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21 de agosto de 2023

CATAMARCA: recordó a sus mártires de la Masacre de Capilla del Rosario.

 

El acto central fue en el Monumento a los Caídos 

Catamarca recordó a sus mártires de la Masacre de Capilla del Rosario 

En las actividades participaron sobrevivientes y delegaciones de derechos humanos de Santa Fe, Rosario, Córdoba, Tucumán y Catamarca junto a autoridades provinciales, referentes y militantes de partidos políticos.  

Imagenes de la masacre

Ayer se conmemoró en Catamarca el 49° aniversario de la Masacre de Capilla del Rosario, hecho luctuoso que caló profundo en la sociedad catamarqueña cuando un 12 de agosto de 1974, 16 integrantes de la Compañía de Monte Ramón Rosa Jiménez del PRT – ERP fueron cercados y fusilados en el marco del Terrorismo de Estado en la localidad de Piedra Blanca, departamento Fray Mamerto Esquiú de Catamarca.

Noemí Toledo, presidenta de la Casa de la Memoria le dijo a Catamarca 12: “Pasaron 49 años de aquellos días, sabíamos que el enemigo era fuerte, pero también que el mundo que queríamos construir era inmensamente mejor que el que teníamos. Hoy volvemos a afianzar el compromiso de no bajar los brazos. Seguiremos exigiendo Justicia con las banderas de la Memoria y de la Verdad”, dijo Toledo ante el público presente

“La Reforma Judicial es urgente y necesaria, los juicios deben ser sumarísimos en Casación y los genocidas volver a las cárceles de donde deben pagar sus crímenes. Ellos no se arrepintieron y han provocado el dolor de miles de familias y la destrucción del país. Hoy aquí, les rendimos nuestro homenaje. Este año hay ausencias dolorosas y nos faltan compañeros que han emprendido su último viaje. ¡Levantamos sus banderas y les decimos Hasta la Victoria Siempre!”, concluyó con el aplauso cerrado y el grito de todos con “¡30 mil compañeros detenidos - desaparecidos Presentes Ahora y Siempre!”

De la ceremonia participaron, los sobrevivientes; Mario Héctor, Juan, Crecencio, Rogelio, Héctor, José María, Luis Santiago, Carlos María, Raúl Eduardo, Juan Carlos, Luis Roque, Silverio Pedro. Roberto Domingo, Rutilio Dardo, Alberto y Hugo Enrique. Quienes resaltaron que “A 40 años de la recuperación de la Democracia en nuestro país, reafirman los postulados de Memoria, Verdad y Justicia para que Nunca Más sucedan en Argentina y en cualquier lugar de la patria, hechos lesivos de los derechos elementales de todo ser humano basados en su dignidad”.

A 9 años de la sentencia a prisión perpetua, los responsables siguen libres

También estuvieron el vigegobernador de la Provincia a cargo del Ejecutivo, Rubén Dusso, el senador departamental Oscar Vera, el Secretario de Derechos Humanos local Hernán Velardez Vaca y la ex presa política Monena Márquez junto a referentes de Derechos Humanos de diferentes provincias, militantes de la Casa, la Obra y del Partido Intransigente Catamarca.

Por último, se leyó también que el documento de la Cámara de Senadores que declara de Interés Parlamentario este luctuoso hecho de la Historia Argentina y con él a los 16 fusilados por las Fuerzas de Seguridad catamarqueñas.

Juicio

El 8 de octubre de 2013, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, impuso la pena de prisión perpetua a tres exmilitares, Carlos Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge Ezequiel Acosta por el fusilamiento de 14 miembros del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) en la quebrada de "Los Walther", en adyacencias a Capilla del Rosario, del departamento Fray Mamerto Esquiú.

Entre los días 11 y 12 de agosto de 1974, los militantes habían intentado copar el Regimiento Aerotransportado 17 de la provincia, pero fueron sorprendidos por la policía y, habiendo entregado sus armas, fueron ejecutados por las fuerzas del ejército. El tribunal entendió que los hechos imputados configuraban delitos de lesa humanidad y, consecuentemente, resultaban imprescriptibles e inamnistiables.

El 9 de junio de 2016, la Cámara de Casación de Tucumán, resolvió absolver por el beneficio de la duda a los tres condenados. La decisión fue apelada. En 2017, el procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eduardo Casal, consideró que la Corte Suprema debe revocar las absoluciones dictadas a favor de los tres militares condenados por los homicidios de 14 militantes políticos.

La última actividad de la causa fue en 15 de julio de 2021, cuando el querellante, Guillermo Díaz Martínez, presentó un pronto despacho ante la CSJ para que resuelvan.

Se trata de una de las pocas causas en donde hubo material fotográfico de los crímenes, en donde se reconocieron con nombre y apellido 6 de las 14 víctimas

Fuente:Pagina12

29 de enero de 2023

DESDE 2017 EL CASO DE CAPILLA DEL ROSARIO PERMANECE “EN REVISIÓN”.

 

DESDE 2017 EL CASO DE CAPILLA DEL ROSARIO PERMANECE “EN REVISIÓN”

¿La causa de la masacre en Catamarca está “frenada” en la Corte Suprema de Justicia?

Acusan a Rosatti, de “freezar” juicios de lesa humanidad.
domingo, 29 de enero de 2023.

Este artículo fue realizado por periodistas profesionales y cuenta con un autor responsable. Agradecemos su interés en compartirlo, pero le solicitamos que lo hagas desde el link original: https://www.elesquiu.com/politica/2023/1/29/la-causa-de-la-masacre-en-catamarca-esta-frenada-en-la-corte-suprema-de-justicia-463829.html
Copyright El Esquiú

13 de agosto de 2021

CATAMARCA: A 9 años de la sentencia a prisión perpetua, los responsables siguen libres.

 

Se cumplen 47 años de la Masacre de Capilla del Rosario

A 9 años de la sentencia a prisión perpetua, los responsables siguen libres 

Carlos Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge Ezequiel Acosta, fueron condenados por el fusilamiento de 14 miembros del E.R.P. Pero la Cámara de Casación de Tucumán los absolvió por el beneficio de la duda.


Trasladan el cuerpo de uno de los jóvenes fusilados

El 8 de octubre de 2013, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, impuso la pena de prisión perpetua a tres exmilitares, Carlos Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge Ezequiel Acosta por el fusilamiento de 14 miembros del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) en la quebrada de "Los Walther", en adyacencias a Capilla del Rosario, del departamento Fray Mamerto Esquiú

Entre los días 11 y 12 de agosto de 1974, los militantes habían intentado copar el Regimiento Aerotransportado 17 de la provincia, pero fueron sorprendidos por la policía y, habiendo entregado sus armas, fueron ejecutados por las fuerzas del ejército. El tribunal entendió que los hechos imputados configuraban delitos de lesa humanidad y, consecuentemente, resultaban imprescriptibles e inamnistiables.

El 9 de junio de 2016, la Cámara de Casación de Tucumán, resolvió absolver por el beneficio de la duda a los tres condenados. La decisión fue apelada. En 2017, el procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eduardo Casal, consideró que la Corte Suprema debe revocar las absoluciones dictadas a favor de los tres militares condenados por los homicidios de 14 militantes políticos. 

La última actividad de la causa fue en 15 de julio pasado, cuando el querellante, Guillermo Díaz Martínez, presentó un pronto despacho ante la CSJ para que resuelvan. Hoy se cumplen 47 años de aquel macabro hecho que sesgó la vida de 14 jóvenes.

Se trata de una de las pocas causas en donde hubo material fotográfico de los crímenes, en donde se reconocieron con nombre y apellido 6 de las 14 víctimas.

Masacre

La situación que derivó en lo que hoy se conoce como “masacre del Capilla del Rosario”, inició el sábado 10 de agosto de 1974, cerca de la medianoche. En aquel momento, el subcomisario René Rolando Romero quien estaba como Jefe de Servicio en la Brigada de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Catamarca, tomó conocimiento de que había un ómnibus lleno de personas “en actitud sospechosa y vestidas de negro”, en la localidad de Banda de Varela, a unos 3 km de la ruta provincial N° 62. Romero transmitió la denuncia al Jefe de la Brigada de Investigaciones (Comisario Pedro José Toloza), quien le ordenó que reuniera una patrulla y se dirigiera al lugar.

En el autobús había 44 militantes del ERP. Aproximadamente las 00.30 del domingo 11 de agosto, Romero se dirigió a Banda de Varela en una delegación con dos móviles y efectivos de la Policía. Cuando llegaron al sitio donde estaba el ómnibus, les habría ordenado descender, pero las personas en vez de acatar comenzaron a disparar. Del cruce de disparos resultó la muerte de dos personas pertenecientes al grupo y dos policías heridos. El resto de los militantes se dispersó.

El Regimiento 17 tomó intervención y comenzó la búsqueda de los que habían logrado evadirse. El Comandante y segundo Comandante del Regimiento 17 (Coronel Cubas y Teniente Coronel Barufaldi) reforzaron las medidas de seguridad en su unidad, y ordenaron al Jefe de Operaciones (Mayor Fernández Suárez) que dispusiera que todos los oficiales se presentaran al Regimiento 17 vestidos con ropa de combate. También, se pusieron en contacto con el Teniente Coronel Anello (Jefe de la Policía de la Provincia) e informaron de la situación al Comando del III Cuerpo del Ejército.

Así, a partir de las 8.30 desde el Regimiento 17 se dispuso un rastrillaje de la zona con el fin de aniquilar a los que habían escapado. Algunos de los miembros del ERP fueron detenidos en distintos lugares, además se habría producido otro tiroteo, en el que habría muerto un policía. 14 se adentraron en la zona conocida como lomadas de Capilla del Rosario.

Al enterarse de la situación y las muertes de dos personas, Jorge Mario Marca –abogado tucumano que ejercía libremente la profesión en Catamarca– habló con el ministro de Gobierno de la provincia, Alberto del Valle Toro, para que intercediera ante el Ejército y tratara de evitar más muertes. Toro le advirtió primero que no se metiera en problemas, pero ante la insistencia de Marca, se comunicó con el coronel Cubas. Éste le dijo que no había posibilidad de parlamentar con “los insurgentes”, ya que el ejército “salía con instrucciones de aniquilar .

El lunes 12 de agosto, miembros del Regimiento de Infantería Aerotransportada 17 se movilizaron hacia la zona de Capilla del Rosario, contando con el apoyo de las fuerzas de seguridad locales y dos helicópteros. Entre ellos se encontraban el Jefe y subjefe del Regimiento 17, el capitán Carrizo Salvadores (asistente personal del Jefe del Regimiento y parte de la Plana Mayor de éste, como Oficial de Personal –S1), el capitán Nakagama (jefe de la Sección Morteros Pesados de la Compañía Comando del Regimiento 17) y el Teniente Primero Acosta (a cargo de la Compañía “B” del Regimiento 17).

Las fuerzas rodearon al grupo de 14 personas en una hondonada de Capilla del Rosario, y una vez que ya se habían rendido y entregado las armas, fueron fusiladas.

Mario Héctor Lescano, Juan de Olivera, Héctor Moreno, Rogelio Gutierrez, José María Molina, Luis Santiago Billinger, Carlos María Anabia, Raúl Eduardo Sainz, Juan Carlos Lescano, Luis Roque López, Silverio Pedro Orbano, Roberto Domingo Jeréz, Rutilio Dardo Betancour Roth, Alberto Rosalez y Hugo Enrique Caccivillani Caligari, fueron asesinados a sangre fría. Durante el debate se comprobó que no fueron 14 los fusilados sino 16.

El personal de la policía provincial y del Regimiento 17 juntó los cuerpos, los cargó en un helicóptero y los llevó hacia camiones apostados sobre la Ruta Provincial Nº 1.

Los cuerpos fueron llevados a la morgue del Cementerio Municipal. Estaban desgarrados y manchados de pólvora por la cercanía de los impactos. Todos tenían una numerosa cantidad de impactos de proyectiles, y algunos tenían huesos rotos, producto del alto calibre de las armas empleadas para fusilarlos, la corta distancia desde la que se les disparó y el hecho de que las víctimas no opusieron resistencia alguna. 5 de los cadáveres fueron enterrados como N.N. en el mismo cementerio municipal. El resto fue devuelto paulatinamente a sus familias.

Responsabilidad y deuda

Tras el debate, se comprobó que Carrizo Salvadores estuvo en el lugar de los hechos, participando de manera activa y siendo un eslabón indispensable para la retransmisión de las órdenes superiores y el responsable del operativo.

Nakagama, comandaba el operativo junto a Carrizo Salvadores dándole seguridad al Jefe del Regimiento 17, retransmitiendo las órdenes, además de haber seleccionado a algunos integrantes del Ejército para apoyar el operativo y sobrevolar la zona en helicóptero.

Acosta, en tanto, también participó y retransmitió órdenes.

Los tres fueron condenados por el delito de homicidio agravado por alevosía y por la participación de dos o más personas a la pena de prisión perpetua.

Retardo

En representación de las familias Rosales y Betancour Roth y de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Díaz Martínez, presentó en julio un pronto despacho ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En él señala que “En función del tiempo transcurrido, es válido destacar y remarcar que estamos frente a una causa de suma trascendencia donde se ha juzgado y condenado a militares del Ejército Argentino en virtud de su responsabilidad penal por delitos de lesa humanidad y que las familias de las víctimas de avanzada edad, la comunidad internacional y la Sociedad continúan esperando que la Justicia de nuestro País determine la responsabilidad penal de los acusados, con carácter firme, emitiendo un veredicto definitivo después de transcurridos más de 16 años de aquella denuncia formulada en Diciembre del año 2004 y a casi 5 décadas de producidos los hechos”.

El letrado manifestó además que “el marco normativo internacional de los Derechos Humanos, exige un mayor esfuerzo de los tribunales intervinientes en causas de lesa humanidad. De allí surge prístino que las resoluciones del Poder Judicial deban ser en plazos razonables y prontas, tal cual lo expresado en innumerables fallos emitidos por la Corte IDH. Atento el excesivo tiempo transcurrido, a la fecha es el máximo Tribunal de la Nación el que debe remover los obstáculos necesarios para impedir la impunidad en este caso concreto por el transcurso del tiempo y sus lógicas consecuencias, y resolver de manera definitiva, también porque se encuentra en juego la responsabilidad internacional del Estado Argentino”, concluye. 

Acto

Cada año, desde la Casa de la Memoria, familias, sobrevivientes  y militantes de los Derechos Humanos en Catamarca se organiza un acto en conmoración a los 16 compañeros masacrados. Esta vez, se concretará eldía 21 de agosto en la explanada de la Capilla del Rosario. 

Fuente:Pagina12

12 de agosto de 2020

CATAMARCA: 46° aniversario de la La Masacre de Capilla del Rosario.

La Masacre de Capilla del Rosario 
miércoles, 12 de agosto de 2020
Militantes de agrupaciones de Derechos Humanos de Catamarca recordaron ayer el 46º aniversario de la denominada Masacre de Capilla del Rosario, ocurrida el 11 de agosto de 1974. 
En este fatal acontecimiento de la historia reciente catamarqueña fueron acribillados 16 guerrilleros del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP). Del encuentro participaron, además de referentes locales, familiares de detenidos y desaparecidos durante la última dictadura militar, algunos funcionarios del Gobierno de la Provincia y de los Municipios de Valle Viejo, Fray Mamerto Esquiú y Capital.
El homenaje se concretó en el lugar conocido como “El Sitio de la Memoria”, ubicado a pocos metros de la Capilla del Rosario, en la localidad de Piedra Blanca, departamento Fray Mamerto Esquiú. 
En ese lugar se erige un monolito para recordar a los 16 caídos durante aquel lamentable episodio que marcó a los catamarqueños.

Fuente:ElAncasti

21 de agosto de 2018

Recuerdo a 44 años de la masacre de Capilla de Rosario.

Recuerdo a 44 años de la masacre de Capilla de Rosario 
lunes, 20 de agosto de 2018 
A través de su página web, la diputada provincial Adriana Díaz dio cuenta del recordatorio realizado el pasado sábado 18 de agosto y entrega del proyecto de declaración de Interés Parlamentario de las actividades que se realizan cada año en Capilla del Rosario, por el fusilamiento de 14 combatientes de la Compañía del Monte “Ramón Rosa Jiménez”.


El documento fue propuesto por los diputados Adriana Díaz (PI) y Daniel Lavatelli, entregado en las manos de Noemí Toledo, presidenta de la Casa de la Memoria, y al director de Derechos Humanos de la Provincia, Hernán Velárdez Vaca, frente a un importante número de compañeros, amigos y familiares de los excombatientes, quienes cada año visitan la zona para conmemorar a los caídos.


Luego de la emotiva entrega, algunos de los compañeros, familiares y representantes de organizaciones que viajaron desde diferentes provincias hablaron en el homenaje. 


En representación de la Asociación Nacional de Ex Presos Políticos lo hizo Aníbal de la Vega. Recordó la masacre de sus compañeros, uno de los sobrevivientes, José Pepino Sosa.
Fuente:ElEsquiu 

4 de octubre de 2017

MASACRE CAPILLA DEL ROSARIO: LA PROCURACIÓN GENERAL CONSIDERÓ QUE FUE UN CRIMEN DE LESA HUMANIDAD.

Dictamen ante la Corte Suprema de Justicia 
Masacre de Capilla del Rosario: la Procuración General consideró que fue un crimen de lesa humanidad y pidió revocar las absoluciones 
2.10.2017 
El procurador fiscal Eduardo Casal pidió revocar una resolución de la Cámara de Casación que había dejado sin efecto las condenas de tres militares por el fusilamiento de 14 militantes del ERP en las inmediaciones de la localidad catamarqueña. Además, citó como antecedente la Masacre de Trelew.

El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eduardo Casal, sostuvo el recurso del fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, en la causa por la Masacre de Capilla del Rosario y consideró que la Corte Suprema debe revocar las absoluciones dictadas por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal a favor de los tres militares condenados por los homicidios de 14 militantes políticos, cometidos en agosto de 1974. Casal calificó la sentencia del máximo tribunal penal como arbitraria y trazó una analogía con los hechos de la Masacre de Trelew, a los cuales consideró "un indicio serio de vigencia del plan o política" criminal para aniquilar a grupos políticos antes del golpe de Estado de 1976. 

El caso llegó a la Corte luego de la queja interpuesta por el fiscal De Luca contra el fallo de Casación que contrarió la sentencia de 2013, en la que los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca habían condenado a Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge Exequiel Acosta a prisión perpetua por considerarlos coautores de homicidio doblemente agravado por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas en concurso real, en perjuicio de 14 víctimas. En concreto, los camaristas anularon la condena, absolvieron a los acusados y afirmaron que los hechos imputados no podían considerarse como delitos de lesa humanidad, en tanto que no se había probado el ataque generalizado o sistemático contra la población civil. 

Sobre este punto, el procurador fiscal puntualizó -como ya lo había hecho la procuradora general Alejandra Gils Carbó al dictaminar en la causa en la que se investigaba la Masacre de Trelew- que "ya a partir de 1968, mediante la aprobación de reglamentos militares, leyes y directivas, y el adoctrinamiento y entrenamiento de los integrantes de las fuerzas armadas, comenzó la progresiva elaboración por parte de las autoridades militares de un plan o política dirigida a la neutralización o eliminación de todo aquel grupo o miembro de la población considerado 'subversivo'". El representante del MPF indicó que la aplicación de ese "plan" "comenzó a principios de 1970, lo que se sustentó en varios testimonios que dieron cuenta de detenciones arbitrarias, torturas y amenazas ocurridas a partir de ese año, además de los homicidios que constituyeron el objeto de la causa, con características comunes que permitieron considerarlos, razonablemente, como acciones ejecutivas del mismo ataque". 

El procurador fiscal aclaró que no está en discusión que la instauración del gobierno elegido democráticamente en 1973 importó un cambio institucional muy significativo, que en ese período se realizaron "reformas legislativas que modificaron parcialmente el marco normativo en el que había comenzado a ejecutarse el ataque contra la población civil por parte de las fuerzas armadas", pero advirtió que las mismas fuerzas armadas "siguieron ejecutando aquel plan mediante hechos" como este, "demostrando que, en rigor, mantenían su autonomía de decisión a ese respecto y un poder fáctico para actuar al margen de la ley". 

Casal citó los testimonios de sobrevivientes y testigos de los operativos llevados adelante por el Ejército el 12 de agosto de 1974 contra militantes del ERP en la localidad catamarqueña de Capilla del Rosario, del departamento Fray Mamerto Esquiú, quienes coincidieron en que la orden de los jefes militares era "aniquilar" a los prófugos del intento de asalto al Regimiento de Infantería Aerotransportado N°17. 

También, aludió a la resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso del copamiento al Regimiento de La Tablada por parte del Movimiento Todos por la Patria. Allí, la CIDH recomendó al Estado Argentino que proporcionara los mecanismos y las garantías necesarias para realizar una investigación independiente, completa e imparcial de los hechos con objeto de identificar y sancionar a todos los responsables de las violaciones a los derechos humanos comprobadas. 

Por último, Casal coincidió con el fiscal De Luca en que si los homicidios no fuesen calificados "como delitos de lesa humanidad, debería tenerse en cuenta la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que señaló, indudablemente, que las ejecuciones sumarias o extralegales, tales como las que son objeto de esta causa, según la reconstrucción fáctica efectuada por el tribunal oral, constituyen graves violaciones a los derechos humanos. En consecuencia, si correspondiera evaluar la posible extinción de la acción penal por prescripción, no podría prescindirse de aquella jurisprudencia, en la que se dejó sentado, además, que ante la supuesta comisión de ese tipo de delitos, el Estado tiene la obligación imperativa de investigar y, en su caso, perseguir penalmente a los responsables, sin que la pueda desechar o condicionar por actos o disposiciones normativas internas de ninguna índole". 

La Masacre 
El 11 de agosto de 1974, la Policía de Catamarca protagonizó un enfrentamiento en Polcos, Banda de Varela, cerca de la Ruta Provincial N°62, con unos 40 miembros del Ejército Revolucionario del Pueblo que viajaban en colectivo para efectuar el ataque al Regimiento de Infantería Aerotransportado N°17. Dos integrantes del ERP murieron durante el combate y dos policías resultaron heridos. 

Los uniformados detuvieron a un grupo mayoritario de los sobrevivientes que se había dispersado luego de la balacera, excepto a un grupo de unos 26 militantes que se internaron en los alrededores y se guarecieron en la zona de Capilla del Rosario, en Collagasta. 

Al día siguiente, efectivos de la Policía provincial y del Ejército organizaron un operativo rastrillo, apoyados por un helicóptero. Dos integrantes del grupo armado fueron aprehendidos mientras intentaban conseguir víveres en un almacén de la zona y llegaron a prestar testimonio en el juicio oral que se realizó en 2013. 

Durante el debate, se probó que una vez detenidos y desarmados, sin posibilidad de resistencia, fueron ejecutadas por sus captores con ráfagas de ametralladoras las siguientes personas: Mario Héctor Lescano, Juan de Olivera, Héctor Moreno, Rogelio Gutiérrez, José María Molina; Luis Santiago Billinger, Carlos María Anabia; Raúl Eduardo Sainz, Juan Carlos Lescano, Luis Roque López, Silverio Pedro Orbano, Roberto Domingo Jerez; Rutilio Dardo Betancourt Roth; Alberto Rosales y Hugo Enrique Cacciavillani Caligari. 

Los jueces del Tribunal Oral consideraron acreditado que Carrizo Salvadores, como capitán del Ejército y asistente del jefe del R.17, estuvo a cargo del operativo y presente en el momento de los hechos, y dictó las órdenes pertinentes. Nakagama, como subteniente del Ejército, desde un helicóptero ubicó a las futuras víctimas y codirigió el procedimiento. Y Acosta, teniente primero del Ejército, jefe de la Compañía B, codirigió el operativo en tierra, al internarse en el monte y ubicar a las personas luego ejecutadas.
Fuente:Fiscales.gob.ar
Emvío:AgnDDHH

3 de octubre de 2017

CAPILLA DEL ROSARIO: CORTE SUPREMA DECIDIRÁ SI HUBO HECHOS DE LESA HUMANIDAD.

ÚLTIMA INSTANCIA ARGENTINA 
Corte Suprema decidirá si hubo hechos de lesa humanidad en Capilla del Rosario 
El procurador fiscal ante la Corte Suprema pidió que se revoque el fallo que absolvió a tres represores.
martes, 03 de octubre de 2017
Desde la Procuraduría General de la Nación se expresaron al respecto del recurso presentado ante la Corte de Justicia de la Nación en relación con la causa por delitos de lesa humanidad que se juzgó en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) de Catamarca, en la que se condenó a tres exrepresores a las penas de prisión perpetua por la denominada Masacre de Capilla del Rosario, donde fueron fusilados 14 militantes del ERP.

Tiempo después, por un pedido de la defensa de los encausados Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge Exequiel Acosta, la Cámara de Apelaciones dejó sin efecto el fallo del TOF catamarqueño, además de considerar que no se trató de delitos de lesa humanidad.

Ayer se conoció que el procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eduardo Casal, sostuvo el recurso del fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca y consideró que la Corte Suprema debe revocar las absoluciones dictadas.

Los tres militares condenados por la masacre de 14 militantes políticos, cometidos en agosto de 1974, fueron beneficiados en la segunda instancia con absoluciones.
Al respecto, Casal calificó la sentencia del máximo tribunal penal como arbitraria y trazó una analogía con los hechos de la Masacre de Trelew, a los cuales consideró “un indicio serio de vigencia del plan o política” criminal para aniquilar a grupos políticos antes del golpe de Estado de 1976.

El caso llegó a la Corte luego de la queja interpuesta por el fiscal De Luca contra el fallo de Casación que contrarió la sentencia de 2013, en la que los jueces del TOCF habían condenado a Carrizo Salvadores, Nakagama y Acosta a prisión perpetua por considerarlos coautores de homicidio doblemente agravado por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas en concurso real, en perjuicio de 14 víctimas.

No obstante, los camaristas por mayoría anularon la condena, absolvieron a los acusados y afirmaron que los hechos imputados no podían considerarse como delitos de lesa humanidad, en tanto que no se había probado el ataque generalizado o sistemático contra la población civil.

Sobre este punto, el procurador fiscal puntualizó -como ya lo había hecho la procuradora general Alejandra Gils Carbó al dictaminar en la causa en la que se investigaba la Masacre de Trelew- que “ya a partir de 1968, mediante la aprobación de reglamentos militares, leyes y directivas y el adoctrinamiento y entrenamiento de los integrantes de las fuerzas armadas, comenzó la progresiva elaboración por parte de las autoridades militares de un plan o política dirigida a la neutralización o eliminación de todo aquel grupo o miembro de la población considerado ‘subversivo’”.

El representante del MPF indicó que la aplicación de ese “plan” “comenzó a principios de 1970, lo que se sustentó en varios testimonios que dieron cuenta de detenciones arbitrarias, torturas y amenazas ocurridas a partir de ese año, además de los homicidios que constituyeron el objeto de la causa, con características comunes que permitieron considerarlos, razonablemente, como acciones ejecutivas del mismo ataque”.

El procurador fiscal también aclaró que no está en discusión que la instauración del gobierno elegido democráticamente en 1973 importó un cambio institucional muy significativo, que en ese período se realizaron “reformas legislativas que modificaron parcialmente el marco normativo en el que había comenzado a ejecutarse el ataque contra la población civil por parte de las fuerzas armadas”, pero advirtió que las mismas fuerzas armadas “siguieron ejecutando aquel plan mediante hechos” como éste, “demostrando que, en rigor, mantenían su autonomía de decisión a ese respecto y un poder fáctico para actuar al margen de la ley”.

Casal sostuvo los argumentos de los recursos presentados por el fiscal De Luca, quien coincidió con la acción penal presentada por el fiscal Rafael Vehils Ruiz y Guillermo Díaz Martínez por parte de la querella de familiares de las víctimas y la secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

En su dictamen citó los testimonios de sobrevivientes y testigos de los operativos llevados adelante por el Ejército el 12 de agosto de 1974 contra militantes del ERP en la localidad de Capilla del Rosario (Fray Mamerto Esquiú), quienes coincidieron en que la orden de los jefes militares era “aniquilar” a los prófugos del intento de asalto al Regimiento de Infantería Aerotransportado N°17.

También, aludió a la resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso del copamiento al Regimiento de La Tablada por parte del Movimiento Todos por la Patria.

Allí, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomendó al Estado Argentino que proporcionara los mecanismos y las garantías necesarias para realizar una investigación independiente, completa e imparcial de los hechos con objeto de identificar y sancionar a todos los responsables de las violaciones a los derechos humanos comprobadas.

Por último, Casal coincidió con el fiscal De Luca en que si los homicidios no fuesen calificados “como delitos de lesa humanidad, debería tenerse en cuenta la jurisprudencia de la CIDH que señaló, indudablemente, que las ejecuciones sumarias o extra legales, tales como las que son objeto de esta causa, según la reconstrucción fáctica efectuada por el tribunal oral, constituyen graves violaciones a los derechos humanos.

En consecuencia, si correspondiera evaluar la posible extinción de la acción penal por prescripción, no podría prescindirse de aquella jurisprudencia, en la que se dejó sentado, además, que ante la supuesta comisión de ese tipo de delitos, el Estado tiene la obligación imperativa de investigar y, en su caso, perseguir penalmente a los responsables, sin que la pueda desechar o condicionar por actos o disposiciones normativas internas de ninguna índole”.
La Masacre
El 11 de agosto de 1974, la Policía de Catamarca protagonizó un enfrentamiento en Polcos, Banda de Varela, cerca de la ruta provincial N°62, con unos 40 miembros del Ejército Revolucionario del Pueblo que viajaban en colectivo para efectuar el ataque al Regimiento de Infantería Aerotransportado N°17. Dos integrantes del ERP murieron durante el combate y dos policías resultaron heridos.

Los uniformados detuvieron a un grupo mayoritario de los sobrevivientes que se había dispersado luego de la balacera, excepto a un grupo de unos 26 militantes que se internaron en los alrededores y se guarecieron en la zona de Capilla del Rosario, en Collagasta.

Durante el debate, se probó que una vez detenidos y desarmados, sin posibilidad de resistencia,  fueron ejecutados las siguientes personas: Mario Héctor Lescano, Juan de Olivera, Héctor Moreno, Rogelio Gutiérrez, José María Molina; Luis Santiago Billinger, Carlos María Anabia; Raúl Eduardo Sainz, Juan Carlos Lescano, Luis Roque López, Silverio Pedro Orbano, Roberto Domingo Jerez; Rutilio Dardo Betancourt Roth; Alberto Rosales y Hugo Enrique Cacciavillani Caligari. 
Fuente:ElEsquiu

17 de agosto de 2017

CATAMARCA: ACTOS POR LOS 43 AÑOS DE LA MASACRE DE CAPILLA DEL ROSARIO.

Actos por los 43 años de la masacre de Capilla del Rosario 
Las diferentes actividades se llevarán a cabo este viernes 18 y sábado 19 de agosto. 
14 de agosto de 2017 

La "Casa de la Memoria”, comprometida en el trabajo solidario por la defensa de los Derechos Humanos, cuyo objetivo es mantener viva la Memoria, la Verdad y la Justicia, celebrará este viernes 18 y sábado 19 de agosto, el 43º Aniversario de "La masacre de Capilla del Rosario”. 

Con tal motivo, invita a participar de las actividades conmemorativas, que en la jornada del viernes prevé un homenaje al abogado defensor de presos políticos y detenidos en ocasión de aquellos trágicos sucesos, el Dr. Jorge Marca, en el cementerio municipal de esta Capital. 

El día sábado, con inicio en la sede de la Casa de la Memoria, sita en 9 de Julio 1276, se llevará a cabo una "Muestra Itinerante Provincial 40 Años de Derechos Humanos”, de la APDH delegación Catamarca.

Luego, a las 11 hs., habrá una conferencia de prensa, seguido de un almuerzo popular, hasta el traslado, alrededor de las 15.30 hs., al Sitio de la Memoria "Capilla del Rosario”, en el departamento Fray Mamerto Esquiú, donde –a partir de las 16 hs.- se prevé la realización del acto recordatorio. 

Programa de actividades 
18 de agosto de 2017 
10 hs: Ofrenda floral y bendición de placa al Dr. Jorge Marca, en el cementerio municipal. 

19 de agosto de 2017, Casa de la Memoria (9 de Julio 1276)
9 hs: Apertura 1° "Muestra itinerante provincial de afiches "40 Años, Derechos Humanos” de APDH delegación Catamarca. 

11 hs: Conferencia de prensa. 
12.30 hs: Almuerzo popular. 
15.30 hs: Traslado de comitiva al Sitio de la Memoria "Capilla del Rosario”, en el departamento Fray Mamerto Esquiú. 
16 hs: Acto recordatorio.
Fuente:ElEsquiu

13 de agosto de 2016

CATAMARCA: RECHAZO A LA ABSOLUCIÓN DE GENOCIDAS EN ACTO POR MASACRE DE CAPILLA DEL ROSARIO.

HOMENAJE DE LA "CASA DE A MEMORIA"
Rechazo a la absolución de genocidas en acto por la Masacre de Capilla del Rosario 
El generalizado rechazo a la absolución de los genocidas y la convocatoria a mantener la resistencia fue el común sentimiento expresado hoy por los distintos oradores en el acto de Homenaje por los 42 años de la Masacre de Capilla del Rosario, que esta tarde tuvo lugar en el mismo emplazamiento de la parroquia “piedrablanqueña”.
viernes, 12 de agosto de 2016

Rechazo a la absolución de genocidas en acto por la Masacre de Capilla del Rosario Organizada por la Asociación Civil "Casa de la Memoria” de Catamarca, la convocatoria contó con la asistencia de su presidenta Cristina Ibáñez, y los dirigentes Noemí Toledo, Ana María Brunás y Luis Quiñoñes; la referente de CTERA, Nancy Quiñones; autoridades municipales de Fray Mamerto Esquií encabezadas por los secretarios de Gobierno, Néstor Nóblega, y de Producción Antonio Natilla.

Especialmente invitados llegaron los sobrevivientes de aquel luctuoso acontecimiento, Mario Paz (de Salta) y Jorge "el Villero” Ramírez (de Santa Fe), familiares de algunos de los guerrilleros fusilados como Andrés Antonio Maorenzic (de Córdoba), hijo de Antonio del Carmen "el Negrito” Fernández; o Rodolfo Alfredo López y Antonio Rodríguez (de Tucumán), hijo y hermano, respectivamente, de Luis Roque López, entre otros.

También estuvo el abogado por la querella en las causas de lesa humanidad de los juicios entablados por los familiares de Nelly Borda y los hermanos Ponce, Dr. Guillermo Díaz Martínez; Emperatriz "Monena” Márquez, directora de la casa Huarmy de asistencia a las víctimas de violencia; Claudia Villegas y Luisa Acosta, miembros de "La Obra”, otra asociación local de familiares y amigos de detenidos y desaparecidos, y una delegación de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de Tucumán.

El director de Derechos Humanos de la provincia, Dr. Hernán Velardez Vacca, quien trasmitió la adhesión de la gobernadora de la Provincia, Dra. Lucía Corpacci, y el ministro de Gobierno, Dr. Gustavo Saadi, manifestó "la preocupación por el reciente fallo que revocó la sentencia” a cadena perpetua de los genocidas Carlos Carrizo Salvadores y Mario Nakagama, lamentando "tener que soportar estas injurias y atropellos a la razón y a la lógica”.

Luego recordó que "los argentinos tuvimos la oportunidad de conocer a un presidente de la Nación (por Néstor Kirchner) que pidió disculpas por el atropello y sufrimiento que había encubierto el Estado Nacional con la violaciones a los derechos humanos, persiguiendo, torturado, despareciendo y asesinando a tantos compañeros”, parangonándolo con que "hoy vemos a otro presidente de la Nación (por Mauricio Macri) que tiene la torpeza de venir a llamar desquiciada a Eve de Bonafini, y hasta pretende tergiversar todo lo que ha sucedido, justificándolo con que había sido una guerra ‘sucia’”.

En ese plano citó "las palabras de Eduardo Galeano, cuando nos decía que las ‘locas’ (como llaman los dictadores del ‘proceso’ a las madres) de Plaza de Mayo van ser un ejemplo de salud mental, porque se habían negado a olvidar en los tiempos de la amnesia obligatoria”, exhortando a que "hoy nosotros debemos tomar ese ejemplo y también afirmar rotundamente que no vamos a olvidar, no vamos a perdonar, no vamos a reconciliarnos si es que no hay una verdadera política de Estado en la defensa de los derechos humanos”. 

Por su parte, el sobreviviente Jorge "el Villero” Ramírez, reprochó que "a más de 40 años de los fusilamientos que hoy evocamos, vuelve a repetirse la historia, donde se trata de aterrorizar al pueblo, sacarlo de las calles, arrancarle las conquistas y terminar con todos los derechos que el pueblo ha conseguido a lo largo de todos estos años”.

Cuestionando al actual gobierno nacional, Ramírez afirmó que "no pensábamos que podían ser tan torpes con todas las cosas que ha empezado a hacer; todas tendientes a meter miedo, tomando una actitud revanchista en contra de los sectores populares y más desprotegidos, destruyendo el Estado, desmantelando la economía de muchas familias, y abriendo la importación indiscriminadamente que ha generado una desocupación muy grande”.

Finalmente, Ramírez advirtió que "el pueblo ha empezado a manifestarse, ha empezado a salir a la calle, como una forma de frenar a este gobierno. El pueblo le ha encontrado la vuelta para resistir, y además no le tenemos miedo –enfatizó-; el pueblo ha sacado experiencia y va a salir a la calle, en unidad, como una forma de decir que acá estamos de vuelta y no vamos a permitir que sigan avanzando en contra se los derechos del pueblo”.

A su turno, Lila Macedo, primera mujer presa política de Catamarca, dijo que sentía "una mezcla de entre dolor, congoja y rebeldía, que nos impulsan otra vez a luchar por la justicia”, y recalcó "otra vez…, porque tras cuarenta años, después del arduo y artesanal trabajo de investigación de los querellantes…, se había logrado una sentencia ejemplificadora a prisión perpetua, de cumplimiento efectivo y en cárcel común, mas la quita de las jerarquías con que revestía en el Ejercito, para los genocidas Carrizo Salvadores, Nakagama y Acosta, como autores de delitos de lesa humanidad…, el 18 de abril de 2016 nos despertamos con la noticia de la vergonzosa y obscena absolución de los criminales Carlos Carrizo Salvadores y Mario Nakagama, emitida por la sala tres del a Cámara Federal de Casación Penal”.

"¿Qué podíamos esperar dentro del contexto de las políticas de Estado de quienes antes de asumir (por el actual gobierno nacional) ya transgredían los derechos humanos?”, se interrogó Macedo, no obstante lo cual alentó que "ante esta ridícula y bochornosa absolución…, lejos a abatirnos nos enardecieron y cada cual en su medida nos pusimos a trabajar para desvirtuar tamaña aberración”, comentando que "los abogados querellantes presentaron un recurso extraordinario ante la Corte Suprema a fin de recuperar la justicia vulnerada”.

"Aquí estamos y seguimos acompañando”, remarcó Macedo, anunciando que "resistiremos a cualquier precio; abandonar la lucha, jamás”, invocando "por la Justicia que supimos conseguir, porque nuestra consigna es memoria, es verdad y es justicia, estarán siempre presentes, compañeros” e invitando finalmente a un minuto de silencio, tras lo cual pronunció los nombres de todos los caídos en la Masacre de Capilla del Rosario, que mereció la respuesta a viva voz del "presente…, ahora, siempre...” por parte de todos los participantes del acto.

El encuentro se cerró con la interpretación de una canción alegórica por parte de Cecilia Yacante, miembro de la "Casa de la Memoria”.
Fuente:CatamarcaActual.com.ar

22 de junio de 2016

LA FISCALIA Y LAS QUERELLAS APELARAN LAS ABSOLUCIONES DE TRES REPRESORES.

LA FISCALIA Y LAS QUERELLAS APELARAN LAS ABSOLUCIONES DE TRES REPRESORES
Contra la teoría de los excesos
Se presentarán recursos extraordinarios ante la sentencia de los jueces Eduardo Riggi y Liliana Catucci sobre la masacre de Capilla del Rosario, en Catamarca. Los jueces consideraron un “enfrentamiento” el fusilamiento de 14 personas.
Por Alejandra Dandan

El fiscal general ante la Cámara de Casación Javier De Luca pedirá que la Corte Suprema analice el fallo que dejó en libertad a tres represores.Imagen: Pablo Piovano
La fiscalía federal ante la Cámara de Casación Penal presentará un recurso extraordinario contra el fallo que anuló tres condenas por la masacre de Capilla del Rosario, en Catamarca. La sentencia de Eduardo Riggi y Liliana Catucci, recordada por la lectura aberrante de las pruebas y por el tono, dijo que el fusilamiento de 14 integrantes del PRT en 1974 no podía ser encuadrado como una causa de lesa humanidad porque ocurrió durante un gobierno democrático. Sin darla por prescripta, afirmó que aquello probado en el juicio como fusilamiento, fue un enfrentamiento. Y que las Fuerzas Armadas defendieron las instituciones del Estado, con el regreso de la teoría de los excesos. En su presentación, el fiscal Javier de Luca pedirá que la Corte defina nuevamente si el hecho puede ser de lesa humanidad y pondrá el acento en las arbitrariedades de la sentencia, que son causales de nulidad. En esa línea, dirá que dejó afuera elementos centrales como las autopsias. Pero además mostrará que los dos jueces cometieron un error al analizar el hecho y discutir teorías del contexto: ¿Para qué lo hacen?, se preguntan en la acusación. “Esto demuestra que en la cabeza de ellos existe un pre-juicio: la necesidad de decir cosas sobre la época que no se corresponden con los hechos que se discuten en la causa”.

La masacre de Capilla del Rosario ocurrió el 12 de agosto de 1972. Dos días antes, 47 integrantes del PRT fueron encontrados por la Policía de Catamarca cuando esperaban para copar el Regimiento 17 de Infantería Aerotransportada. En ese escenario, los miembros del PRT se dispersaron en tres grupos. Un grupo se fue a Tucumán, otro fue detenido durante el escape y un tercero huyó hacia el monte de Collagasta en Fray Mamerto Esquiú, donde quedaron hombres heridos, perdidos, con hambre y desprovistos de todo. Este último grupo fue cercado luego de entregar las armas, y cuando ya se habían rendido, fueron fusilados por el Ejército.

Tras nueve años de investigación y un expediente que incluyó el relato de tres testigos directos, autopsias y fotografías de los fusilamientos de José Nieto, guardadas y entregadas a la Justicia recién en el año 2004 por Eduardo Aroca, el TOF de Catamarca condenó por unanimidad a Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge Ezequiel Acosta por “homicidio calificado agravado por alevosía”. Encuadró el hecho como de lesa humanidad y a las muertes como producto de una masacre. Con el voto en disidencia de la jueza Ana María Figueroa, la Sala III de la Cámara de Casación Penal dio vuelta esa decisión. Con el voto encabezado por Riggi señaló que la posición de los jueces del tribunal oral era subjetiva, antojadiza y arbitraria. Anuló la sentencia, absolvió y liberó a los condenados. Como línea argumental dijo que no era un hecho de lesa humanidad, pero en lugar de dar la causa por prescripta, hizo un análisis parcial de la prueba. Este diario ya dijo que el Cels lo definió como una sentencia “regresiva que va en contra de todo lo que se ha consolidado en materia de jurisprudencia de delitos de lesa humanidad”. La Casa de La Memoria de Catamarca emitió un comunicado en la misma línea. Señaló su “profunda preocupación” y recordó que la causa fue evaluada por 12 magistrados, 10 de los cuales señalaron que era un hecho de lesa humanidad y que los muertos fueron fusilados. “¿Puede existir ante un mismo hecho, mismas pruebas y testimonios, mismas circunstancias, mismo contexto, una interpretación tan opuesta? –dicen– ¿O será que estamos frente a una nueva arremetida de las posiciones más retrógradas y oscurantistas que nos devuelven a la época de los 70?”

A la apelación de la fiscalía, se sumarán la presentación de la querella encabezada por Guillermo Díaz Martínez, en representación de la familia del uruguayo Rutilio Betancourt y del santiagueño Alberto Rosales. También se presentará la secretaría de derechos humanos de Nación con el equipo encabezado por Pablo Barbuto, Claudio Orosz y Bernardo Lobo.

Como los querellantes, la fiscalía señala que los jueces no relevaron parte fundamental de la prueba. Explican que el juicio oral analizó fotografías, autopsias y peritajes sobre los cuerpos de las víctimas que demostraron que “no hubo un intercambio de disparos sino fusilamiento”. Riggi y Catucci han prescindido de esa prueba, señalan, que fue analizada con las características de “inmediación” durante el juicio oral. “Entre ese material también se encuentran tres testimonios presenciales, entre ellos un conscripto y un soldado. Los jueces de Casación han descartado ese material sin haber estado en el debate y dicen que no les ‘creen’ pero la fiscalía entiende que ese no es un modo jurídico de descartar la prueba”.

Otro elemento “arbitrario” es el análisis del contexto. Riggi dice que el hecho no puede ser considerado de lesa humanidad porque se produjo durante un gobierno democrático. Salva la masacre de Trelew porque que se produjo durante una dictadura, pero olvida hechos de ese mismo período, como la Triple A, la CNU y el Operativo Independencia. Ahora bien, Riggi cita un discurso de Perón para decir que las Fuerzas Armadas actuaban por orden de un gobierno democrático. “El tema de que no sea de lesa humanidad porque Perón dijo esto en un discurso no avala esa doctrina –señalan desde la acusación– en todo caso habrá que pensar que Perón será el autor mediato del delito de lesa humanidad. Lo que quiero decir es que esto no demuestra que los imputados no hayan cometido delito. Los delitos de lesa humanidad no necesariamente están cometidos por gobiernos dictatoriales, pueden serlo por autoridades elegidas democráticamente. Este argumento no exculpa lo otro”. El otro dato en análisis es el tipo de contexto que le sale a Riggi como producto de lo que entienden que es un error técnico: el hecho de no haberse concentrado solo y eventualmente en la discusión del fusilamiento/enfrentamiento.

La querella adelanta que si no encuentra respuesta en la Corte abrirá el camino del reclamo internacional. “Todo esto es el resultado de una lectura que sólo tiene en cuenta la voz de los fusiladores y de los funcionarios de la época”, dice Díaz Martínez. “Dejan de lado testimonios de tres testigos de presenciales directos. Por eso nosotros ahora estamos preparando un recurso extraordinario, si no iremos en queja a la Corte, si no tendremos que transitar los caminos de los organismos internacionales”.


EDUARDO RIGGI, UNO DE LOS MAGISTRADOS QUE FIRMO LA SENTENCIA
Los antecedentes del juez
Fue denunciado en 2007 por organismos de derechos humanos como uno de los jueces que trababan los juicios por los crímenes de la última dictadura. El CELS lo acusó por sobornos en el caso de Mariano Ferreyra.
Por Alejandra Dandan

Eduardo Riggi integra la Cámara de Casación desde que fue creada.
Eduardo Riggi es un personaje legendario para las causas de lesa humanidad. Fue denunciado en 2007 por un grupo de 61 querellantes víctimas de la represión en el Consejo de la Magistratura. En la denuncia, acusaron a cuatro de los doce integrantes de la Casación –Riggi, Alfredo Bisordi, Gustavo Hornos y Ana María Capolupo de Durañona y Vedia– de demorar en forma deliberada la instrucción de las causas por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura. Más cerca en el tiempo, el CELS los denunció por sobornos en el marco de la investigación por el asesinato de Mariano Ferreyra.

Riggi suele ser recordado por una desmentida antológica: señalado por pertenecer al Opus Dei y por tener buenas relaciones con la corporación militar, dijo: “No tengo el honor de ser del Opus Dei y mi único contacto con los militares es que tengo familiares en las Fuerzas Armadas”.

Cuando el ex presidente Carlos Menem dio a conocer en 1992 la lista de jueces que iban a integrar la Cámara Federal de Casación Penal, su entonces ministro de Justicia, León Arslanian, renunció y los calificó de ‘esperpentos’. Uno de los integrantes de la nómina era Eduardo Riggi.

Riggi hizo sus primeros pasos en la Justicia en 1971 en el Camarón, la Cámara Federal en lo Penal de la Nación que fue un tribunal especial creado por la dictadura de Agustín Lanusse para perseguir a los opositores políticos. Cuando el gobierno de Héctor Cámpora lo disolvió, Riggi fue cesanteado, pero volvió al poco tiempo y en 1978 fue promovido a juez de la Nación por Jorge Rafael Videla. “El Camarón era una comisión especial de las que están prohibidas por la Constitución”, recuerda el ex subsecretario de Derechos Humanos de Nación, Luís Alen. Ese tribunal se creó para juzgar a los llamados delitos subversivos con jurisdicción en todo el territorio, y es famoso porque convalidó las prácticas del secuestro y la tortura que comenzaban a aparecer. Por ejemplo, no intervino en la masacre de Trelew, pero uno de los jueces, Jorge Quiroga, viajó para ver qué había pasado: terminó haciendo la investigación de la fuga, sin el asesinato. Los personajes que integraron esa Cámara aparecieron más tarde vinculados a la dictadura. Entre otros, Jaime Smart, ministro de gobierno de la provincia de Buenos Aires durante la dictadura.

En 2012, el CELS denunció a Riggi por sobornos en el marco de la causa por el asesinato de Mariano Ferreyra. El Consejo de la Magistratura desestimó la denuncia y lo mismo hizo el juez Norberto Oyarbide con un escrito que el organismo de derechos humanos consideró arbitrario.
Fuente:Pagina12

18 de junio de 2016

CATAMARCA - DIFUSIÓN.

La Casa de la Memoria, ante el fallo de la Sala III de la Cámara de Casación Penal sobre “Masacre Capilla del Rosario”
“NO A LA IMPUNIDAD” - “NO A LOS GENOCIDAS ASESINOS LIBRES”
“SÍ A LA JUSTICIA” - “SÍ A LA VIDA”

La Casa de la Memoria de Catamarca advierte con profunda preocupación, el condicionamiento puesto en práctica para el análisis que son sometidos los juicios de lesa humanidad; puntualmente en el fallo emitido por la Sala III de la Cámara de Casación Penal, que da lugar a la absolución de la condena aplicada a los genocidas condenados mediante Sentencia de Prisión Perpetua y Efectiva en Cárcel Común, emitida por el Tribunal Oral Federal de Catamarca, en relación a la causa de “Masacre de Capilla del Rosario” ocurrida el 12 de agosto de 1974 en Catamarca, Departamento Fray Mamerto Esquiú.

Estimamos que la comunidad en su conjunto, debe tomar cabal y objetivo conocimiento de los derechos que fueron vulnerados por esta sentencia de la sala III de la Cámara de Casación Penal. Por cuanto con su accionar, los genocidas absueltos violaron un precepto sagrado como es el “Derecho a la Vida”. Principio fundamental plasmado en la Convención Internacional de los Derechos Humanos.

-El fallo carece de fundamentos probatorios firmes y elocuentes para desacreditar la sentencia del Tribunal Oral Federal de Catamarca.

-Durante 9 años consecutivos se llevaron a cabo investigaciones exhaustivas inherentes a este suceso. Se trabajó arduamente para reconstruir lo sucedido con testigos presenciales que aportaron pruebas irrefutables. Muchos de ellos pertenecieron al ejército y a la policía en esa realidad acaecida. Cabe aclarar que dieron su testimonio bajo juramento de ley en las respectivas audiencias que conformaran una etapa importante en el desarrollo del juicio.

-El fallo niega la existencia de los “crímenes de lesa humanidad”; un plan sistemático de exterminio de toda oposición. Instalado desde 1973 con la tristemente conocida “triple A” (Alianza Anticomunista Argentina), integrada por grupos paramilitares, parapoliciales y civiles ligados al poder político (Ministro de la Cartera de Bienestar Social de la Nación: José López Rega y cía.), quienes actuaban desde la impunidad, persiguiendo, secuestrando, encarcelando, torturando, desapareciendo y asesinando. Asimismo apoderándose de niños nacidos y por nacer, como de bienes materiales de quienes consideraban  sus opositores.

-Lo caprichoso, absurdo y tendencioso de este fallo, se confirma toda vez que en la Sala III de la Cámara de Casación Penal, un miembro integrante de la misma, idónea por sus conocimientos en la materia, capacidad de discernimiento, distinguida por su ecuanimidad e imparcialidad, destacada por su experiencia y sentido común, la Dra. Ana María Figueroa, valora y fundamenta su voto reconociendo el concepto de “lesa humanidad” en el contexto en que se produjeron los hechos, lo que dio origen a su voto en disidencia.

-Desde que se emitiera el fallo del Tribunal Oral Federal en Catamarca, el mismo recorrió un camino de distintas instancias judiciales. Doce (12) funcionarios públicos del Poder Judicial intervinieron en las actuaciones. De todos ellos, diez (10) avalaron la sentencia. 

Cabe preguntarse: cuál es el motivo que conduce a dos (2) de esos funcionarios a que descrean, desvirtúen, descalifiquen, los testimonios y pruebas fehacientes ofrecidas por los testigos presenciales?

-¿Desde qué lugar estos jueces: Liliana Elena Catucci y Eduardo Rafael Riggi, interpretan y aplican la ley? ¿Puede existir ante un mismo hecho, mismas pruebas y testimonios, mismas circunstancias, mismo contexto, una interpretación tan opuesta? ¿O será que estamos frente a una nueva arremetida de las posiciones más retrógradas y oscurantistas que nos devuelven a la época de los 70?
“Entender el pasado es saber del presente. Saber del pasado, es entender el presente”

-Para construir Verdad y Justicia es imprescindible conocer los hechos, las circunstancias locales, regionales, nacionales y mundiales en que se encontraba inmerso nuestro país en ese momento. Las similitudes con la realidad actual son muchas. No queremos repetir la historia. Queremos ser un pueblo con memoria para no volver a padecer lo que costó la vida de más de 30.000 compañeros. Destruyeron no sólo la familia argentina, sino la fe, la solidaridad, la confianza en el futuro.

-Por todo ello, convocamos a todos los ciudadanos que, de manera individual o colectiva (como entidades u organizaciones comprometidas con los Derechos Humanos, la justicia y la paz), no permitan que genocidas asesinos vuelvan a mezclarse impunemente con familiares de sus víctimas, en una sociedad que aún no terminó de cerrar sus heridas; con nuestros jóvenes y niños que constituyen el presente y caminan con la mirada esperanzada hacia el futuro; trabajando con la convicción de lograr una sociedad más equitativa, justa, libre y soberana; desterrando para siempre los apremios.

-Los juicios de lesa humanidad han permitido a los imputados en los crímenes, todo lo que ellos no permitieron: investigación, defensa, juicio justo, conocimiento de la evolución de los acontecimientos, el acompañamiento de su entorno. Además de garantizar contención y seguridad.

Queremos. Exigimos Justicia. Sólo así podremos aspirar a una sociedad mejor en rigor de humanidad.
San Fernando del Valle de Catamarca, 15JUN2016


Casa de la Memoria, Asociación de DDHH Catamarca
LA OBRA Asoc. de Ex PP, familiares de detenidos desaparecidos y amigos. Catamarca-(P.J. 118/15)
Claudia Martínez, Be.Pe. Asociación Civil
Gustavo Martínez Secretario General CTA autónoma de Santa Fé
Hugo Godoy Secretario General ATE Nacional
Manuel Tori Partido Intransigente
Asociación Tramas Presidenta Adriana Díaz
Diputado provincial Oscar Pfeifer miembro de la comisión de DDHH    de la cámara
Hogar Warmy (contra la violencia de género)
Emperatriz Márquez  ex P. P.
Licenciado Luis Herrera
Prof. Oscar Nemeth (artista independiente)
Descamisado Catamarca
Centro de Cultura y Trabajo de Villa Dolores
Dr. Hernán Velardez Director de DDHH Catamarca
Colectivo de Investigación "Memorias Insurgentes" UNCA
Marcelo Pinto Nuevo Encuentro
Raúl Brizuela Agrupación Octubre  
Profesor Jorge Perea y Lic. Mario Alanís Facultad de Humanidades UNCA  
Secretaria de DDHH de Cta filial Tucumán
Generación Intermedia P J Catamarca
F.M. La Callecita 106.9 radio socioeducativa (Fray Mamerto Esquiú localidad Piedra Blanca)
Corriente Nacional Martín Fierro Tucumán
Agrupación de expresos políticos de Tucumán
Héroes de Trelew
Asociación por Memoria, Verdad y Justicia Santiago del Estero
Estela María Assaf consejo de presidencia APDH


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