a) Ningún pibe nace chorro o asesino. Si un país acepta -como regla de su organización- que un 35 % de la población este en situación de pobreza (14 millones de personas, de las cuales la mitad son menores de 18 años), es un acto de hipocresía social entender que la solución al delito pase por penalizarlo. En la Argentina, más de la mitad de los pobres son pibes y más de la mitad de los pibes son pobres. Suponer que con encerrar de por vida al menor (o, incluso matarlo, aplicando la pena de muerte) que asesinara al vecino de Lanús para robarle un auto se soluciona el problema puede tener dos interpretaciones. Por un lado, la ignorancia absoluta sobre las características del delito que se estaba consumando o, por el otro, la decisión política de no hablar de los problemas que determinan las situaciones de inseguridad, y terminar poniendo parches que cortan por lo más delgado. Debiera entenderse que el menor que robaba el auto no la hacía de manera autónoma para mejorar su movilidad personal. Es, en realidad, el eslabón más débil de una cadena comercial y económica que es capaz de reingresar el auto completo o transformado en repuestos al mercado automotor legal, haciendo pingües ganancias. Dicho de otro modo, detrás de la violencia y el crimen hay un mercado con una organización empresarial que lucra con esta manifestación de inseguridad. Mercados son también el narcotráfico, los secuestros, el tráfico de armas, la prostitución, la trata de personas y el juego, que en muchos casos actúa como articulador de los negocios mencionados. ¿Dónde están las políticas de Estado que, identificando el funcionamiento de esos mercados actúen desarticulándolos con el uso del control policial, con la fiscalización impositiva y aduanera y con la decisión política de clausurar desarmaderos, prostíbulos, laboratorios clandestinos, etcétera? Si el crimen violento es expresión del funcionamiento de mercados concretos, que se reproducen ampliando sus beneficios, es obvio que por más castigo que exista sobre un menor de 14 años, habrá siempre otro menor dispuesto a todo (entre otras cosas, a matar o morir) para salir de la situación sin horizonte ni perspectivas que esta Argentina de 14 millones de pobres -y solo 4 de cada 10 trabajadores en blanco- le propone.
c ) Por último, no pueden quedar afuera del análisis las responsabilidades políticas y de las propias instituciones de seguridad (policía y demás fuerzas de seguridad, sistema penitenciario, poder judicial, etcétera). Es obvio que ningún desarmadero de autos puede funcionar sin protección policial y política y es claro, por lo tanto, que el desafío que tiene la democracia es romper un doble pacto. Aquél por el cual segmentos del poder político protegen y otorgan impunidad a un accionar policial que, a su vez, vía control territorial, protege al delito. No es necesario dar nombres. Está claro, para quien quiera ver, que si existen estructuras políticas que hace décadas gobiernan el conurbano, la ineficacia se parece demasiado a la complicidad. Difícilmente, si los mismos de siempre siguen gobernando el conurbano, la seguridad pueda mejorar. Por otra parte, es claro también que ha habido un pacto entre el gobierno de Kirchner y el de Macri, por el cual se ha postergado el avance de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, para mantener intacto el poder de la Policía Federal. Sin cambios en la Federal y sin replanteo institucional en el conurbano y sin identificar a los mercaderes de la violencia y el crimen no habrá seguridad en la Argentina.
Claudio Lozano
Diputado nacional
Buenos Aires para Todos en Proyecto Sur
No debe ser demagogia
Gastón Chillier (Director ejecutivo del CELS)
La sanción de una ley de responsabilidad penal juvenil no puede ser una mera reacción demagógica en el contexto de la campaña electoral, sino que debe ayudar a consolidar una política de Estado para las personas menores de edad en conflicto con la ley.
La solución a los problemas de violencia e inseguridad debe concentrarse en garantizar políticas inclusivas, reformular las estrategias de persecución del ministerio público provincial y federal para implementar medidas que apunten a desarticular las redes criminales y fortalecer la independencia judicial con el objetivo de ejercer un mayor control sobre el funcionamiento de los organismos de seguridad.
Desde hace muchos años el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) propone la creación de un nuevo régimen de responsabilidad penal juvenil.
El CELS considera que la modificación del régimen penal juvenil debe respetar ciertos principios consagrados en los tratados internacionales que obligan al Estado argentino y cuyo incumplimiento singulariza al país en la región. Entre ellos:
• El debido proceso, con mayores niveles de garantías procesales que el actual sistema penal de adultos.
• La privación de la libertad como último recurso, y sólo en los casos más graves.
• Una escala penal diferenciada respecto de la de los adultos.
• La privación de libertad en lugares especializados, con asistencia de profesionales que atiendan las posibles patologías y/o adicciones asociadas y que garanticen niveles de educación adecuados.
Para mayores de 16 años
Por Claudia Cesaroni y María Laura Böhm*
El Dr. Zaffaroni nos enseñó que el sistema penal no resuelve ningún conflicto. Que, por el contrario, los agrava. Por eso, no es verdad que lo mejor que podemos ofrecerle a un adolescente de 14 o 15 años sea el sistema penal. No lo es porque las garantías jurídicas que les prometemos ya las tienen los mayores de 16, y eso no implica que el sistema penal haya dejado de ser selectivo, discriminatorio y estigmatizante. El sistema penal no soluciona problemas, y mucho menos los de los chicos que tan tempranamente quedan enredados en sus tejidos. Esos no son los tejidos sociales que va a desarrollar un joven productivo, satisfecho consigo mismo y capaz de reproducir y tejer hebras personales y sociales en forma satisfactoria para sí y para quienes lo rodean. Para justificar la idea de incluir a los adolescentes de 14 y 15 años en el sistema penal se sostiene que, en la actualidad, los jueces pueden internarlos, aun por “problemas de conducta”. ¿Qué norma legal permite esto? El Régimen Penal de la Minoridad, Ley 22.278/22.803, creado en 1980. Ahora bien, en 1994 se incorporó a nuestra Constitución la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional. Esta Convención establece que la pena de prisión será aplicada a los niños como último recurso y por el menor plazo que proceda. Además está vigente la Ley de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sancionada en 2005, que derogó el Patronato de Menores, cuyo sistema les daba facultad a los jueces de disponer de ellos como si fueran cosas. Es obligación de los jueces aplicar estas normas, y no utilizar la privación de libertad para los “problemas de conducta”, o para adolescentes no punibles. El Régimen Penal de la Minoridad debe derogarse, y crearse un régimen penal juvenil aplicable a los adolescentes de 16 años en adelante –que hoy ya son punibles–, estableciendo claramente topes a las penas de prisión aplicables, medidas reparatorias, acceso a la mediación penal, etcétera. Planteamos que no se incluya en ese nuevo régimen a los adolescentes de 14 y 15 años. No decimos que no haya que hacer nada frente a hechos graves cometidos por estos adolescentes. Lo que decimos es que es posible hacer otras cosas que incluirlos en el sistema penal. Porque, además, nos preguntamos: ¿qué haremos en el futuro si un niño de 13 años comete un hecho grave? ¿Volveremos a bajar la edad de punibilidad a 12 años? Un niño de 14 años que comete un hecho grave no deja de ser niño, cuya inmersión en una situación de tal grado de violencia debe ser vista como una tragedia que no comienza en ese hecho sino mucho antes. Retomando aquellas enseñanzas de Zaffaroni, no les ofrezcamos más Estado penal. Mucho más Estado de bienestar, abrigo, protección, cuidados, escuela de calidad, juegos, vacaciones, casas seguras, salud. Cumplamos con esto antes de exigirles que estén en condiciones de elegir entre el bien y el mal.
* Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (Cepoc).
(Fuente:Rdendh).
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