La fiscal del cámara Olga Allende pidió el viernes último que se aplique a Carlos Pla, Miguel Fernández Gez, Juan Calos Pérez, Luis Orozco y Víctor Becerra "la pena de Prisión Perpetua, inahabilitaciòn absoluta perpetua (artículo 19 del Código Penal), accesorias legales y costas procesales, con cumplimiento de la pena en el Servicio Penitenciario Provincial o Federal".
También pidió que se abriera compulsa para otros militares y policías provinciales y federales que ocupaban cargos de jerarquía durante setiembre de 1976. Lo propio hizo con Carlos Pereyra González y Eduardo Allende, secretario y juez federal respectivamente en aquellos días.
Para la fiscal "hay pruebas contundentes de como fue matada Fiochetti, como fue quemada, cuáles son las causas de la muerte. El disparo fue un típico fusilamiento militar. Lo refieren las pericias balìsticas y antropológicas. Ha quedado comprobado el homicidio de Graciela Fiochetti".
Con respecto a los homicidios de Pedro Ledesma y Santana Alcaraz, en la interpretación de todo lo que ha ocurrido hasta este momento de la desaparición de estas personas, de la situación de como a los pocos minutos pasaron a la condición de desaparecidos. Con el transcurso de más de treinta años sin que tuviera la familia noticias de ellos,
Con los tormentos que han quedado comprobados por los testimonios de personas que han declarado en las audiencias del debate, la condición de los presos permite concluir que también se debe responder por homicidio.
En las disposiciones del régimen vigente no dicen que debe aparecer el cadáver para determinar la calidad del homicidio. La jurisprudencia y las cortes internacionales nos refieren que debe subsumirse en homicidio la desaparición forzada de personas en la época del terrorismo de Estado.
Por esar razón "deben responder por homicidio en el caso de las desapariciones de Pedro Ledesma y Santana Alcaraz".
Citando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señaló que "la desaparición forzada de personas implica una violación múltiple a numerosos derechos: la libertad, la integridad, la vida" y debe considerarse como "un ataque a toda la humanidad".
"Si el cadáver de una persona no fuese hallado, el juez podrá tener por comprobada la muerte, siempre que la desaparición se hubiese producido en circunstancias tales que la muerte deba ser tenida por cierta. Al sistema legal argentino no le es extraña la afirmación de la muerte sin cadáver ni partida".
La Corte Interamericana, en la jurisprudencia citada, "Castillo Paez, versus Perú", dice que "es inaceptable que la falta de la aparición del cadáver faltaría el cuerpo del delito", puesto que "bastaría que los autores de una desaparición forzada ocultasen o destruyesen el cadáver de una víctima, lo que es frecuente en estos casos, para que se produjera la impunidad absoluta de los infractores".
Pedido de compulsa
"Solicitamos que se envíe un pedido de compulsa para el Minsterio Público instructor para Benjamìn Menéndez, al general Yapur, a la Plana Mayor que existìa en setiembre de 1976, conformada por Guillermo Daract, Geràsimo Quiroga, Benjamín López", también por los testimonios "Omar Lucero, Wenceslao Garro, Juan Carlos Moreno, Horacio Dana, Alemán Urquiza, Moreyra, Osarán, Merlo y Acuña".
"También que se investigue la participación de Juan Carlos Pérez y Luis Orozco en las causas de Pedro Ledesma y de Santana Alcaraz" y además "que se investigue la real causa y las circunstancias de la muerte de Raúl Sebastián Cobos".
Asimismo que sea investigado la responsabilidad de los efectivos de la Policìa Federal "Palma, Demarìa y Borsalino" que tenían como destino San Luis "en momento de los hechos que fueron referidos por los testigos que han comparecido en esta audiencia de debate oral".
Lo mismo solicitó para el jefe de criminalistica de la Policìa de San Luis en aquellos años, Ernesto Moreno Recalde. Lo propio hizo con "Mariano Mansilla, el doctor Pereyra González, el doctor Eduardo Allende y Chavero, porque considero que son los más importantes".
También pidió que se abriera compulsa para otros militares y policías provinciales y federales que ocupaban cargos de jerarquía durante setiembre de 1976. Lo propio hizo con Carlos Pereyra González y Eduardo Allende, secretario y juez federal respectivamente en aquellos días.
Para la fiscal "hay pruebas contundentes de como fue matada Fiochetti, como fue quemada, cuáles son las causas de la muerte. El disparo fue un típico fusilamiento militar. Lo refieren las pericias balìsticas y antropológicas. Ha quedado comprobado el homicidio de Graciela Fiochetti".
Con respecto a los homicidios de Pedro Ledesma y Santana Alcaraz, en la interpretación de todo lo que ha ocurrido hasta este momento de la desaparición de estas personas, de la situación de como a los pocos minutos pasaron a la condición de desaparecidos. Con el transcurso de más de treinta años sin que tuviera la familia noticias de ellos,
Con los tormentos que han quedado comprobados por los testimonios de personas que han declarado en las audiencias del debate, la condición de los presos permite concluir que también se debe responder por homicidio.
En las disposiciones del régimen vigente no dicen que debe aparecer el cadáver para determinar la calidad del homicidio. La jurisprudencia y las cortes internacionales nos refieren que debe subsumirse en homicidio la desaparición forzada de personas en la época del terrorismo de Estado.
Por esar razón "deben responder por homicidio en el caso de las desapariciones de Pedro Ledesma y Santana Alcaraz".
Citando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señaló que "la desaparición forzada de personas implica una violación múltiple a numerosos derechos: la libertad, la integridad, la vida" y debe considerarse como "un ataque a toda la humanidad".
"Si el cadáver de una persona no fuese hallado, el juez podrá tener por comprobada la muerte, siempre que la desaparición se hubiese producido en circunstancias tales que la muerte deba ser tenida por cierta. Al sistema legal argentino no le es extraña la afirmación de la muerte sin cadáver ni partida".
La Corte Interamericana, en la jurisprudencia citada, "Castillo Paez, versus Perú", dice que "es inaceptable que la falta de la aparición del cadáver faltaría el cuerpo del delito", puesto que "bastaría que los autores de una desaparición forzada ocultasen o destruyesen el cadáver de una víctima, lo que es frecuente en estos casos, para que se produjera la impunidad absoluta de los infractores".
Pedido de compulsa
"Solicitamos que se envíe un pedido de compulsa para el Minsterio Público instructor para Benjamìn Menéndez, al general Yapur, a la Plana Mayor que existìa en setiembre de 1976, conformada por Guillermo Daract, Geràsimo Quiroga, Benjamín López", también por los testimonios "Omar Lucero, Wenceslao Garro, Juan Carlos Moreno, Horacio Dana, Alemán Urquiza, Moreyra, Osarán, Merlo y Acuña".
"También que se investigue la participación de Juan Carlos Pérez y Luis Orozco en las causas de Pedro Ledesma y de Santana Alcaraz" y además "que se investigue la real causa y las circunstancias de la muerte de Raúl Sebastián Cobos".
Asimismo que sea investigado la responsabilidad de los efectivos de la Policìa Federal "Palma, Demarìa y Borsalino" que tenían como destino San Luis "en momento de los hechos que fueron referidos por los testigos que han comparecido en esta audiencia de debate oral".
Lo mismo solicitó para el jefe de criminalistica de la Policìa de San Luis en aquellos años, Ernesto Moreno Recalde. Lo propio hizo con "Mariano Mansilla, el doctor Pereyra González, el doctor Eduardo Allende y Chavero, porque considero que son los más importantes".
(Fuente:Rdendh-Gustavo Senn).
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