Indignación, repudio y ovación en un fallo muy controvertido
foto: Marcelo Nuñez-
Luego de la exposición de los argumentos condenatorios el juez Carlos Rozanski fue aplaudido de pie por los asistentes en la sala, mientras que los otros magistrados fueron señalados como “cómplices de los genocidas”.-
A más de un mes del fallo que absolvió al coronel Alejandro Guillermo Duret y condenó con prisión domiciliaria al general retirado Pedro Pablo Mansilla por el secuestro, tortura y posterior asesinato del militante de la Juventud Peronista, Carlos Labolita, el tribunal –integrado por su presidente Nelson Jarazo; Alejandro Esmoris y Carlos Rozanski- convocó para ayer a la audiencia de lectura de los fundamentos de la sentencia.
Sin embargo, sólo Rozanski –único magistrado que condenó a los dos imputados- leyó los elementos en los cuales se basó para alcanzar el fallo en disidencia. Esto se debió, principalmente que una vez concluida la exposición del magistrado, el público presente en la sala lo aplaudió de pie y repudió enérgicamente al resto del tribunal, lo que motivó que se desalojara la sala.Otro elemento que impidió la lectura de los fundamentos restantes fue que la audiencia se extendió por 9 horas, por lo que, una vez excluido el público, la querella a cargo del doctor Cesar Sivo sugirió que se abandone la lectura y se entreguen mediante copia a las partes. El pedido fue adherido por los abogados defensores, así como también por el Ministerio Fiscal y la otra parte de la querella representada por la secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires.
Un fallo aplaudido
El doctor Carlos Rozanski comenzó su lectura alrededor de las 10.30 con un marco brindado por una gran cantidad de público dentro de la sala y una importante manifestación de repudio al fallo por mayoría dictado el 3 de julio.
El magistrado, fundamentó su decisión basándose, principalmente, en los elementos del caso que permiten considerarlo en el marco de lo que se denomina delitos de lesa humanidad. Esto, que a simple vista parece una mera obviedad, permite darle relevancia a una serie de testimonios y pruebas que, quizás, en un juicio vinculado a un delito de homicidio agravado pero fuera del contexto del genocidio, podrían ser desestimadas.
“El día que los leones tengan sus propios historiadores las historias de de cacerías serán diferentes”, reza un viejo proverbio africano que fue incluido en el fallo del magistrado en alusión a que más de 30 años después de producidos los hechos y en el marco de una clara impunidad que, según se argumentó, era parte del propio plan apuntado a “exterminar” a un sector de la sociedad argentina.
En estos términos se desarrolló por varias horas la exposición de Rozanski que se caracterizó por numerosas citas a eximios penalistas y casos del ámbito nacional e internacional vinculados a procesos políticos sociales en los cuales se han generado delitos similares a los que se produjeron en Argentina durante la última Dictadura Militar. Pasaron por el relato referencias al Holocausto Nazi, el genocidio Armenio, el juicio al yugoslavo Milosevic; las guerras de Vietnam y Argelia, entre otros numerosos ejemplos de jurisprudencia internacional que posibilitaron al magistrado argumentar que el caso Labolita se inscribe en lo que se considera delito de lesa humanidad y no delito común.
“No estamos ante la mera suma de delito”, explicó Rozanski quien agregó que se deben juzgar estos hechos en el marco de “algo significativamente mayor, que corresponde nombrar como genocidio”.
En varios pasajes de la lectura, el público presente –en su mayoría miembros de organizaciones de Derechos Humanos- aplaudieron los dichos del juez, sobre todo cuando se expuso cada uno de los elementos probatorios que para el magistrado demostraban con claridad la coautoría de los dos imputados.
Además, en los fundamentos, Rozanski se animó a plantear que los alegatos de las defensas, intentaban incurrir en una lógica de lo que se podría bautizar como “derecho penal del amigo”. Tomando como eje divergente los basamentos del “derecho penal del enemigo” –mediante el cual se juzga como culpables a inocentes- el magistrado planteó que como garantía de impunidad se juzgó como inocentes a aunque la prueba sea contundente para demostrar la culpabilidad de los dos imputados.
Así, calificó de “indigno” el fallo y los alegatos de las defensas quienes en todo momento subestimaron los testimonios sosteniendo que “no tenían el valor, por sus inexactitudes”.
Para concluir con la clara exposición respecto a por qué condenó a Duret y a Mansilla a reclusión perpetua, Rozanski hizo hincapié en que los testimonios y documentos constituidos como prueba durante el debate oral apuntaban claramente a los dos imputados como responsables de la desaparición, tortura y posterior asesinato de Labolita.
En este sentido, remarcó el valor simbólico que tiene hablar de reclusión y no prisión perpetua en el fallo, por más que hoy jurídicamente no se haga la distinción.
Prisión domiciliaria
En relación con el otro punto en el cual fallo en disidencia Rozanski, vinculado a el otorgamiento del beneficio de mantener la prisión domiciliaria al general retirado Mansilla, el magistrado argumentó de manera contundente su negativa, haciendo hincapié en que “existe un cambio procesal del imputado” ya que hoy” la sospecha de ser responsable de los delitos mencionados pasó a ser, por unanimidad del tribunal, certeza”. Es decir que hoy, Mansilla esta condenado a prisión perpetua por lo que sus beneficios como procesado debían ser reevaluados. “De ningún modo la cedula de identidad de una persona puede obligar a un juez a mandar a su casa a un condenado”, explicó el letrado en sus fundamentos, mientras que agregó que “es necesario tener en cuenta la peligrosidad de estos hombres que no dudaron en secuestrar, matar y hacer desaparecer el cuerpo de sus víctimas”.
Por último, Rozanski expresó que él no juzga para que un sujeto culpable de los delitos que cometió Mansilla se vaya a su casa a jugar con su nieto, sino que lo hace para que vaya a una cárcel común.
Ovación y repudio
18.50 marcaba el reloj cuando, el único de los magistrados que votó en disidencia el 3 de julio, concluyó con sus fundamentos. Un segundo después, la sala en su totalidad se paró y comenzó a aplaudirlo mientras que se desplegaban carteles acusatorios contra el coronel Duret y los jueces Esmoris y Jarazo. “Duret asesino” “Jarazo y Esmoris cómplices de los genocidas”, eran algunas de las frases más resonantes que se podían leer. Los concurrente, indignados comenzaron a abuchear e insultar a los dos miembros del tribunal responsables de la libertad del ex jefe de inteligencia de la zona operativa donde desapareció Carlos Labolita.
Ante la situación, el tribunal pidió un cuarto intermedio y ordenó a los efectivos policiales presentes en la sala que no se permita reingresar al público.
Sin embargo, los miembros de las diferentes organizaciones de Derechos Humanos y el público en general decidieron no ingresar más allá del impedimento del tribunal.
Así, se reanudó la sesión sólo con los tres magistrados y las partes. Sin embargo, dados los elementos mencionados las lecturas ni prosiguieron, dando por concluido el debate oral y público.
La teoría del complot y el derecho penal del amigo
Durante la lectura de sus fundamentos, el juez Carlos Rozanski apuntó contra el absuelto coronel Guillermo Alejandro Duret, quien, según el magistrado, intentó ampararse en una falsa teoría del complot.
El magistrado que con su fallo condenó a los dos militares imputados por el crimen de Carlos Alberto Labolita, se tomó su tiempo para fustigar al coronel Duret. Sus colegas Nelson Jarazo y Alejandro Esmoris, tampoco escaparon a las críticas.
Rozanski dijo que Duret intentó defenderse esgrimiendo una teoría del complot que nunca existió. Así recordó que el coronel aseguró, durante su declaración indagatoria, ser un chivo expiatorio y un perseguido. También subestimó al tribunal que lo juzgaba por no estar conformado por militares y acusó al gobierno nacional de interferir en el proceso.
El magistrado comparó a Duret con un acusado por el delito de abuso de menores, quienes suelen defenderse responsabilizando al resto. La culpa es de la madre del menor abusado o de la familia o del docente pero nunca del imputado. “Cabe recordar –dijo Rozanski- que Duret responsabilizó por su juzgamiento a Karl Marx por haber escrito en 1848 El Capital”.
Duret también aseguró que en su caso se estaba aplicando el “derecho penal del enemigo” en el cual al enemigo no se le da ni justicia, se condena aunque no haya pruebas. Rozanski rebatió, la teoría del militar y expuso el “derecho penal del amigo”: no se condena aunque sobren las pruebas. La crítica alcanzó a sus colegas Nelson Jarazo y Alejandro Esmoris que el 3 de julio pasado decidieron absolver a Duret.
Por último, les dedicó un párrafo a los defensores de los militares, a quienes les endilgó haber tratado de contar una “versión lavada” del centro clandestino de detención que funcionaba en el regimiento 1 de Azul, donde Mansilla era el principal responsable y Duret, su mano derecha
Luego de la exposición de los argumentos condenatorios el juez Carlos Rozanski fue aplaudido de pie por los asistentes en la sala, mientras que los otros magistrados fueron señalados como “cómplices de los genocidas”.-
A más de un mes del fallo que absolvió al coronel Alejandro Guillermo Duret y condenó con prisión domiciliaria al general retirado Pedro Pablo Mansilla por el secuestro, tortura y posterior asesinato del militante de la Juventud Peronista, Carlos Labolita, el tribunal –integrado por su presidente Nelson Jarazo; Alejandro Esmoris y Carlos Rozanski- convocó para ayer a la audiencia de lectura de los fundamentos de la sentencia.
Sin embargo, sólo Rozanski –único magistrado que condenó a los dos imputados- leyó los elementos en los cuales se basó para alcanzar el fallo en disidencia. Esto se debió, principalmente que una vez concluida la exposición del magistrado, el público presente en la sala lo aplaudió de pie y repudió enérgicamente al resto del tribunal, lo que motivó que se desalojara la sala.Otro elemento que impidió la lectura de los fundamentos restantes fue que la audiencia se extendió por 9 horas, por lo que, una vez excluido el público, la querella a cargo del doctor Cesar Sivo sugirió que se abandone la lectura y se entreguen mediante copia a las partes. El pedido fue adherido por los abogados defensores, así como también por el Ministerio Fiscal y la otra parte de la querella representada por la secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires.
Un fallo aplaudido
El doctor Carlos Rozanski comenzó su lectura alrededor de las 10.30 con un marco brindado por una gran cantidad de público dentro de la sala y una importante manifestación de repudio al fallo por mayoría dictado el 3 de julio.
El magistrado, fundamentó su decisión basándose, principalmente, en los elementos del caso que permiten considerarlo en el marco de lo que se denomina delitos de lesa humanidad. Esto, que a simple vista parece una mera obviedad, permite darle relevancia a una serie de testimonios y pruebas que, quizás, en un juicio vinculado a un delito de homicidio agravado pero fuera del contexto del genocidio, podrían ser desestimadas.
“El día que los leones tengan sus propios historiadores las historias de de cacerías serán diferentes”, reza un viejo proverbio africano que fue incluido en el fallo del magistrado en alusión a que más de 30 años después de producidos los hechos y en el marco de una clara impunidad que, según se argumentó, era parte del propio plan apuntado a “exterminar” a un sector de la sociedad argentina.
En estos términos se desarrolló por varias horas la exposición de Rozanski que se caracterizó por numerosas citas a eximios penalistas y casos del ámbito nacional e internacional vinculados a procesos políticos sociales en los cuales se han generado delitos similares a los que se produjeron en Argentina durante la última Dictadura Militar. Pasaron por el relato referencias al Holocausto Nazi, el genocidio Armenio, el juicio al yugoslavo Milosevic; las guerras de Vietnam y Argelia, entre otros numerosos ejemplos de jurisprudencia internacional que posibilitaron al magistrado argumentar que el caso Labolita se inscribe en lo que se considera delito de lesa humanidad y no delito común.
“No estamos ante la mera suma de delito”, explicó Rozanski quien agregó que se deben juzgar estos hechos en el marco de “algo significativamente mayor, que corresponde nombrar como genocidio”.
En varios pasajes de la lectura, el público presente –en su mayoría miembros de organizaciones de Derechos Humanos- aplaudieron los dichos del juez, sobre todo cuando se expuso cada uno de los elementos probatorios que para el magistrado demostraban con claridad la coautoría de los dos imputados.
Además, en los fundamentos, Rozanski se animó a plantear que los alegatos de las defensas, intentaban incurrir en una lógica de lo que se podría bautizar como “derecho penal del amigo”. Tomando como eje divergente los basamentos del “derecho penal del enemigo” –mediante el cual se juzga como culpables a inocentes- el magistrado planteó que como garantía de impunidad se juzgó como inocentes a aunque la prueba sea contundente para demostrar la culpabilidad de los dos imputados.
Así, calificó de “indigno” el fallo y los alegatos de las defensas quienes en todo momento subestimaron los testimonios sosteniendo que “no tenían el valor, por sus inexactitudes”.
Para concluir con la clara exposición respecto a por qué condenó a Duret y a Mansilla a reclusión perpetua, Rozanski hizo hincapié en que los testimonios y documentos constituidos como prueba durante el debate oral apuntaban claramente a los dos imputados como responsables de la desaparición, tortura y posterior asesinato de Labolita.
En este sentido, remarcó el valor simbólico que tiene hablar de reclusión y no prisión perpetua en el fallo, por más que hoy jurídicamente no se haga la distinción.
Prisión domiciliaria
En relación con el otro punto en el cual fallo en disidencia Rozanski, vinculado a el otorgamiento del beneficio de mantener la prisión domiciliaria al general retirado Mansilla, el magistrado argumentó de manera contundente su negativa, haciendo hincapié en que “existe un cambio procesal del imputado” ya que hoy” la sospecha de ser responsable de los delitos mencionados pasó a ser, por unanimidad del tribunal, certeza”. Es decir que hoy, Mansilla esta condenado a prisión perpetua por lo que sus beneficios como procesado debían ser reevaluados. “De ningún modo la cedula de identidad de una persona puede obligar a un juez a mandar a su casa a un condenado”, explicó el letrado en sus fundamentos, mientras que agregó que “es necesario tener en cuenta la peligrosidad de estos hombres que no dudaron en secuestrar, matar y hacer desaparecer el cuerpo de sus víctimas”.
Por último, Rozanski expresó que él no juzga para que un sujeto culpable de los delitos que cometió Mansilla se vaya a su casa a jugar con su nieto, sino que lo hace para que vaya a una cárcel común.
Ovación y repudio
18.50 marcaba el reloj cuando, el único de los magistrados que votó en disidencia el 3 de julio, concluyó con sus fundamentos. Un segundo después, la sala en su totalidad se paró y comenzó a aplaudirlo mientras que se desplegaban carteles acusatorios contra el coronel Duret y los jueces Esmoris y Jarazo. “Duret asesino” “Jarazo y Esmoris cómplices de los genocidas”, eran algunas de las frases más resonantes que se podían leer. Los concurrente, indignados comenzaron a abuchear e insultar a los dos miembros del tribunal responsables de la libertad del ex jefe de inteligencia de la zona operativa donde desapareció Carlos Labolita.
Ante la situación, el tribunal pidió un cuarto intermedio y ordenó a los efectivos policiales presentes en la sala que no se permita reingresar al público.
Sin embargo, los miembros de las diferentes organizaciones de Derechos Humanos y el público en general decidieron no ingresar más allá del impedimento del tribunal.
Así, se reanudó la sesión sólo con los tres magistrados y las partes. Sin embargo, dados los elementos mencionados las lecturas ni prosiguieron, dando por concluido el debate oral y público.
La teoría del complot y el derecho penal del amigo
Durante la lectura de sus fundamentos, el juez Carlos Rozanski apuntó contra el absuelto coronel Guillermo Alejandro Duret, quien, según el magistrado, intentó ampararse en una falsa teoría del complot.
El magistrado que con su fallo condenó a los dos militares imputados por el crimen de Carlos Alberto Labolita, se tomó su tiempo para fustigar al coronel Duret. Sus colegas Nelson Jarazo y Alejandro Esmoris, tampoco escaparon a las críticas.
Rozanski dijo que Duret intentó defenderse esgrimiendo una teoría del complot que nunca existió. Así recordó que el coronel aseguró, durante su declaración indagatoria, ser un chivo expiatorio y un perseguido. También subestimó al tribunal que lo juzgaba por no estar conformado por militares y acusó al gobierno nacional de interferir en el proceso.
El magistrado comparó a Duret con un acusado por el delito de abuso de menores, quienes suelen defenderse responsabilizando al resto. La culpa es de la madre del menor abusado o de la familia o del docente pero nunca del imputado. “Cabe recordar –dijo Rozanski- que Duret responsabilizó por su juzgamiento a Karl Marx por haber escrito en 1848 El Capital”.
Duret también aseguró que en su caso se estaba aplicando el “derecho penal del enemigo” en el cual al enemigo no se le da ni justicia, se condena aunque no haya pruebas. Rozanski rebatió, la teoría del militar y expuso el “derecho penal del amigo”: no se condena aunque sobren las pruebas. La crítica alcanzó a sus colegas Nelson Jarazo y Alejandro Esmoris que el 3 de julio pasado decidieron absolver a Duret.
Por último, les dedicó un párrafo a los defensores de los militares, a quienes les endilgó haber tratado de contar una “versión lavada” del centro clandestino de detención que funcionaba en el regimiento 1 de Azul, donde Mansilla era el principal responsable y Duret, su mano derecha
(Fuente:Rdendh).
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