27 de marzo de 2009

MARGARITA BELEN: EL JUEZ CARLOS SKIDELSKY SEGUIRA EN LA CAUSA.

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó un recurso de casación contra el fallo que desestimó un planteo de recusación del juez federal Carlos Skidelsky, por haber intervenido éste tomando declaraciones testimoniales en uno de los llamados “Juicios por la verdad”.
Skidelsky había sido recusado por “temor de parcialidad”, por haber intervenido como magistrado en la causa “Acuña, Pereyra, Sobko y otros s/ presentación”, uno de los denominados “Juicio por la verdad”. Para ello se invocó un fallo de la Cámara de Casación Penal, que en diciembre último apartó de una causa a los miembros de la Cámara Federal de Mar del Plata por una situación similar.

En aquel caso, Casación Penal había asegurado que si bien la actividad de los jueces en el “Juicio por la Verdad” no tuvo finalidad punitiva, “lo cierto es que ejercieron actividades y funciones judiciales de dirección y control de la investigación e instrucción”.
El 24 de febrero pasado la Cámara de Resistencia desechó la recusación de Skidelsky. Al respecto, dijo que en el trámite judicial de la causa actual se recibieron declaraciones testimoniales a algunas de las personas que declararon en el “Juicio por la verdad”, testimonios que fueron dispuestos por aquel juez “en cumplimiento de facultades instructorias establecidas por el ordenamiento ritual y que, de haber sido utilizadas como prueba de cargo para el dictado de los respectivos autos de procesamiento como refiere la defensa, lo fueron en forma conjunta con otros numerosos elementos de convicción en es sentido”.
Ahora, el tribunal desestimó un recurso de casación contra aquella decisión judicial, por no ser ésta una sentencia definitiva: “La pretensión del recurrente de generar un examen crítico de los sucesos que constituyen el objeto del proceso… implicaría, en la hipótesis que aquellas pretensiones tuviesen una recepción favorable, convertir a la instancia de casación en otra instancia ordinaria de apelación y soslayar el carácter limitado, extraordinario y excepcional que tiene la impugnación deducida”.

En Rosario exhortan a jueces a apurar juicios de lesa humanidad
Mediante una acordada, la Cámara Federal recomendó a los magistrados de esa jurisdicción que concentren las investigaciones, acumulen expedientes y unifiquen la toma de declaraciones de testigos, entre otras medidas.

La Cámara Federal de Rosario resolvió exhortar a los jueces que intervienen en causas por delitos de lesa humanidad a apurar los trámites de esos expedientes. Lo hizo mediante una acordada firmada por los jueces Carlos Carrillo, Liliana Arribillaga, José Guillermo Toledo, Fernando Barbará, Elida Isabel Vidal y Edgardo Bello.
Las recomendaciones del tribunal están dirigidas a la Secretaría de Derechos Humanos de la Cámara y a los jueces federales de primera instancia dedicados a esas investigaciones en las ciudades de Rosario, Santa Fe y San Nicolás.
Tal como lo vienen sosteniendo otros tribunales de todo el país, la Cámara Federal de Rosario aconseja a los magistrados que concentren las investigaciones y acumulen los expedientes atendiendo al criterio que resulte más conveniente en cada caso, por ejemplo, por centro de detención o por grupos de víctimas con especial vinculación entre sí, "cuidando de no conformar expedientes de volumen o complejidad tal que terminen generando un resultado contrario al buscado".
También sugieren que los jueces intervinientes convoquen a los testigos, tratando de interrogarlos en una misma ocasión por todos los hechos y circunstancias sobre los que puedan tener conocimiento; y que indaguen a todos los involucrados por la realización de un mismo hecho o grupo de hechos "con la mayor sujeción posible al principio de concentración, y posteriormente decidan -también en forma conjunta- la situación procesal de todos ellos".
En otro de los tramos de la acordada, los camaristas además recomiendan evitar elevar a juicio los expedientes en que queden cuestiones o recursos ordinarios pendientes de resolución y advierte a los jueces que "extremen el adecuado cumplimiento de las disposiciones procesales aplicables para no dar motivo a la formación de incidencias, o a la necesidad de volver sobre pasos procesales ya cumplidos".
(Fuente:Rdendh).

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