Piden que el ex obispo de San Luis, Rodolfo Laise, y un camarista federal, no declaren por escrito
San Luis (Pelr)
En tarde de ayer se conoció el contenido de un escrito presentado por la querella en el denominado caso Fiochetti, donde se solicita que el ex obispo de la diocesis local, Juan Rodolfo Laise y el ex juez federal de San Luis, actualmente camarista en Mendoza, Carlos Martín Pereyra González, se presenten a testificar en forma oral en el juicio que se inicia el lunes venidero.
Aunque no se menciona en el escrito presentado ante la justicia, Laise habría sido mencionado en uno de los testimonios brindados en las indagatorias de los militares involucrados en el caso y su situación habría quedado comprometida.
"Pereyra González fue Secretario del Juzgado Federal para la época en que sucedieron los hechos; ha sido mencionado por varios testigos; por ante la Secretaría a su cargo se presentó un Habeas Corpus a favor de Sandro Santana Alcaraz, que tramitó su padre Tiburcio Alcaraz, y en ese contexto familiares del joven desaparecido, se entrevistaron por entonces con dicho funcionario para anoticiarse sobre el trámite de esa acción, con resultado negativo, pese a que es obvio que fue "chupado" en la Universidad local por personal que trabajaba en la Jefatura de Policía, ubicada a metros del asiento físico del Juzgado Federal; estos y otros motivos son los que justifican que el referido magistrado comparezca a brindar testimonio en el Juicio Oral, a fin de dilucidar las circunstancias relativas a esas cuestiones", puntualiza el documento dado a conocer ayer por Cuyo Noticias.
El documento presentado por el Dr. Enrique Ponce plantea un "Recurso de Reposición", contra la resolución del 9 de octubre último, "en cuanto hace lugar al acogimiento al tratamiento del artículo 250 del CPPN por parte de los testigos Dr. Carlos Martín Pereyra González y de Monseñor Dr. Juan Rodolfo Laise".
"En primer lugar, oportunamente el tribunal admitió la prueba ofrecida por esta parte querellante y también la de la defensa (testimonio de Laise), habiendo quedado firme y consentida dicha resolución, por ende no corresponde revocarla en este estadio ya que así se viola el principio de preclusión, tornándola nula por violarse normas de procedimiento que afectan el debido proceso", señala el escrito presentado por el abogado de la APDH.
"En segundo lugar, el tratamiento especial para "informar por escrito" solo es admisible en la etapa de Instrucción, por el carácter escriturario que rige esa etapa, pero NO en la etapa de el Juicio Oral", puntualiza.
En el escrito que está a resolución del Tribunal, se manifiesta que "es claro que aceptar contestar un interrogatorio por escrito resulta manifiestamente violatorio de las normas que regulan la oralidad, lesionando gravemente no solo la propia naturaleza del debate oral y público, sino también garantías constitucionales específicas".
"El "informe por escrito" viola el principio de inmediación y contradicción propio del juicio oral porque impide el interrogatorio libre y directo de los testigos, para indagar sobre el verdadero conocimiento que de los hechos puedan tener (Art. 8.inc. 2 apartado f de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos). Sobre todo frustra el derecho constitucional de esta parte de repreguntar sobre los hechos, coartando el derecho a conocer la verdad", indica.
Haciendo referencia puntualmente al actual camarista federal, Martín Pereyra González, indica que "su testimonio es sumamente trascendente y debe testimoniar como lo hacen normalmente funcionarios de las más altas jerarquías, quienes han asistido personalmente a deponer en los juicios orales, como corresponde a todo ciudadano".
Tras citar abundante jurisprudencia, se señala que la presencia del magistrado en la etapa oral es necesaria, "justificando el sacrificio –si así se quiere llamarlo- de comparecer en pos del cumplimiento de una carga pública cual es la de presentarse a brindar su testimonio ante un llamamiento judicial, máxime cuando uno de los que lo peticiona es en la actualidad un miembro del Poder Judicial de la Nación y no debiera formular reparos para contribuir a la buena administración de justicia".
"Para el caso de no revocarse la resolución impugnada ni admitirse en su caso, el traslado del tribunal para que se recepte el testimonio personalmente con presencia de las partes, hago expresa reserva de interponer Recurso de Casación", puntualiza el documento dado a conocer ayer por el periódico digital mendocino Cuyonoticias.
REPRESION En el juicio oral que inicia en San Luis el próximo lunes por los asesinatos de Graciela Fiochetti, Pedro Valentín Ledesma y Santana Alcaraz se conoció hoy que el abogado de la querella Enrique Ponce planteó un recurso de reposición para que el camarista Carlos Martín Pereyra González y el obispo emérito Dr. Juan Rodolfo Laise no declaren por escrito.
Informe: Gustavo Senngustavosenn@gmail.com
fuente: Cuyo Noticias
(Fuente:rdendh).
No hay comentarios:
Publicar un comentario