1 de septiembre de 2009

TUCUMÁN: SE ACERCA EL SEGUNDO JUICIO HISTÓRICO.

SE ACERCA EL SEGUNDO JUICIO HISTÓRICO
Una siquiatra de la Corte examinará a cinco represores en Tucumán


La médica de la Corte revisará a Bussi el próximo jueves, a las 11.30, en el country de Yerba Buena.


La médica psiquiátrica Mónica Santamaría llegará el próximo jueves a la provincia para examinar a Antonio Domingo Bussi, Alberto Luis Cattáneo, Albino Mario Zimmermann, Roberto “El Tuerto” Albornoz y a Luis De Cándido, cinco de los ocho acusados que serán juzgados próximamente por los delitos de lesa humanidad cometidos en la ex Jefatura de Policía.

La revisión médica es un paso obligado establecido en el artículo 78 del CPP.
En un paso obligatorio en vistas al juicio oral y público que se realizará en la provincia contra los represores que actuaron durante la última dictadura militar, la médica psiquiátrica Mónica Santamaría, del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fue designada para realizar el examen mental obligatorio a los acusados mayores de 70 años que serán juzgados próximamente por los delitos de lesa humanidad cometidos en el ex Centro Clandestino de Detención de la ex Jefatura de Policía.


En un decreto firmado por el juez del Tribunal Oral, Gabriel Casas, se informó que la médica arribará el próximo jueves, a las 8, al aeropuerto Benjamín Matienzo, y de allí, partirá hacia el domicilio de Roberto “El Tuerto” Albornoz, quien permanece bajo arresto domiciliario en su casa de Banda del Río Salí.


Luego, a las 11.30, examinará al represor Antonio Domingo Bussi, en el country de Yerba Buena donde está detenido. A las 17, hará lo mismo con Alberto Luis Cattáneo y, a las 18.30, con Albino Mario Alberto Zimmerman. Por último, Luis De Cándido será examinado el día siguiente, a las 9, en la sede del Tribunal (en Crisóstomo Alvarez y Chacabuco).



Este examen, que determinará el estado mental de los acusados, fue solicitado por el fiscal federal Alfredo Miguel Terraf aunque es una revisión dispuesta por el artículo 78 del Código Procesal Penal de la Nación, que expresa lo siguiente: "El imputado será sometido a examen mental, siempre que el delito que se le atribuya esté reprimido con pena no menor de diez (10) años de prisión, o cuando fuere sordomudo, o menor de dieciocho (18) años o mayor de setenta (70), o si fuera probable la aplicación de una medida de seguridad".
(Fuente:Rdendh-Primerafuente).

No hay comentarios: