La Coalición por una Radiodifusión Democrática realizó el viernes último una asamblea en el auditorio del Congreso nacional en respaldo al proyecto para una nueva ley de Radiodifusión.
El auditorio del Congreso fue sede de reuniones para debatir nuevo proyecto de ley. TélamLa Coalición por una Radiodifusión Democrática realizó el viernes último una asamblea en el auditorio del Congreso nacional en respaldo al proyecto para una nueva ley de Radiodifusión. La Coalición, fundada en 2004, está integrada por todos los organismos de derechos humanos, los trabajadores de la comunicación de la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), las universidades nacionales y sus medios de comunicación, las radios comunitarias y cooperativas y los pequeños empresarios de la radio y la televisión, más los integrantes de organizaciones sociales.
Su principal objetivo es lograr la sanción de una nueva ley de Radiodifusión que reemplace a la actual –que tiene su génesis en la última dictadura militar– y que contemple los 21 puntos centrales y consensuados por los miembros de la coalición. Como sea, con el respaldo de cientos de entidades periodísticas, profesionales, gremios e instituciones, la Coalición concretó en el Congreso –en una jornada que se extendió hasta pasadas las 17– “la puesta en marcha de ciertas acciones y pasos a seguir para insistir en el tratamiento parlamentario del proyecto”, informaron desde la organización.
En sus cuatro intensos años de existencia, la entidad realizó numerosos debates, seminarios, foros y mesas redondas en los barrios, en sindicatos, universidades nacionales, concejos deliberantes y legislaturas provinciales, además de otras actividades en las que participaron especialistas, funcionarios del gobierno y miembros de la oposición. Así, en ese recorrido, se fueron colectando importantes respaldos a los denominados “21 puntos”, que tradujeron en apoyo a un proyecto.
Uno de los ejes centrales de esos 21 puntos consensuados sostiene que “si unos pocos controlan la información no es posible la democracia” y exige que se adopten “políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación”.“La propiedad y el control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos”, completa el texto.
Los 21 puntos
1. Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la TV, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos.
2. La radiodifusión es un ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial.
3. Se garantizará la independencia de los medios de comunicación.
4. Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de la humanidad, y están sujetas por su naturaleza y principios a legislaciones nacionales así como a tratados internacionales. La renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante.
5. La promoción de la diversidad debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión.
6. Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia. Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación.
7. El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así como a la diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación.
8. En los casos de una integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social, se deberán establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los artistas y demás trabajadores de la comunicación.
9. Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias.
10. No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, ni aquellos que hayan tenido participación en violaciones a los derechos humanos.
11. Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipo de discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza jurídica de la organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos.
12. Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. Deberán proveer una variedad de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la participación ciudadana y la atención a las necesidades de la población.
13. Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33 por ciento de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro.
14. La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de producción local, nacional y propia.
15. La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por el propio titular de la licencia.
16. Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción a la regla de modo tal de priorizar el pluralismo y la producción propia y local, salvo para las emisoras estatales de servicio público o la emisión de acontecimientos de carácter excepcional.
17. La publicidad sonora y audiovisual será de total producción nacional y deberá siempre diferenciarse de los contenidos de la programación, no estará incluida en esta, se difundirá en tandas claramente identificadas al inicio y al final por la señal distintiva del medio y no inducirá a estafas y engaños a la comunidad.
18. Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal público nacional y un canal con producción informativa local y propia.
19. La autoridad de aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estará integrada además por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales.
20. Se creará la figura de la “Defensoría del público”, con delegaciones en las provincias, que recibirá y canalizará las inquietudes de los habitantes de la nación. Deberá incluirse un capítulo que garantice los derechos del público. Estos podrán ser ejercidos directamente por los habitantes de la nación o a través de la defensoría del público.
21. En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de la ley 22.285 y la administración arbitraria de las frecuencias por parte del Estado nacional.
(Fuente:Elciudadano).
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