27 de julio de 2009

FISCALIA FEDERAL SOLICITÓ LA DETENCIÓN DE 28 MILITARES.

El dictador Reynaldo Bignone está imputado por su rol como segundo jefe del Comando de Institutos Militares en 1977.

Por Diego Martínez

Mientras la Cámara de Casación analiza un problema de competencias entre dos tribunales para resolver quién juzga a los primeros 18 octogenarios imputados por el Plan Cóndor, causa que se elevó a juicio hace veinte meses, el fiscal federal Miguel Angel Osorio solicitó la detención de otros 28 militares por delitos de lesa humanidad durante la dictadura. Más allá de viejos iconos del terrorismo de Estado como el general Reynaldo Bignone o condenados como el general Enrique Olea o el coronel Mario Gómez Arenas, el requerimiento que entregó al juez Norberto Oyarbide incluye en su mayoría a represores poco conocidos, oficiales superiores del Ejército que hace tres décadas ocupaban eslabones intermedios de la cadena de mandos y que no están imputados en otras investigaciones judiciales.



El primer tramo de la causa Plan Cóndor, como se denominó la coordinación represiva entre gobiernos de facto del Cono Sur, fue elevado a juicio en noviembre de 2007 con 18 imputados que promedian más de 75 años como Videla, Harguindeguy, Bussi y Menéndez. La responsabilidad de conducir el juicio recayó en el Tribunal Oral Federal Nº 1. A fines de 2008 el juez Daniel Rafecas elevó a un grupo de represores de Automotores Orletti, el centro clandestino más famoso del Cóndor. Cuando el TOF-2, previo sorteo, la recibió, observó que la mayor parte de las víctimas uruguayas que pasaron por la cueva de la SIDE eran comunes con Cóndor y sugirió acumular ambas en el TOF-1. Sin embargo, sus miembros también encontraron un argumento para no agarrar la papa caliente. Sostuvieron que en Orletti se investigan homicidios agravados, delitos más graves que los secuestros y la asociación ilícita imputados en Cóndor.
Mientras los mayores responsables de la dictadura argentina siguen en sus casas, en el peor de los casos con arresto domiciliario, la Sala IV de Casación se toma su tiempo para dirimir el conflicto de competencias. Videla & Cía. rezan para que recaiga en el TOF–2, donde irían a la cola del juicio al primer grupo de imputados por el circuito represivo Atlético-Banco-Olimpo y de los torturadores del Hospital Posadas.



Obra de cóndores
El detalle de secuestro, tormentos –cuando hay registros–, desaparición u homicidio –cuando se logró recuperar el cuerpo– se denomina en la jerga judicial “un caso”. La síntesis de los 64 casos enumerados en el documento de Osorio, quien solicita que la nueva tanda de cóndores sea indagada también por homicidios calificados, es elocuente sobre los lazos que ligaron a gobiernos, fuerzas armadas, de seguridad y aparatos de inteligencia de Argentina, Chile, Uruguay, Paraguay, Bolivia y Brasil durante la última dictadura:

- Horacio Campiglia y Susana Pinus de Binstock fueron secuestrados el 12 de marzo de 1980, en el aeropuerto de Galeao, por policías de Brasil y militares argentinos que los trasladaron a Campo de Mayo, donde fueron vistos por última vez.
- El abogado paraguayo Fausto Carrillo fue secuestrado en agosto de 1976 en Formosa, donde se había refugiado para evitar caer en manos del dictador Alfredo Stroessner. Pasó por el centro clandestino Capilla San Antonio y todo indica que fue entregado a militares paraguayos.
- El chileno Edgardo Enríquez Espinosa, hermano del secretario general del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue secuestrado en Buenos Aires, pasó por Campo de Mayo y dos semanas después fue trasladado a Chile y entregado a la DINA, la dirección de inteligencia de Augusto Pinochet.
- Cristina Carreño fue secuestrada en Buenos Aires en julio de 1978, un día después de pedir asilo ante la Comisión Coordinadora de Acción Social por los seguimientos de emisarios de la DINA. Estuvo en cautiverio en los centros Banco y Olimpo, de donde fue trasladada en diciembre. Su cuerpo apareció en la costa atlántica, fue enterrado como NN e identificado en 2007 por el Equipo Argentino de Antropología Forense.
- Claudio y Lila Epelbaum fueron secuestrados en Montevideo por represores argentinos en noviembre de 1976. Fueron repatriados y vistos por última vez en la Brigada Güemes, de la Policía Bonaerense.
- Graciela Rutilo Artés fue secuestrada en Bolivia en abril de 1976 junto a su hija Carla, de meses, y a Enrique Lucas Company. Fue torturada en el Ministerio del Interior boliviano por miembros del Departamento de Orden Político del dictador Hugo Bánzer y por enviados de la Policía Federal Argentina. El 29 de agosto, madre e hija secuestradas ingresaron al país por la frontera Villazón-La Quiaca. Graciela fue vista por última vez en Automotores Orletti. Carla fue el botín de guerra del ex agente de la SIDE Eduardo Alfredo Ruffo, torturador de Orletti.
Nombres para la historia
Los responsables del Cóndor en condiciones de ser juzgados están acusados por delitos contra 108 víctimas, incluidas las 64 del requerimiento de Osorio. El representante del Ministerio Público organizó la lista de imputados en base a los lugares de los secuestros o de los cautiverios, y a las autoridades de las respectivas zonas, subzonas y áreas militares que el fallecido capitán José Luis D’Andrea Mohr detalló en su libro Memoria Debida. La mayoría son ilustres desconocidos para la sociedad. Si bien durante los años que duró la guerra sucia pasaron por distintos destinos, se los presentará con el criterio que aplicó el fiscal Osorio.
Zona I
- Coronel Alejandro Agustín Arias Duval, jefe del Destacamento de Inteligencia 101 de La Plata. Está procesado con prisión preventiva y en condiciones de ser juzgado por crímenes en la Comisaría 5ª junto a Miguel Etchecolatz y ex miembros del circuito Camps.
- Coroneles Federico Antonio Minicucci y Faustino José Svencionis, ex jefes del Regimiento de Infantería Mecanizada y del área militar 112 en 1976/7 y 1978/9, donde funcionó el centro clandestino Pozo de Banfield.
- Coroneles Néstor Horacio Falcón y Jorge Hawkes, jefes del Batallón de Comunicaciones de Comando 601 de City Bell y del área 116 en 1977 y 1978 respectivamente.
- General Julián Eduardo Capanegra, jefe del Batallón de Arsenales 101 y del área militar IV de la Capital Federal.
- Mayor Omar Andrada, jefe de sección el Destacamento de Inteligencia de San Nicolás.
- Coronel Mario Alberto Gómez Arenas, jefe del Destacamento de Inteligencia 103 de Capital Federal entre 1979 y 1981. Condenado el año pasado por su actuación como jefe del Destacamento 182 de Neuquén.
- Coronel Horacio De Verda, jefe del Grupo de Artillería de Defensa Aérea 101 de Capital Federal entre 1979 y 1980.
- General Rodolfo Wehner, ex jefe del Regimiento de Granaderos “General San Martín” en 1976 y 1977. Whener murió en junio. Su salud le evitó ser juzgado junto a Jorge Olivera Róvere y otros jefes de área de Capital.
Zona II
- General Juan Carlos Trimarco, comandante de la Brigada de Caballería Blindada II de Paraná, Entre Ríos. Trimarco fue declarado insano en la causa “Area Paraná”. Los querellantes denunciaron que se esconde “detrás de una enfermedad mental que no tiene”.
- Mayor Rubén Ignacio Gaitán, jefe de sección del Destacamento de Inteligencia 122 de Paraná.
- Mayor Edgar Gustavo Gomar, jefe del Destacamento de Inteligencia 124 de Formosa.
- Coronel Luis Carlos Sullivan, jefe del Regimiento de Infantería de Monte 29 de Formosa.
- Coronel Domingo Manuel Marcellini, jefe del Destacamento de Inteligencia 122 de Santa Fe. Marcellini será juzgado por el TOF de Santa Fe junto al ex juez Víctor Brussa, entre otros, a partir del 1º de septiembre.
- Tenientes coroneles Armando Manuel Hornos y Roberto Luis Martínez, jefes del Destacamento de Inteligencia 124 de Resistencia, Chaco, en 1976 y en 1978/9 respectivamente.
Zona III
- Coronel Carlos Néstor Bulacios, jefe del Regimiento de Infantería de Montaña 20, de Jujuy. También fue gobernador de facto de la provincia.
- Teniente coronel Alberto Horacio Silva, jefe del Destacamento de Inteligencia 144 de Mendoza.
- Coronel Juan Avelino Rodríguez, director del Liceo Militar “General Espejo” y jefe del área militar 331, de Mendoza, entre 1977 y 1979.
Zona IV
- Teniente coronel Nedo Otto Cardarelli, jefe del Destacamento de Inteligencia 201 de Campo de Mayo entre 1978 y 1980.
- General Fernando Humberto Santiago, segundo jefe del Comando de Institutos Militares en 1976.
- General Reynaldo Bignone, segundo jefe del Comando de Institutos Militares en 1977.
- Coronel Rodolfo Emilio Feroglio, director de la Escuela de Caballería de Campo de Mayo.
- Coronel Luis Sadi Pepa, director de la Escuela de Comunicaciones de Campo de Mayo.
- Coronel José Julio Mazzeo, director de la Escuela General Lemos y responsable del área militar 470, en General Sarmiento.
Zona V
- Coronel Emilio Silvano Mocchi, jefatura de inteligencia de la zona V.
- General Enrique Braulio Olea, jefe del Batallón de Ingenieros en Construcciones 181 de Neuquén, condenado el año pasado por el TOF de esa provincia.
“Los aquí imputados, integrantes de la ‘Operación Cóndor’, avasallaron y suplieron el orden constitucional, violando todas sus garantías y disponiendo de la libertad, la vida y la propiedad de los habitantes de modo criminal”, escribió Osorio. Destacó que “el pacto de silencio” y la negativa a entregar “las constancias que revelan el destino dado a miles de personas secuestradas” ponen de manifiesto la voluntad de entorpecer la investigación, por lo que solicitó que sean detenidos y no sólo citados a indagatoria. El escrito ya está en manos del juez Oyarbide.
(Fuente: Pagina 12)

OPINION
Los delitos de lesa humanidad imputados a genocidas no son delitos comunes
Por Gabriela Durruty*
Ante la jurisprudencia establecida por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal en relación a la duración de las prisiones preventivas y a la procedencia de las excarcelaciones de los genocidas procesados por delitos de lesa humanidad, resultan necesarias algunas precisiones. Los decisorios mencionados nos obligan a reiterar una diferencia esencial a la hora de analizar la procedencia de la libertad durante cualquier proceso penal: las características que diferencian a un delito común del Código Penal de un crimen de lesa humanidad. Resulta incorrecto equiparar mecánicamente los criterios jurídicos aplicables a los delitos comunes con los casos de delitos de lesa humanidad. Máxime cuando se trata de cautelar los fines del proceso a través de la prisión. En el derecho penal común todas las garantías se justifican a favor del individuo porque son en beneficio de la parte débil frente al poder del Estado, mientras que cuando se juzgan graves violaciones de los Derechos Humanos todas las garantías se justifican a favor de las víctimas de las atrocidades, porque su reclamo lo es frente a quienes detentaron el poder del estado y abusaron de aquel. Las mayores garantías se justifican siempre a favor de los débiles, jamás a favor de quienes detentan mayor poder. Los bienes protegidos por el derecho internacional de los Derechos Humanos son de una jerarquía superior a los bienes protegidos por el derecho penal común. En estos últimos está el sujeto frente al poder del Estado, mientras que en los casos de delitos de lesa humanidad están quienes detentaron el poder omnímodo del Estado frente a las personas.
Alcanza con mencionar que el mayor responsable del genocidio de Ruanda, Theonese Bagosora, fue condenado por el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, trece años después de haberse dispuesto su detención preventiva. Slobodan Milosevic permaneció cinco años detenido a disposición de la Corte Penal Internacional, pendiente de juicio.
Por ello, decíamos, resulta necesario precisar algunos conceptos que no fueron considerados por el Tribunal en las decisiones que cuestionamos: la procura de la propia impunidad mediante el dictado de la "ley de autoamnistía" y las leyes de impunidad, el principio de justicia universal, el interés internacional en la investigación y sanción de crímenes contra la humanidad que establece en cabeza del Estado argentino un "especial deber de cuidado" sobre la posibilidad de que se entorpezca la investigación, y lo que es aun más trascendente, el delito de asociación ilícita que aún continúa en ejecución. Todos los represores de nuestra ciudad se encuentran procesados por este delito. En este sentido, la sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Buenos Aires en el fallo Scagliusi manifestó: "En el caso nos encontramos con un delito permanente por lo cual el ilícito consumado a través del acuerdo de voluntades se sigue cometiendo. Evidencia de ello es la ausencia de cualquier referencia respecto al destino final que se pudo haber dado a quienes resultan víctimas de los hechos de esta causa. Esta situación es la mejor evidencia acerca del acuerdo de voluntades enderezado a perpetuar los efectos de los restantes delitos cometidos por el grupo de acuerdo al plan originalmente trazado desde las más altas esferas de la asociación".
Por todo ello sostenemos que las excarcelaciones concedidas a los represores José Lofiego, Mario Marcote y Ramón Vergara y el cese de prisión de Ramón Díaz Bessone ordenado por la Cámara Nacional de Casación Penal no consideraron estos elementos al momento de fundar sus decisiones, por tanto las consideramos erróneas. Es de esperar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva a la brevedad estos casos, orientando la jurisprudencia acorde los principios del derecho internacional de los DDHH. Podemos pensar al derecho con la doble lógica de elemento de sanción pero a la vez discurso de verdad. Esta segunda característica determina la importancia de garantizar la realización de los juicios por delitos de lesa humanidad.
* Abogada de la querella en las causas de lesa humanidad en Rosario.
(Fuente: Rosario 12)
(Fuente:rec.notas:Rdendh).

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