10 de junio de 2009

JUICIO POLÍTICO A HOOFT.

Estimados compañeros:
la audiencia del 4 de junio del juicio Político a Hooft, se suspendió y pasó para el 18 de junio fecha en la cual el jurado está convocado PARA DECIDIR SOBRE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO que pidió Hooft y no sobre la prueba.

La estrategia es alargar en el tiempo, sobretodo porque en el 2009 cesan en el mandato todos los legisladores del jury ( menos López Villa ) entonces tenemos que volver a conformar el jurado y así siguiendo, por otro lado ahora el jurado lo preside Genoud, amigo personal de Hooft.

Creemos que tenemos que hacer una presentación donde no sólo pidamos que se siga el proceso sino también que se lo suspenda en el ejercicio de la magistratura hay un solo caso de un funcionario que no fue suspendido durante el juicio político, por delitos comunes y faltas funcionales de menos gravedad y entidad han sido suspendidos y removidos muchos funcionarios y a Hooft se lo sigue sosteniendo.

Saludos cordiales.

Carlos Fernando Díaz
Secretario
FAMILIARES DE DETENIDOS Y DESPARECIDOS
POR RAZONES POLÍTICAS DE MAR DEL PLATA.

RESUMEN DE LA CAUSA PENAL Y DEL JUICIO POLITICO CONTRA PEDRO FEDERICO HOOFT.
El 6 de mayo de 2006 el Dr. Eduardo Luis Duhalde, a cargo de la Secretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, presentó contra el Juez Pedro Federico Hooft querella criminal por delitos de lesa humanidad cometidos por el juez durante la última dictadura cívico-militar. La causa que lleva el nro. 17521 y tramita actualmente ante el Juzgado Federal nro. 3 a cargo del Dr. Lopez de Mar del Plata. El 13 de marzo adhiere a dicha querella la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Bs. As. y el 20 de marzo se presentan como querellantes los Organismos de Derechos Humanos de la ciudad de Mar del Plata y víctimas directas de los delitos que se le imputan.
El 28 de septiembre de 2006 los Organismos de Derechos Humanos de la ciudad de Mar del Plata, asociaciones gremiales de la ciudad de Mar del Plata, ATE, ADUM y Asociación Bancaria , la Comisión Provincial por la Memoria en la firma del Fiscal Hugo Cañon y el Premio Nobel de la Paz Adolfo Perez Esquivel, Víctor Mendibil en representación de CTA – Nacional y la Federación Judicial Argentina, y la ABBA (Asociación de Abogados de Buenos Aires ) presentaron ante la Secretaria de Denuncias y Acusaciones contra Magistrados y Funcionarios de la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Bs. As el pedido de juicio político contra el Juez Pedro Federico Hooft. También en el mes de julio de 2006 hizo lo propio la Secretaria de Derechos Humanos de Nación.
Tanto en la causa penal como en el jury, Hooft opuso excepción de cosa juzgada, alegando que ya había sido juzgado por los hechos que se le imputan. La justicia penal de primera y segunda instancia le rechazó su planteo, e hizo lo propio el Jurado en Enjuciamiento.
El 20 de marzo de 2009 el Jurado de Enjuiciamiento resolvió llevar adelante el juicio polícito a Hoof. En la resolución resolvión “ Conclusión. El Dr. Hooft intervino prima facie en diversas causas formadas con motivo de los secuestros de las personas damnificadas ( en su mayoria abogados) durante la “Noche de las Corbatas” y en el “Caso Candeloro” y, de acuerdo a lo expresado en la información sumaria producida por la Secretaria de Control Judicial de la SCJBA a consecuencia de los dispuesto por este Jurado, en la sustanciación de las mismas, se habrían cometido irregularidades. En consecuencia – repito y sin adelantar opinión sobre el fondo – se impone dilucidar en la instancia de juicio público ante el Jurado de Enjuiciamiento, si la actuación del mismo e aquélla ocasión pudo constituir alguna forma de intervención en delitos de lesa humanidad o violaciones a los derechos humanos. ....Reitero entonces, a modo de síntesis, que no corresponde en este estadio procesal hacer lugar a la excepción de cosa juzgada pues los hechos y delitos denunciados así lo autorizan....IV.- Por mayoría constituida por los votos de los doctores Hitters, Bonicatto, Lopez Wesselhoefft, Lopez Villa, Martín, Rodrigo, Nemiña, Delgado, Sivero y Núñez formar causa de conformidad a lo prescripto por el art. 27 de la ley 8085 en relación a los expedientes JE 12/06 “Duhalde Eduardo Luis Secretario de DDHH de Nación Acusa” y JE 14/06 “Representantes de organismos de dd hh, de organizaciones sociales y políticas, acusan”, respecto a los hechos constitutivos denominados “Noche de las Corbatas”, “Caso Candeloro”, “Visitas a centros clandestinos de detención habiendo omitido actuar”, “ Prandina”, “ Bourg” e “Ibáñez-Barboza””.
Los acusadores en el jury y querellantes en la causa penal consideran a Hooft participe de crímenes de lesa humanidad por:
a.- VISITAR LOS CENTROS CLANDESTINOS DE DETENCION, pudiendo ser advertida su presencia por MARTA GARCIA DE CANDELORO, quien le solicitó ayuda, y éste la ignoró, aun tramitando en su Juzgado el Habeas Corpus interpuesto por el Sr. Nicolas Candeloro a favor de Jorge Candeloro y su esposa Marta Garcia y conociendo que él había sido muerto por manos militares.
Estas visitas fueron reconocidas por el propio Hooft en diferentes declaraciones radiales la última otorgada a Magdalena Ruiz Guiñazu en el mes de marzo del año 2006, así como también en las declaraciones de funcionarios policiales de la Comisaría Cuarta.
b.- TENER RELACION DIRECTA CON LA SUB ZONA MILITAR 15 a cargo de la represión en la ciudad de Mar del Plata, a la cual le remitió las denuncias por las desapariciones de abogados marplatenses para que el Jefe, Coronel Pedro Barda, sea quien investigara; todo eso a pesar de la prueba que existía de que el secuestro de los abogados, formaba parte de un plan sistemático civico-militar.
Como también, interceder ante el Coronel Barda para lograr la liberación del Dr. Camilo Ricci, quien junto a los Dres Centeno, Alais, Fresneda, Bozzi, más Marta Garcia, Jorge Candeloro y Mercedes Argañaraz de Fresneda estaban en el CCD “La Cueva”, en la Base Aérea.
Trataba al Cnel Barda en los oficios Judiciales como un par de la misma jerarquía, no teniendo la misma deferencia con los jefes policiales.
c.- NO DAR EL TRAMITE QUE CORRESPONDIA A LOS RECURSOS DE HABEAS CORPUS presentados a favor de los abogados desaparecidos en lo que la represión militar denominó “La Noche de las Corbatas”. En algunos casos no hay constancia de que los haya diligenciado.
Rechazó el recurso interpuesto en favor de Jorge Candeloro, a pesar de existir una constancia de que había sido detenido junto a Marta Garcia por Policía Federal de Neuquen y trasladados.
A los tres meses, octubre de 1977, el Cnel BARDA le remitió un comunicado por el cual le informaba que “el delincuente subversivo Jorge candelero había sido abatido por las fuerzas militares, al intentar escapar de las fuerzas de seguridad”. No le pidió explicaciones al Ejército, no investigó esa muerte, no pidió la entrega del cadáver para reabrir el habeas corpus y entregarlo a la familia, no comunicó a la familia que Candeloro había aparecido. Prueba de ello es que su padre lo siguió buscando hasta 1979780 cuando interpone otro habeas corpus en la ciudad Neuquén.
No reabrió el habeas corpus cuando vio a Marta Garcia detenida ilegalmente en el CCD Seccional Cuarta.
Más adelante pretendió hacer ver que Marta Garcia había sustraido el expediente del Juzgado, cuando en realidad él le había remitido fotocopias completas al Coronel Caridi de la Sub Zona XV. Inicio una reconstrucción en el año 1984 alegando siempre que Marta Garcia lo habia retirado en préstamo ( dando a entender que ella lo tenía en su poder) , remitió siempre esta reconstrucción cuando le fue requerida por tribunales y organismos. Luego de 30 años el expediente es encontrado por Funcionarios de la Secretaría de DDHH de la Pcia. de Bs. As. entre los expedientes archivados correspondientes al Juzgado del Dr. Hooft. En el expediente original existen resoluciones dictadas por el magistrado acusado dictadas en 1981, 1984 y 1987, es decir con posterioridad a la reconstrucción por él ordenada.
En el caso Juan Bourg y Alicia Rodríguez de Bourg, Hooft tuvo en su poder una nota de autorización que Cnel Barda hizo a una persona para que explote el campo de los secuestrados. Cuando se le requirió el expediente para incorporarlo como prueba al Juicio por la Verdad, Hooft dijo que alguien lo sacó del archivo y al día de hoy el mismo no apareció. Tampoco investigó las dos causas sobre la desaparición del matrimonio, dictando sin mas trámite un sobreseimiento por no existir delito.
Rechazó el habeas corpus interpuesto a favor de Pablo Mancini a pesar de haber recibido una contestación de la Base Naval de Mar del Plata donde le informaban que Mancini estaba detenido allí. Hooft consideró que la “detención” se encontraba “justificada”, no le avisó al padre de Pablo Mancini que había interpuesto el habeas corpus y resolvió el archivo de las actuaciones. Este expediente fue encontrado luego de 30 años por funcionarios de la Secretaria de DD HH de la Pcia. de Bs. As en el archivo correspondiente al Juzgado de Hooft.

DENUNCIAN SITUACION ACTUAL DEL JUICIO POLITICO A PEDRO FEDERICO HOOFT POR CRIMENES DE LESA HUMANIDAD. SOLICITAN LA PROSECUCION DEL PROCESO Y LA SUSPENSIÓN DEL MAGISTRADO.
Al Presidente de la
S.C.J.B. Dr. Genoud
A los Sres. Del Jurado de Enjuiciamiento
JE 12/06 y 14/06l
S / D.
De nuestra mayor consideración:
Tenemos en agrado de dirigirnos a Uds. a fin de manifestarle expresamente nuestra preocupación por la demora en la tramitación del juicio polícito a Pedro Federico Hooft.
En septiembre se cumplirán tres años desde que la Secretaría de DDHH de Nación, la Comisión Provincial por la Memoria, la Asociación de Abogados de Bs. As., la Asociación Judicial Bonaerense, organismo de derechos humanos de Mar del Plata presentaran el pedido de juicio político a Hooft, imputándole su participación en a comisión de delitos de lesa humanidad y hasta el momento poco se ha avanzado, no habiéndose siquiera proveído la prueba.
Recién el 20 de marzo de este año este Jurado de Enjuiciamiento, rechazó la excepción de cosa juzgada interpuesta por Hooft y consideró que “ El Dr. Hooft intervino prima facie en diversas causas formadas con motivo de los secuestros de las personas damnificadas ( en su mayoria abogados) durante la “Noche de las Corbatas” y en el “Caso Candeloro” y, de acuerdo a lo expresado en la información sumaria producida por la Secretaria de Control Judicial de la SCJBA a consecuencia de los dispuesto por este Jurado, en la sustanciación de las mismas, se habrían cometido irregularidades. En consecuencia – repito y sin adelantar opinión sobre el fondo – se impone dilucidar en la instancia de juicio público ante el Jurado de Enjuiciamiento, si la actuación del mismo e aquélla ocasión pudo constituir alguna forma de intervención en delitos de lesa humanidad o violaciones a los derechos humanos”, y dispuso la elevación a juicio público por los hechos constitutivos denominados “Noche de las Corbatas”, “Caso Candeloro”, “Visitas a centros clandestinos de detención habiendo omitido actuar”, “ Prandina”, “ Bourg” e “Ibáñez-Barboza”.

A tres meses de esta resolución, nos encontramos ante la posibilidad que se suspenda el proceso por petición del magistrado. No podemos dejar de manifestar nuestra preocupación ante esta situación que constituye una clara demora en el proceso y por ende una pauta de sostenimiento y mantenimiento de la impunidad.
No escapa al conocimiento de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento, que el deber de los Estados de investigar los crímenes de lesa humanidad está prescripto por la normativa internacional en materia de derechos humanos, que desde la reforma constitucional del año 1994 gozan de jerarquía constitucional (art.75, inc.22 CN). En este sentido, señalo la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por ley 23.054, la cual consagra el derecho que tienen las personas de un Estado Parte, al acceso a la justicia (art. 25); teniendo en cuenta las garantías judiciales (art. 8) que hacen a un debido proceso legal; como así también, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la cual posee jerarquía constitucional a partir de la sanción de la ley 24.556, y señala en el inc. b) del art. 1°, que los Estados Partes deberán comprometerse a “sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas... “.
El deber de investigar que peso sobre el Estado, fue analizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Velásquez Rodríguez”, sentencia de fondo de 29 de julio de 1988. en dicha resolución el Tribunal señaló que el Estado tiene el “deber jurídico de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes” (…) “La de investigar, es como la de prevenir, una obligación de medio o comportamiento que no es incumplida por el solo hecho de que la investigación no produzca un resultado satisfactorio.” (…) “Sin embargo, debe emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad”.
Este Jurado de Enjuiciamiento tiene por ende el deber de investigar, el deber de llevar adelante el juicio público como lo decidió el 20 de marzo de este mismo año, de proveer de la prueba que se refiere a los hechos materia de juzgamiento, de escuchar a los testigos, a las partes y de dictar una sentencia conforme las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino; todo acto contrario al cumplimiento de esta obligación, toda suspensión, paralización o demora en la tramitación de este proceso, constituye en si misma garantía de impunidad y coloca al Estado Argentino en el lugar de rendir explicaciones de sus actos a nivel internacional.
Por otro lado, además de llevar adelante el juicio público donde se juzgue la participación de Hooft en los crímenes de lesa humanidad denunciados, este Jurado de Enjuiciamiento deberá también suspender al magistrado en el ejercicio de sus funciones mientras dure el proceso. Primero porque así lo marca la ley, y luego porque no existen antecedentes en los cuales los funcionarios acusados no hayan sido suspendidos. Funcionarios acusados de la comisión de delitos comúnes y faltas funcionales han sido suspendidos en sus funciones y Hooft, acusado de ser partícipe de crímenes de lesa humanidad continúa impartiendo su justicia.
Es por lo expuesto que solicitamos expresamente se suspenda al juez acusado en sus funciones y se lleve adelante la sustanciación del juicio público por los crímenes objeto de acusación.
Proveer de conformidad que ES JUSTICIA.


Jurado Jury Hooft

Presidente: Pte. del Jurado de Enjuiciamiento Dr. Genoud

Conjueces Abogados
- Dr. Héctor Ricardo Martín ( Trenque Lauquen )
- Dr. Atilio Ricardo Rosello ( Mercedes)
- Dr. José Miguel Nemiña ( San Miguel)
- Dr. Eduardo Gustavo Lopez Wesselholfft ( San Martín)
- Dr. José Luis Nuñez ( Ituzaingó)

Conjueces legisladores:
- Dr. Carlos Bonicatto , diputado, Frente para la Victoria, distrito La Plata, Sección Octava, cbonicatto@hcdiputados-ba.gov.ar
- Dr. Fernando Raúl López Villa , senador, distrito Alte. Brown, Sección Tercera, flopezvilla@senado-ba.gov.ar
- Dr. Agustin Delgado, diputado, Frente para la Victoria, distrito La Plata, Sección Octava, adelgado@hcdiputados-ba.gov.ar
- Dr. Alfredo Sivero , senador , Frente para la Victoria, distrito Gral. Alvear, Sección Séptima, asivero@senado-ba.gov.ar
- Dr. Diego Oscar Rodrigo senador, UCR, distrito Chacabuco, Sección Cuarta, drodrigo@senado-ba.gov.ar
(Fuente:F.DD.MdelP.).

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