Joaquín Guil
Tort presentó anteayer un planteo de reposición, con apelación en subsidio, en contra de la decisión de la jueza federal ad hoc, Gladis Comas, quien rechazó un pedido anterior de que se ordenen supervisiones periódicas y se controle por medios magnéticos la prisión domiciliaria de Guil.
Comas argumentó que “el Patronato de Presos y Liberados de la provincia de Salta es la entidad encargada de la supervisión de la medida (de prisión domiciliaria) ordenada”.Tort consideró “carente de sentido, arbitrario y fuera de toda lógica y criterio” que la jueza sostenga que el Patronato seguirá a cargo de la supervisión de la prisión domiciliaria de Guil, “en primer lugar porque no ha existido, sino hasta el pedido de ésta parte (...) de fecha 11 de agosto de 2008 (todavía hasta la fecha sin proveer), actividad seria alguna de supervisión”.
Destacó asimismo que Guil es objeto de un “privilegio injustificado”, dado que está sujeto solo a la supervisión de su propia esposa, es decir que hay “una total ausencia de control o efectivo cumplimiento de la medida” porque “podría violar cuantas veces quisiera el arresto con el que se lo ha premiado, sin que su supuesto control, por ser precisamente su esposa, tenga siquiera obligación de notificarle al Juzgado ese incumplimiento”. Además, el Patronato no tiene competencia para entender en este caso porque Guil no está cumpliendo una condena, “sino que su estatus es el de procesado, a la espera de etapa de juicio”. El abogado pidió también que se deje sin efecto el arresto domiciliario de Guil.
Tort presentó anteayer un planteo de reposición, con apelación en subsidio, en contra de la decisión de la jueza federal ad hoc, Gladis Comas, quien rechazó un pedido anterior de que se ordenen supervisiones periódicas y se controle por medios magnéticos la prisión domiciliaria de Guil.
Comas argumentó que “el Patronato de Presos y Liberados de la provincia de Salta es la entidad encargada de la supervisión de la medida (de prisión domiciliaria) ordenada”.Tort consideró “carente de sentido, arbitrario y fuera de toda lógica y criterio” que la jueza sostenga que el Patronato seguirá a cargo de la supervisión de la prisión domiciliaria de Guil, “en primer lugar porque no ha existido, sino hasta el pedido de ésta parte (...) de fecha 11 de agosto de 2008 (todavía hasta la fecha sin proveer), actividad seria alguna de supervisión”.
Destacó asimismo que Guil es objeto de un “privilegio injustificado”, dado que está sujeto solo a la supervisión de su propia esposa, es decir que hay “una total ausencia de control o efectivo cumplimiento de la medida” porque “podría violar cuantas veces quisiera el arresto con el que se lo ha premiado, sin que su supuesto control, por ser precisamente su esposa, tenga siquiera obligación de notificarle al Juzgado ese incumplimiento”. Además, el Patronato no tiene competencia para entender en este caso porque Guil no está cumpliendo una condena, “sino que su estatus es el de procesado, a la espera de etapa de juicio”. El abogado pidió también que se deje sin efecto el arresto domiciliario de Guil.
(Fuente:Rdendh).
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