3 de agosto de 2009

CAUSA AVELLANEDA: CON LA JUSTIFICACIÓN DE LA TORTURA.

ALEGATOS DE LA DEFENSA EN EL CASO AVELLANEDA
Con la justificación de la tortura

Por Adriana Meyer
Para la defensa del genocida Omar Riveros la tortura es discutible. En la primera audiencia luego de una prolongada suspensión del juicio por el asesinato de Floreal “Negrito” Avellaneda y el secuestro y torturas de su madre, Iris Pereyra, los defensores oficiales del general retirado, que también representan a los demás represores imputados, plantearon que “enviarlos a prisión es llevarlos a la muerte”. Y le pidieron al tribunal que a la hora de la sentencia, que podría producirse la segunda semana de agosto, tenga en cuenta la edad de los acusados, su estado de salud, el tiempo transcurrido sin juicio y “su accionar en una gesta patriótica, como dijo el Estado que los educó, los adoctrinó y ahora los juzga”.


“El problema sobre la tortura es complejo”, afirmó el defensor Carlos Palermo al comenzar su justificación de este delito aberrante, en la que apeló a palabras del jurista Günter Jakobs. Este especialista alemán en teoría del derecho en una reciente entrevista había mencionado la posibilidad de “conminar de manera enérgica” a un sujeto cómplice de un delito para que confiese, como en el caso del secuestro del hijo de un banquero alemán en el que un policía torturó a una persona que permitió salvarlo pero fue condenado por hacerlo. Los abogados querellantes precisaron que Palermo olvidó que en el caso Avellaneda los torturadores siempre supieron el paradero del niño secuestrado porque “lo tenían ellos y lo torturaron ellos”.


El defensor había comenzado su alegato con una larga lista de “no está probado que...” haya algún integrante de la familia Avellaneda estuviese afiliado al Partido Comunista, que Floreal e Iris Avellaneda hayan estado detenidos en Campo de Mayo, que hayan sido torturados, que el cuerpo haya sido el de Floreal. Sostuvo que la identificación del cadáver mediante las huellas dactiloscópicas es insuficiente, y se preguntó si habría sido desidia de la Justicia o desinterés de la familia no haber recurrido a las fotos del rostro del joven para su reconocimiento. En esa línea de razonamiento llegó a negar que Floreal haya sido empalado y que la aparición del cadáver mutilado y atado de pies y manos pudo deberse a un “accidente”.


Palermo y Marcelo Galleta completaron la primera parte del alegato de defensa de Riveros, Fernando Ezequiel Verplätsen, Jorge García, Antonio Fragni y Raúl Harsich que había iniciado Juan Carlos Tripaldi antes de la feria judicial. Ayer estos defensores oficiales cuestionaron el testimonio del cabo Víctor Ibáñez, que declaró haber visto al Negrito en Campo de Mayo, al decir que no tenía forma de relacionar el nombre que vio en una lista con la cara del chico, a quien además habría visto con capucha. También afirmaron que es inverosímil que un cabo talabartero como Ibáñez haya tenido acceso a una lista secreta, y pidieron que sea indagado por falso testimonio. En defensa de Verplätsen dijeron que padece de una enfermedad mental diagnosticada como “disfunción y trastorno psicogénico”, y si bien tres peritos coincidieron en que está en condiciones de psíquicas de enfrentar el juicio, pidieron que se suspenda el proceso respecto de este represor.
(Fuente:Pagina12).


ALEGATO DEFENSA DE RIVEROS, VERPLAETSEN, HARSICH, FRAGNI Y GARCÍA

Marcelo Galletta
El defensor tomó la palabra reemplazando a su colega Juan Tripaldi.
Comenzó con la defensa de Fernando Verplaetsen, detallando los informes neuropsiquiàtricos elaborados por los especialistas forenses y los peritos de parte. Si bien tres de los cuatro peritos particulares coincidieron con el forense en que Verplaetsen está en condiciones psíquicas de enfrentar el juicio, pidió la suspensión del mismo, recomendada solamente por la psicóloga propuesta por el propio Verplaetsen.

Se remitió a la definición de enfermedad mental del Dr. Mariano Castex, sin aclarar que el prestigioso psiquiatra nunca dijo que todos los enfermos mentales son inimputables.
La conclusión es que padece de disfunción y transtorno psicogénico, que es incurable, irreversible y progresivo. Sin embrago, el defensor sostiene que la restitución del imputado a su domicilio, mejoraría considerablemente su salud mental.

Agotado el tema de la salud de Verplaetsen, pasó a considerar la imputación de los militares. Tanto Riveros, como García fueron llamados a declarar en 1984 por la causa Nº XIII. Según el defensor, si en ese momento el fiscal no los acusó sino que los convocó como testigos, fue porque “no los consideró copartícipes ni responsables de delito alguno”. Agregó que el estado tenía todas las pruebas del caso Avellaneda desde 1984, y que los militares Harsich y Fragni fueron imputados luego de haber sido “usados” como testigos. Estarían entonces coimputados en un segundo juicio que implica un efecto de inercia violatorio del “juego limpio” en el debido proceso.

Existiría, según la defensa, cosa juzgada en los casos de Riveros y Verplaetsaen, quienes ya comparecieron en 1984 en el marco de la causa XIII, en la que fueron condenados los principales responsables, Videla, Massera y Agosti. No así en los casos de Harsich, Fragni y Garcìa, para quienes solicita la anulaciòn de todo lo actuado.

Alega, que este “juego limpio” fue lesionado también por la aparición de “nuevos (y según él, falsos) testigos”. Por ejemplo, nombró a Víctor Ibáñez, el cabo que vio al Negrito en Campo de Mayo, y pidió su investigación. Más adelante, el defensor Carlos Palermo pidió también la investigación por delitos de lesa humanidad, del testigo Juan Carlos Solís, el otro militar que violó el pacto de silencio.

Hizo además un planteo ya encarado por el defensor Tripaldi, pero esta vez en calidad de solicitud concreta: que se reagrupen en una sola causa todas las causas pendientes, ya que la atomización de las mismas en innumerables juicios atenta contra el derecho y garantía a juicio justo. Así, se preguntó, ¿Cuántos juicios deberán soportar los imputados a pesar de su edad y estado de salud?

Según este planteo, se trata de una sola causa, la 4012, de San Martín, a la que se fueron asignando nuevos nros. de causa, haciendo del proceso un castigo, ya que los imputados no pueden defenderse, pierden salud “día a día, están cansados y en prisión, y dejan de concurrir a las rehabilitaciones que hacían en sus domicilios. Un solo juicio durará menos y no hará falta que estén en la cárcel”.
La recomendación de la defensa es que se espere un año y medio más para juzgarlos; así no se vulneraría el derecho de los imputados. Al respecto, menciona las protestas de las querellas en el mismo tenor.

Carlos Palermo
Inició su alegato con una lista de “No está probado que …” , enumerando desde la afiliación de Iris y Floreal Avellaneda al PC hasta la identidad del cadáver del niño. Sorprendentemente, reprochó que no se le hayan exhibido a la familia todas las fotos del cadáver con sus atroces signos de tortura para que lo identificaran, proponiendo así una nueva tortura a los familiares, completamente innecesaria.

Acerca de Riveros, afirmó que no tenía a su cargo la Zona IV, porque no estaba creada formalmente sino hasta mayo de 1976. Con respecto a García, sostuvo que no está acusado de nada, puesto que en los papeles, delegaba en el subjefe de la Escuela de Infantería las tareas represivas.
En cuanto a Harsich y Fragni, reprocha que no fueron reconocidos por ningún testigo, disimulando el hecho de que casi todos los asaltantes de la casa iban enmascarados.
Señala que no sería coherente firmar el acta con el actuar encapuchados, olvidando que ese acta tenía carácter secreto y confidencial.
Alega también que todos los oficiales de la Escuela de Infantería que fueron citados al Juzgado de Instrucción, dijeron desconocer los hechos (respetando el pacto de silencio). Volvió a señalar al represor muerto Calatayud, como el probable responsable de hacer llegar el acta de detención a la familia, para “desviar la atención”.

Afirmó que el servicio médico de la cárcel no dejó constancia de los signos de tortura con los que llegó Iris a Olmos, y que tampoco surgen de los análisis de sangre y orina puestos en su expediente.

“El problema sobre la tortura es complejo”, dijo. Así comenzó su justificación de la tortura, usando palabras del alemán Thunder Jacobson, quien en un reportaje de La Nación, afirmó que en Alemania, el hijo secuestrado de un banquero, pudo ser localizado mediante confesión arrancada bajo tortura, y el policía torturador fue condenado por ello. El defensor oficial olvidó que en el caso Avellaneda, los torturadores siempre supieron el paradero del niño secuestrado: lo tenían y lo torturaron ellos.

En cuanto a la identificación del cadáver, sostuvo la hipótesis de la insuficiencia de las pruebas: la dactiloscopía no es suficiente para el defensor, ya que “hay métodos de identificación más precisos que las huellas dactilares”, aunque no mencionó cuáles existían en 1976, y a quiénes se solicitarían, instalados como estaban los regímenes militares tanto aquí como en Uruguay. Se preguntó, por fin, si habría sido desidia del juez o desinterés de la familia el no haber recurrido a las fotografías del rostro del niño para proceder al reconocimiento. Alegó que al no haberse practicado autopsia, es imposible determinar la causa del deceso, y que en el examen practicado, no existían signos de violencia externa. Llegó a decir que la aparición del cadáver mutilado y atado de pies y manos, pudo deberse a un accidente.

Como la duda beneficia al imputado, señaló que el Negrito pudo haber sido derivado a la ESMA, como supone Rodolfo Walsh en su famosa Carta Abierta a la Junta Militar, y que Iris pudo haber estado en El Campito o en el campo de concentración de Puente XII, olvidando que fue remitida a Olmos desde Campo de Mayo, y así consta en la orden de traslado.
Descalificó también las declaraciones de los coroneles José Luis García y Horacio Ballester, así como las del fotógrafo aéreo Oscar Edgardo Rodríguez y de la licenciada Claudia Berlingeri.
Protestó por una supuesta diferencia de trato hacia los defensores oficiales, respecto de los defensores particulares, ya que debieron hacerse cargo de la defensa de Verplaetsen tres días antes del inicio del juicio oral.
Culminó su alegato con una lista de agradecimientos y homenajes que incluyó,
Tanto al obispo que lo asesora espiritualmente, como al Dr. Zamorano y a la Dra. Detenida desaparecida Teresa Israel, de la LADH.

Marcelo Galletta
Cerró el alegato de la defensa pidiendo en subsidio que se les otorgue prisión domiciliaria a los tres procesados de edad más avanzada, que son Verplaetsen, Riveros y García. Respondiendo a la querella por la familia, afirmó que los tres viejitos ya no son peligrosos, porque no trabajan más en el estado. Se refirió a la Fiscalía, como único acusador autorizado a opinar sobre las condiciones de prisión, y señaló que ésta se expidió “mesuradamente, sin caer en el lugar común”. El “lugar común” es la solicitud de reclusión perpetua y cumplimiento efectivo en cárcel común para todos los genocidas.

En el caso de los imputados, la prisión equivaldría, según la defensa, a la pena de muerte, dado que la cárcel sería una condena de extrema crueldad por sus edades y estado de salud. “Enviarlos a prisión es llevarlos a la muerte”, ya que estarían expuestos a las peleas dentro del penal, a la mala alimentación, a las penosas condiciones edilicias, humedad, etc, Estos efectos se trasladarían a su vez a las familias, que deberían hacer especiales esfuerzos para proveer a los imputados de lo necesario para sobrevivir (comida apropiada, abrigo, medicación)..
“La pena no debe ser inhumana ni cruel”, dijo el defensor; y agregó que se trata de una cuestión moral que contemple el valor de la persona humana. Asimismo, señaló varios puntos para que el Tribunal tenga en cuenta a la hora de la sentencia: a) la edad de los imputados – b) su estado de salud – c) el empeoramiento que acarrearía la prisión – d) el agravamiento de las enfermedades – e) el tiempo transcurrido sin juicio – f) ausencia de antecedentes penales – g) su accionar en una “GESTA PATRIÓTICA”, ya que así lo dijo el estado, el mismo estado que los educó, los adoctrinó y ahora los juzga. – h) su falta de peligrosidad, ya que no podrían reincidir aunque quisieran, ni delinquir desde el estado, en el que ya no ocupan ningún lugar.

Culmina su alegato diciendo que no cree en la “mano dura”, la que no sirvió para solucionar los problemas del pasado (¿para reprimir la resistencia al régimen genocida?) ni sirve en el presente (¿para juzgar y castigar a los genocidas?), y apeló a que se haga justicia.
(Fuente:Rdendh-Prensa LADH San Martín.).

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