La Cámara Electoral rechazó la candidatura de Luis Patti
El tribunal admitió las impugnaciones formuladas contra la postulación para diputado nacional del ex comisario detenido en Marcos Paz, acusado de delitos de lesa humanidad. Los magistrados afirmaron que debe resolverse su situación penal.
La Cámara Nacional Electoral admitió las impugnaciones formuladas contra la postulación de Luis Abelardo Patti como candidato a diputado nacional por la provincia de Buenos Aires.
Su candidatura había sido objetada por familiares de las víctimas de los delitos de lesa humanidad que se le imputan a Patti, en la causa penal por la cual se encuentra en prisión preventiva; con el patrocinio de las organizaciones CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) e HIJOS (Hijos e Hijas por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio); también habían presentado impugnaciones varios diputados nacionales y varios ciudadanos que invocaron su calidad de electores de la provincia de Buenos Aires.
La sentencia del máximo Tribunal Electoral -integrado por los jueces Santiago H. Corcuera, Alberto R. Dalla Via y Rodolfo E. Munné- se funda, básicamente, en que un ciudadano que, como Patti, está impedido de ejercer el cargo de diputado por haber sido separado de la Cámara legislativa a raíz de la detención que sufre en un proceso penal, no puede competir para acceder a ese mismo cargo, que no podrá desempeñar hasta tanto se resuelva definitivamente su situación penal. También se valoró la obligación internacional asumida por el Estado argentino de evitar cualquier medida que pudiera obstruir de algún modo la investigación y el juzgamiento de los hechos calificados como violaciones a los derechos humanos; lo cual podría ocurrir en la hipótesis de que se invoquen los fueros parlamentarios para liberar a quien está detenido en un proceso judicial de esa naturaleza.
Patti fue electo en octubre de 2005 como diputado nacional por la provincia de Buenos Aires. Sin embargo, está actualmente separado de ese cargo a raíz del desafuero que dispuso la Cámara de Diputados en abril de 2008.
La Cámara Nacional Electoral explicó que el artículo 70 de la Constitución Nacional exige, para que un legislador pueda ser arrestado en un proceso penal, que el Cuerpo parlamentario que integra -en el caso, la Cámara de Diputados- lo suspenda en el ejercicio de su cargo. Es decir, que disponga su desafuero, que es lo que ocurrió con Patti.
De allí, señaló que es un “contrasentido […] suponer que la Constitución Nacional exige privar del ejercicio de su cargo de diputado al ciudadano que deba ser arrestado, pues para que esto proceda requiere el desafuero (art. 70), y que al mismo tiempo admite (art. 48) que quien ya ha sido separado de su cargo y permanece detenido -por la misma causa que motivó el apartamiento- puede, no obstante, postularse como candidato para ejercer aquellas funciones de las que está apartado”.
Concluyó, entonces, que la única interpretación aceptable es que el legislador que se encuentra suspendido en sus funciones a raíz de un desafuero y permanece detenido en el proceso penal que motivó dicha medida institucional, no puede postularse a la reelección para ese cargo hasta tanto se resuelva su situación penal y sea liberado.
Por otra parte, hizo notar que en razón de los delitos de lesa humanidad por los cuales se juzga penalmente a Patti, no es posible aceptar que se configure la posibilidad de que sea liberado si resultara electo -en razón de los fueros parlamentarios- puesto que “ello implicaría contravenir el deber internacional del Estado de investigar las violaciones a los derechos humanos para establecer las responsabilidades penales”.
También destacó el Tribunal que su resolución en nada implica apartarse o desconocer la presunción de inocencia del candidato sometido a proceso. En este sentido, señaló que sin perjuicio de esa presunción -que rige en materia penal- las condiciones que se exigen a los candidatos a ocupar cargos públicos son más estrictas que las que se requieren para votar. Dijo así que el derecho a ser elegido aparece estrechamente ligado a una determinada concepción de la representación; precisamente, “porque se espera de los elegidos cualidades singulares, se les exigen condiciones distintas y más estrictas que las que se requieren para el ejercicio del sufragio activo, ya que no es solamente un derecho, sino también constituye la oferta electoral”.
Casación confirma reclusión perpetua para Videla y Massera
Ratificó la decisión de la Cámara Federal que en 2007 declaró la inconstitucionalidad de los indultos a Jorge Rafael Videla y Emilio Massera. Se basó en precedentes de la Corte que impiden decretar indultos en casos de lesa humanidad.
La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la inconstitucionalidad de los indultos de Jorge Rafael Videla y Eduardo Massera y, con ello, ratificó las penas de reclusión perpetua impuestas a los ex integrantes de la Junta Militar.
El tribunal rechazó los recursos de casación interpuestos contra el fallo de la Cámara Federal que, el 25 de abril de 2007, declaró la inconstitucionalidad parcial del decreto 2741/90 del Poder Ejecutivo Nacional, que indultó las penas impuestas a Videla y Massera.
Casación consideró que “los indultos dispuestos entre otros, en favor de Videla y Massera entraron en colisión al momento de su dictado con el ordenamiento jurídico entonces vigente y desde ese mismo momento carecieron de validez para imponerse, sin perjuicio de la convalidación que de estos hiciera la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en su oportunidad. De esta forma, se inhibe de eficacia el alegar que se han afectado derechos definitivamente adquiridos por sus beneficiarios dado que la fuente de estos aparece viciada en su legalidad desde un primer momento. Este principio, por lo demás, aparece señalado en el precedente ‘Simón’ de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Agregó que “atendiendo entonces a la doctrina establecida por la Corte Suprema en los fallos antes mencionados, especialmente en el caso “Mazzeo” extensamente citado y los principios que surgen de los precedentes de la Corte IDH, cabe recordar el indiscutible deber jurisdiccional de conformar las decisiones que se adopten a las sentencias dictadas por el Alto Tribunal en casos similares (…), que se sustenta tanto en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, como en razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional (…), en tanto los recurrentes no han aportado argumentos efectivamente “novedosos” que pongan en crisis la resolución de la Corte mencionada”.
“De igual manera, el examen que se hace en el fallo ‘Mazzeo’ sobre nuestra historia constitucional y la reforma que tuvo lugar en 1994 así como el contenido y el carácter vinculante de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no dejan margen de aplicación al otro agravio calificado como ‘novedoso’ de esa defensa, respecto de lo que estima es una ‘interpretación auténtica’ ejercida por los convencionales respecto de que ‘todos los delitos a los que hoy se pretende calificar como de ‘lesa humanidad’ son indultables’. De hecho, ha quedado explicitada la conclusión contraria. Es decir, del análisis efectuado surge clara la imposibilidad sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de dictar indultos sobre hechos calificados como delitos de lesa humanidad”.
Frenan el traslado de Menéndez a prisión domiciliaria
Un juez federal de La Rioja remitió un exhorto a la Justicia de Córdoba, por el que solicitó que el ex jefe del Tercer Cuerpo del Ejército permaneza en una cárcel común. En abril último, Casación Penal había concedido el beneficio.
El juez federal de La Rioja, Daniel Herrera Piedrabuena, dispuso frenar la prisión domiciliaria de Luciano Benjamín Menéndez, ex jefe del Tercer Cuerpo del Ejército, condenado en julio de 2008 por delitos de lesa humanidad cometidos en la provincia de Córdoba.
El beneficio había sido ratificado por el Juzgado Federal Nº3 de Córdoba, a cargo de la jueza Cristina Garzón de Lascano, quien tuvo en cuenta el criterio fijado en abril último por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal; este tribunal consideró que la sentencia que condenó a Menéndez en la causa “Brandalisis” y anuló la prisión domiciliaria no está firme. Y agregó que por ello no se pueden modificar las condiciones de detención.
Herrera Piedrabuena remitió un exhorto a Lascano para solicitarle efectivizar la detención de Menéndez en el establecimiento carcelario de Bower. El magistrado de La Rioja lleva adelante tres causas contra el ex jefe militar por delitos de lesa humanidad cometidos en esa provincia. Por estas tres causas, Menéndez se encuentra procesado y con prisión preventiva.
DDHH: elevan a juicio causa por desaparición de ex gobernador de Salta
Lo resolvió el Juzgado Federal Nº1 de aquella provincia. En el caso se investiga la desaparición del ex gobernador Miguel Ragone y otros delitos de lesa humanidad. Está imputado Luciano Benjamín Menéndez, junto a otros ocho acusados.
(Fuente:Rdendh).
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