El Gobierno reglamentó ayer la ley de “Aporte solidario y extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia”. Ahora tiene por delante el desafío mayor: intentar cobrarle este tributo a los hombres más ricos del país. El Foro de Convergencia Empresarial, que representa a 80 instituciones entre las que sobresalen AEA, UIA, IDEA, ACDE, Sociedad Rural, ABA, DAIA y la Cámara de Comercio, lo calificó de “confiscatorio” y los principales estudios de abogados se preparan para intentar eludir el gravamen o frenarlo en la justicia. “Los momentos excepcionales exigen medidas excepcionales y el compromiso de toda la sociedad”, aseguró el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, en respuesta a los cuestionamientos.
Desde ayer la AFIP quedó habilitada para comenzar a notificar a las 12 mil personas que tendrán que pagar el tributo, menos del 1 por ciento del total de contribuyentes que presentan anualmente la declaración del impuesto a los Bienes Personales. La norma alcanza a las personas físicas con un patrimonio superior a los 200 millones de pesos y se espera recaudar unos 307 mil millones de pesos, lo cual equivale al 1 por ciento del Producto Interno Bruto (PBI).
El aporte a las grandes fortunas fue destacado esta semana por Oxfam. La ONG retomó las proposiciones de los economistas Thomas Piketty y Gabriel Zucman a favor de un aumento de la fiscalización para los más ricos. “La crisis del coronavirus nos ofrece la oportunidad de establecer por fin una fiscalidad justa, poner fin al nivelamiento por lo alto. Esto puede tomar la forma de un aumento del impuesto sobre la fortuna, de las tasas sobre las transacciones financieras y medidas de erradicación de la evasión fiscal”, indicó en su último informe presentado en el Foro de Davos, donde puso como ejemplo a la Argentina.
El magnate estadounidense Morris Pearl, presidente de Patriotic Millionaires, un grupo conformado por personas de alto poder adquisitivo, también elogió la norma al decir que Estados Unidos debería “seguir el ejemplo de Argentina”.
Los principales estudios contables y legales del país ya trabajan, en cambio, para tratar de frenar la ley en la Justicia y evitar cualquier tipo de desembolso, pese a que es un aporte por única vez en medio de una de las peores crisis que enfrenta el país.
La norma establece un pago con una tasa progresiva del 2 al 3,5 por ciento del patrimonio declarado en el impuesto a las Bienes Personales, siempre que dicha suma supere los 200 millones de pesos. En el caso de los bienes radicados en el país, la alícuota será del 2,25 por ciento para las personas con un patrimonio de entre 300 y 400 millones de pesos; 2,5 por ciento para aquellos que tengan entre 400 y 600 millones y 2,75 por ciento entre 600 y 800 millones. El aporte subirá hasta 3 por ciento en el caso de patrimonios de entre 800 y 1.500 millones de pesos; 3,25 por ciento entre 1500 y 3 mil millones y 3,5 por ciento a los que superen ese valor. Para los bienes radicados en el exterior, las alícuotas van del 3 al 5,25 por ciento.
La ley votada por el Congreso determina destinos específicos para los fondos recaudados: entre ellos está la exploración, desarrollo y producción de gas natural, adquisición de equipamientos de salud para enfrentar la pandemia, apoyo a las pymes, relanzamiento de las becas Progresar y la urbanización de barrios populares. Con el decreto publicado este viernes, el gobierno aclaró una serie de puntos en relación al impuesto a las grandes fortunas. A continuación, se detallan las claves de la reglamentación.
A la hora de la valuación del capital accionario que integra el patrimonio para definir el pago del aporte, la reglamentación publicada por el gobierno establece que la persona puede optar por presentar la diferencia entre el activo y el pasivo en un balance especial conformado con fecha 18 de diciembre de 2020 o bien el patrimonio neto de la sociedad en cuestión según el último balance contable cerrado previo a aquella fecha. La persona deberá hacer este procedimiento para cada una de sus participaciones accionarias.
La norma no alcanza solamente a las personas titulares de determinado porcentaje de acciones en una empresa, sino que también busca eludir los sistemas tipo mamushkas que suelen utilizarse en el mundo de los grandes negocios. El gobierno aclara que el aporte alcanza a las participaciones indirectas hasta tercer grado inclusive. Es decir que afecta, por ejemplo, a una persona que tiene el capital mayoritario de una empresa que a su vez controla a otra empresa y a su vez es dueña de otra empresa.
Las personas alcanzadas que residen en el exterior “deben designar un único o una única responsable sustituto o sustituta a los efectos de cumplir con las obligaciones pertinentes a la determinación e ingreso del aporte”. Aquellas personas que repatrian fondos por el equivalente al 30 por ciento del valor total de los activos financieros que están en el exterior estarán alcanzadas por la tabla de alícuotas que va del 2 al 3,5 y no la “agravada” de 3 a 5,25 que aplica para los casos de fondos en el exterior.
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Texto completo del decreto
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-03965763-APN-DGDA#MEC, la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia N° 27.605, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida Ley N° 27.605 se creó, con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario y obligatorio que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país y en el exterior, cuyo valor total de bienes esté por encima del monto que allí se especifica.
Que, en efecto, es oportuno en esta instancia brindar precisiones con relación a los bienes comprendidos en su ámbito de aplicación como así también, puntualizar las cuestiones atinentes a la valuación de los mismos.
Que al disponerse que la determinación del aporte sea diferente si se verifica la repatriación de los bienes financieros situados en el exterior, es dable aclarar a qué bienes alcanza, como así también el plazo para efectuar el referido retorno.
Que, si se verificaran variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte durante los CIENTO OCHENTA (180) días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la citada ley, y estas variaciones hicieren presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o que esté destinada a eludir su pago, es menester señalar las herramientas con las que se encuentra facultada la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a efectos de verificar y fiscalizar tales situaciones.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 6° de la Ley N° 27.605.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- A los fines de la valuación de las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones, los sujetos mencionados en el artículo 2° de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia N° 27.605 podrán optar por considerar:
a. la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al 18 de diciembre de 2020, conforme la información que surja de un balance especial confeccionado a esa fecha, o
b. el patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad a la fecha indicada en el inciso precedente.
La opción prevista en el párrafo anterior no podrá ser ejercida si la incorporación de las acciones o participaciones valuadas de acuerdo con el inciso b) precedente no arrojare aporte a ingresar, debiendo, en ese supuesto, valuarse en los términos del inciso a).
El o la accionista, socio o socia o partícipe que hubiera modificado el porcentaje de su participación entre la fecha de cierre del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad al 18 de diciembre de 2020 y esta última fecha, no podrá ejercer la opción descripta en el inciso b) del primer párrafo.
En el supuesto que un mismo sujeto tuviera participaciones en distintos entes, una vez ejercida la opción de este artículo, esta será de aplicación para la totalidad de su tenencia accionaria o participación en el capital de las sociedades.
Las sociedades o entidades emisoras estarán obligadas a suministrar la información requerida para la valuación, de conformidad con el presente artículo.
Las disposiciones del presente artículo, en lo pertinente, también resultarán de aplicación cuando se trate de los sujetos mencionados en el inciso d) del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que confeccionen balances en forma comercial.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia N° 27.605, los sujetos deberán declarar como propios e incluir en la base de determinación del aporte, los bienes aportados a las estructuras allí previstas, por un porcentaje equivalente al de su participación en estas.
A esos efectos deberán considerarse las participaciones indirectas a que alude la norma legal, hasta el tercer grado, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos mencionados en el segundo párrafo del inciso a) o en el inciso b) del artículo 2° de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia N° 27.605, deben designar un único o una única responsable sustituto o sustituta a los efectos de cumplir con las obligaciones pertinentes a la determinación e ingreso del aporte.
ARTÍCULO 4°.- Los bienes a los que se refiere el inciso g) del artículo 22 del Capítulo II del Título VI de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, no se considerarán a los fines de determinar los bienes comprendidos en las disposiciones de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia N° 27.605.
ARTÍCULO 5°.- El plazo de repatriación al que hace referencia el artículo 6° de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia N° 27.605 debe computarse en días hábiles administrativos.
ARTÍCULO 6°.- Quedan exceptuados de las disposiciones del artículo 5° de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia N° 27.605 los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de ese texto legal, que hubieren repatriado fondos en el plazo señalado en el artículo anterior, que representen, por lo menos, un TREINTA POR CIENTO (30 %) del valor total de los activos financieros en el exterior.
La excepción indicada se mantendrá en la medida en que esos fondos permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras), en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, o, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:
a. Su venta en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
b. La adquisición de obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la Ley N° 23.576 y sus modificatorias.
c. La adquisición de instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL, siempre que así lo disponga la norma que los regula.
d. Se aporte a las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, en las que el o la aportante tuviera participación a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.605 de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia y siempre que la actividad principal de aquellas no fuera financiera.
En el supuesto mencionado en el inciso d) precedente, los sujetos que hubieran recibido los mencionados aportes no deberán distribuir dividendos o utilidades a sus accionistas o socios o socias, en los términos de los artículos 49 y 50 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, desde la entrada en vigencia de la presente reglamentación y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
Cuando los fondos que se hubieren depositado se destinaren, en forma parcial, a alguna de las operaciones mencionadas en los incisos precedentes, el remanente no afectado a estas últimas deberá continuar depositado en las cuentas y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
En aquellos casos en que no corresponda el ingreso del aporte en los términos del artículo 5° de la Ley N° 27.605, los sujetos del inciso a) del artículo 2° de esa ley deberán ingresarlo de conformidad con lo normado en el artículo 4° de la citada norma legal.
Las disposiciones de este artículo resultarán procedentes cuando los fondos y los resultados, derivados de las inversiones mencionadas en el segundo párrafo -obtenidos antes del 31 de diciembre de 2021 inclusive- se afectaren a cualquiera de los destinos mencionados en este y en las condiciones allí establecidas, incluso, de manera indistinta y sucesiva a cualquiera de ellos.
ARTÍCULO 7°.- A los fines previstos en el tercer párrafo del artículo 6º de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia N° 27.605, en el caso de participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales, se entenderá que no constituyen activos financieros cuando las entidades, sociedades o empresas constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, en forma directa o indirecta, realicen principalmente actividades operativas, entendiendo que dicho requisito se cumple cuando sus ingresos no provengan en un porcentaje superior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de rentas pasivas, en los términos del artículo 292 del Anexo del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019.
Sin perjuicio de ello, se presumirá que se trata de un activo financiero cuando dicha participación no supere el DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital de la entidad, sociedad o empresa constituida, domiciliada, radicada o ubicada en el exterior.
En el caso de créditos y todo tipo de derecho del exterior susceptibles de valor económico, no se consideran incluidos aquellos créditos y/o derechos del exterior vinculados a operaciones de comercio exterior realizadas en el marco de actividades operativas.
Adicionalmente, tampoco están comprendidos en la definición de activos financieros los créditos y garantías, derechos y/o instrumentos financieros derivados, afectados a operaciones de cobertura que presenten una estrecha vinculación con la actividad económico-productiva y/o se destinen a preservar el capital de trabajo de la empresa en la que los sujetos alcanzados por el aporte extraordinario tuvieren participación.
ARTÍCULO 8°.- Tratándose de sucesiones indivisas iniciadas a partir del 1° de enero de 2020 inclusive, estas deberán regirse, a los fines de la determinación del aporte, por la residencia del o de la causante al 31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 9°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la encargada de instrumentar regímenes de información a los fines de recabar los datos que estime pertinentes para la oportuna detección de las operaciones que puedan configurar un ardid evasivo o estén destinadas a la elusión del pago del aporte, a las que se refiere el último párrafo del artículo 9° de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia N° 27.605.
ARTÍCULO 10.- A los fines de la citada Ley N° 27.605 y del presente reglamento, las disposiciones del Decreto N° 127 del 9 de febrero de 1996 y sus modificatorios resultarán de aplicación supletoria.
ARTÍCULO 11.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
El diputado del FdT apuntó que su par macrista aumentó un 1300 por ciento su patrimonio
Rodolfo Tailhade denunció a Fernando Iglesias por "enriquecimiento ilícito"
La denuncia pública fue a través de las redes sociales pero la causa se resolvería en los tribunales. El diputado del Frente de Todos Rodolfo Tailhade aseguró que denunciará penalmente a su par macrista Fernando Iglesias por “enriquecimiento ilícito” y describió un aumento patrimonial que no se condice con sus ingresos como legislador nacional. “No me queda otra que denunciarte penalmente Iglesias, junto a los malandras del PRO que abren fundaciones, para que le expliques a un juez por qué te enriqueciste cuando todos los argentinos se empobrecieron”, planteó Tailhade en un hilo de mensajes de Twitter, donde ambos se cruzaron sobre la legalidad de la Fundación Mauricio Macri para “promover educación de calidad”.“Me puse a averiguar: no existe la Fundación Mauricio Macri. No está inscripta en la IGJ ni en ninguna de las direcciones de personas jurídicas de las provincias. Tampoco hay trámite de inscripción iniciado en ningún lado. Todo trucho, como toda la vida y obra de Mauricio Macri”, lanzó Tailhade luego que el ex presidente presentara en sociedad su nueva plataforma política. Fue entonces que Iglesias salió en defensa de su jefe político a través de un tuit en el que muestra la autorización de la IGJ, fechada siete días antes que Macri dejara la Casa Rosada, para la Fundación Cambiar es Posible (Cepla).
La autorización de la IGJ que mostró Iglesias no hace mención alguna a la fundación Mauricio Macri ni a la educación como su objetivo --tal lo que había anunciado el ex presidente--. De todas maneras, Iglesias le dedicó el tuit a Tailhade: “Sos un payaso Tailhade (pero no solo un payaso, también un servicio, en el peor de los sentidos)”. En rigor, la Fundación Cepla existe desde 2019 y creada por ex funcionarios macristas, y en enero de 2020 intentaron ponerle el nombre de Macri, pero la IGJ no lo autorizó por falta de balances y por no estar certificada la firma de Macri presentada en una fotocopia. Uno de los apoderados para realizar los trámites era el secretario privado del ex mandatario, Darío Nieto, investigado en la Justicia en el marco de la causa por espionaje ilegal.
La respuesta no se hizo esperar y Tailhade dijo que denunciará a Iglesias penalmente por “enriquecimiento ilícito”. Y dio cuenta de algunos detalles sacados de las propias declaraciones juradas de Iglesias como diputado nacional. “A otro que le fue muy bien con el macrismo es al diputado Iglesias. Ni bien asumió Macri pudo pagar $450 mil que le había prestado Luis Majul. De enero de 2016 a diciembre de 2019 su patrimonio pasó de $ 836.713,96 a $ 12.250.198,90 (1364 por ciento de incremento)”, detalló.
Y agregó el legislador del FdT: “En junio de 2019 compró un Peugeot 4008 Feline 4x4 y un mes después compró un loft de Barracas de 100 m2, que vale 300 mil dólares. En 2018 y 2019 viajó a Nueva York, Roma, Madrid, Viena, Ginebra, Budapest, Bruselas, Tokio, Brasilia y Montevideo". Con viáticos pagados por el erario público, precisó.
Para Tailhade no hay dudas de que semejante aumento patrimonial no pudo haberse generado con la dieta de diputado y el estipendio como docente monotributista de la UCES, los ingresos declarados por Iglesias. En su última declaración jurada tampoco figura la deuda que mantenía con La Cornisa Producciones, de Majul.
El Peugeot 2008 ya había cobrado notoriedad cuando en septiembre de 2019 (en plena campaña electoral) el propio Iglesias lo exhibió (también) en las redes sociales para denunciar vehementemente que su vehículo había sido vandalizado en el estacionamiento de la Cámara de Diputados. Lo habían rayado con una leyenda y pegado una calcomanía de la campaña internacional “Lula livre”. La investigación y las cámaras de seguridad del estacionamiento subterráneo del anexo de Cámara baja, que entonces presidía el también macrista Emilio Monzó, demostraron que no se había producido allí el daño. Iglesias pidió luego disculpas a su manera: “Rectifico la información y pido disculpas a quien pueda haberse sentido afectado. Las cámaras registraron que mi auto ingresó vandalizado a la Cámara. Dado que solo lo estaciono en el garage de mi edificio, la única posibilidad es que hayan entrado a amenazarme en mi propia casa”, expresó entonces.
Pagarán solo las grandes fortunas del país
El respaldo político a la reglamentación de la ley del aporte solidario
"Los momentos excepcionales exigen medidas excepcionales y el compromiso de toda la sociedad", escribió en su cuenta de Twitter el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero luego de que se publicar en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley 27605/2020 o, como se la conoce, el Aporte Solidario y Extraordinario de las grandes fortunas para morigerar los efectos de la pandemia. La norma fue sancionada por el Senado en diciembre pasado pero todavía no se había puesto en práctica porque faltaba su reglamentación.
Cafiero fue uno de los primeros en expresarse ante la reglamentación. "Reglamentamos el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, impulsado por @DiputadosTodos y votado en el Congreso. Los momentos excepcionales exigen medidas excepcionales y el compromiso de toda la sociedad", tuiteó.
Carlos Heller, diputado y presidente de la comisión de Presupuesto -y uno de los impulsores de la ley- sostuvo en declaraciones a AM 990 que “la ley tiene todo un simbolismo de política redistributiva porque redistribuir significa lograr que los que tienen más, pongan en un lugar destinado a los que tienen menos”.
También destacó que "casi el 99,98 por ciento no pagará el aporte" y que por el contrario "el impulso que dará ese dinero será en beneficio de ellos". Consultado sobre cuándo ingresará el dinero del aporte extraordinario, Heller respondió que "tiene que haber una fecha de presentación para las declaraciones juradas, para pagar", y que sucederá en el primer semestre del 2021. Pero resaltó que la ley está en vigencia y es legítima, aunque haya “anuncios de estudios de abogados que ofrecen servicios para evitar el pago". “Son cosas esperables cuando hay cambios, que haya judicializaciones y habrá que enfrentarlas también", asumió.
Por lo general, fue Twitter el espacio donde se expresaron aquellos que respaldan la actual reglamentación. Por caso, la diputada Cristina Álvarez Rodríguez recordó que la iniciativa fue "impulsada desde el Frente de Todos para que quienes más tienen hagan un esfuerzo excepcional y necesario para la reconstrucción argentina".
Otra diputada del oficialismo que se expresó al respecto fue Fernanda Vallejos. “La mayoría del pueblo argentino celebra el aporte extraordinario porque expresa el anhelo de construir un país más justo y solidario”, expresó en diálogo con Télam tras la reglamentación de la norma por parte del Poder Ejecutivo a través del Decreto 42/2021, que consta de 12 artículos y tiene la firma de Alberto Fernández, Santiago Cafiero y Martín Guzmán.
"Es ese el camino que debe recorrer la política argentina", definió Vallejos y agregó que "para un país en el que, en 4 años de macrismo y un 2020 de pandemia, la desigualdad ha avanzado de manera obscena, el aporte extraordinario de las grandes fortunas es, sin dudas, una bocanada de aire fresco".
Además, sostuvo que si bien "no resuelve las raíces profundas de la desigualdad”, el aporte extraordinario “representa un acto de reparación que señala un sendero a transitar si queremos construir un país más justo" y “una economía con mejores condiciones para sustentar el crecimiento”.
De acuerdo a lo publicado en el Boletín Oficial, la ley establece una tasa del 2 por ciento a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado en el impuesto a las Bienes Personales más de 200 millones de pesos --unos 12 mil contribuyentes--, aunque la tasa es progresiva, según el patrimonio.
El secretario general de la Central de Trabajadores de la Argentina y diputado nacional por el Frente de Todos (FdT), Hugo Yasky, también destacó la reglamentación del Aporte Solidario y sostuvo que "es un avance importantísimo porque establece un principio de solidaridad por el que el que más tiene, más aporta". Yasky agregó que "se dirige hacia los activos físicos dolarizados y en el mayor de los casos depositados fuera del país", y no va a afectar bienes empresarios o productivos. "Creemos que esta ley es un avance de la democracia y de la justicia", acotó.
El titular de Acumar, Martín Sabbatella aseguró que "las desigualdades estructurales que esta pandemia puso sobre la mesa, pueden amortiguarse si los que más tienen ayudan a quienes más lo necesitan". En ese sentido también se expresó el presidente de la comisión de Previsión y Seguridad Social de la cámara baja, Marcelo Casaretto, que aseguró a Télam que la ley "tiene como objetivo ir sobre las grandes fortunas" y señaló que la iniciativa "permitirá recaudar alrededor de 300 mil millones de pesos". Esto permitirá "mayores recursos para proteger a los sectores productivos, los empleos y aquellos sectores de la sociedad más postergados", añadió el diputado oficialista.
La publicación en el Boletín Oficial determian que los fondos recaudados se destinarán en un 25% a exploración, desarrollo y producción de gas natural; en un 20% a adquirir equipamientos de salud para enfrentar la pandemia; un 20% a apoyar a empresas Pymes; un 20% para financiar el relanzamiento de las becas Progresar; y un 15% para la urbanización de barrios populares.
Empresarios y sindicalistas sientan posición sobre el pacto oficial
Las pujas en la previa a Precios y Salarios
Antes de ser convocados por el Gobierno, referentes de UIA, Copal, Cerealeras, CGT y CTA adelantan planteos, reclamos y propuestas que llevarán a la mesa. Cruces por la remarcación de precios y los límites a las paritarias paritarias.

Funes de Rioja (Copal), Yasky (CTA), Idigoras (Aceiteros), Daer (CGT), algunos de los que se sentarán a discutir con el Gobierno.
En las próximas, el Gobierno formalizará una convocatoria a sectores de la producción y el trabajo a una mesa en la que se discutirá el ya anunciado acuerdo de precios y salarios. Pero el partido, en el que el Ejecutivo será un árbitro particularmente interesado, ya se empezó a jugar en declaraciones de empresarios y sindicalistas, con posiciones que adelantan las tensiones, propuestas y planteos que llevarán a la mesa de debate.
El fuego lo abrió el titular del gremio de Camioneros, Pablo Moyano, que marcó la cancha rápido. Señaló que "los alimentos siguen subiendo y los tipos siguen especulando. Llegan al lockout patronal del campo para dañar al Gobierno". En paralelo, salió a bancar la iniciativa del Gobierno, a la que calificó de "importante". "Tenemos que participar los empresarios, el Gobierno y los trabajadores. Después se firman acuerdos y lamentablemente no se cumplen. Así son los grandes empresarios argentinos", señaló en declaraciones radiales. Completó diciendo que, de todos modos, no están dispuestos a firmar paritarias a la baja.
En las últimas horas, por el lado de la CGT hubo un pedido específico de reunión al ministro de Trabajo, Claudio Moroni, para adelantar la agenda y sondear el clima que tendrá la mesa con el Gobierno. El secretario general de la CGT, Héctor Daer, pidió que en las discusiones no se convoque a “los lobistas de las cámaras” sino que se llame a “los verdaderos formadores de precios”. En declaraciones a NA, reclamó que no haya techo para las paritarias y aseguró que "podemos confluir si hay un seguimiento de precios y le damos dinámica a todas las negociaciones”.
Posición similar esgrimió Hugo Yasky, dirigente de la CTA, ante la consulta de Página I12. "Creemos necesario un acuerdo que no signifique atarles las mano a los trabajadores y dejar que los grupos concentrados continuen con una practica abusiva". Y concluyó que "si hay paritarias que logren recuperar el poder adquisito y luego despues los formadores de precios pasan la aspiradora, es suma cero para nosotros".
El tema de los alimentos será central. En diálogo con este diario, el titular de la Coordinadora de Productores de Alimentos (Copal), Daniel Funes de Rioja, expresó que "los alimentos procesados subieron en el 2020 entre 4 y 10 por ciento, de salida de fábrica, de lo demás no me pregunte a mi". Y agregó que "no veo muy posible ni exitoso un acuerdo de precios y salarios, confío más en cosas de mediano y largo plazo, como el Consejo Ecoonómico y Social y hasta una concertación económica de emergencia".
La Copal argumenta que "es muy dificil un acuerdo así cuando hay sectores con los precios congelados y hay atrasos que no sabemos cómo se van a resolver". Y desliza que el culpable de las alzas es el sector de alimentos frescos. Respecto a los sueldos, Funes aseguró que "aunque Guzmán ha sido muy preciso con el escenario macro y estamos de acuerdo, si me dicen qué detalles tendrá y cómo será mi mercado, yo les digo de cuánto serán las paritarias. Lo que no puede haber es indexación automática".
El sector Alimentos discute paritarias en abril, y en 2020 sumó subas por entre 36 y 38 por ciento, en un total de 29 convenios colectivos. "No todos los sectores están igual, la recuperación es heterogénea, y eso se va a poner sobre la mesa", concluyó Funes.
En las últimas horas, el comercio, la paritaria más grande (1,2 millones de trabajadores), actualizó la discusión 2020 y cerró con 35 por ciento de aumento. También en abril arrancan a discutir salarios del 2021. "Un acuerdo así sirve en el corto plazo, y hay que anexarlo a otro tipo de medidas más apuntadas a la baja de inflacion. Puede frenar aceleracion inflacionaria de corto, en el mediano no sirve", explicó a este diario Matías Bolis Wilson, jefe del Departamento de Economía de la Cámara Argentina de Comercio (CAC). Si bien el sector, tal como también explicó la CAME, espera la convocatoria oficial para sentar postura, cree que "falta mucho por recorrer para saber de cuánto podrían ser los aumentos de sueldos".
En la otra esquina, Gustavo Idigoras, titular de la cámara aceitera CIARA-CEC, manifestó una especie de tercera posición. "Como sector nos parece importante propiciar un entendimiento de la variable de acuerdo de precios y salarios. Estamos buscando y haciendo un enorme esfuerzo junto al Gobierno para el desacolpe de precios internacionales, pero tenemos paritarias sin referencia alguna a las variables de inflación o aumento precios. Tiene que haber un gran consejo nacional que fije esas referencias", concluyó.
La CGT ante el acuerdo de precios y salarios
Todo bien mientras no haya techo en las paritarias
La Confederación General del Trabajo quiere lo que todo negociador pretende, saber de antemano la propuesta de una de las contraparte. Es por eso que la conducción de la central obrera le pidió al ministro de Trabajo, Claudio Moroni, una rápida reunión para "conocer la propuesta del Gobierno" sobre el acuerdo de precios y salarios que deben acordar con la Casa Rosada pero sobretodo con los empesarios. Pero además, la CGT lo que pretende es evitar que se imponga un "techo" a las negociaciones paritarias.
Si bien en el Gobierno no hay ninguna señal que permita sospechar sobre la imposición de un tope a las negociaciones salariales, en la central obrera quieren que haya una confirmación cara a cara y por eso el pedido de reunión con Moroni, el interlocutor oficial con la CGT. A los dirigentes gremiales le resultará muy difícil explicar a sus bases la "conveniencia" de tener un techo salarial luego de la pérdida de poder adquisitivo que sufrieron los salarios durante el gobierno de Mauricio Macri y también el 2020 con la pandemia de coronavirus. En la CGT juran que no aceptarán, como ocurrió durante el macrismo, paritarias por debajo de la inflación.
Por lo pronto, la conducción cegetista se reunirá el próximo martes en lo que se conoce como "mesa chica". Se realizará en el gremio de la Sanidad que conduce el cosecretario general de la CGT, Héctor Daer, donde buscarán ordenar la posición sindical ante la negociación de precios y salarios que fomenta la Rosada porque los porcentajes en las negociaciones pueden parecer similares pero las particularidades de cada rama hace que el impacto no sea igual para todos.
La intención de Daer y el resto de los integrantes del consejo directivo es que la pauta inflacionaria del 29 por ciento prevista en el Presupuesto 2021 se cumpla "Nuestra intención es que cuanto más baja sea la inflación, mejor, pero esto se tiene que garantizar", indicó. Por otra parte, el dirigente no oculta la preocupación por la demora en el Gobierno para presentar la propuesta aunque esto le está dando tiempo para reclamarle a la Rosada que "siente en la mesa a los formadores de precios y no a los gerentes, a los lobistas de las cámaras".
Por su parte, el secretario de Prensa de la CGT, Jorge Sola, remarcó que "el Estado tiene que controlar la cadena de precios de la canasta básica alimentaria, porque hay una deformación que impacta en la inflación, que en el rubro alimentos supera la media", hecho que "no puede quedar librado al mercado".
"El salario tiene que estar dos puntos arriba de la inflación nos dijo el Presidente y discutir paritarias anuales hoy atrasa. Tiene que haber un techo en los precios, urge que esas medidas se lleven a cabo. Es imposible creer que el salario se va a recuperar en un año", agregó el dirigente del Seguro en declaraciones radiales.
Si bien su sindicato no forma parte del consejo directivo, Pablo Moyano señaló la iniciativa del Gobierno "es importante y tenemos que participar los empresarios, el Gobierno y los trabajadores. Después se firman acuerdos y lamentablemente no se cumplen. Así son los grandes empresarios argentinos", advirtió.
En principio donde existe lo más cercano a posición común es en el universo sindical y éstos afirman que no ocurre lo mismo entre los empresarios y por eso reclaman que vayan los protagonistas y no los lobistas a esa estratégica mesa de negociación.
Fuente:Pagina12
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