Piden prisión perpetua para tres acusados
por los delitos cometidos en el centro
clandestino "La Cueva"
El Ministerio Público Fiscal pidió la pena máxima para los ex militares Guillermo Emilio Nani y Miguel
Ángel Ruiz, y para el civil Eduardo Salvador Ullúa. En tanto, se retiró la acusación sobre Juan José Banegas
por insuficiencia probatoria.
Miércoles 31 de marzo, 2021
Foto: Belén Cano / Fiscales.gob.ar
En el cierre de su alegato del juicio por crímenes cometidos en el centro clandestino
de detención La Cueva, el fiscal general Daniel Adler solicitó la imposición de
penas a prisión perpetua para los acusados Guillermo Emilio Nani y Miguel
Ángel Ruiz como miembros de la cadena de mandos del Ejército en la Subzona
Militar N°15, y para Eduardo Salvador Ullúa, civil que se desempeñó como
personal inorgánico de inteligencia y colaboró con las autoridades en la
localización de los blancos del sistema represivo imperante durante la última
dictadura cívico militar. A su vez, y tal como había sido adelantado, la fiscalía
retiró la acusación sobre Juan José Banegas por insuficiencia probatoria.
Durante cuatro audiencias, el fiscal Adler, acompañado por la auxiliar fiscal
María Eugenia Montero y el auxiliar fiscal Julio Darmandrail, brindó los detalles
de los hechos juzgados, de los secuestros, las torturas, las desapariciones y
asesinatos cometidos bajo el amparo estatal y que tuvieron en común el paso
de las detenidas y los detenidos por el centro clandestino de detención conocido
como La Cueva, que funcionó en la construcción subterránea del viejo radar de
la Base Área de la ciudad. Además se detalló un acabado contexto en que los
crímenes fueron cometidos y se desarrolló la calificación legal que pesa sobre
los acusados.
El debate, presidido por los jueces Daniel Obligado y Fernando Machado Pelloni
y la jueza Sabrina Namer, comenzó en febrero de 2020, y se desarrolló en plena
pandemia por coronavirus. De hecho, fue uno de los primeros juicios en el país
que adoptó la modalidad virtual como parte del proceso.
Al analizar la responsabilidad de Ruiz y valorar sus funciones, la fiscalía reparó
en que fue auxiliar de la Sección Operaciones de la Plana Mayor del Grupo de
Artillería de Defensa Aérea (GADA) 601, que estaba a cargo de Alfredo Manuel
Arrillaga, quien ya fue condenado por los hechos que hoy se le imputan a Ruiz.
Por su parte, Nani se desempeñó en distintos cargos dentro del GADA 601: fue
jefe de la Batería Comando y Servicios, que durante el año 1976 dependía
directamente del jefe de Grupo; luego, en 1977 pasó a ejercer como Jefe de la
Batería A; y más tarde fue designado Oficial de Personal de la Plana mayor, y en
ese carácter se le imputan en este juicio los hechos cometidos en 1978.
Contribuyó a formar convicción de la Fiscalía sus declaraciones vertidas en
medios de comunicación de Necochea con motivo de desplazamiento del
Ejército hacia esa ciudad en 1977, donde además el imputado fue designado
interventor del gremio de Gastronómicos.
En tanto, Ullúa, quien fue miembro de la asociación ilícita que enmascarada en
la CNU sembró el terror y la muerte durante el año 1975 en Mar del Plata, luego
se integró como agente de inteligencia inorgánico al GADA 601 como
“colaborador”, “recuperable” en los términos de los informes de inteligencia
producidos por la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de
Buenos Aires (DIPBA) aportados por la Comisión Provincial por la Memoria a
este proceso.
“La función que los imputados desempeñaban dentro de la organización militar
es un elemento relevante a la hora de establecer su intervención en los hechos,
por cuanto, como ya se ha dicho, éstos se cometieron en el marco de un plan
sistemático y generalizado de represión ilegal, de acuerdo a una política
dispuesta por el gobierno de facto y a través de la propia estructura
institucional”, sostuvo Adler durante el alegato.
“Ello significa –explicó- que la atribución de los hechos no se funda meramente
en el desempeño de una función, en la pertenencia a una organización, o en el
conocimiento que deberían haber tenido de los hechos, sino en el
convencimiento de que, desde sus cargos de jerarquía, los imputados llevaron
adelante la política de eliminación de opositores políticos con las metodologías
de desaparición, tortura y ejecución extrajudicial ya señaladas. No se juzga por
la función sino por lo que se hizo desde ella; y si no hay testigos directos, como
exigió el imputado Nani, es porque, como se determinó ya en la sentencia de la
Causa 13, los hechos fueron cometidos en la clandestinidad, ocultos y negados
por los imputados hasta el día de hoy”.
Banegas, quien tenía 19 años al momento de los hechos juzgados, había llegado
a juicio acusado como miembro de una asociación ilícita, y durante el debate no
pudo acreditarse su adscripción al régimen de exterminio.
Noche de las Corbatas: por primera vez se juzga un civil
La responsabilidad de Ullúa se diferencia de la que se les atribuye a los
miembros del Ejército en esta acusación. De acuerdo a las constancias reunidas
en el debate, Ullúa era a la fecha de los hechos, un civil que se desempeñaba
como inorgánico en funciones de inteligencia con vínculo con las autoridades de
la Subzona 15. En ese rol se le imputa su participación como “informante” de las
autoridades militares, en especial en el señalamiento para la desaparición y
asesinato de los abogados que resultaron víctimas de la denominada “Noche de
las Corbatas”, luego de ser catalogados por el régimen de facto como
“elementos subversivos”.
La fiscalía fundó sus conclusiones en informes de inteligencia que indicaban la
pertenencia del acusado a una facción ideológica que procuraba el exterminio
de los grupos de izquierda, como también se reparó en su pertenencia a la
Fiscalía Federal y a la Universidad Nacional, lugares que los abogados víctimas
frecuentaban por el ejercicio de su profesión.
De esta manera, la imputación que recae sobre el Ullúa –ya condenado en la
causa CNU 2- es haber sido partícipe necesario de los hechos de los que
resultaron víctimas Jorge Candeloro, Norberto Centeno, Tomás Fresneda,
Mercedes Argañaraz de Fresneda, Raúl Hugo Alais, Salvador Arestín, Marta
Haydeé García de Candeloro, Carlos Bozzi y Camilo Ricci.
Fuente:ElMarplatense

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