1 de abril de 2021

MAR DEL PLATA: Piden prisión perpetua para tres acusados por los delitos cometidos en el centro clandestino "La Cueva".

 

Piden prisión perpetua para tres acusados 

por los delitos cometidos en el centro 

clandestino "La Cueva"

El Ministerio Público Fiscal pidió la pena máxima para los ex militares Guillermo Emilio Nani y Miguel 

Ángel Ruiz, y para el civil Eduardo Salvador Ullúa. En tanto, se retiró la acusación sobre Juan José Banegas 

por insuficiencia probatoria.

Miércoles 31 de marzo, 2021












Foto: Belén Cano / Fiscales.gob.ar

En el cierre de su alegato del juicio por crímenes cometidos en el centro clandestino 

de detención La Cueva, el fiscal general Daniel Adler solicitó la imposición de 

penas a prisión perpetua para los acusados Guillermo Emilio Nani y Miguel 

Ángel Ruiz como miembros de la cadena de mandos del Ejército en la Subzona 

Militar N°15, y para Eduardo Salvador Ullúa, civil que se desempeñó como 

personal inorgánico de inteligencia y colaboró con las autoridades en la 

localización de los blancos del sistema represivo imperante durante la última 

dictadura cívico militar. A su vez, y tal como había sido adelantado, la fiscalía 

retiró la acusación sobre Juan José Banegas por insuficiencia probatoria.

Durante cuatro audiencias, el fiscal Adler, acompañado por la auxiliar fiscal 

María Eugenia Montero y el auxiliar fiscal Julio Darmandrail, brindó los detalles 

de los hechos juzgados, de los secuestros, las torturas, las desapariciones y 

asesinatos cometidos bajo el amparo estatal y que tuvieron en común el paso 

de las detenidas y los detenidos por el centro clandestino de detención conocido 

como La Cueva, que funcionó en la construcción subterránea del viejo radar de 

la Base Área de la ciudad. Además se detalló un acabado contexto en que los 

crímenes fueron cometidos y se desarrolló la calificación legal que pesa sobre 

los acusados.

El debate, presidido por los jueces Daniel Obligado y Fernando Machado Pelloni 

y la jueza Sabrina Namer, comenzó en febrero de 2020, y se desarrolló en plena 

pandemia por coronavirus. De hecho, fue uno de los primeros juicios en el país 

que adoptó la modalidad virtual como parte del proceso.

Al analizar la responsabilidad de Ruiz y valorar sus funciones, la fiscalía reparó 

en que fue auxiliar de la Sección Operaciones de la Plana Mayor del Grupo de 

Artillería de Defensa Aérea (GADA) 601, que estaba a cargo de Alfredo Manuel 

Arrillaga, quien ya fue condenado por los hechos que hoy se le imputan a Ruiz.

Por su parte, Nani se desempeñó en distintos cargos dentro del GADA 601: fue 

jefe de la Batería Comando y Servicios, que durante el año 1976 dependía 

directamente del jefe de Grupo; luego, en 1977 pasó a ejercer como Jefe de la 

Batería A; y más tarde fue designado Oficial de Personal de la Plana mayor, y en 

ese carácter se le imputan en este juicio los hechos cometidos en 1978. 

Contribuyó a formar convicción de la Fiscalía sus declaraciones vertidas en 

medios de comunicación de Necochea con motivo de desplazamiento del 

Ejército hacia esa ciudad en 1977, donde además el imputado fue designado 

interventor del gremio de Gastronómicos.

En tanto, Ullúa, quien fue miembro de la asociación ilícita que enmascarada en 

la CNU sembró el terror y la muerte durante el año 1975 en Mar del Plata, luego 

se integró como agente de inteligencia inorgánico al GADA 601 como 

“colaborador”, “recuperable” en los términos de los informes de inteligencia 

producidos por la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de 

Buenos Aires (DIPBA) aportados por la Comisión Provincial por la Memoria a 

este proceso.

“La función que los imputados desempeñaban dentro de la organización militar 

es un elemento relevante a la hora de establecer su intervención en los hechos, 

por cuanto, como ya se ha dicho, éstos se cometieron en el marco de un plan 

sistemático y generalizado de represión ilegal, de acuerdo a una política 

dispuesta por el gobierno de facto y a través de la propia estructura 

institucional”, sostuvo Adler durante el alegato.

“Ello significa –explicó- que la atribución de los hechos no se funda meramente 

en el desempeño de una función, en la pertenencia a una organización, o en el 

conocimiento que deberían haber tenido de los hechos, sino en el 

convencimiento de que, desde sus cargos de jerarquía, los imputados llevaron 

adelante la política de eliminación de opositores políticos con las metodologías 

de desaparición, tortura y ejecución extrajudicial ya señaladas. No se juzga por 

la función sino por lo que se hizo desde ella; y si no hay testigos directos, como 

exigió el imputado Nani, es porque, como se determinó ya en la sentencia de la 

Causa 13, los hechos fueron cometidos en la clandestinidad, ocultos y negados 

por los imputados hasta el día de hoy”.

Banegas, quien tenía 19 años al momento de los hechos juzgados, había llegado 

a juicio acusado como miembro de una asociación ilícita, y durante el debate no 

pudo acreditarse su adscripción al régimen de exterminio.

Noche de las Corbatas: por primera vez se juzga un civil

La responsabilidad de Ullúa se diferencia de la que se les atribuye a los 

miembros del Ejército en esta acusación. De acuerdo a las constancias reunidas 

en el debate, Ullúa era a la fecha de los hechos, un civil que se desempeñaba 

como inorgánico en funciones de inteligencia con vínculo con las autoridades de 

la Subzona 15. En ese rol se le imputa su participación como “informante” de las 

autoridades militares, en especial en el señalamiento para la desaparición y 

asesinato de los abogados que resultaron víctimas de la denominada “Noche de 

las Corbatas”, luego de ser catalogados por el régimen de facto como 

“elementos subversivos”.

La fiscalía fundó sus conclusiones en informes de inteligencia que indicaban la 

pertenencia del acusado a una facción ideológica que procuraba el exterminio 

de los grupos de izquierda, como también se reparó en su pertenencia a la 

Fiscalía Federal y a la Universidad Nacional, lugares que los abogados víctimas 

frecuentaban por el ejercicio de su profesión.

De esta manera, la imputación que recae sobre el Ullúa –ya condenado en la 

causa CNU 2- es haber sido partícipe necesario de los hechos de los que 

resultaron víctimas Jorge Candeloro, Norberto Centeno, Tomás Fresneda, 

Mercedes Argañaraz de Fresneda, Raúl Hugo Alais, Salvador Arestín, Marta 

Haydeé García de Candeloro, Carlos Bozzi y Camilo Ricci.

Fuente:ElMarplatense

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