pertenencia étnica.
Con estos antecedentes del Juez que interviene en la causa, Isabel Catriman se encuentra atravesando un proceso traumático y teme por la resolución del mismo, más allá de las evidencias del caso, por su pertenencia al Pueblo Mapuche. Esto constituye un temor fundado y en el marco de una causa judicial es por demás preocupante.
El Juez Criado, no solo habla por sus sentencias, sino que también lo realiza a través de medios periodísticos, en declaraciones realizadas al Diario Jornada el 30 de julio de 2016, manifestó respecto de la audiencia que se realizaba en ese momento: “Esto es un circo, un teatro que se está haciendo” y para reafirmar su negacionismo indicó en la misma nota que “No existe un Estado Nación Mapuche. El único es el Estado Nacional Argentino”. En otra oportunidad señaló a FM Tiempo de Esquel que, “las leyes son para todos, sea quien sea y el apellido que tenga”, en clara alusión a los miembros del Pueblo Mapuche.
Estas posturas, además de un desconocimiento e ignorancia respecto de la existencia de los pueblos originarios, resulta sumamente grave en tanto que niega la diversidad cultural y el pluralismo jurídico vigente reconocido en el Art. 75 inc. 17, 19 y 22 de la Constitución Nacional.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), ha sostenido reiteradamente que «el principio de la no discriminación exige tener en cuenta las características culturales de los grupos étnicos”. Asimismo, el artículo 33 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut, que recepta la diversidad cultural y que remite al art. 9 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece que el juez tiene la obligación de tomar en cuenta las costumbres de las comunidades indígenas. El derecho a los territorios, entre ellos la propiedad comunitaria indígena, forma parte de un entramado de derechos reconocidos y vigentes en Argentina.
Las opiniones vertidas en los medios periodísticos del Juez Jorge Alberto Criado, realizadas desde el sentido común, luego se traducen en sentencias judiciales. Esto afecta gravemente no solo los derechos, la dignidad y el reconocimiento de los pueblos originarios, sino también la credibilidad del sistema judicial en su conjunto.
Isabel Catriman es una anciana Mapuche que con mucha dignidad está defendiendo el territorio donde vive y si bien todo el daño físico y psicológico producido hasta el momento es irreparable, el Poder Judicial de Chubut debiera llevar a cabo un proceso imparcial, apegado a las normas y respetando los derechos que asisten al Pueblo Mapuche.
El Juez Jorge Alberto Criado ha manifestado abiertamente su postura en contra de los miembros de pueblos originarios por lo que no garantiza el debido proceso y su apartamiento de esta causa puede contribuir a desterrar la discriminación racial que pervive en algunos ámbitos judiciales de la Provincia.
Cátedra Libre de Pueblos Originarios, Afrodescendientes y Migrantes U.N.P.S.J.B.



Presentan nuevo protocolo para intervenir en casos de violencia de género
Resumen Latinoamericano, 26 de mayo de 2020
La posibilidad de que la policía tome declaración en el lugar a personas en situación de violencia de género, que se aparte del domicilio al agresor y la convocatoria de personal especializado, son ejes del nuevo protocolo presentado hoy, para intervenir en casos de violencias de género en contexto de pandemia.
Se trata de una guía elaborada por los ministerios de las Mujeres, Géneros y Diversidad (MMGyD); de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad junto con el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa.
Este protocolo «se realizó para reemplazar los procedimientos usuales de toma de denuncia por violencia de género por parte de organismos especializados para garantizar la salud pública y el acceso a la justicia», ante el aislamiento por coronavirus, explicó el MMGyD en un comunicado.
El nuevo instructivo establece que en los casos en los que el personal policial llegue a un lugar donde se encuentre una persona en situación de violencia de género, como primera medida deberá apartar al agresor del ambiente o espacio físico en el que se encuentre la mujer o persona LGBTI+.
A su vez, determina que los agentes de las fuerzas de seguridad no deben tomar una actitud conciliadora ni proponer una mediación con las personas denunciadas, en un ambiente de privacidad que garantice la debida confidencialidad.
En caso que la persona en situación de violencia lo solicite, se debe autorizar la presencia de alguien de su confianza que la asista.
Por otra parte, el personal policial deberá comunicarse con la Línea 144 o la Línea 137 en los casos de violencia sexual o familiar para que desde esos dispositivos se convoque a los equipos interdisciplinarios disponibles en la localidad que acompañarán a la persona durante la declaración testimonial y evaluar los pasos a seguir para evitar su revictimización.
También especifica que se debe privilegiar la declaración espontánea, sin cuestionar los dichos de la persona, teniendo especialmente en cuenta el estado emocional del o la declarante y que se debe evitar emitir opiniones personales o juicios de valor respecto de los hechos denunciados.
«Las partes intervinientes, en todos los casos, deben dirigirse a la persona respetando su identidad de género adoptada y el nombre de pila, aunque sea distinto al consignado en su DNI», agrega el protocolo.
Fuente. Télam

Presentan solicitada en el Senado para que Alperovich sea removido de su banca por violador
Resumen Latinoamericano 26 de mayo de 2020
La organización Abofem, de Argentina presentó en el Senado una solicitada dirigida a la presidenta de la Cámara de Senadores Dra. Cristina Fernández de Kirchner en el que se solicita que Alperovich, acusado por abuso sexual sea removido de su banca por incumplimiento en sus deberes públicos (art. 66 CN). Nora Cortiñas, Madre de Plaza de Mayo Línea Fundadora encabezaba las firmas de apoyo a este documento.
Recordar que tras ser denunciado pública y judicialmente por su sobrina segunda, el senador argentino y tres veces gobernador de la provincia de Tucumán, José Alperovich, quedó imputado por «delitos contra la integridad sexual» el pasado diciembre de 2019.

Ningún Abusador, ni femicida nos representa

Fragmento final del documento:
El compromiso del actual Presidente de la Nación, por su ratificación tuvo lugar en la Apertura del Periodo Ordinario 138 (01/03/2020)
Citamos al presente, un fragmento del comunicado de la denunciante de Alperovich, admiramos su fuerza y su poder de resiliencia. Nos recordamos una vez más que no estamos solas.
Testimonio de la sobrina abusada:
» (…)Para mayo del 2019 no podía cumplir con mis responsabilidades laborales diarias, no estaba conectada a nada ni a nadie. Me sentía totalmente ausente, perdida, haga lo que haga o esté donde esté, hasta que llegó el día en el que directamente no pude siquiera levantarme de mi cama para ir a trabajar, ya no podía más. Anuncié mi falta y junté fuerzas toda esa mañana para animarme a hablar con él. Por primera vez me sentí con las herramientas para cuidarme de la situación, yo ya estaba rota y no tenía nada que perder, a partir de ese momento se trataba de empezar a conceptualizar, llamar a los hechos y a las personas por su nombre. Empecé por elegir un ámbito de seguridad para mí al reunirme con él. Decirle a mí abusador que no podía continuar porque necesitaba alejarme de él para sanarme del dolor que me había causado por lo que me había hecho, era una conversación difícil de afrontar. Por eso elegí que fuera en su casa, donde estaría su familia circulando y donde sentí que ante el rompimiento de mi silencio su reacción debía ser controlada y podría salir de ahí a salvo. El 24 de mayo de 2019 mi cuerpo, mi conciencia y mi entereza para enfrentarlo me sacaron de ahí para siempre. No necesito que nadie me diga que José Alperovich cometió actos de abuso contra mi integridad física, sexual y psicológica para que sea cierto, yo sé que es cierto, lo
● 6 /// Viví, me pasó a mí. Elegí elevar mi caso a la Justicia, a pesar de lo difícil que es llevar a cabo una denuncia, por mi necesidad de poner las cosas en su lugar y de decirlas para liberarme de su carga. Creo que legal y socialmente es el lugar en el que le corresponde estar y ser tratado. A nivel personal, trabajo mi recuperación tanto en terapia formal como en otros espacios de ayuda. No le estoy haciendo esto a nadie, ni mucho menos soy una mujer instrumentalizada por nadie, me estoy curando a mí. Arribo una vez más al fin de todo este profundo y doloroso camino: SANAR. Celebro mis avances y continúo para despojarme de este daño que me arrolló y del cual lamentablemente fui víctima pero con la absoluta convicción de que se puede sanar”
DOCUMENTO COMPLETO:


A la Presidenta del Honorable Senado de la Nación.
Dra. Cristina Fernández de Kirchner

Con motivo de lo que es de público conocimiento el Sr. Alperovich José Jorge solicitó Licencia Sin Goce de Haberes con fecha 25 de Noviembre de 2019 (Expte 3311/2019) y la misma se encuentra a término. Lo que motivó dicha licencia fue las denuncias que se encuentran en curso en Tucumán bajo los autos “Alperovich Jose Jorge s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL ART 119 3er Párrafo (Expte 80772/2019) y la causa que tramita en CABA por el mismo delito (Expte 86765/2019)
Venimos formalmente y colectivamente a manifestarnos, frente al presunto regreso de Alperovich a sus funciones como legislador por la Provincia de Tucumán.
I. Legitimación Activa
Fundamos nuestra presentación en los artículos 14, 18 y 33 de la Constitución Nacional Argentina que garantiza –entre otros derechos- que todos los habitantes de la Nación gocen de los derechos a peticionar a las autoridades y al debido proceso.
Principalmente en el Art 22 de Nuestra Carta Magna “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución” (…) Articulo que hace referencia a nuestro sistema representativo, es decir, el Pueblo delega su soberanía en personas elegidas a través del voto popular. Es importante enmarcar la delegación de soberanía, no solo como un acto que se perfecciona a través del VOTO, sino que entendemos que quienes ocupan cargos representativos, en este caso en el PODER LEGISLATIVO, en la Cámara de Senadores, debe verse reflejado de principio a fin en sus funciones. He aquí la gran preocupación de las firmantes, como la sociedad toda, frente a esa representatividad, que es inseparable la persona del cargo, en el caso de referencia del legislador Alperovich José Jorge, dado que nos encontramos frente a un legislador acusado de ABUSO SEXUAL AGRAVADO en Tucumán y en Ciudad de Buenos Aires, donde
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es IMPOSIBLE dejar pasar ese hecho, porque si bien no se relaciona con su banca como legislador, si se relaciona con sus convicciones, con su percepción de la realidad y su posición de poder frente a las mujeres. Es intolerable para toda la comunidad de mujeres y disidencias, el encontrarnos con legisladores que definen nuestro destino democrático manifestado en la elaboración de las normas, que ese puesto sea ocupado por un legislador que viola la CONSTITUCION y LOS TRATADOS INTERNACIONALES, con el terrible agravante de estar acusado de la comisión de delitos en forma reiterada contra la integridad sexual.
Hoy felizmente nos encontramos con una mayor difusión y cumplimiento de la Ley Micaela en todo el territorio argentino. En este sentido, la aplicación de la perspectiva de Género no se agota en la implementación teórica de la misma sino también en su aplicación práctica y cotidiana, entiéndase que la reproducción de estereotipos, donde ocupan las esferas de poder personas como Alperovich, es NO APLICAR PERSPECTIVA DE GENERO.
II FUNDAMENTOS
1)-El Estado argentino incorporo al sistema jurídico La ley 26485 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” (B.O. 14/04/2009) y su Decreto Reglamentario 1011/2010 (B.O. 20/07/2010) está basada principalmente en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (ratificada por ley 24.632, B.O. 9/4/1996), (Convención de Belem do Pará), en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de discriminación contra la Mujer (Naciones Unidas, 1979, ratificada por ley 23.179 (B.O. 03/06/1985; incorporada a la Constitución Nacional por art. 75 inc. 22) y en la Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas, ratificada por ley 23.849 (22/10/1990); art. 75 inc. 22 CN). Es una ley de derechos humanos. Al respecto, la convención interamericana citada, en su Preámbulo afirma: “…que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades…” “…es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres…” “…la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida…”
El ESTADO es responsable por la comisión de violencia que sea ejercida por acción u omisión… con lo cual consideramos que es de vital importancia que sea el mismo ESTADO, quien tome las medidas pertinentes para el APARTAMIENTO PREVENTIVO DEL Sr Alperovich José Jorge ya que su regreso a su puesto como Funcionario público, como legislador atenta contra la ley 26.485.
Que un legislador que es acusado de abuso sexual, se encontrara sesionando, ¿acaso ese no es un acto extremadamente violento? El Estado al tolerarlo, ¿no estaría reproduciendo prácticas que por omisión son violentas?
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El art 4 de la norma citada sostiene que “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón. A su vez en el art. 5.3 establece que la violencia sexual es: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres. Y en su art. 5.2 que la violencia psicológica es: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación. )”
2)- El Art 66 de nuestra Constitución Nacional esboza” Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos.”
Con énfasis fundamos la presente en otra norma fundamental, amparándonos en lo previsto por nuestra Carta Magna, deteniéndonos en lo siguiente: (…) “en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación”
Es un hecho gravemente reprochable, además de sobreviniente que encuentra al accionar de Alperovich por las acusaciones de comisión de delitos contra la integridad sexual de su sobrina, no es un detalle menor que la misma trabajaba con él, lo cual agrava aún más, el hecho aberrante del abuso sexual, ya que pone de manifiesto con más énfasis que su comportamiento en su ámbito de trabajo es atravesado por su forma de concebir a la mujer como un objeto siendo pasible de ultrajar, abusando sexualmente y psicológicamente de ella.
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Lamentablemente dicha aclaración, nos parece necesaria hacerla, porque todavía nos encontramos con argumentos que dejan en el fuero privado de las personas al abuso sexual, (desde el punto de vista moral).
Siguiendo en este orden de ideas, el art 66 plantea: “Cada Cámara dicta su propio reglamento interno, el cual contiene las reglas de funcionamiento de cada Cámara, sus sesiones, debates y votaciones, el ingreso de sus miembros”
Como así también cuentan con el privilegio del poder disciplinario” para con sus miembros a saber:
Corrección disciplinaria durante la labor parlamentaria: Que apunta a la corrección de la conducta indebida ( altas menores).
Remoción: Se podrá remover del cargo a un legislador cuando: por problemas físicos o MORALES, entiéndase morales, el tener una vida inmoral que lo haga indigno del cargo.
¿Acaso no es inmoral, que Alperovich esté siendo acusado penalmente de abuso sexual AGRAVADO?
Creer que el Abuso, se agota en el hecho en sí mismo, seria no entender que los abusos sexuales más allá de perpetrarse en la mayoría de los casos en ámbitos intrafamiliares, llevan consigo abuso de poder, abuso de confianza, violencia psicológica. En los casos ut spra mencionados también nos encontramos en todo el acto abusivo, la violencia laboral.
¿Es necesario algún argumento más, para considerar los actos de Alperovich como una elección de vida inmoral?
Sin duda la continuación en su cargo es un hecho de violencia, que pone en peligro a las demás trabajadoras del Poder Legislativo. El abuso sexual no es un hecho aislado, es la manifestación de este legislador hacia las mujeres, es hacer uso de su poder como funcionario público para violentar a las mujeres.
Extraemos al presente las definiciones en el Derecho Penal Internacional
Del abuso sexual como lo define nuestro Art 119 Código Penal, y Sgtes, denominado en otros ordenamientos jurídicos como Violación a saber: estipulan que los actos sexuales especificados constituyen el delito de violación no sólo cuando están acompañados de fuerza o amenaza de fuerza, sino también en presencia de otras circunstancias específicas. Estas circunstancias incluyen que la víctima sea puesta en un estado en el que no pueda resistir, que estuviese particularmente vulnerable o que fuese incapaz de resistir debido a una discapacidad física o mental, o porque fue inducido/a al acto por sorpresa o distorsión.
Los códigos penales de varias jurisdicciones en Europa continental contienen disposiciones de este tipo. El Código Penal suizo estipula que cualquiera que obligue a una mujer a tener relaciones sexuales “en particular por medio de amenazas o violencia, presionando psicológicamente a la víctima o volviéndola incapaz de resistir” comete una violación. La disposición sobre la violación en el Código Penal de Portugal contiene una referencia similar, en la que el perpetrador no le permite resistir a la víctima. La disposición relevante en el Código Penal de Francia define la violación como “cualquier acto de penetración sexual de cualquier naturaleza
Jurisprudencia/Violencia de Género 2da.ediciónactualizada, CEJIL, Compilado Liliana Tojo)
Dentro los delitos contra la integridad sexual, además del acto sexual en sí, hay otros elementos y modalidades de violencia contra la mujer, y es en este sentido entendemos que nos encontramos frente a este supuesto del art 66 de nuestra Constitución Nacional, y que en su análisis nos permite afirmar que Alperovich se encuentra dentro de los supuestos enunciados. Facultando a las Cámaras, como parte de la labor parlamentaria a establecer la remoción de un legislador o legisladora, por la causal de llevar actos inmorales de vida que lo hagan indigno para el cargo.
Siendo EVIDENTE e INMORAL el accionar de Alperovich es que venimos como ciudadanes a requerir a las autoridades que se apliquen los mecanismos, que ut supra mencionamos para su APARTAMIENTO PREVENTIVO seguido de su REMOCION AL CARGO COMO SENADOR NACIONAL, por encontrarse bajo los supuestos manifestados, que prevé el art 66 de la CN.
Por último es de vital importancia que el Convenio 190 OIT sea ratificado por nuestro ordenamiento jurídico, el mismo sanciona expresamente el acoso y la violencia sexual en el ámbito del trabajo.
Ratificar la Norma es darle visibilidad y que el Estado argentino se comprometa a su erradicación.
El compromiso del actual Presidente de la Nación, por su ratificación tuvo lugar en la Apertura del Periodo Ordinario 138 (01/03/2020)
Citamos al presente, un fragmento del comunicado de la denunciante de Alperovich, admiramos su fuerza y su poder de resiliencia. Nos recordamos una vez más que no estamos solas.
(…)Para mayo del 2019 no podía cumplir con mis responsabilidades laborales diarias, no estaba conectada a nada ni a nadie. Me sentía totalmente ausente, perdida, haga lo que haga o esté donde esté, hasta que llegó el día en el que directamente no pude siquiera levantarme de mi cama para ir a trabajar, ya no podía más. Anuncié mi falta y junté fuerzas toda esa mañana para animarme a hablar con él. Por primera vez me sentí con las herramientas para cuidarme de la situación, yo ya estaba rota y no tenía nada que perder, a partir de ese momento se trataba de empezar a conceptualizar, llamar a los hechos y a las personas por su nombre. Empecé por elegir un ámbito de seguridad para mí al reunirme con él. Decirle a mí abusador que no podía continuar porque necesitaba alejarme de él para sanarme del dolor que me había causado por lo que me había hecho, era una conversación difícil de afrontar. Por eso elegí que fuera en su casa, donde estaría su familia circulando y donde sentí que ante el rompimiento de mi silencio su reacción debía ser controlada y podría salir de ahí a salvo. El 24 de mayo de 2019 mi cuerpo, mi conciencia y mi entereza para enfrentarlo me sacaron de ahí para siempre. No necesito que nadie me diga que José Alperovich cometió actos de abuso contra mi integridad física, sexual y psicológica para que sea cierto, yo sé que es cierto, lo
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viví, me pasó a mí. Elegí elevar mi caso a la Justicia, a pesar de lo difícil que es llevar a cabo una denuncia, por mi necesidad de poner las cosas en su lugar y de decirlas para liberarme de su carga. Creo que legal y socialmente es el lugar en el que le corresponde estar y ser tratado. A nivel personal, trabajo mi recuperación tanto en terapia formal como en otros espacios de ayuda. No le estoy haciendo esto a nadie, ni mucho menos soy una mujer instrumentalizada por nadie, me estoy curando a mí. Arribo una vez más al fin de todo este profundo y doloroso camino: SANAR. Celebro mis avances y continúo para despojarme de este daño que me arrolló y del cual lamentablemente fui víctima pero con la absoluta convicción de que se puede sanar”
Ningún Abusador, ni femicida nos representa



Otro crimen de clase: Un productor rural atropelló y asesinó a un chico de 16 años por cazar liebres en su campo
Por Gastón Rodríguez.Resumen Latinoamericano, 26 mayo 2020
El domingo a la mañana, Rodolfo Sánchez embistió con su camioneta 4×4 al adolescente Alex Campo dentro del predio ubicado en el paraje El Taladro, de Cañuelas. Luego se negó a llevarlo al hospital o llamar a un médico. Podría ser condenado a prisión perpetua.
Alex Campo era un pibe bueno. Con apenas 16 años trabajaba y estudiaba. También participaba en una organización social para ayudar en el merendero del barrio Guzzeti, en Cañuelas. El domingo, después de tanto insistir, logró que dos amigos del hermano mayor lo llevaran a cazar liebres. Se metió con la gomera y los galgos en un campo privado, incapaz de imaginar la reacción del dueño: lo atropelló a toda velocidad con su camioneta 4×4 y después se negó a llevarlo al hospital o llamar un médico, dejándolo morir ahí mismo. Los amigos –los sobrevivientes– contaron que no alcanzó a esquivar el vehículo por salvar a uno de los perros que se había enredado con una cuerda. Es que Alex, insisten, era un pibe bueno.
Desde el domingo en Cañuelas no hay más pandemia. Solo se lamenta la muerte de Alex y se comenta, con rabia o incredulidad, la actitud de Rodolfo Sánchez, el productor rural que lo mató. Es tanta la conmoción en la ciudad, que este martes el municipio debió otorgar una excepción especial para que todos los que quisieran pudieran acompañar al cortejo que salió de Allende y Mercante, donde el chico vivía con su madre y los cuatro hermanos, hasta el cementerio municipal. Fue justamente en la ceremonia de despedida cuando la madre se descompensó y debió ser trasladada de urgencia al hospital de la zona.
Sánchez, en tanto, continúa detenido en la sede delComando de Prevención Rural (CPR) acusado del delito de “homicidio agravado por alevosía”, luego de que la fiscal Norma Pippo escuchara la declaración de los testigos y agravara la caratula del hecho.
...
(Foto: Gentileza)
Según el relato de los hermanos Agustín y José Cabañas, de 19 y 22 años respectivamente, el domingo, alrededor de las siete de la mañana, ingresaron junto a Alex al campo ubicado en el kilómetro 72,5 de la ruta 205, cerca del paraje El Taladro, buscando cazar alguna liebre que pudiera servir de almuerzo. Un rato después, vieron acercarse a gran velocidad una camioneta negra Dodge Ram. “Vino a fondo y nos encaró”, contó José. Los hermanos lograron hacerse a un lado, pero Alex no se movió: prefirió ayudar a uno de los perros que se había enredado las patas con una cuerda, haciéndole imposible escapar. “Lo chocó de una y le pasó las ruedas de adelante y de atrás por encima”, describió uno de los testigos.
Cuando Sánchez se bajó de la camioneta, los jóvenes le rogaron que llevara a Alex hasta el hospital o que al menos llamara a un médico, pero el productor agropecuario se negó. “Llévenselo de acá”, ordenó. Después, agregó que lo tenía merecido por robar en su campo.
Ya en sede judicial, el estanciero explicó que “vio dos personas que se iban llevando un ternero en brazos” y que fue “hacia la zona tocando bocina y mientras los perseguía apareció una persona de la nada, no sé si de abajo del paso o de atrás de una vaca, por lo que intenté frenar de golpe y eludirlo, pero no pude porque había rocío”. Las pericias a la camioneta, la misma que acumula multas por exceso de velocidad, desmintieron su versión y avalaron lo declarado por los hermanos Cabañas. La pena posible que enfrenta Sánchez es de prisión perpetua.
Alex militaba en el Movimiento Territorial de Liberación (MTL) desde donde ayudaba al merendero del barrio. Había empezado a trabajar de peón de albañil para ganar algo de dinero. Hace poco se había dato el gusto de comprarse una moto. El próximo sueño era agrandar la casa y así tener, al fin, una pieza para él solo.

Cañuelas: “A Alex lo quería todo el barrio”


Alex Juan Campo tenía 16 años y hace poco que había conseguido un trabajo. Trabajaba de peón de albañil de lunes a sábado. Los domingos salían con sus hermanos a cazar algún bicho con gomeras y con sus galgos, nunca con armas de fuego. Una práctica habitual en la zona para hacerse de alguna presa para comer. Sus amigos del barrio Guzzetti cuentan que los jóvenes entran a los campos, a veces algún propietario los reprende y se van sin mas revuelvo.
Alex también participaba en la organización social del barrio, el MTL (Movimiento Territorial de Liberación) en donde ayudaba con el merendero del barrio donde comen unos 80 niños y cuando podía participaba en la murga.
Ayer por la mañana, mientras buscaban alguna liebre en con sus dos hermanos ingresaron a una propiedad en el kilómetro 72,5 de la ruta 205, cerca del paraje El Taladro. Alex tenía 16 años y José Luis y Agustín, 19 y 21. Los tres se asombraron cuando una camioneta negra Dodge Ram se acercaba a toda velocidad y pensaron que frenaría y que el dueño desde la ventanilla los retaría y saldrían del campo. Pero no fue así, José y Agustín se apartaron del camino y la Dodge embistió a Alex que se enredo con la cuerda que llevaba a los perros y solo logro liberarlos para que los galgos no sean atropellados.
Alex cayo inconsciente. Sus hermanos comenzaron a gritar y le pidieron que subiera a Alex a la camioneta y que lo llevara a un hospital. El conductor, Pablo Rodolfo Sánchez, de 57 años se negó y dijo: “Voy a llamar a la Policía y que hagan lo que tengan que hacer. Ahora levántenlo y llévenselo”. Mientras tanto, Alex fallecía en el suelo. La Fiscal, Norma Pippo que lleva adelante la investigación pidió la detención del productor rural, Rodolfo Sánchez y el caso se caratulo de homicidio con alevosía.  Mañana a las 10hs se realizará una movilización en la rotonda de Cañuelas para exigir justicia.
ANRed dialogó con vecinos y compañeros de Alex quienes contaron que la familia esta muy mal. “Son una familia trabajadora y nunca tuvieron problemas con el barrio . Todos trabajadores. Alex era un pibe muy sano y siempre nos reíamos porque no le había cambiado la voz parecía un nene de 13 años. También porque era menudito”, comentó una vecina.
Otra vecina del barrio Guzzetti escribió en su muro:
“Míralo … míralo dos minutos más … esa carita de nene … tenía 16 años, trabajaba y estudiaba, estaba juntando plata, para hacerce una pieza para él, le había dicho a mi hijo Máximo … negro cuando compré los materiales ¿me das una mano?,una vez me preguntó, ¿te ayuda máximo cuando cobra? y le respondí … yo no le pido nada, además yo tengo obligación con el hasta los 18, pero ahora que trabaja que se compre sus cosas,y me dice … no te tiene que ayudar, yo le doy plata a mi mamá …y le dije, cuando precise le pediré … se lamentaba porque con la cuarentena no podía entrenar… hacía unos meses se había comprado una motito usada y hará un mes me encontró cargada en la calle y me ayudó, le quise dar propina y no me la acepto. Míralo hoy lo mataron y le quieren adjudicar un supuesto robo no tenía cuchillo,ni arma de fuego,solo los dos galgos los otros dos chicos alcanzaron a disparar, el cuando quizo correr se enredo entre las sogas y se callo, alcanzo a largar los perros que se quedaron con el. Míralo ayer me estuvo en mi casa con mí hijo y le dijo, si no trabajas, anda a casa que vamos a cazar unas liebres máximo trabajo, el se fue a cazar y lo mataron, un adolescente que tenía sueños, que estudiaba, trabajaba, y cuando podía salía a cazar y pescar, no tenía antecedentes. Lo único que solamente era un buen pibe. Míralo un hombrecito que ayer estuvo en mí casa tomando mate y diciéndole a Máximo que el lunes volvía a trabajar que lo pasaba a buscar. Te queremos mucho Alex, eras muy bueno para este mundo, tu amigo te llora, tu compañero de trabajo te va a extrañar la vuelta a casa cuando se quedaban boludeando tomando mate. Mírenlo el era Alex un pibe del barrio Guzzetti”.

Cañuelas: declaró el hombre que embistió con total alevosía a Alex Campo, y dijo que «no lo vio»

Congoja y reclamo durante la despedida a Alex Campo.
Congoja y reclamo durante la despedida a Alex Campo. 

Imagen: Info Cañuelas
Este martes declaró ante la justicia Rodolfo Sánchez, el productor agropecuario que el domingo atropelló y mató con su camioneta a Alex Campo , de 16 años, que se encontraba cazando liebres en el campo de Sánchez en la localidad de Cañuelas. El acusado por el delito de «homicidio calificado por alevosía», declaró que no vio a la víctima ya que se le cruzó «en forma imprevista» en su camino. Sin embargo, sus dichos contradicen las declaraciones de todos los testigos, quienes aseguran que el hombre atropelló intencionalmente a Campo tras acusarlo de un robo que nunca existió. 
En declaración indagatoria ante la fiscal Norma Pippo, de la UFI N°2 de Cañuelas, el productor agropecuario reconstruyó su versión de los hechos. El hombre de 57 años declaró durante cerca de cuarenta minutos y comenzó el relato asegurando que, en la mañana del domingo, manejaba su camioneta 4×4 por los caminos internos de su campo, ubicado a la altura del barrio Guzzetti de Cañuelas, cuando divisó a dos personas que robaban un ternero y se lo llevaban a la carga. Entonces, según su versión, aceleró para alcanzarlos y fue allí cuando, «de forma imprevista», se topó con Campo, a quien intentó eludir sin éxito. Además, Sánchez afirmó haberse «preocupado» desde un primer momento por el estado de la víctima.
Sin embargo, el relato se contradice en todos sus puntos con lo que declararon los testigos, entre ellos los hermanos José y Agustín Cabañas, amigos de Campo del barrio Guzzetti, con quienes el joven había salido esa mañana a cazar liebres. Sus testimonios, ya incorporados a la causa, indican que ninguno de ellos cargaba con ternero alguno, que la camioneta apareció por el camino a alta velocidad y que avanzó directamente sobre la víctima, sin bajar la velocidad y sin realizar ninguna advertencia. Después de atropellar al adolescente, Sánchez les dijo a los hermanos Cabañas que levantaran el cuerpo y lo llevaran al hospital, sin ofrecer asistencia, según indican sus testimonios. 
Además de las declaraciones de los dos testigos presenciales, en la causa también constan testimonios de los integrantes de la familia de la víctima que llegaron al lugar luego de producido el atropello. En diálogo con el canal de noticias C5N, Noelia Campo, tía de Alex, aseguró que los familiares le pedían a Sánchez «que lo llevara al hospital, pero él sólo dijo que sacaran el cuerpo de ahí y cuando llamó a la Policía se atajó diciendo que le habían entrado a robar».
De acuerdo con los primeros peritajes, el adolescente murió en el lugar a raíz de los politraumatismos sufridos, principalmente en el cráneo, tras ser embestido por la camioneta Dodge Ram 4×4 del acusado. El peritaje de la camioneta  se realizará durante los próximos días y será clave para establecer a qué velocidad se desplazaba el victimario al momento del impacto. Según fuentes judiciales, dadas las características del camino donde se produjo el hecho, Sánchez «podría haber evadido tranquilamente» al joven. 
Finalizada la declaración indagatoria, el acusado fue trasladado a La Plata para las pericias de rigor y ahora continuará detenido en el Comando de Prevención Rural de Cañuelas. El delito de «homicidio calificado por alevosía», por el cual es acusado, prevé en un futuro juicio oral la pena de prisión perpetua.
fuentes: Tiempo /Anred
Envio:RL

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