Piden cadena perpetua para el ex profesor de la UCASAL Martín Rodríguez
Se lo acusa de haber participado del asesinato del ex diputado Diego Muñiz Barreto, entre otros crímenes de lesa humanidad
Por Martín Rodríguez
09/02/2011
La Secretaria de Derechos Humanos de la Nación encabezado por Eduardo Luis Duhalde, a través de sus abogados Ciro Annichiarico y Rosario Álvarez Garriga, alegó en la causa en donde se investiga la muerte del ex diputado Diego Muñiz Barreto y la tentativa de homicidio de Juan Fernández, entre otros crímenes de lesa humanidad, imputados a la ‘patota de Patti’ entre los cuales figura el ex profesor de la UCA-Salta, Martín Rodríguez.
A continuación transcripción de un extracto del alegato.
“… C. Martín RODRIGUEZ: Está probado que Martín Rodríguez a la fecha de los hechos que tuvieron como victimas a Diego Muñiz Barreto y Juan José Fernández, se desempeñaba como Oficial de inteligencia con destino en la Guarnición Militar de Campo de Mayo, y con dependencia del Comando de Institutos Militares. Así se desprende de su Legajo, aportado como prueba documental, y también lo admitió en su declaración indagatoria de fecha 12 de febrero de 2010 dada ante el Juez Federal de Instrucción, e incorporada en este juicio por lectura.
Fue el propio Rodríguez quien en su declaración indagatoria admitió los cargos que ocupaba. En esa oportunidad el procesado señaló que desde 1975 cumplía servicios como jefe de una de las compañías en la Escuela de Combate Gral. Lemos, y que a fines de 1976 se produjo una vacante como auxiliar de inteligencia, por lo que se lo designó en ese cargo. Dijo que las tareas propias del área, en cuanto tenían que ver con “inteligencia”, comprendían actividades de seguridad interna de la compañía, control de las guardias, recorridos de patrullas, cumplir directivas. Él mismo reconoció haber integrado ese área, bajo la dirección de Guañabenz Perelló, lo cual significa al mismo tiempo que estuvo bajo las órdenes de Fernando Ezequiel Verplaetsen, con quien, es más, admitió que participó de reuniones en las que éste dio directivas.
Rodríguez intentó justificarse indicando que “nunca tuvo la materia inteligencia como especialidad”, y negó haber participado de modo alguno en actividades concretas contra el terrorismo o de algún grupo de tareas, según afirmó expresamente. Pero lo cierto es que ello se vio después desvirtuado por la nota que con su firma elevara a la Junta de Calificaciones, en la que como justificación para el ascenso que reclamó, invocó su “actuación en la lucha contra la subversión”. Debemos recordar aquí algo que, pese a que varias veces se ha destacado, no obstante es importante tener siempre presente: el procesado SOR, jefe máximo de la Zona comprendida en los juicios de la megacausa Campo de Mayo, enfatizó que la gente de inteligencia estaba capacitada para interrogar a las personas secuestradas, y que “gracias a la gente de inteligencia se ganó la guerra”. Consecuentemente, si Martín Rodríguez estuvo en “inteligencia” en ese período, si sabemos que otro Rodríguez no hubo en ningún momento, y si sabemos cuál era la función y objetivo de “inteligencia” en ese período, pues entonces no pueden caber dudas acerca de las conductas que el procesado desarrolló en el tiempo de los hechos ventilados en este juicio.
Pero además, hay otros datos objetivos y directos que se agregan como elementos corroborantes, y que confluyen para tener por indubitable su responsabilidad:
En primer lugar el testimonio de Víctor Ibáñez, quien individualizó de manera expresa a Martín Rodríguez, alias “El toro”, como integrante en aquel período del grupo de interrogadores en Campo de Mayo, que pertenecía a la Escuela Lemos, a quien sin vueltas sindicó como torturador, patotero, secuestrador, ladrón de las cosas de los detenidos, persona de gatillo fácil, que además se comentaba que saqueaba las casas y que hacía firmar documentación; todo esto junto con otros que, según las propias palabras de Ibáñez, “fueron los más tremendos del Campito”. Este testigo ya había dado a conocer estos datos en la entrevista al periodista Almirón, que le sirvió a éste de base para la realización del libro Campo Santo, agregado en este juicio como prueba.
En su testimonio oral, el ex suboficial Víctor Ibáñez agregó además que Rodríguez intervenía en las decisiones de todos los aspectos atinentes a las víctimas ilegalmente detenidas, en cuanto permanecían a disposición del Ejército, ya sea alojadas en el centro clandestino de detención denominado “El Campito”, o en los otros centros clandestinos de Campo de Mayo.
En segundo lugar, el decisivo testimonio de la propia víctima Juan José Fernández, dado, como sabemos, en un primerísimo momento y por lo tanto de incuestionable valor probatorio. Además dejó confeccionado un plano y croquis ante escribano público, describiendo en detalle los lugares de Campo de Mayo, dependencias y hombres a cargo de Riveros, por los que pasaron JJF y DMB, fueron torturados y planificada la ejecución del homicidio. Fernández colocó al entonces Capitán Rodríguez en el escenario de esos hechos, como autor directo de varios de los delitos aquí juzgados, y mediato de otros, inclusive como agente de conductas de una superlativa crueldad.
A su vez, ese relato que dejó Fernández por escrito, lo reprodujo verbalmente y de manera coincidente ante otras personas, de las que citaremos solamente a cuatro, por la forma expresa en que se refieren al punto. Se trata de:
Alejandro Perlinger, quien relató que Fernández le contó que cuando estuvo en Campo de Mayo, con Muñiz Barreto, estuvieron en una sala que tenía a un lado la sala de radio y del otro lado la sala donde se torturaba. Que en esas circunstancias escuchó que alguien hablando por radio se identificó como Capitán Rodríguez ante alguien con el que hablaba, de nombre Sambrano. Añadió que Fernández le contó que los tres días que estuvieron allí fueron torturados por quien oyó hablar con Sambrano e identificarse como Capitán Rodríguez;
Marcelo Fernández Grassi, quien dijo que Juan J. Fernández le contó que estuvo en CM, que allí escuchó conversaciones por radio de un tal Capitán Rodríguez, quien estaba en ese lugar, y el que pedía instrucciones a alguien de nombre Sambrano;
Vicente Zito Lema, recordó que Fernández le había contado que en CM fue testigo de horrores, que por eso estaba muy mal, que a pocos metros de donde estaba, en otra habitación, había una oficina de radio. Allí escuchó el nombre de un tal Capitán Rodríguez, quien pedía instrucciones a los gritos a otra persona.
Gustavo Miguel Roca, destacó que Fernández le dijo que “lo amenazó de fusilamiento un Capitán Rodríguez, quien le gatilló en la cabeza… recordó un episodio tétrico, el de una mujer rubia, embarazada, a quien Rodríguez le aplicó una pateadura… y después agregó que el torturador más sádico era un tal Capitán Rodríguez”.
Quiere esta querella resaltar, adelantándonos a la previsible objeción que podría realizar la defensa, que la precedente enumeración de testimonios, no constituye la pretensión de multiplicar engañosamente una única prueba. Lo que pretendemos es apuntalar una de las pruebas directas, que es el testimonio de JJ Fernández. Para demostrar la credibilidad de éste, desde la perspectiva de una libre y sana convicción razonada.
Súmese a lo anterior que se demostró en este juicio que el Tte. Cnl Zambrano existió realmente, lo cual constituye otro elemento más que corrobora la veracidad del testimonio que dejara la nombrada víctima.
Cabe concluir entonces que a MARTÍN RODRIGUEZ le correspondía la responsabilidad primaria sobre todos los aspectos relacionados con la obtención de información en la llamada “lucha contra la subversión”, responsabilidad que necesariamente se vincula al cumplimiento de la misión de la fuerza, que consistía en la producción de inteligencia y la utilización de la información en la aplicación del plan sistemático de terrorismo de estado. Rodríguez era un eslabón insoslayable de la cadena de mandos, mediante la cual se ejecutaron las acciones delictivas establecidas en el plan señalado, con dominio de los hechos, ya sea a través de impartir órdenes al personal subalterno, que implicaba la disposición final de las víctimas, o ejecutándolos personalmente en el caso de los tormentos.
Lo precedentemente expuesto constituye un plexo probatorio irrefutable de la responsabilidad del procesado Martín Rodríguez en los secuestros de Diego Muñiz Barreto y Juan José Fernández, en los tormentos que se le infligieron a ambos, la ilícita sustracción del dinero que llevaba el último, el homicidio de Diego Muñiz Barreto y la tentativa de homicidio de Juan José Fernández…”
Se espera ahora la sentencia del Tribunal Oral Federal de San Martin, provincia de Bs As.
FuentedeOrigen:ElIntransigente
Fuente:Agndh

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