Batalla judicial clave para la causa
contra el ex fiscal Flores Leyes
contra el ex fiscal Flores Leyes

Foto:Chacodíapordía.
Se la librará en la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, integrada por un tribunal de conjueces. La defensa quiere impedir que la querella participe del sorteo de los magistrados ad hoc. Hasta pidió que se devuelvan todos sus escritos por mesa de entrada.
Corren tiempos de definición en la “batalla” judicial por la detención de Carlos Flores Leyes, ex fiscal de primera instancia del Juzgado Federal de Resistencia, que se encuentra con prisión preventiva (la cumple en un conocido sanatorio céntrico de Resistencia), en el marco de la “Causa Caballero”, que junto con la Masacre de Margarita Belén son las dos vías para juzgar los crímenes de lesa humanidad cometidos en Chaco.
Flores Leyes pretende que el manto de impunidad que lo protegió muchos años, vuelva a encubrirlo como antes. Y esa “batalla” judicial se desarrolla en terreno de la Cámara Federal de Apelaciones, donde se encuentra hoy el incidente caratulado como “Doctora Susana Fasola Vitale S/ solicita exención de prisión a favor de Eduardo Flores Leyes”.
Pero, para entender esta historia es necesaria repasarla por partes:
Desde que el conjuez José Antonio Piñero se hizo cargo de la investigación en el marco de la Causa Caballero, ésta no sólo avanzó en forma acelerada sino que además hizo efectiva la prisión de los denunciados por crímenes de lesa humanidad, trasladándolos a cárceles comunes.
Primero, detuvo a los integrantes de la temida Patota de la Brigada de Investigaciones y los llevó de su “cómoda estadía” en la Unidad Especial de Bomberos, sobre avenida Wilde, a la mucho menos cómoda Alcaidía de Resistencia. Pero, el conjuez Piñero fue mucho más allá, y dio el primer paso para juzgar a los funcionarios judiciales que fueron piezas clave en el aparato represivo de la dictadura cívico-militar. Encarceló a Flores Leyes y lo llevó a la U 7 (la Alcaidía y la U 7 fueron dos de las cárceles donde encerraron a los presos políticos).
Desde la U 7, el ex hombre fuerte de la Justicia Federal chaqueña comenzó su “batalla” judicial por lograr, de mínima, la prisión domiciliaria; de máxima, lograr la libertad y volver a sus días de jubilado judicial, derecho que adquirió tras renuncias para evitar el jury de enjuiciamiento que había recomendado la Procuración General de la Nación.
Así, la defensa de Flores Leyes como también la de los ex policías apeló la decisión de Piñero, y el expediente pasó a la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia. En esta instancia, los jueces José Aguilar y Ana Order ratificaron la resolución de primera instancia denegando la excarcelación. En cambio, el conjuez (abogado designado por sorteo) Simón Getzel votó en disidencia.
Nueva apelación. En este caso, ya en la Cámara Nacional de Casación. Nuevamente, se confirmaron todas las denegatorias, menos (cuando no Casación, instancia adversa en prácticamente todos los procesos por delitos de lesa humanidad) en el caso de Flores Leyes.
En este caso, los jueces de Casación anularon la resolución (en primera y segunda instancia) por “falta de fundamentos” pese a que éstos “son los mismos argumentos esgrimidos por la propia Casación al confirmar la prisión de otros imputados (todos ex policías), cuando el de Flores Leyes es un caso más grave por su condición de funcionario judicial”, señaló la fuente consultada.
Y recordó que en el Informe Final elaborado en la década del 80 por la Cámara de Diputados del Chaco, se señaló: “La tolerancia y complicidad de los miembros del Poder Judicial en cuyas manos estaban la posibilidad y medios jurídicos para interceder por la situación de los detenidos, demuestran el estigma de la corrupción que campearon en los años del proceso militar. La sistemática denegatoria a los recursos de habeas corpus interpuestos, la indiferencia ante las denuncias de los apremios ilegales, y el trato vejatorio e inhumano de los regímenes penitenciarios (…) no admiten ningún tipo de justificación ética moral o jurídica, en una República que desde sus albores ha bregado por la igualdad, la libertad y la justicia."
Volviendo a la historia, Casación reenvía el expediente a la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, pero no dice qué hacer. Ocurrido esto, de inmediato Order y Aguilar se inhiben, porque, de ser coherentes, debían fallar del mismo modo que antes. En cambio, Getzel se inhibió recién después de que la querella encabezada por Mario Bosch lo recusara.
Ante esta situación, se realiza otro sorteo entre los abogados del foro local para elegir tres conjueces que integren el tribunal. La composición queda así: Eduardo Schanton, María Lucía Díaz Colodrero y Ana Abraham (las mujeres integran el Colegio de Abogados, que había apoyado a los camaristas Inda y Fernández durante el jury al que fueran sometidos por la liberación de genocidas).
En este marco, la defensa de Flores Leyes presenta un escrito pidiendo que a la querella “no se le permita” estar en el sorteo de los conjueces y que sus escritos “sean devueltos por mesa de entradas”.
La pregunta es: ¿Por qué tanto recelo? Una posible respuesta: porque los ex presos, los familiares de las víctimas y los organismos de derechos humanos (a cuyo representante legal, el querellante, querían “eliminar” de un plumazo), fueron justamente los que lograron romper el manto de impunidad que significó las leyes de obediencia debida y punto final, como también el indulto.
Dice el constitucionalista Bidart Campos al analizar el fallo por el caso “Barrios Altos” (Perú):
razones como los crímenes de lesa humanidad “han llevado, en general, a propugnar sistemas procesales que confieran un poder de persecución penal autónomo a quienes se presentan como víctimas (a través de la figura del querellante particular), por entender que tales sistemas constituyen el único medio para obtener una respuesta adecuada de la justicia penal”.
A lo que agregó: “No se me escapa la preocupación legítima de las víctimas de crímenes aberrantes frente a la política de impunidad que, desde el Estado, se implementó en Argentina en relación a los graves atropellos cometidos por el terrorismo de Estad. Tampoco ignoro el interés legítimo de un derecho penal mínimo que, para poder reducir la violencia punitiva que (casi con exclusividad) recae sobre los más pobres, proyecta buscar eficacia en la investigación y eventual penalización de los delitos de mayor gravedad, cometidos por las personas más invulnerables al sistema penal (entre los que se cuenta a los funcionarios del Estado)”.
Al repasar la historia, queda flotando una pregunta: ¿Otra vez la impunidad ganará la batalla y cubrirá todo con el manto de impunidad impuesto durante toda la dictadura y durante más de un cuarto de siglo en democracia?
Flores Leyes pretende que el manto de impunidad que lo protegió muchos años, vuelva a encubrirlo como antes. Y esa “batalla” judicial se desarrolla en terreno de la Cámara Federal de Apelaciones, donde se encuentra hoy el incidente caratulado como “Doctora Susana Fasola Vitale S/ solicita exención de prisión a favor de Eduardo Flores Leyes”.
Pero, para entender esta historia es necesaria repasarla por partes:
Desde que el conjuez José Antonio Piñero se hizo cargo de la investigación en el marco de la Causa Caballero, ésta no sólo avanzó en forma acelerada sino que además hizo efectiva la prisión de los denunciados por crímenes de lesa humanidad, trasladándolos a cárceles comunes.
Primero, detuvo a los integrantes de la temida Patota de la Brigada de Investigaciones y los llevó de su “cómoda estadía” en la Unidad Especial de Bomberos, sobre avenida Wilde, a la mucho menos cómoda Alcaidía de Resistencia. Pero, el conjuez Piñero fue mucho más allá, y dio el primer paso para juzgar a los funcionarios judiciales que fueron piezas clave en el aparato represivo de la dictadura cívico-militar. Encarceló a Flores Leyes y lo llevó a la U 7 (la Alcaidía y la U 7 fueron dos de las cárceles donde encerraron a los presos políticos).
Desde la U 7, el ex hombre fuerte de la Justicia Federal chaqueña comenzó su “batalla” judicial por lograr, de mínima, la prisión domiciliaria; de máxima, lograr la libertad y volver a sus días de jubilado judicial, derecho que adquirió tras renuncias para evitar el jury de enjuiciamiento que había recomendado la Procuración General de la Nación.
Así, la defensa de Flores Leyes como también la de los ex policías apeló la decisión de Piñero, y el expediente pasó a la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia. En esta instancia, los jueces José Aguilar y Ana Order ratificaron la resolución de primera instancia denegando la excarcelación. En cambio, el conjuez (abogado designado por sorteo) Simón Getzel votó en disidencia.
Nueva apelación. En este caso, ya en la Cámara Nacional de Casación. Nuevamente, se confirmaron todas las denegatorias, menos (cuando no Casación, instancia adversa en prácticamente todos los procesos por delitos de lesa humanidad) en el caso de Flores Leyes.
En este caso, los jueces de Casación anularon la resolución (en primera y segunda instancia) por “falta de fundamentos” pese a que éstos “son los mismos argumentos esgrimidos por la propia Casación al confirmar la prisión de otros imputados (todos ex policías), cuando el de Flores Leyes es un caso más grave por su condición de funcionario judicial”, señaló la fuente consultada.
Y recordó que en el Informe Final elaborado en la década del 80 por la Cámara de Diputados del Chaco, se señaló: “La tolerancia y complicidad de los miembros del Poder Judicial en cuyas manos estaban la posibilidad y medios jurídicos para interceder por la situación de los detenidos, demuestran el estigma de la corrupción que campearon en los años del proceso militar. La sistemática denegatoria a los recursos de habeas corpus interpuestos, la indiferencia ante las denuncias de los apremios ilegales, y el trato vejatorio e inhumano de los regímenes penitenciarios (…) no admiten ningún tipo de justificación ética moral o jurídica, en una República que desde sus albores ha bregado por la igualdad, la libertad y la justicia."
Volviendo a la historia, Casación reenvía el expediente a la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, pero no dice qué hacer. Ocurrido esto, de inmediato Order y Aguilar se inhiben, porque, de ser coherentes, debían fallar del mismo modo que antes. En cambio, Getzel se inhibió recién después de que la querella encabezada por Mario Bosch lo recusara.
Ante esta situación, se realiza otro sorteo entre los abogados del foro local para elegir tres conjueces que integren el tribunal. La composición queda así: Eduardo Schanton, María Lucía Díaz Colodrero y Ana Abraham (las mujeres integran el Colegio de Abogados, que había apoyado a los camaristas Inda y Fernández durante el jury al que fueran sometidos por la liberación de genocidas).
En este marco, la defensa de Flores Leyes presenta un escrito pidiendo que a la querella “no se le permita” estar en el sorteo de los conjueces y que sus escritos “sean devueltos por mesa de entradas”.
La pregunta es: ¿Por qué tanto recelo? Una posible respuesta: porque los ex presos, los familiares de las víctimas y los organismos de derechos humanos (a cuyo representante legal, el querellante, querían “eliminar” de un plumazo), fueron justamente los que lograron romper el manto de impunidad que significó las leyes de obediencia debida y punto final, como también el indulto.
Dice el constitucionalista Bidart Campos al analizar el fallo por el caso “Barrios Altos” (Perú):
razones como los crímenes de lesa humanidad “han llevado, en general, a propugnar sistemas procesales que confieran un poder de persecución penal autónomo a quienes se presentan como víctimas (a través de la figura del querellante particular), por entender que tales sistemas constituyen el único medio para obtener una respuesta adecuada de la justicia penal”.
A lo que agregó: “No se me escapa la preocupación legítima de las víctimas de crímenes aberrantes frente a la política de impunidad que, desde el Estado, se implementó en Argentina en relación a los graves atropellos cometidos por el terrorismo de Estad. Tampoco ignoro el interés legítimo de un derecho penal mínimo que, para poder reducir la violencia punitiva que (casi con exclusividad) recae sobre los más pobres, proyecta buscar eficacia en la investigación y eventual penalización de los delitos de mayor gravedad, cometidos por las personas más invulnerables al sistema penal (entre los que se cuenta a los funcionarios del Estado)”.
Al repasar la historia, queda flotando una pregunta: ¿Otra vez la impunidad ganará la batalla y cubrirá todo con el manto de impunidad impuesto durante toda la dictadura y durante más de un cuarto de siglo en democracia?
(Fuente:Rdendh).
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