David Leiva.
"En el caso de autos no se trata de un delito que afecte intereses difusos o indeterminados" (lo que habilitaría la participación de la organización de derechos humanos), sino que "por el contrario, se investiga en autos la privación ilegítima de la libertad y la desaparición de una persona en el marco de un contexto histórico puntual y las lamentables consecuencias del luctuoso episodio generaron una clara afectación a personas determinadas", sostuvo la Cámara al fundamentar su decisión, emitida el 25 de noviembre. El tribunal, integrado por los jueces Roberto Loutaif Ranea, Jorge Villada y Horacio Aguilar, hizo lugar a una apelación interpuesta por el defensor oficial ad hoc Federico Petrina, quien se opuso a la decisión del juez federal Miguel Medina de permitir que Encuentro participara del proceso como querellante por entender que esta entidad debía ser considerada como ofendida por los delitos investigados en esta causa. La novedad provocó preocupación en integrantes de organizaciones de derechos humanos, que temen que se sufran las consecuencias en otros procesos. "Detrás de la exclusión a los organismos se esconde una decisión política que expresa a los sectores más retardatarios de la sociedad que no quieren investigar el genocidio en su amplitud", sostuvo el abogado David Leiva, fundador de Encuentro y querellante en causas por violaciones a los derechos humanos. Leiva también calificó de contradictoria la resolución de tribunal de apelaciones; es que la Cámara reconoció que la detención y desaparición de Osores se cometió durante la última dictadura militar, "presuntamente" por fuerzas de seguridad, "de acuerdo a idéntico mecanismo al utilizado en similares episodios que son objeto de investigación ante diversos tribunales del país" y se trata de "un delito de lesa humanidad", pero añadió que esta conclusión no conlleva a que "deba aceptarse como querellante en un proceso penal a toda institución que pueda sentirse ofendida por los episodios sucedidos durante un determinado periodo histórico de la República, dado que sin duda los daños y aflicciones producidos durante aquella época damnificaron a la sociedad en su conjunto".
"En el caso de autos no se trata de un delito que afecte intereses difusos o indeterminados" (lo que habilitaría la participación de la organización de derechos humanos), sino que "por el contrario, se investiga en autos la privación ilegítima de la libertad y la desaparición de una persona en el marco de un contexto histórico puntual y las lamentables consecuencias del luctuoso episodio generaron una clara afectación a personas determinadas", sostuvo la Cámara al fundamentar su decisión, emitida el 25 de noviembre. El tribunal, integrado por los jueces Roberto Loutaif Ranea, Jorge Villada y Horacio Aguilar, hizo lugar a una apelación interpuesta por el defensor oficial ad hoc Federico Petrina, quien se opuso a la decisión del juez federal Miguel Medina de permitir que Encuentro participara del proceso como querellante por entender que esta entidad debía ser considerada como ofendida por los delitos investigados en esta causa. La novedad provocó preocupación en integrantes de organizaciones de derechos humanos, que temen que se sufran las consecuencias en otros procesos. "Detrás de la exclusión a los organismos se esconde una decisión política que expresa a los sectores más retardatarios de la sociedad que no quieren investigar el genocidio en su amplitud", sostuvo el abogado David Leiva, fundador de Encuentro y querellante en causas por violaciones a los derechos humanos. Leiva también calificó de contradictoria la resolución de tribunal de apelaciones; es que la Cámara reconoció que la detención y desaparición de Osores se cometió durante la última dictadura militar, "presuntamente" por fuerzas de seguridad, "de acuerdo a idéntico mecanismo al utilizado en similares episodios que son objeto de investigación ante diversos tribunales del país" y se trata de "un delito de lesa humanidad", pero añadió que esta conclusión no conlleva a que "deba aceptarse como querellante en un proceso penal a toda institución que pueda sentirse ofendida por los episodios sucedidos durante un determinado periodo histórico de la República, dado que sin duda los daños y aflicciones producidos durante aquella época damnificaron a la sociedad en su conjunto".
(Fuente:NuevodiariodeSalta).
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