30 de enero de 2021

TROPEL 2 DEL 30.01.2021.

 

El gobierno extenderá el DISPO hasta marzo

Lo hará oficial este fin de semana. El anterior plazo vence el lunes.

(Foto: Prensa Presidencia)
29 de enero de 2021

El gobierno oficializará este fin de semana a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) la renovación hasta el 28 de febrero del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) en todo el territorio nacional, informaron esta noche a Télam fuentes oficiales.

El DNU se publicará en el Boletín Oficial, ya que la extensión de las medidas previstas en el DISPO debe estar en vigencia antes del lunes 1 de febrero próximo.

El DNU ratificará que se mantiene la libre circulación en todo el país, aunque los gobernadores y el jefe de gobierno de la CABA podrán reglamentarla por razones epidemiológicas por días, horas y zonas.

Una de las claves de la prórroga del distanciamiento es que se podrán reanudar las clases presenciales y las actividades educativas no escolares con presencia de docentes y alumnos, pero según los parámetros que se acuerden en el Consejo Federal de Educación.

El reinicio de las clases presenciales será resuelto por cada provincia y por la CABA y también podrán resolver la suspensión, siempre de acuerdo a la situación epidemiológica.

Cuando sea necesario disminuir la circulación de personas, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales.

El DNU también establecerá que docentes y personal no docente, al igual que alumnos y sus acompañantes, quedarán exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de pasajeros y deberán tramitar el Certificado Único Habilitante de Circulación.



La Justicia frenó el intento del Grupo Clarín para que Internet, telefonía y TV por cable no sean servicios esenciales

El juez Walter Lara Correa rechazó la medida cautelar para impedir la declaración de esenciales a esos servicios pedida por Telecom. Advirtió que “no debe confundirse la tutela cautelar con la declaración del derecho en el proceso principal”.

(Foto: AFP)
29 de enero de 2021

Un juez de Feria rechazó una medida cautelar pedida por la empresa Telecom contra el decreto presidencial que declaró que los servicios de comunicaciones e internet son “de interés público” y estableció un mecanismo para facilitar el acceso a los sectores más vulnerables de la sociedad.

El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Walter Lara Correa desestimó el planteo advirtiendo que el decreto de necesidad y urgencia respetó la normativa dispuesta para su sanción y convalidación. “La norma atacada fue dictada en oportunidad que se encontraba vigente el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), es decir en un contexto donde la única forma de conexión interpersonal era a través de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)”.

Telecom había pedido la suspensión del decreto argumentando que el gobierno “al declarar servicio público a los servicios de acceso a internet, de televisión por cable y a la telefonía móvil, transforma sus precios, que eran fijados de un modo completamente libre y en competencia, a precios regulados (tarifas); disponer la suspensión de todo aumento o modificación de los mismos y establecer la obligación de cumplir con una prestación básica universal no prevista en el régimen legal al amparo del cual obtuvo sus licencias”.

Según Telecom, el gobierno “procedió a confiscar su derecho de propiedad, declarándose ilegítimamente titular de una actividad que integraba su esfera privada y ejercía bajo un régimen de libre competencia de mercado, transformándola en una actividad pública y sujetándolo a su control absoluto”. Y añadió que el decreto le impuso “cargas que demandan un esfuerzo económico excepcional sin compensación de ninguna especie quebrando el equilibrio económico financiero que permite la prestación de un servicio de calidad y en condiciones regulares, tornando inviable su prestación”.

También podés leer: “Internet y TV por cable: el Grupo Clarín sostiene aumentos tres veces por encima de lo habilitado por el gobierno”

Pero el juez acogió los argumentos del Estado, que explicó que “la norma tiene por objeto posibilitar el acceso a la totalidad de los habitantes a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad y que no resulta casual que dichas medidas se hayan implementado en el marco de una pandemia de público conocimiento, lo que remarca la importancia del acceso a dichos servicios, ante la limitación que impone la nueva modalidad de llevar a cabo todas las actividades de la vida cotidiana  para los sectores más vulnerables se transforma en el eje central en el que girará la regulación, procurando establecer un servicio de calidad con prestaciones básicas a un precio justo al cual podrán acceder un universo de personas humanas en situaciones económicas desfavorables”.

La situación social actual, potenciada por la pandemia, torna “imprescindible el acceso a estas tecnologías para estudiar, trabajar y recrearse, por lo que otorgar parámetros claros de accesibilidad y de previsibilidad de aumentos para estos sectores resulta fundamental para cumplir con los principios fundamentales de la Constitución Nacional”, sostuvo el gobierno en su contestación de la demanda.

El juez Lara Correa advirtió, además, que el derrotero de la norma no fue irregular ni violó los principios establecidos para la promulgación de un DNU. “El Decreto Nº 620/2020 no regula en materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos”. Además, “el Honorable Senado de la Nación por conducto de la Resolución Nº 95/2020 determinó la validez del Decreto del Poder Ejecutivo nacional N° 690, de fecha 21 de agosto del año 2020”.

“En consecuencia –añade el fallo-, habiendo sido ratificado el reglamento cuestionado por la Cámara Alta, no puede tenerse por acreditada la verosimilitud del derecho invocada por la accionante” para pedir una medida cautelar que suspenda sus efectos por vicios de origen.

En cuanto a los perjuicios económicos que, según Telecom, le irrogaría el DNU, el juez respondió que Telecom “más allá de sus manifestaciones, no estimó cuál es la incidencia económica concreta que el congelamiento de precios, los aumentos fijados o el valor del Servicio Básico Obligatorio producen en su economía, de manera tal de acreditar que la denegación de la medida cautelar le causaría un gravamen que difícilmente podría revertirse en el supuesto de que la sentencia final de la causa admitiese su pretensión”.

Telecom había denunciado que el DNU “afecta de manera palmaria sus derechos constitucionales a la propiedad, la libertad de prensa, a ejercer libremente el comercio y toda actividad lícita, a la seguridad jurídica y al principio de razonabilidad de las leyes”.

La abogada Graciana Peñafort explicó a través de una publicación en su red social Twitter de qué se trata este fallo. 

Fuente:TiempoArgentino




29.01.2021 / Coronavirus

Aislamiento por la pandemia: qué anunciaría Alberto para su extensión a la espera de la vuelta de clases presenciales

Este domingo 31 de enero vence el decreto 4/2021 que introdujo algunas novedades, como la disposición de los distritos para restringir la nocturnidad, entre otras cosas. En principio no se anunciarían grandes cambios de las medidas preventivas para el próximo mes. Qué pasará con el ciclo lectivo 2021.














El Gobierno nacional anunciaría este fin de semana la extensión de la fase actual de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) y sus condiciones, las que, en principio, seguirían prácticamente sin cambios por un mes más.

Esto significa que, de mínima, las restricciones vigentes seguirán hasta el 1° de marzo, día pautado para el inicio de clases en la mayoría de las provincias del país. No obstante, los sucesos que ocurren en el mundo, principalmente Europa, muestran que las ilusiones acerca de un final de las medidas no tienen asidero racional. 

Tras el un pico de casos registrado en las primeras semanas del año, que acercaron esos guarismos a lo que se consideró un "rebrote", en los últimos días los contagios vienen mostrando un leve declive y bajaron del crítico número de diez mil.

En el marco de ese recorrido y la inevitable comparación con lo que sufren algunos países europeos y partes de EEUU, el Gobierno busca con todos los esfuerzos evitar que crezcan los contagios. Por eso, y mientras en todo el planeta y todos los laboratorios transitan retrasos en la producción de las acunas, la idea es continuar con las medidas de cuidado, con un estricto monitoreo de la cantidad de nuevos casos que se dan a diario.


El decreto de DISPO vigente rige hasta el próximo domingo 31 de enero, por lo que la extensión será a partir del lunes. El jueves a la noche, el presidente Alberto Fernández y el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, estuvieron reunidos hasta tarde terminando de definir las medidas.

"El nuevo decreto no tendría grandes cambios" respecto del que Fernández firmó hace poco más de un mes, indicaron fuentes oficiales consultadas por la agencia NA, sin embargo se espera que incluya un capítulo referido al regreso de las clases presenciales.

La normativa vigente, en su artículo 24, faculta a las provincias a reanudar los ciclos presenciales según los criterios epidemiológicos definidos por el Consejo Federal de Educación (CFE) el pasado 8 de octubre.



De esta manera, el documento consensuado permite orientar a las jurisdicciones en la toma de decisiones, con información objetiva en relación al nivel de riesgo de contagio de la comunidad educativa.

Otra duda que persiste tiene que ver con la nocturnidad, luego de que antes del último decreto se hablara de "toque sanitario", mientras lo que finalmente terminó pasando es que cada distrito decidió restricciones horarias para el cierre nocturno de locales comerciales, con el foco en bares.

Fernández mantendría este sábado una reunión virtual con los gobernadores para volver a evaluar la situación epidemiológica en todo el país.

El pasado 8 de enero, la Casa Rosada se puso en marcha la recomendación de restricciones a la actividad nocturna que se desarrolle entre las 23:00 a 6:00. Además se impulsó el establecimiento de indicadores técnicos que facultan a los mandatarios provinciales a tomar medidas inmediatas frente a un eventual incremento de los contagios de coronavirus.

Fuente:PoliticaArgentina



Con Macri, el patrimonio de Fernando Iglesias creció 1.364%

Denunciaron al polémico diputado por Cambiemos Fernando Iglesias, por enriquecimiento ilícito. Su patrimonio creció un 1.364% durante el macrismo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario