La Cámara Federal teme que Menéndez se quite la vida
Ese es uno de los argumentos para que el militar no salga de la cárcel de Bouwer.
Con argumentos categóricos, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba le asestó un nuevo revés a las pretensiones de Luciano Benjamín Menéndez de que se le otorgue la prisión domiciliaria, por lo que continuará cumpliendo condena en la cárcel de Bouwer.
El fallo del Tribunal, presidido por Ignacio Vélez Funes e integrado por Abel Sánchez Torres y Luis Rodolfo Martínez, es la derivación de una presentación que formuló en 2008 la fiscal Graciela López de Filoñuk, en apelación al beneficio del arresto domiciliario a Menéndez que le había concedido la jueza Cristina Garzón de Lascano.
Es decir, se trata de un expediente paralelo al de la causa “Brandalisis”, por la cual Menéndez fue condenado en julio de 2008 y, tras la apelación de su defensa, logró el beneficio del arresto domiciliario de parte de la Cámara Nacional de Casación.
La Cámara cordobesa se extendió en argumentaciones para particularizar sobre la decisión de que el ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército continúe entre rejas en el penal de Bouwer.
Sánchez Torres suscribió al respecto: “Es dable destacar que la permanencia de Menéndez en su domicilio le podría facilitar el acceso a armas de fuego con las cuales agredir a terceros o autoagredirse, pudiendo llegar a quitarse la vida, como también ha sucedido recientemente en otras provincias con imputados de esta clase de delitos, impidiendo de esta manera arribar a la verdad real de los hechos y eventualmente a la determinación de sus responsables”.
Sin arrepentimiento. A su vez, Vélez Funes sostuvo que por los antecedentes que obran en decenas de causas por delitos de lesa humanidad “queda plenamente justificado que el imputado Menéndez debe ser resguardado físicamente en un recinto penal para contención de su propia persona y eventuales intenciones individuales, como también de otras personas ajenas a su ámbito familiar”.
Vélez Funes enumeró mensajes leídos por el represor durante el juicio de 2008. Y consideró: “Objetivamente luce según sus dichos que sin arrepentimiento alguno reivindica su actuación pasada y considera, según su personal criterio, que todavía en la actualidad subsisten en la Argentina las razones ideológicas que a su entender justificaron su actuación ilegal”.
Este párrafo viene a cuento por el destemplado descargo que hizo Menéndez durante aquel juicio, al decir que “los sicarios vernáculos del comunismo internacional ahora se apropiaron de la legalidad y pretenden ser pacíficos ciudadanos”.
Menéndez tiene frenada su salida de Bouwer por dos vías. A este fallo de la Cámara se suma el del juez federal de La Rioja, Daniel Herrera Piedrabuena, que lo tiene imputado por el crimen de los curas Gabriel de Longueville y Carlos de Dios Murcias.
Los argumentos
Sánchez Torres . ”La permanencia de Menéndez en su domicilio le podría facilitar el acceso a armas de fuego con las cuales podría agredir a terceros o autoagredirse, pudiendo llegar a quitarse la vida”.
Vélez Funes . Menéndez “no reconoce la legitimidad de la detención, con lo cual podría desconocer su cumplimiento y condiciones de detención domiciliaria, constituyendo esta circunstancia el referido riesgo procesal”.
Análisis
La fría letra de la ley y el sentido común
Menéndez jamás reconoció a los tribunales a los que ahora recurre para colgarse de algún beneficio.
Por Carlos Paillet.
Al viejo clamor de los organismos de derechos humanos para que Luciano Benjamín Menéndez siga en la cárcel, se sumó ahora un fallo de la Cámara Federal de Córdoba que interpreta, con párrafos certeros, por qué este represor sin arrepentimiento no debe beneficiarse con un régimen de detención casera.
Además, el tribunal marca, de manera implícita, su discrepancia con la Cámara Nacional de Casación Penal (el máximo eslabón de la Justicia penal previo a la Corte), que ya había dado vía libre a Menéndez para que volviera a su domicilio.
¿Por qué, si Casación lo favoreció con la prisión domiciliaria, el ex militar sigue alojado en Bouwer? Menéndez recibió aquella prerrogativa en la causa “Brandalisis”, por la que resultó condenado a prisión perpetua en julio de 2008. Pero tiene en su prontuario una monumental agenda de expedientes que siguen su curso y que todavía no han llegado a aquella instancia superior, proclive al salvataje.
Vale detenerse en algunos puntos de la resolución de la Cámara cordobesa que tumbó la apelación de la defensa del ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército. Abel Sánchez Torres suscribió que, una vez fuera del ámbito carcelario, Menéndez hasta podría quitarse la vida, una decisión que, sugiere, apuntaría a “impedir arribar a la verdad real de los hechos”, como ocurrió con otros represores que optaron por el suicidio rodeado de circunstancias dudosas.
En esa misma línea, Ignacio Vélez Funes apuntó que Menéndez es un sujeto “sin arrepentimiento”, que no sólo desconoce la legitimidad y legalidad de la Justicia, sino también “la legitimidad de las instituciones para el ejercicio de la forma democrática”.
De estos pensamientos, se desprende que, en casos de personajes condenados por delitos de lesa humanidad, la Justicia ha comenzado a actuar en función del sentido común, más que por el apego estricto a la fría letra de la ley.
En todo caso, muchos jerarcas de la dictadura, como Menéndez, jamás reconocieron a los tribunales a los que ahora sí recurren para colgarse de algún beneficio.
(Fuente:rdendh-Lavozdelinterior).
No hay comentarios:
Publicar un comentario